Juez rechaza la acción de protección
y medidas cautelares
a favor de comunidades indígenas
afectadas tras derrame de crudo
El Coca, 1 de septiembre de 2020.- El juez Jaime Oña, de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Francisco de Orellana en Ecuador, negó la demanda constitucional presentada por comunidades Kichwas y organizaciones de derechos humanos contra el Estado ecuatoriano y las compañías petroleras responsables del derrame de crudo, ocurrido el pasado 7 de abril, considerado uno de los peores en los últimos 15 años.
La audiencia pública que se reinstaló este martes, 1 de septiembre de 2020, a las 10:30, una hora más tarde de lo previsto debido a la ausencia de un/a traductor/a kichwa dado que el Consejo de la Judicatura de Orellana nombró un traductor oficial Waorani en una audiencia donde la población afectada es Kichwa, irrespetando así los principios constitucionales de interculturalidad y plurinacionalidad.
En la lectura de la sentencia, el juez Oña reconoció que “es innegable que se produjo un derrame de crudo por la ruptura de los oleoductos y que se produce un derrame de petróleo que ha originado afectaciones en las poblaciones de los ríos Coca y Napo”, sin embargo, al final de su intervención, señaló que no se ha logrado demostrar la vulneración en los alegatos de los accionantes; por lo tanto, “la acción planteada no cumple con lo que establece la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, porque la sola afirmación de que se está produciendo una violación a sus derechos no es suficiente elemento para el acceso a la vía constitucional”.
Además, alegó que, de dar paso a la acción de protección por la justicia constitucional, pasaría a asumir potestades que no le corresponden, afectando la seguridad jurídica de los ciudadanos y desvirtuando la estructura jurisdiccional del Estado. Y que las acciones por daño ambiental y derechos deben plantearse ante las vías civil, penal o administrativa. También negó las medidas cautelares “al no haber justificado la gravedad como la inminencia de las vulneraciones de los derechos constitucionales, que son materia de la pretensión, y al no cumplirse con los requisitos”.
Frente a la decisión del juez, Carlos Jipa, presidente de la FCUNAE, sostuvo que continuarán con esta lucha y piden respeto a la nacionalidad Kichwa porque “nosotros somos del territorio, hacemos un llamado a unirnos y mantener esta unidad para decir: basta de saqueos y mantenernos en la pobreza”.
Para María Espinosa, parte del equipo jurídico que representa a las víctimas, “el juez omite pronunciarse acerca de la vulneración a la vida digna, agua, salud, alimentación, derechos de la naturaleza; omite, además, los derechos colectivos vulnerados”. Así mismo, la jurista sostuvo que seguirán agotando todas las instancias que correspondan en el derecho interno y, de ser necesario, en el ámbito internacional.
Al finalizar la audiencia telemática, los demandantes no pudieron hacer conocer su decisión de apelar la decisión del juez porque él, abruptamente, cerró la transmisión. Los demandantes potenciarán su campaña global “Amazonía Sin Extracción” exigiendo una suspensión de toda actividad extractiva en la Amazonía.
Con estas garantías jurisdiccionales solicitadas se buscaba reparar los derechos vulnerados como al agua, a la alimentación, a la salud, a vivir en un ambiente sano, a la información, al territorio de los pueblos y nacionalidades de las 27 mil personas afectadas directamente por el derrame de al menos 15.800 barriles de crudo vertidos en los ríos Coca y Napo, así como a los derechos de la naturaleza.
Contexto
Durante el proceso judicial, se presentaron alrededor de 12 testigos, habitantes de las comunidades afectadas, quienes detallaron que se enteraron del derrame cuando entraron al río sin saber que ya estaba contaminado, relataron, además, que desde abril, no pueden usar el río ni obtener agua ni alimentos porque éstos apestan a petróleo. También se presentaron 17 amicus curiae (amigos de la Corte), expertas/os científicos, quienes describieron las omisiones y la negligencia ante un hecho natural pero previsible; y 60 pruebas documentales, conformadas por informes oficiales, peritajes antropológicos, videos, entre otros.
Los abogados del Estado y OCP argumentaron que el derrame de petróleo fue un “caso fortuito de fuerza mayor” y que habían dotado comida suficiente, adecuada y agua a las comunidades. Sin embargo, sus propias pruebas demostraron que conocían el riesgo de derrame desde días atrás y que su respuesta fue tardía, insuficiente e inadecuada. Además, por testimonios de las víctimas, se supo que relacionistas comunitarios les advirtieron que no iban a recibir las provisiones alimenticias a menos que renunciaran a demandar a las compañías petroleras.
Juicio ético popular
Ante la preocupación por la dilación del proceso judicial, las más de 105 comunidades indígenas kichwa afectadas solicitaron la realización de un Tribunal Ético Popular, conformado por Alejandro Ponce, Eugenio Arellano, Gina Benavides, Marco Navas y Mariana Yumbay.
Luego de más de 5 horas de recolección de testimonios de las comunidades y de los alegatos de ambas partes procesales, la presidenta del tribunal popular, Gina Benavides, dio a conocer la decisión unánime: "Hubo vulneración debido a la omisión del Estado y las empresas demandadas, que generó afectaciones en varios niveles: derechos de la naturaleza, colectivos, a la información, a la organización, al debido proceso, entre otros”.
Acerca del derrame de petróleo
Los oleoductos SOTE y OCP se rompieron en abril de este año como resultado de la negligencia en atender la anunciada erosión regresiva en los ríos Coca y Napo. Respaldadas por organizaciones de derechos humanos, las comunidades indígenas presentaron el 29 de abril una demanda pidiendo la reparación, resarcimiento y el fin de la impunidad de las compañías petroleras en nombre de 27.000 indígenas de 109 comunidades que se vieron afectadas por el derrame de petróleo. La diligencia fue suspendida por 75 días, por problemas de salud del juez, mientras la incesante erosión y deslaves masivos amenazaban con un segundo derrame de petróleo.
El 4 de agosto, las comunidades que habitan en las riberas de los ríos Coca y Napo presentaron decenas de pedidos de medidas cautelares ante el Consejo de la Judicatura de Francisco de Orellana, con el fin de exigir la suspensión del flujo de petróleo en el área de la ex-cascada de San Rafael . Esto, debido al avance acelerado de la erosión regresiva del río Coca, amenaza que continúa luego de casi cinco meses de la ruptura de los principales oleoductos del Ecuador.
El riesgo de otro evento catastrófico pudo apreciarse en el período previo a la sentencia. En junio, los nuevos trazados estuvieron en peligro por la erosión del río Montana; en julio, los derrumbes represaron el río Coca en varias ocasiones; y el 22 de agosto, en una parte de la carretera en la misma sección del río colapsó debido a la erosión de la tierra y a la falta de respuesta oportuna por parte del Estado.
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