OBSERVATORIO DE
PUEBLOS AISLADOS |
PUEBLOS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO:
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En 2006, tras insistentes rumores relativos al asesinato de poblaciones sin contacto por parte de madereros (Vid anexo 1), una acción motivada por peticionarios de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) ante la CIDH dicta medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas sin contacto.
Forzado por la presión pública local y la acción jurídica de la CIDH, el Gobierno ecuatoriano de aquel entonces diseña el Plan de Medidas Cautelares para cumplir con las recomendaciones de la Corte en el sentido de garantizar la protección de los PIA’s contra el riesgo cierto de una extinción masiva.
En 2007, con la asunción del mando por parte del actual Gobierno, el Estado ecuatoriano se diseña por vez primera una Política de Protección de Pueblos Aislados, la misma que se mantiene hasta la presente fecha sin que su promulgación haya podido detener la espiral de violencia contra los PIA’s en la selva del Yasuní.
En efecto, los encuentros violentos con los Tagaeri Taromenane se han mantenido invariables, pese a la promulgación de la política de protección de PIAV y al andamiaje institucional gestado para su protección.
En este sentido, los esfuerzos estatales han sido insuficientes para precautelar la vida de los pueblos indígenas en aislamiento. En las siguientes líneas, sintetizamos las principales amenazas que constituyen vulneración a los derechos de los pueblos indígenas aislados.
Los resultados del monitoreo efectuados por el Ministerio de Justicia (MJDHC) y los sobrevuelos e investigaciones antropológicas de la Comisión Waorani-Taromenane [4], han arrojado resultados de manera parcial que no han sido difundidos de manera oficial, pese a que muchos de sus insumos han sido socializados en diversos eventos públicos para la discusión de políticas públicas sobre PIA’s. [5]
Tales resultados muestran que existirían dos grandes grupos de pueblos aislados, el primero situado en la franja occidental del Yasuní, entre los ríos Tivacuno y Curaray, mientras el segundo grupo estaría en las zonas próximas al recientemente explotado Bloque 31 entre los ríos Nashiño y Cononaco, hasta su desembocadura en el Curaray. [6]
En el caso del grupo “taromenane” de la franja occidental – el más numeroso y que enfrenta mayores presiones territoriales – las casas y huertas de este grupo se encuentran a menos de 25 km de los caminos y carreteras abiertos por la exploración petrolera, así como por los emplazamientos de colonización registrados en estas zonas hacia inicios de los años dos mil.
Las amenazas más relevantes que enfrentan estos grupos es el proceso de compresión territorial, es decir, el despliegue de una serie de objetos técnicos (carreteras, vías de acceso, oleoductos, pozos petroleros, líneas de sísmica, trochas madereras, senderos de cazadores furtivos, fincas agrícolas, tendidos eléctricos, etc) que han vuelto más asequible y permeable el territorio reduciendo su relativo aislamiento. Esto vulnera el derecho de los pueblos indígenas en aislamiento a conservar sus territorios y cuestiona el principio de intangibilidad de los mismos que orienta la política nacional de protección a PIAV.
Sin duda, los resultados del monitoreo muestran con claridad meridiana que la zona intangible, único espacio territorial con alguna forma de reconocimiento para los grupos indígenas en aislamiento, no da cuenta de las reales dimensiones de su ocupación espacial, ni de su movilidad, cuestionando la eficacia del principio de intangibilidad territorial y mostrando que sus territorios reales no se encuentran bajo protección directa del Estado en tanto representante de los PIAV.
A fin de contener la expansión agresiva de la colonización hacia la zona occidental del Yasuní por parte de colonos indígenas (kichwas y shuar ) y mestizos, el actual gobierno diseñó un equívoco y poco eficaz programa de Franja de Seguridad orientado a desalentar la demografía en la zona y liberar zonas de amortiguamiento para los PIA’s. La franja, al no tener rango de política pública prioritaria ni derivarse de la promulgación de una Ley de Protección de PIA’s no comporta obligaciones jurídicas para el Estado ni para la población residente en ella, al tiempo que dicha Franja no excluye la posibilidad de expansión de la frontera hidrocarburífera a la zona de amortiguamiento referida. En la actualidad, dirigentes waorani han cuestionado las políticas de titulación de la Franja en tanto no reconocen los derechos ancestrales sobre tierras ilegalmente ocupadas, al tiempo que alertan de una posible titulación de terratenientes y acaparadores de tierras en dos zonas conflictivas de la frontera con el Yasuní.
Aunque las raíces del conflicto interétnico waorani –taromenane residen en una compleja alteridad entre ambos grupos, marcada por ciclos de conflictos registrados con anterioridad al contacto, lo cierto es que el mecanismo regulador de tales disputas, a saber, la institución de un espacio territorial que permita mediar distancia entre ambos grupos durante los ciclos de conflicto, es un recurso que ha dejado de ser efectivo debido al acorralamiento/acoso territorial que soportan los PIA’s, mientras que desde el punto de vista de los waorani el temor a perder mayor espacio territorial – y por tanto acceso a recursos tradicionales y no tradicionales – impulsa la sombra de un conflicto prolongado, con recurrentes estallidos de violencia, en un espacio territorial que se ha visto reducido a más de la mitad del antiguo corredor controlado por los grupos waorani y taromenane con la notable diferencia de que la primera población ha pasado a tener 6 veces su tamaño con relación a 1958 en un territorio que posee menos de la mitad de su dimensión original.
Ante la ausencia de este recurso, frente a la proximidad territorial de clanes enemigos que pueden colisionar en forma desfavorable para los grupos minoritarios, el Estado habría debido diseñar un proceso de pacificación y acuerdo de paz con la nacionalidad waorani para evitar los choques y conflictos con los Tagaeri/Taromenane, definiendo una política de reparación que restituya a las víctimas – en la mayor medida de lo posible – las condiciones de vida y existencia anteriores al conflicto.
En ausencia de esta política, se ha incurrido en el binario juego de la judicialización/impunidad de los casos que involucran los ataques waorani hacia los taromenane, así como el limbo judicial en el que quedan los casos de ataques taromenane a los waorani.
En el caso judicial que sigue la Fiscalía General del Estado contra los presuntos perpetradores de la matanza waorani a un clan taromenane en marzo de 2013 [7], tanto la acusación de homicidio[8] como el curso de la justicia penal han sido incapaces de observar – pese a una resolución de la Corte Constitucional en este sentido – un proceso judicial diferenciado que tome en consideración las particularidades culturales del conflicto. En estricto términos, los acusados y sus acusadores se encuentran empleando las herramientas propias del sistema penal procesal tradicional, lo que deja poco margen de alternativa para propuestas más respetuosas de la situación de los pueblos aislados y los pueblos de reciente contacto, tales como modelos de justicia transicional que puedan establecerse en el marco de un esfuerzo de pacificación.
Los principios de diversidad cultural y derechos a la justicia intercultural de acuerdo a los tratados internacionales de los que es signatario el Ecuador han sido burlados.
El caso de 2013 lleva tres años en las cortes, sin que hasta el momento se vislumbre una solución definitiva, ni satisfactoria para la complejidad del caso y la ausencia de mecanismos interculturales efectivos dentro del sistema de justicia.
Pese a la evidencia física de la presencia de pueblos indígenas en aislamiento, el Gobierno ecuatoriano ha proseguido las actividades de exploración sísmica y explotación en el Bloque 66, Campo Armadillo. Si bien, el Ministerio de Justicia ha limitado las operaciones vetando el lado este y sur del Proyecto, los escasos 25 kilómetros desde los campamentos hasta las casas Taromenane localizadas dan cuenta de una inobservancia general del riesgo de desarrollar exploraciones en la zona.
Varios trabajadores petroleros han dado testimonio de haber encontrado senderos, lanzas, entre otras señales de su presencia, durante la sísmica.
De acuerdo a lo estipulado por la Organización de las Naciones Unidas el principio de reparación busca la restitución de la situación previa de la víctima, además de garantizar el establecimiento de la verdad de los hechos, la cesación de las violaciones y el principio de no repetición.
En el caso de las sistemáticas violaciones a la integridad territorial, al principio de intangibilidad, a la libre determinación de los Tageri/Taromenane, y a la reparación efectiva de las víctimas la aplicación de tal principio carece de marco de concreción y efectividad.
En primer término, no se ha garantizado la no repetición de los ataques dado que no se ha instaurado un proceso de pacificación estable, regular y de largo plazo, que incluya demandas territoriales de ambas partes y considere la solución de los conflictos en marcos adecuados de justicia intercultural para el caso waorani.
En el caso de las amenazas provenientes de actores externos, no se ha garantizado el principio de la intangibilidad de las zonas y territorios donde se encuentran asentados los PIA’s, al tiempo que no se ha renunciado a establecer actividades extractivas en zonas de presencia probada de PIA’s, como en el caso del Bloque 55, en el Campo Armadillo.
Finalmente, en el tema del derecho a la verdad y restitución de la dignidad de las víctimas, el Gobierno Nacional aún no ha hecho públicas las conclusiones del Informe de la Comisión Waorani-Taromenane, ni ha divulgado las principales recomendaciones del mismo.
Sigue estando en el limbo el esclarecimiento de la muerte de Ompure y Buganey, al tiempo que la situación de las niñas taromenane raptadas sigue siendo indefinida tanto en relación a su estatuto jurídico – testigas protegidas – lo que violenta su derecho a la identidad, así como en relación a su estancia actual en dos diferentes comunidades waorani que las mantiene separadas [9].
[1] Los Tagaeri o gente de Taga son un grupo desprendido de los waorani contactados directamente emparentado con ellos que se aisló en las selvas del Cononaco Chico en rechazo al contacto con los cohuori o forasteros. Los Taromenane, por el contrario, son un grupo que cohabitaba la selva con los actuales waorani sin que hayan entrado en un proceso de intercambio directo con estos grupos. Los waorani reconocen su alteridad conflictiva con ellos bajo una serie de diversas denominaciones: wiñatare, iwene, tadomenane, etc. sin que tales denominaciones sean necesariamente las del nombre del grupo.
[2] El Instituto Lingüístico de Verano (ILV) es un grupo religioso bautista que llegó al Ecuador en 1952 durante la Presidencia de Galo Plaza Lasso con quien firmó un convenio para establecer una base lingüística para la traducción de la biblia a idiomas indígenas. Tal convenio fue ampliado y extendido a la amazonía por el siguiente presidente, Velasco Ibarra, en 1956.
[3] Previamente un Decreto ejecutivo (552) había reservado la Zona Sur del Parque Nacional Yasuní como zona intangible para los Tagaeri/Taromenane; no obstante la ausencia de delimitación geográfica de la ZITT y el nulo control estatal sobre ella, mantuvieron invariable la presión sobre los Taromenane.
[4] Tras los sucesos luctuosos de 2013 y frente a graves denuncias sobre la nula actuación del Estado en la prevención de la venganza waorani contra los Taromenane, el Presidente de la República, Rafael Correa, conforma mediante Decreto ejecutivo una comisión para investigar los conflictos existentes y determinar la situación actual de los Taromenane
[7] En 2013, tras la muerte de dos ancianos waorani en la zona media del Parque Nacional Yasuní, se desató una nueva incursión de castigo por parte de los waorani sin que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos – entidad responsable de la protección de PIA´s – o alguna otra instancia estatal hubiesen activado protocolos de acción frente a la emergencia. No se realizaron controles de armas en la comunidad, tampoco se ensayaron mecanismos de mediación, pacificación y reparación debido a la muerte de Ompure y Buganey, y se desatendió las advertencias hechas por diversos organismos de la sociedad civil en el sentido del riesgo cierto de una incursión.
[8] En el curso del proceso se cambió la acusación original de genocidio por la de homicidio.
[9] En 2013 una niña taromenane de 13 años y una niña de 2 fueron raptadas por los atacantes waorani y llevadas a las comunidades. La inicial inacción de la Fiscalía probo su temeridad más tarde cuando organizó un operativo de secuestro (recuperación) de las niñas de manos de sus atacantes. Sólo se logró extraer a la niña mayor y se la dejó al cuidado de una comunidad waorani diferente a la de sus atacantes.
Rocafuerte y 6 de Diciembre
Francisco de Orellana (Ecuador)
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