REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL

Juicio No: 16171201900001, PRIMERA INSTANCIA, número de ingreso 1

Casillero Judicial No: 43

Casillero Judicial Electrónico No: 0401225404

Fecha de Notificación: 09 de mayo de 2019

 

A: CURIPALLO ALAVA YAJAIRA ANABEL

Dr / Ab: BURBANO VILLARREAL HAROLD ANDRÉS

TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA

En el Juicio No. 16171201900001, hay lo siguiente:

VISTOS.- En calidad de Jueces del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Pastaza, dentro de esta causa como jueces constitucionales en razón del sorteo de ley nos correspondió conocer la Acción de Protección Constitucional, propuesta por los señores: YAJAIRA ANABEL CURIPALLO ALAVA, Delegada Provincial de la Defensoría del Pueblo de Ecuador y HAROLD ANDRÉS BURBANO VILLARREAL Director General Tutelar de la Defensoría del Pueblo, INÉS VIVIANA NENQUIMO PAUCHI, Coordinadora General del Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-Pastaza (CONCONAWEP), OMANCA ENQUERI NIHUA, GABRIEL DICA GUIQUITA YETI, MEMO YAHUIGA AHUA API, HUIÑA BOYOTAI OMACA, y de las demás habitantes de las comunidades y asentamientos de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, Gomataon, Akaro, Tarangaro, Kemono, Titepare pertenecientes a la Nacionalidad Waorani, ubicadas en la parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, cuyas firmas se encuentran contenidas a fs. 2966, 2979, 3006, 3014, 3015, 3028, 3039, 3040, 3056, 3067, 3080, 3081, 3092, 3097, 3104, 3112, 3118, 3123 y 3128, a quienes en el desarrollo de la sentencia se les llamará LEGITIMADOS ACTIVOS, en contra del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en la persona de su representante legal y judicial, señor Ministro Carlos Enrique Pérez García, Ministerio del Ambiente, en la persona de su representante legal y judicial, señor Ministro Marcelo Mata Guerrero, Procuraduría General del Estado, en la persona de su representante legal y judicial, señor Procurador General del Estado Iñigo Salvador Crespo, a quienes en el desarrollo de la sentencia se les llamará LEGITIMADOS PASIVOS, mismos que fueron notificados en legal y debida forma para la audiencia pública fs. 3414 a fs. 3417 que fue realizada el día jueves 11 de abril del 2019, a las 09H00. Sustanciada que ha sido la audiencia se hace las siguientes consideraciones:

I ANTECEDENTES.-

En lo particular los Legitimados Activos comparecen manifestando que “… Las comunidades que pertenecen a la nacionalidad waorani, son una minoría étnica en el contexto nacional ecuatoriano y se encuentran distribuidas en la zona que comprende el Parque Nacional Yasuní, entre los ríos Tiputini al norte y Curaray al sur, y entre las estribaciones andinas y la frontera con Perú. El Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-Pastaza (CONCONAWEP) es una organización social sin fines de lucro, y son sus socias las comunidades waorani asentadas en la Provincia de Pastaza… Varias comunidades del pueblo waorani de Pastaza desde el año 2015 han ejecutado un proceso de Mapeo Comunitario, en el que han georeferenciado su territorio y han ido plasmando en mapas sus ríos, quebradas, caminos de cacería, áreas de reproducción de diversos animales, y una gran variedad de plantas que utilizan para su alimentación. Este proceso ha permitido poner de manifiesto la especial relación que tienen los moradores de estas comunidades con el territorio y lo fundamental que este resulta para supervivencia física y cultural; ratificando así que no se trata simplemente de tierra sino de un territorio, sujeto de derechos, con el que interactúan de manera permanente, integral y orgánica; y que resulta fundamental para el goce de los demás derechos humanos que les asisten…Los esfuerzos del proceso de mapeo se plasman en los 15 mapas donde se establece además con claridad la ubicación geográfica de las diferentes comunidades Waorani donde residen los accionantes. De conformidad a estos mapas, las comunidades Waorani que se encuentran dentro del área de afectación del Bloque 22, próximo a licitarse, son Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, Gomataon, Akaro, Tarangaro, Kemono, Titepare, las mismas que se encuentran asentadas en la parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza. Es importante señalar que por los principios de gobernanza del pueblo grupos familiares o clanes pueden establecer asentamientos provisionales o permanentes el cualquier lugar del territorio colectivo legalmente constituido a favor de la Nacionalidad, para ello no se requiere de reconocimiento formal alguno más allá de la aceptación social que dispensen los vecinos o autoridades de índole tradicional (Pikenanis). Todas y cada una de estas comunidades del Pueblo Waorani de Pastaza forman parte del CONCONAWEP, en virtud de lo estipulado en el Art. 25 y 26 de su estatuto vigente que indica que serán parte de la organización todas las comunidades, asociaciones y organizaciones asentados dentro del territorio o circunscripción territorial de la nacionalidad; cada miembro se regirá por su derecho propio o consuetudinario y de su respectivo estatuto registrado en el CODENPE. En el año 2010, el Estado ecuatoriano anunció la convocatoria a una nueva ronda de licitación petrolera de ocho bloques, con reservas estimadas de 120 millones de barriles y cuya superficie era de 1,3 millones de hectáreas…DESCRIPCIÓN DEL ACTO U OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PÚBLICA…En noviembre de 2011 el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (MRNNR) realizó la presentación del nuevo catastro petrolero del país que creaba 21 bloques, ubicados en las provincias de Pastaza, Morona Santiago, Napo y Orellana, constituyendo la Décimo Primera Ronda Petrolera o Ronda Sur Oriente con una superficie final de 3,6 millones de hectáreas (Mapa 9), casi triplicando la superficie anunciada en 2010. La disposición de estos bloques petroleros se superpone a los territorios de siete nacionalidades indígenas (Achuar, Andoa, Kichwa, Sapara, Shiwiar, Shuar y Waorani), cubriendo el 76% de la superficie total de estos territorios. Además, afectan al territorio de movilidad utilizado por los Pueblos Indígenas Aislados tagaeri, taromenane. Finalmente en 2012 salieron a licitación 13 bloques para las empresas privadas (22, 29, 70, 71, 72, 73, 77, 79, 80, 81, 83, 84, 87) y 3 bloques para Petroamazonas. Según información pública en la XI Ronda la empresa TECPETROL mostro interés en los bloques 22 y 83. Luego de los análisis técnicos y económicos, esta empresa decidió no ofertar por no lograr en sus estimaciones una masa crítica de reservas que le permitan afrontar el riesgo de las inversiones mínimas obligatorias. El 4 de febrero de 2014, la Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador (SHE) anunció que las ofertas presentadas por Repsol para el Bloque 29 y Andes Petroleum para los Bloques 79 y 83 cumplieron los requisitos y recibieron la calificación de 10 puntos sobre 10 en la evaluación de su solvencia económica y capacidad operativa. Se insistió que dentro del primer semestre del año se concluiría con las evaluaciones y se procedería a la adjudicación de los respectivos contratos. El 25 de enero del 2016 el Estado suscribió dos contratos para la exploración y explotación de los Bloques 79 y 83 con las empresas China National Petroleum Corporation (CNPC) y China Petrochemical Corporation (Sinopec), que son parte del consorcio Andes Petroleum. Al conocer la intención del Estado de licitar los bloques de la Ronda Sur Oriente, las organizaciones indígenas afectadas mostraron su objeción al proyecto desde sus inicios, tal y como muestra la “Resolución de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas de Orellana, Pastaza y Morona Santiago frente a la política estatal petrolera y la pretensión del Gobierno Nacional de implementar la Décima Primera Ronda Petrolera en nuestros territorios ancestrales” que fue firmado el 7 de febrero de 2012 por los Presidentes de la Nacionalidad Achuar del Ecuador (NAE), del Pueblo Kichwa de Sarayaku, de la Nacionalidad Shiwiar (NASHIE), de la Nación Shuar (NASHE), de la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH), de la Nación Sapara (NASE), del Pueblo Ancestral del Huito, de la Asociación de Mujeres Waorani del Ecuador (AMWAE), de la Confederación de Nacionalidades Indígenas Amazónicas del Ecuador (CONFENIAE) y el Vicepresidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE). En abril de 2012, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (MRNNR) anunció que se realizaría un proceso de Consulta Previa en las comunidades indígenas entre mayo y octubre de ese año. El 19 de julio de 2012, el presidente de la República, Rafael Correa, emitió el Decreto Ejecutivo 1247, el cual entro en vigor a través de la publicación en el Registro Oficial No. 759 del 2 de agosto de 2012. Dicho decreto reglamenta la ejecución de la consulta previa, libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos, la misma que sería aplicada en el marco de la XI Ronda Petrolera. Cabe señalar que el Decreto 1247 no acata todas las disposiciones establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre pueblos indígenas, pues se caracteriza a la consulta como un mecanismo de participación e información social que tiene como finalidad considerar los criterios y las observaciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para contribuir en la gestión de la política pública sectorial para que las áreas a ser licitadas puedan desarrollarse de manera adecuada. En este sentido, se observa un enfoque restrictivo del derecho colectivo de consulta previa, libre e informada; pues enfatiza el carácter informativo del proceso, reduciéndolo a un procedimiento formal no garantista, que desvirtúa el espíritu y propósitos de la consulta. De igual manera, el Decreto contempla la socialización de los beneficios de las actividades a los que podrán acceder los pueblos y nacionalidades indígenas; más omite incluir información respecto de los posibles perjuicios sociales e impactos ambientales negativos... Tampoco se considera el respeto de los mecanismos autónomos y diferencias de los pueblos indígenas para expresar la decisión de los pueblos y nacionalidades respecto de las medidas a ser adoptadas, vulnerando la obligación de ser un procedimiento culturalmente adecuado. Por tal motivo, el Decreto fue rechazado reiteradas veces por varias organizaciones indígenas, solicitando su derogación. Cuando se anunció la realización de la consulta previa para la ronda sur oriente, Wilson Pastor, entonces ministro de Recursos Naturales no Renovables manifestó que “no es una consulta popular ni tampoco significa un consentimiento previo de las comunidades, sino que es una consulta -que aunque no es vinculante- permite conocer si los programas de exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentran en un territorio en el que están asentadas las comunidades, les afecta ambiental y culturalmente”. Como ocurre con el propio reglamento esta afirmación desconoce el propósito y el alcance del derecho a la consulta previa; que determina el Art. 57 de la Constitución para el caso de Pueblos Indígenas se reconoce y garantizará derechos de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos (...)” El Decreto 1247 no fue sometido a ningún tipo de consulta o participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que a la fecha resultan afectadas por la adopción del mismo, violándose así el numeral 17 del artículo 57 de la Constitución, según el cual los pueblos y nacionalidades tienen el derecho de “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Asimismo, la emisión del Decreto 1247 pretende regular y restringir un derecho fundamental, como es el de consulta previa, mediante una norma jurídica jerárquicamente inferior, como lo es un decreto ejecutivo. En lo que respecta a la aplicación del Decreto Ejecutivo 1247, es preocupante constatar, a través de documentos oficiales de la Secretaría de Hidrocarburos (SHE) – institución encargada de realizar los procesos de consulta – las cifras con las cuales se justifica una socialización a las nacionalidades, la cual no podría ser calificada de buena fe. Según la SHE, en la consulta previa participaron 278 comunidades, más no se precisa el número de personas en cada comunidad, sin embargo, según un levantamiento de información de la Fundación Pachamama, el número de comunidades afectadas por la Ronda Suroriente llega a ser de 719, es decir que se consultó únicamente al 39% del total de las comunidades que se debió haber consultado. De igual forma, la SHE determina que fueron 10.469 personas las que participaron, más no se llega a desagregar la información respecto de edad, género, identidad étnica ni comunidad, sin embargo, tomando en cuenta las personas aptas para participar en procesos de participación bajo la legislación interna, debieron haber participado 141.497 personas afectadas por la Ronda Petrolera, es decir que, únicamente se consultó al 7% de la población afectada, tornando al proceso inefectivo bajo la óptica de la escasa cantidad poblacional invitada a participar. En noviembre de 2012 en la ciudad de Quito el entonces Ministro de Recursos No Renovables, Wilson Pastor, apertura oficialmente la XI Ronda Petrolera. Las empresas interesadas en los bloques debían presentar sus ofertas hasta el 30 de mayo del 2013. A fines de ese mes, en declaraciones ante los medios de comunicación masiva, Pastor afirmó que se había realizado un proceso de consulta previa entre 14 mil dirigentes indígenas, y que se había acordado un programa de inversiones de $115 millones USD en las comunidades. Sin embargo dicho proceso de consulta previa generó una serie de irregularidades que terminaron por violentar los derechos constitucionales de los accionantes, tal y como se describe en los párrafos siguientes. Según ha informado el Ministro Carlos Pérez en varias oportunidades durante al año 2018 en una próxima ronda u oferta petrolera, el bloque 22, entre otros, se pondrá nuevamente a disposición de las empresas petroleras locales e internacionales. “Ecuador debe ser capaz de competir ahora que Brasil y Colombia han cambiado los términos de sus contratos para incentivar la inversión extranjera. El cambio a acuerdos de producción compartida desde contratos de servicio debería lograr que la próxima ronda de subastas sea más atractiva que las anteriores.” A mediados de febrero del año 2018, el Ministro de Hidrocarburos Carlos Pérez, a través de medios de comunicación, informó “que en la primera semana de marzo se abrirá una nueva ronda de licitación de intracampos que significará una inversión que puede ser superior a los 700 millones de dólares, así como en el segundo semestre de este año. Informó además que la Secretaría de Hidrocarburos ya tiene listos los pliegos para la licitación. Resta por esperar que el presidente de la República, Lenín Moreno, firme el decreto ejecutivo que viabilice el proceso. “Hemos tenido la visita de empresas como Exxon (Mobil) y Shell y han demostrado interés”. Así el 27 de febrero del 2018 a través de varios medios de comunicación entre ellos el periódico el Universo, comunicaba: “Ronda Petrolera Suroriente se lanzaría en el segundo semestre del 2018, para el segundo semestre de este año está previsto realizar el lanzamiento de la Ronda Petrolera en el Suroriente del país con la modalidad de Contratos de Participación. Para ello, la Secretaría de Hidrocarburos ya tiene listos los pliegos y estarían a la espera del decreto presidencial respectivo. Así lo informó esta mañana el Ministro de Hidrocarburos, Carlos Pérez García, a la par que indicó que el reglamento de hidrocarburos ya ha sido redactado… El 23 de octubre de 2018, se realizó en la ciudad de Quito el XIII Encuentro Anual de Energía, Minería y Petróleo ENAEP 2018, espacio en donde autoridades gubernamentales del área de energía, petróleo y minería brindan a empresas nacionales y extranjeras perspectivas de inversiones en proyectos que considerados estratégicos para el país. Una de las ponencias centrales fue la realizada por Carlos Pérez Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, titulada “Nuevo escenario energético en el país y perspectivas para el 2019”, la cual mostró un escenario favorable para la inversión en proyectos hidroeléctricos, mineros y petroleros en la zona Sur. El Ministro anunció que se negociarán posibles inversiones en la llamada Ronda Suroriente. “Si bien teníamos la intención de licitar todos los bloques, se ha reanalizado la situación y queremos evitar problemas sociales para las empresas que entren a trabajar allá. Por eso, hemos cambiado la estrategia y lo que se va a licitar son los bloques 86 y 87 que quedan en la frontera con Perú”. En la misma fecha Jaime Vargas, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas (CONAIE), afirmó que “rechazan la nueva licitación que ha vulnerado sistemáticamente sus derechos, en especial el derecho a la consulta y consentimiento previo libre e informado”. El 28 de marzo del 2018, Tomas Nihua con número de cédula de ciudadanía 1500690043, en calidad presidente Consejo de Coordinación Nacionalidad Waorani del Ecuador Pastaza (CONCONAWEP), presentó ante el Ministro del Ambiente en aquel entonces el licenciado Tarcisio Granizo, y ante el Ministro de Hidrocarburos Carlos Pérez García, solicitud de acceso a la información pública, en la que se solicitaba información referente al bloque, 21 y 22, ya que las comunidades waorani de Pastaza no contaban con información sobre la supuesta consulta previa realizada en el año 2012, ni de las acciones o acuerdos subsiguientes a dicho proceso en especial del denominado Bloque 22. En respuesta a la solicitud de acceso a la información realizado, el Ministerio de Hidrocarburos, con fecha 15 de mayo del 2018, mediante oficio Nro. SH-SH-2018-0204-OF, suscrito por Sergio Fernando Enderica Vaca, Secretario de Hidrocarburos subrogante, se entregó un informe con número SH-SCH-SSA-016-2018, preparado por la Dirección de Seguimiento Social y Ambiental de esa institución y en un CD se adjuntó la información requerida, la misma que no contenía información completa. En mayo de 2018, en uso del derecho a la autodeterminación, comunidades Waorani de Pastaza reunidas por varios días en asamblea elaboraron y aprobaron unánimemente y con el respaldo de las autoridades tradicionales (pikenani) el “Mandato del Pueblo Waorani de Pastaza por la defensa de nuestro territorio y nuestras formas de vida”. 1. Declarar el territorio libre de actividades petroleras, argumentando: Nos preocupa el futuro de nuestros hijos por eso NO ACEPTAMOS en nuestros territorios el desarrollo de actividades de exploración sísmica y explotación petrolera. Nuestro territorio es sagrado y de él dependen nuestras formas de vida; cualquier actividad de exploración o explotación significara daños irreversibles sobre nuestro territorio y nuestra vida. En la selva esta nuestro conocimiento, la esencia de ser Waorani. Nuestros abuelos nos dejaron un territorio llena de vida, nosotros decidimos seguir viviendo sanos.2. Declarar que el territorio no está a la venta. Exigimos que el denominado bloque 22 no entre en la Ronda Suroriente ya que las comunidades que vivimos en la zona, dueñas ancestrales de este territorio, en uso de nuestro derecho a la autodeterminación y por la protección de nuestra vida y nuestra cultura hemos declarado nuestro territorio libre de actividades petroleras. 3. Considerar innecesario el desarrollo de los llamados procesos de consulta. Que ni el Estado ni las empresas vengan a golpear nuestra puerta sobre propuestas de actividades petroleras en nuestro territorio. No las aceptaremos y no hay nada más que discutir. Además, como están determinados en Ecuador, los procesos de consulta no garantizan el fin último de consentimiento, ni se realizan conforme estándares claros de participación, idoneidad, plazos razonables. Solamente causan división, confusión y malestar en nuestras comunidades y familias. 4. Defender las decisiones que tomamos de manera colectiva. Lucharemos para que el mundo occidental no nos imponga su forma de vivir ni gobernar. Ni NAWE, ni ninguna persona u organización podrá autorizar, consentir o permitir la prospección o explotación de recursos existentes en nuestro territorio. Las decisiones no las toma una sola persona o representante, ésta es una decisión colectiva de las comunidades, de las bases; y solo las comunidades firmantes en asamblea conjunta podemos tomar decisiones con carácter vinculante. El 07 de agosto del 2018, Tomas Nihua, presidente de CONCONAWEP solicitó a la Delegación de Pastaza de la Defensoría del Pueblo del Ecuador el inicio de una investigación defensorial y la realización de una audiencia pública, donde se convoque a la Secretaria de Hidrocarburos y el Ministerio del Ambiente. La Defensoría del Pueblo procedió a abrir un expediente sobre este caso, signado con el número DPE-1601-160101-221-2018-001269 el cual se adjunta al presente como prueba (en adelante “el Expediente Defensorial”). Dicho expediente contiene una serie de piezas de relevancia central para el presente proceso de garantías constitucionales, incluyendo tanto aquellas levantadas por las comunidades accionantes y sus representantes, como información provista por entidades estatales como la Secretaría de Hidrocarburos (en adelante “SHE”)… Acto concreto que violentó los derechos de los accionantes El acto concreto que violó los derechos de los accionantes fue la mal llamada consulta previa ejecutada en el marco de la Ronda Petrolera XI, de manera particular, la presente solicitud se enfoca en el proceso de consulta previa referente al Bloque 22, sus falencias, consecuencias y amenazas; y en el riesgo que se vierta un nuevo proceso de consulta que no esté debidamente normada y apegada a los estándares internacionales en la materia, poniendo en riesgo este importante derecho e instrumentalizándolo de manera ineficaz y contraria a la Constitución y a las obligaciones estatales en materia de DDHH. Los derechos violentados son de naturaleza colectiva: a) el derecho a la autodeterminación consagrado en los numerales 1 y 9 del artículo 57 de la Constitución de la República, y b) el derecho a la consulta previa libre e informada consagrado en el numeral 7 del mismo artículo. Adicionalmente, la situación descrita en el presente documento representa una amenaza: a) para el derecho al territorio de las comunidades accionantes, consagrado en los numerales 1, 4, 5, 8, 9, 11, 12 y 13 del artículo 57 de la Constitución de la República, y; b) para los derechos de la naturaleza consagrados en el numeral 71 de la Constitución de la República… que el proceso de consulta previa aquí cuestionado ni siquiera cumple los limitados estándares impuestos por el propio Decreto 1247… Por lo anteriormente mencionado demandamos el cumplimento de los derechos colectivos a la autodeterminación y la consulta previa libre e informada en relación con el derecho a la posesión y propiedad ancestral de derechos colectivos. Así como los derechos de la naturaleza… E. La consulta previa del Bloque 22 no cumplió con los estándares domésticos e internacionales aplicables… la consulta no fue realizada con buena fe, pues se pretendió engañar a los consultados sobre el objeto y alcance de la misma, y su objetivo jamás fue negociar un consentimiento real e informado. También demuestra que la consulta no fue intercultural, pues no se respetaron las estructuras internas de toma de decisión de la comunidad al haberse excluido a los pikenani del proceso. Adicionalmente, demuestra que los tiempos no fueron los culturalmente apropiados, pues se pretendió solventar la consulta en una única reunión. Los plazos no fueron, en otras palabras, razonables… Otro aspecto negativo del procedimiento de consulta impulsado por la SHE, y que deja entrever la instrumentalización del mecanismo de consulta para acelerar la explotación petrolera por encima de las garantías de derechos humanos, es la división comunitaria ocasionada por el reconocimiento de ciertos liderazgos afines al gobierno nacional o legitimados desde la perspectiva occidental, los cuales sirvieron de puente para la autorización para la explotación petrolera a nombre de un pueblo o una nacionalidad entera, como se lo puedo apreciar en el momento en que en audiencia pública se exhibiera el Acta de compromiso, acuerdo de inversión social entre la Secretaría de Hidrocarburos y la representación de las comunidades del bloque 22, el señor Gilberto Nenquimo, quien manifestara que “Este documento fue firmado en Quito con el señor Obando, cuando nosotros ya estuvimos finiquitando ya destituidos del cargo...” (Foja 1283 Vuelta - del Expediente Defensorial). El documento titulado “Informe de Acercamiento y Socialización con la Nacionalidad Waorani de la Amazonia Ecuatoriana” (en adelante “el Informe SHE”), elaborado por María Belén Ortiz, técnica de la Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador-Pastaza, el cual consta del Expediente Defensorial, adjunto a la presente en calidad de prueba, contiene información importante que sirve para resaltar el desacato de la consulta previa a los estándares identificados. Foja 1072 y siguientes el Expediente Defensorial. Según el Informe SHE, el 29 de junio de 2012 se expuso el “Nuevo Modelo de Gestión Pública Petrolera” en las oficinas de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE) en la ciudad de Puyo con la presencia de Cawetipe Yeti Caiga, presidente de la NAWE, Gilberto Mincaye Nenquimo Enqueri, vicepresidente de la NAWE, Marcia Ushiña, coordinadora de la Secretaria de Hidrocarburos de Pastaza y María Belén Ortiz, técnica de la Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador-Pastaza. El Informe SHE continúa, manifestando que “el 23 de julio de 2012 se elaboró un cronograma de intervención para las comunidades que se localizan en el área del Bloque 22”. Sin embargo, no se menciona ni adjunta cronograma. De lo anteriormente establecido, se colige que bajo el argumento de socializar el Nuevo Modelo de Gestión Publica Petrolero, se realizó los primeros acercamientos con la dirigencia de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE), organización que como se detalló con anterioridad, no constituye un organismo que representa los intereses de las comunidades Waorani de Pastaza. Sin embargo, un día después de haber establecido el cronograma, es decir el 24 de julio de acuerdo al informe que se ha mencionado, nuevamente se reúnen, para en esta ocasión, “analizar los temas a tratar en las comunidades como aplicar los diferentes mecanismos de la consulta previa”, evidenciándose que se utilizó la propuesta de socializar el nuevo modelo de gestión pública petrolera, como una herramienta de acercamiento y no para fines explicativos. Es decir, desde el inicio el Estado no tomó contacto con los representantes legítimos de las comunidades waorani de Pastaza, que son los pikenani, lo que no le permite al Estado garantizar los usos y costumbres de los pueblos indígenas, respetando sus métodos o procedimientos de toma de decisiones que hubieren desarrollado…Sin embargo, de acuerdo al mismo Informe SHE, el 25 de julio del 2012, la Secretaria de Hidrocarburos inició ejecutando los talleres de socialización de las políticas públicas en cuatro comunidades: Kiwado, Damointaro, Tiweno y Tzapino, mientras que el 26 de julio del 2012, se ejecutó en las comunidades de Toñampade, Nemompare, Quenaweno (Fs. 1074 a Fs. 1096). De la revisión de este informe no se encuentra documentación que acredite que los talleres se hayan realizado en idioma waotetero, como tampoco se indica la metodología ni mucho menos el contenido de la información que se habría proporcionado. Esto pone en evidencia, nuevamente, que la consulta jamás fue intercultural, y que mal podría ser llamada “informada” si la información compartida, a más de escueta, no podía ser comprendida por las comunidades.Con los denominados talleres, efectuados en agosto del 2012; de acuerdo al Expediente de consulta previa, libre e informada 2013, entregado mediante Oficio Nro. SH-SCH-2018-0992-OF, suscrito por la ingeniera María Cristina Cadena Albuja, Subsecretaria de Administración de Áreas Asignada y Contratación Hidrocarburífera, de fecha 25 de julio de 2018, se inicia el supuesto proceso de consulta previa, libre e informada de la Ronda Suroriente Ecuador, en la provincia de Pastaza, y en parte de las provincias de Napo y Francisco de Orellana. El primer acto que se procedió a realizar para la licitación de los Bloques de acuerdo al informe que se detalló en el párrafo anterior fueron las convocatorias mediante medios de comunicación masiva; a la supuesta consulta previa, libre e informada de manera general, sin considerar que no todas las frecuencias en cuanto a medios radiales o televisivos, llegan a las comunidades waorani de Pastaza, así las convocatorias se dieron durante el “22 al 27 de agosto del 2012 y luego del 29 de agosto al 09 de septiembre del 2012, a través de las radios: Olímpica, de acuerdo al certificado de transmisión que emite el gerente Gerardo Velástegui, de fecha 03 de septiembre; radio MIA Sonovision, de conformidad al certificado emitido por gerente general Luis Constante, con fecha 12 de septiembre del 2012; radio Súper Tropicana, de acuerdo al certificado de transmisión que emite el licenciado Byron García; radio Interoceánica de conformidad al certificado emitido por el director, señor Leighton Natanael Zarria.” Los certificados indican que algunas de las pautas se realizaron en idioma waotetero, sin embargo, no se adjunta copia del pautaje en idioma waotetero que fuera transmitido. Lo que pone en duda que las convocatorias se hayan realizado en el idioma ancestral y pone en evidencia que el Estado ecuatoriano desconoce que gran parte de la población de las comunidades Waorani, no comprende el idioma español y que cualquier difusión en otro idioma solamente genera confusión. Una vez realizadas las convocatorias, de acuerdo al mismo expediente procedieron a aperturar dos oficinas de Consulta Permanente en las comunidades de Toñampade y Kiwaro, estas dos oficinas se aperturaron en el mismo día: el 30 de agosto de 2012 a las 10h00 y ambas debían haber funcionado desde el 30 de agosto al 25 de septiembre del 2012, en el horario de 10h00 a 18h00… de fecha 25 de julio de 2018, en la casa comunal de Toñampare se aperturó la oficina de consulta permanente por Estefanía Paulina López Freire, en calidad de supervisora del proceso de consulta previa y María Belén Ortiz Mena, en calidad de promotora Secretaria de Hidrocarburos. De la información se desprende que la oficina de Consulta Permanente no cumplió con el tiempo que debió haber funcionado, puesto que existen días que no son encuentran registrados en el registro de bitácora, por ejemplo: del 16 al 25 de septiembre del 2012, no se cuenta con registros. Asimismo, en cuanto al registro de asistencia, no hay registro que acredite que estuvo en funcionamiento del 22 al 24 de septiembre, al empatar estos datos no se clarifica que la Oficina de Consulta Permanente hubiera estado funcionando para los días que fue aperturada. Todo lo anterior, constituye prueba de que el procedimiento de la consulta fue defectuoso, y los tiempos mal planificados e insuficientes. Ahora bien, la responsabilidad del funcionamiento y demás actividades concernientes a la Oficina de Consulta Permanente, de acuerdo al Expediente que se ha citado estuvo a cargo de “Mery Wiñaqui Nenquihui Nihua, quien fue designada por la NAWE y fue la facilitadora de la oficina de consulta permanente, además, según el expediente se indica que estuvo debidamente capacitada”, sin embargo, de la revisión de los documentos no se encuentra documento alguno que acredite en qué términos la señorita Mery Wiñaqui Nenquihui Nihua, fue capacitada, información que se corrobora de acuerdo al testimonio que vierte esta persona durante la audiencia pública que se llevó a efecto el día 31 de agosto del 2018 y que fue convocada por la Defensoría del Pueblo del Ecuador- Delegación de Pastaza… Así mismo del acta de apertura de la oficina de Consulta Permanente, se indica que Gilberto Nenquimo, vicepresidente de la NAWE fue quien colaboró como traductor en la apertura de la oficina… en Kiwado, la oficina de Consulta Permanente, fue aperturada con fecha 30 de agosto de 2012 por Mariela del Carmen Tamayo López, en calidad de Supervisora del proceso de consulta previa y Luis Alonso Álvarez Grefa, en calidad de promotor del proceso de consulta, según el detalle no hay un registro de asistencia de apertura los días del 30 al 31 de agosto, y 01 y 03 de septiembre. Pese que hay un registro de bitácora y un registro de comentarios, las fechas no son consecutivas demostrando el escaso tiempo de atención que se dio en esta oficina. Lo que trae a colación que la oficina de Consulta Permanente, no cumplió con su tiempo de funcionamiento, así mismo la responsabilidad del funcionamiento y demás actividades concernientes a la Oficina de Consulta Permanente de Kiwaro, estuvieron a cargo de Saúl Cawe Tocari Nihua, quien también fue designado por la NAWE, y fue el “facilitador de la oficina de consulta permanente, adicionalmente se indica que estuvo debidamente capacitado”, sin embargo, de la revisión de los documentos, tampoco se encuentra documento alguno que acredite dicha capacitación. El 9 de septiembre se aperturaron varias oficinas de Consulta Itinerante en las siguientes comunidades: En Kenaweno la actividad estuvo dirigida por Amanda Bonilla, promotora del proceso de consulta previa; En Teweno la actividad estuvo dirigida por María Belén Ortiz, promotora del proceso de consulta previa, representante de la Secretaria de Hidrocarburos; Damointaro, fue dirigido por Sandro Molina, promotor del proceso de consulta previa, representante de la Secretaria de Hidrocarburos; Nemompare, la actividad fue dirigida por Amanda Bonilla, promotora del proceso de consulta previa, representante de la Secretaria de Hidrocarburos; Tzapino la actividad estuvo dirigida por María Belén Ortiz, promotora del proceso de consulta previa, representante de la Secretaria de Hidrocarburos. Aclarando que nuevamente de acuerdo al expediente varias veces citado para la apertura de las oficinas itinerantes, la convocatoria se realizó un día antes a través de la radio UHF, no se indica el tiempo de duración de la oficia de consulta itinerante. Así como tampoco se indica la metodología que se utilizó al respecto, como tampoco un registro de asistencias, aunque a decir de las personas que estaban encargadas: “No se pudo utilizar los registros de asistencia debido a que los ciudadanos mencionaron que temen que su firma sea mal utilizada. Además, el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, de acuerdo al Expediente Defensorial, indica claramente que no participó en la supervisión de todas las oficinas itinerantes realizadas en el bloque 22, únicamente participó en la oficina itinerante de la comunidad de Santa Bárbara. El 11 de septiembre, desde las 09h35 hasta las 16h10, se realizó la Audiencia Pública en la casa comunal de la comunidad de Toñampade, de conformidad al Expediente Defensorial, también se realizó la Audiencia Pública en la casa comunal de la comunidad de Kiwado, pero a las 14h00 de acuerdo con el expediente se desprende que ambas audiencias públicas estuvieron bajo la dirección de Diana Altamirano, facilitadora socio ambiental calificada por el Ministerio del Ambiente. Es decir, en menos de un día y en aproximadamente 6 horas se dieron dos Audiencias Públicas. Siguiendo la información que reposa en el Expediente que ha sido varias veces citado en este documento, se desprende que el 25 de septiembre de 2012, a las 09h00, en la casa comunal de la comunidad de Kiwado, se dio inicio a la Asamblea General de Retroalimentación y a la vez al cierre de la Oficina de Consulta Permanente, como representantes del Estado ecuatoriano estuvieron presentes Luis Álvarez, María Belén Ortiz y Sandro Molina, promotores del proceso de consulta previa-SHE; Paulina Rosero, técnica ambiental coadyuvante del proceso de consulta previa-MAE. En ese mismo día, pero a partir de las 14h00 se dio inicio a la Asamblea General de Retroalimentación y cierre de la oficina de la Consulta Permanente en Toñampade. Es importante indicar que de acuerdo al Oficio Nro. SH-SCH-2018-0992-OF, suscrito por la ingeniera María Cristina Cadena Albuja, Subsecretaria de Administración de Áreas Asignada y Contratación Hidrocarburífera, de fecha 25 de julio de 2018, en la carpeta Anexo 4, sección 4: asambleas generales de retroalimentación, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables indica que “no participó en la supervisión de las asambleas generales de retroalimentan que se realizaron, también aclarar que las convocatorias locales fueron transmitidas por la radio UHF desde el 23 de septiembre, es decir dos días antes del desarrollo de la actividad”. Así una vez más se reafirma que el tiempo que se destinó para la supuesta aplicación de la consulta, para el Estado fue algo meramente procedimental, dejando a un lado la naturaleza de la consulta previa, libre e informada. Es decir que la supuesta consulta inconsulta duró menos de un mes, cabe señalar que jamás se adaptó al modelo cultural y social, incluso no tomó en cuenta la forma en que las comunidades Waorani de Pastaza conciben el derecho a la consulta previa, ya que una consulta efectiva requiere que se prevean los tiempos necesarios para que los pueblos indígenas puedan llevar a cabo sus procesos de toma de decisiones y puedan participar efectivamente. Pese que ya se había concluido el supuesto proceso de consulta el 21 de noviembre del 2012, de acuerdo al Expediente de Consulta Previa Libre e Informado 2013, elaborado por la Secretaria de Hidrocarburos, en referencia a las Actas de Compromiso de Inversión Social, se desprende que el señor Cawetipe Yeti, en calidad de representante de la Nacionalidad Waorani de la Amazonía Ecuatoriana (NAWE), firma por un valor de 3´000.000 de dólares americanos, para la inversión social en las comunidades y como parte compensatoria por las posibles afectaciones ambientales y daños a la propiedad en la ejecución de los proyectos hidrocarburíferos y en representación del Estado firma el sociólogo Ricardo Obando, coordinador de Seguimiento Social y Ambiental de la Secretaría de Hidrocarburos y promotor del proceso de consulta previa para la licitación de la Ronda Petrolera Suroriente. La firma de este convenio es una clara manifestación de que el supuesto proceso de consulta no estuvo desprovisto de presión e injerencia y por ende no cumplió uno de sus mínimos relativos a la Buena Fe y la libertad de decisión. Los titulares del derecho a la consulta no deben ser objeto de ningún tipo de coerción, intimidación, presión y manipulación externa como ciertos incentivos monetarios, mecanismos de fragmentación de las comunidades y tácticas de "dividir para conquistar"…A diferencia de lo mandado por los estándares internacionales y domésticos, la consulta previa realizada por la SHE, para el caso de las comunidades waorani de Pastaza consistió simplemente en la realización de reuniones cortas, en las que no se proveyó información detallada sobre lo que significa una Ronda, una licitación o la exploración y explotación de recursos no renovables como el petróleo. Tampoco se mostró los impactos sociales, culturales o ambientales que la actividad causa en los territorios y comunidades; solamente se socializaron las directrices con las que el Estado Ecuatoriano negociaría y distribuiría los recursos provenientes de la extracción petrolera, todo esto en el marco de la visión de Estado que se construyó en el periodo de gobierno anterior, y se mantiene en el gobierno actual. Se deben consultar los impactos y consecuencias que podría generar la actividad, proyecto o medida que se va a adoptar y la forma de mitigar, prevenir y compensar… Adicionalmente las firmas que se encuentran en el Expediente de la SHE dan cuenta de un registro de asistencia y refrigerio, más no son el respaldo y/o aceptación a que se promueva la extracción petrolera en el territorio, toda vez que aquello significaría un cambio de vida y de patrones culturales identificatarios a la nacionalidad Waorani, los mismos que se enmarcan en la autonomía dada por el uso bio-socio-cultural del territorio. Parece, sin embargo, en el presente caso, que la naturaleza compleja de la consulta previa (como derecho adjetivo y sustantivo) condujo al error de reducirla a un acto exclusivamente procedimental y no de carácter sustantivo e interdependiente con otros derechos fundamentales de las comunidades waorani afectadas por el implante del denominado Bloque 22 y la Ronda de licitación petrolera… la violación a la consulta previa impidió a las comunidades waorani conocer a profundidad lo que implica un proceso de licitación petrolera, dado que la información proporcionada no resulto objetiva y completa, ni a través de un lenguaje propio y sencillo con la finalidad de hacer accesible la información a los sujetos consultados… Entonces, cuando la Constitución, el bloque de constitucionalidad, el derecho y la jurisprudencia nacional e internacional, manda a realizar consultas previas, libres e informadas con pueblos indígenas no manda simplemente a un trámite procesal cualquiera sino a un proceso sustantivo que viabilice las prioridades de vida de esos pueblos y la defensa y protección de sus derechos…El primer párrafo del artículo 26 de la LOGJCC determina que “las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.” En cuanto a su procedencia y requisitos, el artículo 27 es claro al señalar que “las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho.”…Sin embargo, existe adicionalmente una amenaza inminente al derecho al territorio de los moradores del Bloque 22, que debe ser atendida por usted, señor Juez, pues en cualquier momento este bloque puede ser licitado. Como prueba de lo anterior están las declaraciones del Ministro de Hidrocarburos, Carlos Pérez, quien en declaraciones a la prensa en mayo y noviembre de 2018 donde afirmó que “la Cartera espera recaudar 115 millones de dólares en inversiones por los 13 campos, algunos de los cuales se encuentran en el bloque 22, que está en territorio ‘wao’ Como titular del ente rector de la política pública en lo relativo a hidrocarburos, las palabras del ministro Pérez solo pueden ser interpretadas como expresión unívoca de la voluntad estatal; en este sentido, el estándar de inminencia se encuentra cubierto en este caso. A menos que se promulgue una ley que recoja de manera real los estándares constitucionales e internacionales sobre el derecho a la consulta previa, tal y como han sido descritos in extenso en el presente documento, se cierne sobre el territorio del Pueblo Waorani de Pastaza una gravísima amenaza…En consecuencia, la imposición de medidas cautelares consistentes en la prohibición de iniciar nuevos procesos de licitación, concesión y/o asignación hasta que exista un procedimiento de consulta previa que garantice los derechos colectivos indígenas de manera alineada con los estándares internacionales aplicables, se encuentra perfectamente justificada para proteger sus derechos al territorio. Amenaza a los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales de las personas… Los bosques húmedos tropicales del centro sur de la Amazonía conservan el 80% de su cobertura vegetal original…Peticiones concretas:... En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 8, 14, 26, 27, 28, 29, 30 y 39 siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicitamos: 1 Siendo el derecho a la consulta previa uno de los derechos humanos más importantes para los pueblos indígenas, ya que por medio de éste, se reafirma su autonomía y el derecho a la libre determinación se disponga en calidad de medida de reparación integral, la inmediata redacción y promulgación por parte del Estado ecuatoriano, con la participación de las autoridades y organizaciones representativas de comunidades y pueblos indígenas, así como de personas directamente interesadas, de un cuerpo normativo (LEY) que regule el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informada; ley que en su esencia debe describir las directrices, principios y estándares que deben regir la fase de consentimiento y consulta, y que debe garantizar que estos procesos sean culturalmente adecuados según cada pueblo; es decir que debe garantizar la ejecución de procesos y protocolos autónomos de consulta de acuerdo a las costumbres, normas y tradiciones indígenas, y teniendo en cuenta las estructuras socio organizativas y los métodos tradicionales para la toma decisiones de cada pueblo. Esta ley deberá promulgarse en cumplimiento estricto de los estándares internacionales que han sido abundantemente identificados en la presente solicitud; y de la obligación internacional adquirida por el Estado en el marco de la Sentencia de la Corte IDH Sarayaku Vs Ecuador… 2) Disponer al Ejecutivo y al Ministerio de Hidrocarburos, en calidad de medida cautelar, y en ejercicio de los principios constitucionales de prevención y precaución, el abstenerse de promover nuevas licitaciones, concesiones y asignaciones relacionadas con proyectos extractivos, de manera general pero particularmente en relación con el Bloque 22, hasta no cumplir adecuadamente con los estándares del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado. La prohibición solicitada deberá extenderse a la licitación a empresas nacionales o extranjeras, o bien la operación directa de los bloques y/o campos por parte de empresas estatales; asimismo, la prohibición se extenderá a toda fase o etapa de exploración y/o explotación. 3) Solicitamos asimismo que la audiencia contemplada en los artículos 8 y 14 de la LOGJCC se la realice en la comunidad de NEMOMPARE, en el territorio del Pueblo waorani de Pastaza…”

Argumentos esgrimidos por las partes en audiencia.-

Los legitimados activos en base a su derecho de autodeterminación los pikenani-máximas autoridades de la nacionalidad waorani, asentada dentro del bloque 22, como acto de confianza para legitimar la intervención de sus defensores fueron escuchado, en su idioma, traducido al castellano, manifestaron:

Omanca Enqueri Nigua dijo, salgo desde la selva, mis abuelos luchaban por territorio propio, yo también vengo a decirle como su guerrero, gran hermana que sustente la ley, que respete vivir, hablo con mi conciencia como mujer waorani, donde yo vivo ya está terminada la selva, ya está dañado, pero también mucha gente ha mentido que va hacer centros de salud, buen vivir, hasta ahora no existe, mi zona está exterminado los bosques, ahora mis hermanos están todos enfermos porque la explotación de la zona ha dañado totalmente, quiero que escuchen y tomen la carta.

Gabriel Dica Diquita, hoy escuche, tome en cuenta que ahora queremos vivir limpio y sano porque esa ley si debe hacer respetar en mi lugar como territorio, quiero decir que cumplan, somos viejos guerreros, exprésele al Gobierno Nacional, dígale ya no a la petrolera, los jóvenes no saben lo que hace la petrolera, nosotros como viejos sabemos si aprobamos, como viejo guerrero, guardián de la selva le digo no aceptamos a la petrolera, hoy decimos si estamos de acuerdo a trabajar firmaremos sino no.

Memo Yaguiga Awa Api, vengo de la comunidad de Akaro, como territorio sus abuelos siempre mantenían, si alguien penetraba sin haber permiso, los pikenani hacían respetar con la lanza, quiero que diga usted al gobierno que haga respetar, hoy no estamos en busca de problemas, sino con respeto, porque hoy tenemos nuestros abogados, también en nuestras comunidades algunos gobiernos han llegado a decir que van a cumplir con cosas, casa, salud, hasta hoy no hay, hoy día el territorio debe ser limpio sin daño, así vivían los abuelos, limpio sin contaminar, sin perjuicio a nadie, pero ahora no venderé jamás mi territorio a la petrolera, más bien vivir sanamente sin haber hecho daño, hoy digo a usted que el waorani vive sanamente, no en esa manera de daños.

Huiña Omana Boyotai, primeramente se expresa a través de un cántico, y luego dice salgo de adentro, yo canto mi canción como mis abuelas, nosotros pensamos en nuestro territorio, somos mujeres que sentimos como una mujer que trabaja al frente que se puede cuidar, somos guardianes de la selva, esa cosa que es petrolera no, en ese año alguien del gobierno ingresaron a la zona que iban a poyar pero no sabíamos, no regresaron otra vez.

Seguidamente se le concedió la palabra a Interviene Oswaldo Nenquimo el mes de la lluvia, entonces nuestra concepción del tiempo difiere de la concepción de su tiempo, yo podría decir se demoran bastante, se demoran poso, pero mi concepción del bastante y del poco no es la misma concepción del poco o bastante de la cultura waorani; si necesito una respuesta en principio debo hacer un abordaje cultural y territorialmente pertinente, porque los waorani son de contacto inicial entonces los parámetros de relacionamiento y negociación con los waorani tienen que ser exclusivos y no porque sean distintos al resto sino porque cada nacionalidad tiene su exclusividad, entonces si nosotros queremos levantar un proceso de negociación con el estado y las nacionalidades deberíamos tener una matriz base y de la matriz base tener elementos que puedan aterrizar a cada una de las nacionalidades y que tengan pertinencia cultural, cuando me refiero a la pertinencia territorial me refiero al espacio que entiende y domina cada una de esas culturas, pero además de nuestras intenciones como cowore en ese territorio, porque una cosa es que yo quiera poner un proyecto de turismo y otra es que yo quiera poner un proyecto agroforestal o que yo quiera hacer extracción minera, o extracción petrolera, el contexto y el uso del territorio que como cowore le quiero dar a ese espacio debe estar tan bien aterrizado desde esa pertinencia, y claro imbricado por la pertinencia cultural y la pertinencia territorial que cada una de estas nacionalidades tienen y conciben desde ese espacio biocultural, no olvidemos que sin espacios donde se crea y recrea la cultura, no son plantas, animales, ríos, aire, selva, son elementos y son elementos y espacios donde se crea y recrea; el uso del territorio pensando en la cultura waorani y claro aterrizando a su ejercicio cotidiano de construcción cultural y determinamiento del territorio yo plantearía pensando en voz alta una hoja de ruta muy sencilla por así decirlo que no quiere decir fácil tampoco, primero buscaría un acercamiento con la organización real, porque yo no puedo negociar con NAWE, pero NAWE fue creada por Maxus, pero debería tener un acercamiento a estos territorios y no sacar a la ciudad a los pikenani, sino acercarme al territorio y empezar a tener una conversación con los clanes, esa conversación podría desatar en una conversación con sus comunidades clánica por así decirle, y esta conversación clánica ya debería estar acompañada de procesos de veeduría por ejemplo la Defensoría del Pueblo que son garantistas de derecho o de las organizaciones, personas o investigadores que crean pertinentes, porque finalmente somos varios expertos, investigadores que podemos tener esta facilidad de traducir por así decir lo que piensa el waorani y lo que piensa el cowore que son dos formas de entender, aunque veamos el mismo objeto, aunque veamos el mismo escenario, la forma de entenderlo son distintas, entonces este proceso debería ir por una construcción metodológica, absolutamente pertinente, que vaya abordando todos estos elementos culturales y que vaya siendo participativa, yo no puedo venir por mas antropóloga, experta y casi doctora en temas bioculturales a imponer una metodología con el que no he construido esta metodología; después de este interrelacionamiento es importante que se de este tiempo culturalmente necesario, y de ser necesario ellos busquen apoyo social, que ellos puedan tener el tiempo necesario para conversar y solventar las dudas en torno a ese tema, tomando en cuenta de que si estamos hablando de explotación hidrocarburífera estamos hablando de palabras, de categorías que están por fuera de su entendimiento, que están por fuera de lo que ellos pueden identificar porque no está en su entorno en su concepción cultural porque eso implica inclus,Times,serif">Intervención del doctor Carlos Alberto Varela, Defensor de Inés Viviana Nenquimo Pauchi (intervención realizada en castellano traducida al waorani) en lo principal manifestó, voy a identificar el acto violatorio de derechos, a la consulta previa, previa, libre e informada por un lado y a la autodeterminación por otra, la consulta previa que no es tal como lo demostraré se desarrolló en el territorio que el estado lo denominó el bloque 22, en el transcurso del 2010 con la intención de que este proceso habilite la licitación de los bloques petroleros en el futuro, este procedimiento es una serie de actos y hechos provocado por autoridades públicas no judiciales, por la Secretaria de Hidrocarburos por lo que ha sido accionado el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, esa serie de actos consisten en intervenciones con la supuesta finalidad de informar las implicaciones de la licitación, esta serie de procedimientos que con el título de consulta libre previa e informada vulneran el derecho a la consulta libre previa e informada a las comunidades que represento, este es un derecho colectivo, me refiero al contenido en el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución de la República, por cuanto no es un procedimiento que cumpla ni con los estándares para satisfacer este derecho ni con los estándares determinados en la Jurisprudencia nacional e internacional, ni en convenios ni tratados del cual el estado es dignatario; para entender como se ha vulnerado este derecho es indispensable el objeto, alcance de este derecho, la consulta previa, libre e informada tiene la prerrogativa de que las comunidades indígenas de ser consultadas previo a cualquier intervención que se de en su territorio, y que pueden generar efectos nocivos tanto para el ambiente o territorio en el que habitan como para su desarrollo sociocultural, este hecho no se limita a solo ser consultado, la propia Constitución determina que esa consulta debe tener el carácter de libre, previa e informada, lo que implica entre otras cosas que la consulta debe buscar a través de proporcionar la información adecuada, pertinente que la comunidad consultada se forme un criterio que le permita otorgar o no un consentimiento respecto a la intervención sobre la cual se consulta, el objeto no tiene que ver con la palabra o el tecnicismo consulta sino que haya un contenido en este procedimiento y ese contenido tienen que ver que se informe adecuadamente de las intervenciones que se van hacer y qué consecuencias en un tiempo razonable y todos los elementos normativos, materiales para que se formen un criterio adecuado y puedan dar su consentimiento, estos elementos que he mencionado están recogidos en dos normas, que son de obligatorio cumplimiento y que además cuyo contenido tienen que ser velado por ustedes, las normas son la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, vinculante para el Estado Ecuatoriano, en el que adicionalmente se determina que la consulta a más de ser hecha de buena fe, debe tener la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las medidas propuestas; vamos a analizar si a este procedimiento al que se ha llamado consulta previa, libre e informada cumple con estos estándares y si en consecuencia podría o no servir para habilitar la licitación de bloque petroleros en la zona, que sea previa la consulta implica que no se realice después que ha tenido la intervención o sus efectos, en este caso la mal llamada consulta se ha dado de manera previa, pero no puede ser tomada de manera estricta si fue hecha una o dos horas antes de los efectos de la medida, debe haber un plazo razonable, este debe darse entre el momento que se inicia el procedimiento de consulta y en el momento que se interviene en la zona, la determinación del plazo no es arbitraria ni técnica, depende de las condiciones, en el caso de la comunidad waorani solo se podría determinar la existencia de un plazo razonable solo si se toma en cuenta la forma como la comunidad toma sus decisiones y puede expresar su consentimiento, sin embargo de aquello el decreto que se ha aplicado para la mal llamada consulta previa es el 1247, mismo que establece el tiempo de 30 días, pero que voy a justificar que ni siquiera este tiempo se ha cumplido, lo cierto es que lo probaré aunque no me corresponde por la inversión de la causa de la prueba, el procedimiento tan disperso que no se puede hablar de tiempo, como que ha habido tiempo de consulta, hay comunidades en las que ni siquiera pasan las dos horas y hay comunidades dispersas en el territorio, el contacto de media hora y después de 30 días emita el acto que motiva la consulta, lo importante es que las personas de la comunidad tengan un contacto permanente con las fuentes de información, demostraré que hay comunidades enteras la consulta no supera la hora u hora y media, además encontré que ese contacto tienen que ver con personas entregando panfletos en idioma elegible para mis representados, que con una verdadera información de las implicaciones de los impactos posibles sobre el acto que se consulta, siendo así ustedes podrán constatar que no existe un plazo razonable, lo que ha existido es que un grupo de funcionarios que no tenían idea de lo que estaban haciendo en el territorio, que han ido a botar panfletos, esa es la magnitud de vulneración de derechos, por tanto es importante que el expediente defensorial que está puesto en su conocimiento contienen información precisa, completa respecto a estos asuntos, y que en este momento lo presento como prueba, en concreto en el cuerpo 5 desde la fs. 431 a la fs. 477 existen por ejemplo existen bitácoras y que recogen las horas de pequeñas reuniones en las que se decía que se va a informar temas relacionadas a la consulta previa, con estás bitácoras y contrastadas con los testimonios de personas de la comunidad se conoce que se tuvo contacto una o dos horas, en otros se habló se escuelas y colegios, pero no se habló de las posibles afectaciones en el caso de darse la intervención, hay ocasiones en que se contrató a personas de la propia comunidad que no sabían lo que estaban haciendo para que vayan por un día, algunas horas de ese día a una comunidad, dejen los folletos que tenía información de beneficios en temas educativos y de salud que puede traer el petróleo, este solo hecho es suficiente motivo para que se declare una vulneración al derecho a la consulta previa, libre e informada, consulta que tampoco ha sido libre ya que no puede querer doblarse la voluntad del consultado, ya que se decía que de dar el consentimiento se iban a dar servicios públicos, como si los servicios públicos fueran una dádiva, y no un derecho ciudadano, entonces con esto encontramos una amenaza velada, que se usó para tener su consentimiento, pese a esta estrategia de chantajear y ofrecer dinero y servicios, esta no ha servido por la dignidad del pueblo Waorani que ha resistido por un profundo amor a su territorio y su cultura, jamás ha dado su consentimiento; en base a lo que dispone el artículo 16 mis alegaciones se deben presumir como ciertas en base a la inversión de la carga de la prueba, no obstante lo voy a probar con un convenio, acta de compromiso de inversión social, en la que se ofrece 3 millones de dólares, firmado por la NAWE que es una organización de la nacionalidad Waorani; tenemos las notas de prensa con lo que se prueba que no se cumplió con un plazo razonable, aunque el solo hecho de que no exista el plazo razonable debe ser para que se declare el derecho, me voy a referir al tercer estándar, la consulta más que todo debe ser informada, toda comunicación le debe permitir formarse un criterio, sin eso no hay consulta previa, en este caso la información que se transmitió a la comunidad no tiene nada que ver con los impactos, con los riesgos, no solo eso hay información que se ha dado a través de los funcionarios por ejemplo folletos que no estaban traducidos en el idioma, por su puesto hay algunos jóvenes que entienden el castellano, pero hay muchos que no, que no lo leen ni que lo entienden, se espera la mínima diligencia del estado, si va hacer una consulta en cuyo seno no se habla el castellano se entregue folletos traducidos, con los testimonios que serán presentados hay casos en los que deliberadamente se ha tratado de confundir, hay reuniones que se han dado en el marco de la preparación de la consulta en que se va a hablar de cómo los cambios en la Constitución genera mayores beneficios para las comunidades, hay ocasiones en que se ha dicho de como la tecnología permite que hayan menos impactos ambientales, hay ocasiones que se ha dicho de como el dinero del petróleo puede garantizar la educación, la salud; no ha sido una consulta previa, libre y no ha sido de ninguna manera informada, en el caso Sarayaku vs Ecuador que vale la tema mencionar, existen elementos en donde se han determinado responsabilidades internacionales para el estado, la consulta en sí mismo no es un mero formalismo, es un derecho constitucional, si van a intervenir en su territorio tiene el derecho a dar un consentimiento informado, expresar su voluntad, teniendo los elementos idóneos para el efecto. Con la prueba se ratificará que lo que se ha hecho es un procedimiento, que no se ha llevado en el marco de la buena fe y que no ha respetado las formas propias de gobernanza de la comunidad Waorani, que ha producido la vulneración al derecho no solo a la consulta previa, libre e informada, sino el derecho a la autodeterminación de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, dicho esto procedo a presentar mi pretensión consiste en que se declare la vulneración de los derechos colectivos, en primer lugar a la consulta previa, libre e informada de las comunidades, en concreto de las comunidades representadas por los pikenani que hoy han comparecido, en segundo lugar que se declare vulnerado el derecho a la autodeterminación de las comunidades a las que me he referido por cuanto no se ha respetado los organismos propios de gobernanza, pues se ha vulnerado el derecho que tienen estas comunidades a prodigarse sus propias formas de gobierno y autodeterminar en sus procedimientos en la toma de decisiones; como medida de reparación se ordene a la Asamblea Nacional que se redacte y promulgue una norma en la que se regule la consulta previa, libre e informada, esto no solo por cuanto esta ha sido determinada en el caso de la sentencia de Sarayaku y ha sido todos los días incumplida por el estado, ya que la norma no puede darse de forma particular para Hidrocarburos, debe haber una ley para todo tipo de consulta, por ello en aras de la seguridad pública a fin de evitar los atropellos que hemos puesto en su conocimiento solicitamos esto como una medida de reparación y también solicito que se ordene que la licitación del bloque 22 que se había facultado a través de este aparente cumplimiento de este requisito, se detenga esa licitación del bloque 22 mientras no se cumpla con este requisito, licitación, otorgamiento o sesión, que no se proceda a realizar ninguna actividad extractiva en este bloque porque no hay consulta previa, libre e informada; es importante decir que más allá de la perfectamente válida si se debe dar o no dar actividad extractiva en el territorio donde habitan las comunidades a las que represento, hay un caso claro de incumplimiento de una consulta previa, libre e informada, por lo que pido se acepte esta acción y se acepten estas pretensiones; además esta Acción de Protección es procedente por cuanto la sentencia 0016SGP dictada por la Corte Constitucional vinculante para este Tribunal y para cualquier juez constitucional, dice que básicamente solo podrán analizar si existen vías adecuadas y eficaces en tanto y en cuanto no hayan podido constatar la vulneración de un derecho, es decir si se ha constatado la violación de un derecho la Corte Constitucional manda, ordena que se acepten las acciones de protección, este es el caso porque se ha constatado la vulneración de un derecho constitucional y no existe otra vía adecuada ni eficaz para reclamar. Prueba documental:Documentos adjuntos a la demanda; Informe de participación social Ronda Sur Oriente Bloque 22 fs. 1225 a fs. 1236; Notas de prensa fs. 1300 a fs. 1304, Convenios, actas de compromiso de inversión social suscritas entre la Secretaria de Hidrocarburo; Informe de la secretaria de Hidrocarburos fs. 1074; fs. 78, Certificación fs. 789 a fs. 799; Informe Técnico del MAE, que corresponden al detalle de las audiencias públicas: Arajuno, Toñampade, Kiwado, fs. 1136 a fs. 1152; Informe de Asambleas de Retroalimentación en Arajuno, Toñampade y Kiwado; Recopilación de Criterios socioambientales fs. 1151; Informe de socialización de la comunidad de Kiwaro, fs. 1048; Convocatoria de Prensa, redactado en idioma castellano, fs. 799; Asistencia de habitantes, fs. 1074; Memory flash que contienen audios que ha referido la antropóloga Catalina Campo fs. 3529. La defensa del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no renovables manifiesta que se tome en cuenta en su integralidad los documentos, y objeta señalando que las actas fueron firmadas en noviembre del 2012, posterior a la consulta previa y no fueron parte de la consulta.

Intervención de la doctora Lina María Espinosa, defensora de los señores: Gabriel Dica Guiquita, Huiña Boyotai Omanca, Memo Yaguiga Ahua Api, quien en lo principal manifestó el presunto proceso de consulta previa que se llevó a cabo en el 2012 no fue de buena fe, no fue intercultural y que además el Decreto Ejecutivo 1247 del 19 de Julio del 2012 bajo el cual la Secretaria ha informado se rigió para este procedimiento, el Decreto 1247 ni siquiera las actividades desarrolladas en el 2012 cumplieron el criterio de ese decreto, la llamada consulta previo a la ejecución de una licitación petrolera denominado Ronda y a la posible explotación de bloques petroleros entre ellos el 22 que se daría si esa Ronda era suscrita toda la información que se debió dar durante la consulta debió ser sobre ello, es decir que es una ronda, que es una licitación, que fines persigue y si se llega a un acuerdo con empresas petroleras que va a implicar la explotación del petróleo en sus diversas fases, entiéndase prospección, exploración, explotación, nada de eso fue informado de manera oportuna durante lo que se denomina consulta previa, voy a probar con prueba documental y testimonial, la Constitución, los tratados, el bloque de constitucionalidad mandan al estado Ecuatoriano a realizar una consulta previa, lo que le está diciendo que realice un proceso sustantivo que viabilice las prioridades de vida del pueblo Waorani y no que realice un trámite simple parea dar una información cualquiera que no es intercultural no acertada, no precisa, que no es del tema permitente, adicionalmente y así lo ha entendido la Constitución obliga a una participación efectiva de los ciudadanos que van a ser afectados, esta participación tiene que ser intercultural, es decir criterio que respetan la forma de gobernanza, idioma, a lo largo de la presunta consulta realizada en el 2012, la interculturalidad fue obviada, ya han dicho mis representados que siendo la máxima autoridad de su pueblo no fueron convocados, no fueron escuchados y su criterio de ninguna forma han sido consideraros, recogidos en ninguno de los documentos que voy a exponer, las formas de convocatoria se hicieron a través de instituciones o de organizaciones que si bien son de la nacionalidad no son las instituciones que representan de manera legítima la autoridad máxima, entendiendo que la consulta no es un proceso de consulta cualquiera, no es una mera socialización, en este caso fue así, no solo por los plazos sino por las metodologías que aplicaron tanto la Secretaria de Hidrocarburos como el Ministerio del Ambiente, voy a demostrar que el Estado ejecutó actividades a las que le llamó consulta única para justificar una actividad posterior llamada licitación, el estado ya tenía una decisión tomada y la consulta se llevó única y exclusivamente en un escenario para justificar en una mera formalidad lo cual viola de manera sustancias este derecho, adicional a lo que he dicho hay una sentencia de carácter obligatorio para el Estado Ecuatoriano que es la sentencia de la Corte Interamericana Sarayaku vs. Ecuador, indica que a más de ser la consulta previa, tiene un vínculo fundamental con la autodeterminación y el territorio y ha dicho que los territorios de los pueblos indígenas es donde se asienta su supervivencia física y también su supervivencia cultural debe ser especialmente protegida por los estados y que cuando se presuma un daño a la integridad de sus territorios que como bien lo explicó Oswaldo Nenquimo, el territorio es parte sustancias para su vida, no se entienden diferentes al territorio, se entienden sujetos vivos parte de ese territorio cuando eso se entiende en riesgo, cuando eso se entiende posiblemente afectado el estado debe tomar medidas especiales, y eso no se observa en ninguna parte que en el 2012 el estado haya observado la relación de los waorani con su territorio, es más lo único que se demuestra que el Estado entiende al territorio como un área de explotación de recursos; nuestra propia Corte Constitucional ha dicho que ante la ausencia de un marco legal adecuado para el ejercicio de la consulta previa se deben seguir estándares mínimos, esto lo ha hecho en la sentencia 001-10 del 18 de marzo del 2010, vinculado a la ley de minería, en la sentencia dice mientras la asamblea no emita una ley que regule la institución de consulta previa, reglas mínimas que deben ser obligatoriamente aplicadas por las instituciones ecuatorianas, los estándares son muchos pero me voy a permitir señalar que la consulta no debe ser agotada con la mera información o la decisión de una medida, no se trata de socializar políticas, planes o proyectos sino de buscar consentimiento, debe ser de buena fe, debe constituir un verdadero mecanismo de participación que incluyan diferencias interculturales, previo a la ejecución de la consulta se debe consultar el procedimiento, es decir como primer paso se definirá al comienzo de la discusión los temas sustantivos, los procedimientos y la toma de decisiones mutuamente convenidas respecto a las reglas de juego que se establezcan a lo largo de la misma, debe respetar la estructura social, los sistemas de autoridad y de representación con los pueblos consultados, siempre debe respetar con los procesos internos, los usos y las costumbres para la toma de decisiones para el pueblo consultado, estos son los estándares que ha definido nuestra propia Corte Constitucional, me voy a permitir como se faltó en primer lugar al criterio de interculturalidad, entiéndales a las estructuras sociales, a los sistemas de autoridad, a la forma propia de tomar decisiones, incluso a las particularidades propias en su idioma, en su comprensión, en sus tiempos, en el 2012 tuvo espacios que denominaban reuniones previas, asambleas y oficinas permanentes, esos fueron escenarios de la presunta consulta, ninguno de ellos se corresponde ni en la estructura ni en la forma, ni los tiempos ni gobernanza de los waorani, el mundo de los waorani es un mundo donde las particularidades que tiene el mundo occidental no se cumplen, es un mundo donde las distribuciones familiares, las distribuciones tribales tienen un peso significativo, donde la autoridad se ejerce en el territorio, en donde la reunión ni la asamblea, un informe que ni siquiera recuerdan lo que dijo, donde se dio unos folletos, corresponden a estos procedimientos, la Corte Interamericana en el caso Sarayaku dice que el tribunal estableció que en el territorio de los indígenas debe realizarse con un procedimiento adecuado de conformidad con sus tradiciones, así mismo el Convenio 169 obliga al gobierno a consultar mediante procesos adecuados, y tomar medidas para que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender, facilitándoles de ser necesario intérpretes y medios eficaces, nada de ello ocurrió; con respecto a la buena fe, el estado debe tener una real intención de llegar a un acuerdo, de obtener consentimiento informado de la comunidad sobre la medida en este caso, sobre la explotación del bloque 22, esto no ocurrió, la mayor parte de la información fue transmitida en castellano, hay población waorani que habla y escribe, pero en su mayoría sus autoridades no lo hacen; las personas waorani encargadas de la oficina permanente que debía dar información a la población no estaban debidamente capacitadas y no conocía la información que debía entregar, las información dada en la asamblea duraba entre 2 o 3 horas, ese fue el tiempo para conocer la propuesta, los impactos de la propuesta, para analizar que eso iba a implicar para su vida, para su territorio para sus hijos y tomar una decisión, por último esas oficinas que se abrieron debieron haber estado aperturadas por lo menos 30 días, en Toñampare estuvo 18 días, el resto estuvo cerrada, en Kiwaro 7 días, no hay registro de ninguna más, aparecen aproximadamente 7 días; el Convenio de la OIT indica que en un proceso de consulta la información que debe entregarse debe contener por lo menos la naturaleza, la envergadura, el ritmo, la reversabilidad y el alcance del proyecto de la actividad, debe contener la razón o razones y el objeto del proyecto, la duración, la ubicación de las áreas que se van a ver afectadas, los impactos culturales, sociales y ambientales, la información de posibles riesgos, la distribución de beneficios, el personal que va a intervenir en dicho proyecto e incluso las instituciones que posiblemente van a llegar a intervenir, esa información no le fue aportada a la comunidad, esta característica de la buena fe no implica una mera información o una difusión pública; en las reuniones se presentaron Día Positivas que contienen información técnica, todas están en castellano, no es de fácil comprensión para las comunidades y no se registra que se haya realizado la traducción correspondiente, en el contenido no consta todo lo que debió informarse en la consulta; se invitó al Presidente de la NAWE para la apertura de las oficinas itinerantes en Nemompare, Tzapino, Tiweno, Kenaweno, las comunidades que participaban del proceso de consulta eran Obepare, Daipare, Awencaro, Teneweno, Kanaweno, Damointaro, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, y en ninguna se escuchan estas radios, por lo que no es un mecanismo idóneo de convocatoria, ni para la comunidad ni para sus autoridades. todas ellas de fecha 9 de septiembre, todas tienen un tiempo aproximado de 3 horas, con el objetivo de receptar y recoger los criterios y observaciones de las comunidades para contribuir a la gestión públicas, las que no se corresponden a los estándares internacionales; constan los pautajes radiales que se hicieron en castellano, kichwa y waorani, pero no se nos entregó información para justificar que así haya sido, además se obtuvo como información que estas radios no se escuchan en las comunidades, así también en las invitaciones en los medios escritos, Independiente y La Prensa, las convocatorias están hechas en castellano, no se aportó por parte de la Secretaria invitaciones hechas en waoterero; para la aplicación de la consulta previa, libre e informada que no cumple estándares internacionales y buena fe, la Secretaría de Hidrocarburos siguió un proceso metodológico consistente en los siguientes puntos, elaboración del diagnóstico socio ambiental previo a la formalidad de consulta, socialización de política pública, la propia Secretaría reconoce que hay una fase previa de acercamiento y una fase de ejecución, y la fase de ejecución estuvo comprendida por los siguientes puntos, una convocatoria, la apertura de oficinas de consulta permanente, la explicación de políticas públicas, la apertura de consulta de oficina itinerante, y las reuniones de retroalimentación que indica la demostración de la ejecución de las actividades son las actas de apertura, las actas de entrega, las fichas de registro, las bitácoras y las actas de cierre en los espacios de participación, ninguno de esos espacios generó el tiempo suficiente ni se respetó las características propias para el pueblo Waorani, no se demuestra tampoco con ese informe que en esa metodología se consideró la participación y el criterio de la comunidad, se observa por el contrario que esa metodología fue elaborada de manera única y discrecional para el estado, no se cumplieron los estándares internacionales. Prueba documental: Informe de acercamiento y socialización con la nacionalidad Waorani, fs. 1072; 2 Informes de socialización que se desarrollaron en la comunidad de Kiwado de fecha 25 de julio del 2012 y en la comunidad de Toñampare, fs. 1072, fs.1074, fs. 1078, Informe de participación social de la Consulta Previa Ronda Sur Oriente Bloque 22, de la secretaria de Hidrocarburos, fs. 1028 a fs. 1082, y sus anexos; Bitácora de la Oficina Permanente en Toñampare, fs. 430 a fs. 448; Listado de asistencia que va de fs. 447 a 449; Informe Defensorial en el que consta el testimonio que dio la señora Mery Wiñaqui Nenquihui, fs. 1284; Expediente de Consulta Previa, fs. 219 a 258, aduce que la señora Mery Nenquihui no recibió capacitación; Adjunta cuadro de autoridades invitadas, fs. 276 a fs. 277, aduce que no se invita a los pikenani; Información en Power Point fs. 392 a fs.396, Invitación al Presidente de la NAWE para la apertura de las oficinas itinerantes en Nemompare, Tzapino, Tiweno y Kenaweno, con fecha 9 de septiembre; Pautajes radiales en castellano, kichwa y waorani, fs. 789 a fs. 799, Convocatoria a fs. 798, 199, medios escritos: Independiente y la Prensa, hechas en castellano; Proceso metodológico fs. 256.

Intervención de la doctora Yajaira Curipallo Alava, Defensora del Pueblo de Pastaza, en lo principal sostuvo, esta audiencia tiene una relevancia importante por cuanto la nacionalidad Waorani que están asentadas en las 16 comunidades, específicamente en el cantón Arajuno se encuentran en un proceso de resistencia que es un derecho Constitucional, no solamente dentro de este proceso están ellos, sino también otros tanto pueblos indígenas que durante 516 años están luchando por preservar su cultura, su forma de vida y su existencia como pueblos indígenas, con todo lo actuado el día de hoy hemos demostrado fehacientemente que es necesario identificarnos con nuestros pueblos y decirle al estado que se implementen reglas claras para que el estado sepa cómo ejecutar ese derecho constitucional a la consulta previa, libre e informada, sin olvidar que esta regla lleva consigo otro derecho fundamental que es la participación de los pueblos y nacionalidades, es necesaria la participación porque estos procesos involucran su vida, su cultura, su territorio, su propia forma de autogobierno, o la gobernanza dentro de estos territorios y comunidades, así como también la cultura y cosmovisión, el daño que se ha ocasionado en el año 2012 cuando presuntamente se hizo por parte del Secretaria de Hidrocarburos una consulta que no tuvo nada de previa, nada de libre, nada de informada, ocasionó en la estructura propia en la comunidad un impacto que el día de hoy a ellos les ha ocasionado división dentro de su propia forma de gobernanza, es así que ellos por esta incertidumbre que han tenido como se hizo este tipo de procesos esto ha ocasionado que estén aquí solicitando que el proceso no tenga ningún efecto en la actualidad, queremos dejar sentado también que la demostración en que como han actuado los abogados del estado impugnando cada uno de los documentos que han sido recabados dentro de una investigación defensorial, en meses atrás presentamos una acción de acceso a la información pública, en la que decíamos que la información que nos habían entregado por parte del Ministerio de Hidrocarburos en ese entonces, no estaba completa, es por ello que acudimos a estas instancias para solicitar la información y este Tribunal dispuso que se nos entregue la información completa, información que hasta el día de hoy no ha sido entregada, digo esto porque se está impugnando la información contenida en una investigación, entonces en base a la buena fe y lealtad procesal, si hay información que no está en el expediente es porque el Ministerio de Energía no nos ha entregado, si ahora aparece videos o audios que no están en este expediente es porque recién ahora nos van hacer escuchar, ente ello la carga de la prueba tiene que hacerla el Estado, la información que presentamos como prueba hoy es la que ellos nos entregamos; a fs. 103 a 113 en el informe de admisibilidad de hace referencia a una audiencia pública en la comunidad Waorani para el 31 de agosto del 2018, también se dispone en el literal h) realizar una visita insitu en el territorio e influencia del bloque 22 para el esclarecimiento de los hechos, providencia que fue notificada al Ministro de Hidrocarburos, Ministro de Ambiente, así como también a los representantes de la Política PETROAMAZONAS y a la Secretaria Técnica del Plan toda una vida, los peticionarios representados por Tomas Nigua y las personas aquí presentes, en ese proceso vamos a demostrar la mala fe con que se actuó porque esta providencia fue emitida el 7 de agosto del 2018 y el 29 de agosto del 2018 la Coordinadora Jurídica del Ministerio de Ambiente pide se digne fijar nueva fecha y hora para comparecer a la audiencia pública, así mismo argumenta que sea llevada en las oficinas de la Defensoría del Pueblo en razón de precautelar la seguridad del Ministro de Ambiente o su delegado, esto lo hacen un día antes de que se ingrese al territorio y esto consta a fs. 161, 162 vta., del expediente defensorial; como Defensoría del Pueblo estamos en la potestad de supervigilar el cumplimiento de tratados y convenios de los cuales el Ecuador es adscrito, así también estamos en la potestad de investigar procesos y en el caso de verificar que se han violado derechos humanos accionar esta garantía de acción de protección, en la misma fecha la ingeniera María Cristina Albuja, Secretaria de Hidrocarburos, mediante oficio SH2018-0093 del Ministerio de Energía solicita que al ser las audiencia públicas de naturaleza potestativa, el Decreto Ejecutivo 135 establece que se deben utilizar herramientas informáticas como video conferencias, y además con razones de seguridad la resolución comunitaria desde el territorio ancestral waorani menciona la utilización de lanzas para la defensa de la territorialidad, sírvase utilizar video conferencia para la referida audiencia, esto nos ha sorprendido porque para realizar la supuesta audiencia pública, se argumentado por las lanzas y la seguridad no se pudo entrar, esto demuestra que se desconocen los procesos internos de la comunidad, en 2012 ingresaron las veces que fueron necesarias, en este año 2018 argumentar que las lanzas son temas de inseguridad, básicamente es no haber entendido ni en el 2012 ni en el 2018 varios principios que se deben respetar cuando se intervienen en comunidades indignas, para ello el derecho constitucional ha variado, reconociendo e incorporando en la Constitución y a través de estándares internacionales y en la sentencia 01-010 de la Corte Constitucional reconoce que estamos en un Estado intercultural, plurinacional, los pueblos indígenas tienen igualdad de condiciones, en base al derecho a la autodeterminación las comunidades del pueblo Waorani de Pastaza reunidas por varios días en asamblea elaboraron y aprobaron unánimemente el respaldo a sus autoridades tradicionales que son los pekinani que están presentes aquí y además de ellos elaboraron un mandato del pueblo waorani por la defensa al territorio y a su forma de vida, en este mandato hubieron cuatro puntos sobre los cuales ellos discutieron, declara a su territorio libre de actividades petroleras, declarar que su territorio no está en venta, considerar innecesario el desarrollo de los procesos de consulta y por ultimo defender las decisiones que han tomado de manera colectiva bajo su propia forma, organización interna que tiene la nacionalidad Waorani, una vez que la Defensoria del Pueblo inicia esta acción de protección a nosotros nos ha llamado la atención temas que en realidad dan a conocer que no se ha cumplido con todos los parámetros mínimos que exigen esos estándares internacionales, con respecto a que ya el estado fue llamado la atención una vez con un proceso internacional que se dio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que es de esta provincia de Pastaza es el caso Sarayaku vs Ecuador donde que se discute lo mismo que estamos discutiendo el día de hoy, es decir han pasado más de diez años y seguimos discutiendo que el Estado solo lo ha reglamentado mediante Decreto Ejecutivo sin entender que la participación que nuestros pueblos y nacionalidades es vital en estos procesos, se dio cumplimiento a la audiencia defensorial y dentro de cada uno de los diálogos que se tuvo dentro de esta audiencia básicamente fueron saliendo testimonios recogidos por la Defensoría del Pueblo, dentro de esto se demuestra que la consulta no fue realizada de buena fe, que causó la división de los representantes, prueba de ellos los representantes de la NAWE fueron destituidos de sus cargos por haber firmado una acta, sin la autorización de sus autoridades, no respetaron las estructuras internas y se excluyó a los pikenani de todo el proceso y se determinó que los tiempo no fueron adecuados y tampoco fueron respetados los plazos, por otro lado dentro de los resultados de esta investigación se detectó que este Decreto Ejecutivo 1247 es verdad que para el Estado Ecuatoriano en el 2012 luego que salió la sentencia de Sarayaku quiso cumplir de una u otra manera con respecto a reglamentar esta situación pero este decreto ejecutivo prácticamente habla de que ni siquiera el proceso de 2012 cumplió con este decreto ejecutivo, el artículo 425 de la Constitución habla del orden jerárquico, también verificamos que no se respetaron los mecanismos autónomos y diferenciados que dicen los instrumentos internacionales, para que los pueblos indígenas puedan expresar su decisión, no se debe llegar solo a un tema de instrumentalizar a base de un decreto sino debe haber la decisión y el consentimiento de los pueblos y nacionalidades, además se constata también que nunca se habló de las implicaciones que causaría la intervención en su territorio y al final de la investigación se declara previo a poner esta acción de protección que se ha violado el derecho a la autodeterminación consagrados en los numerales 1 y 9 del artículo 57 de la Constitución, se ha violado el derecho a la consulta previa, libre e informada en el numeral 7 de este miso artículo, estos hechos presentaron una especial amenaza al derecho a su territorio de las comunidades accionantes 1, 4, 5, 8, 9, 11, 12 y 13 del artículo 57 de la Constitución de la República y también están amenazados los derechos de la naturaleza consagrados en el numeral 71 ibídem, toda esa evidencia se encuentra dentro del expediente anteriormente referido, ya que esta misma información ha sido la otorgada por parte del Estado Prueba documental: Fs. 161, 162 vta., Oficio constante a fs. 173 a fs. 174; Expediente de Investigación Defensorial.

Intervención de la abogada Jasmin Karina Calva Gonzalez, defensora de Omanca Enqueri Nigua, quien manifestó, la Constitución, el Derecho Internacional manda a realizar consultas previas, libres e informadas a los pueblos indígenas mas no manda a realizar un trámite procesal cualquiera sino un proceso sustantivo que viabilice las prioridades de vida, en este caso de las 16 comunidades waorani que se encuentran dentro del bloque 22, estas prioridades deben proteger los derechos, proceso que no se ha llevado en base a los estos estándares.

Prueba testimonial presentada por los legitimados pasivos:

1) NENQUIMO ENQUERI GILBERTO MINCAYE, quien manifestó si hablo y entiendo el castellano, soy ecuatoriano, de origen waorani, actualmente vivo en la comunidad Gomataon, comunidad Waorani, trabajo en una fundación Ecociencia como técnico en conservación, en el 2012 era Vicepresidente de la Organización Nacionalidad Waorani del Ecuador NAWE, esta es una organización que representa a nivel del sector público, está conformada por 7 miembros, Presidente., Vicepresidente, Turismo, Salud, Educación, para su selección se juntan las 53 comunidades, termina el periodo de la administración, se presenta al candidato y sucesivamente se van eligiendo a las siete dignidades, la NAWE es solo un representante que puede relacionar entre el sector público y el pueblo Waorani, la autoridad máxima para la toma de decisiones es el consejo de guerreros, porque ellos son los que dan directrices a donde debe ir el consejo que está presidido por el presidente, siempre hay que consultar a través del consejo y mediante una convocatoria para tener una autorización para hacer algo relevante como convenios que puede darse en la comunidad, estos guerreros son de la primera generación, son los abuelos que aún mantienen un órgano fuerte para la toma de decisiones, algunos de los autoridades están aquí Huiña, Dica que son los más importantes, y afuera están la mayoría; cuando la delegación de la Secretaria de Hidrocarburos había pedido una reunión y el presidente convocó, llegamos a escuchar en una reunión para saber qué era lo que querían pedir, como consejo escuchamos y el presidente me delegó acompañar al territorio, entonces yo acompañé a la Secretaria de Hidrocarburos, llegué a la comunidad de Toñampare, Tzapino, Nemompare, Damointare y Kenaweno, yo primero le acompañaba como dirigente de la organización y a su vez acompañaba en la traducción de español a waoterero sobre lo que decían de la consulta previa; en las comunidades llegamos para informarles primero sobre el cambio de la Constitución del Ecuador, segundo el cambio de la política de la compañía, antes el estado recibía el 20% y las compañías recibían en 80 %, ahora era lo contrario el Estado recibía el 80% y la petrolera el 20%, ahí también informamos de los beneficios que van a llegar a las comunidades como en salud, educación, y algunas cosas, ahí nos hablaban de los impactos van a ser menores porque van a utilizar tecnología de punta, el estudio sísmico va a ser diferente de lo que había venido sucediendo muchos años atrás, pero no era mucho más allá tampoco decir la adjudicación del bloque, nunca mencionamos la licitación simplemente le mencionamos que eran los cambios que va a haber con el nuevo modelo de perforaciones, nuevo modelo de estudios de impacto ambiental que iban hacer, las reuniones en las comunidades grandes duraron una hora y media dos horas y en la comunidades pequeñas cuarenta y cinco minutos más o menos, después se iban a otra comunidad, no todos asistieron a la reunión casi 50% en una comunidad, en otra casi menos del 50%, habíamos notificados mediante la radio y la gente muchas veces no se sentía muy confiada, no daban mucha importancia, entonces por esa razón algunas comunidades no asistía mucha gente; los pikenani eran los que venían a escuchar ni siquiera a tomar decisión porque era para informar los cambios, lo que había generado la política petrolera, no se daba tratamiento especial, era una reunión todos llegaban a escuchar; el registro de asistencia hacíamos antes de comenzar para saber cuántas personas estaban participando, antes de dar la información, solo había registro de asistencia; poniéndole a la vista el Acta de Compromiso, responde esta acta fue firmada por el compañero licenciado Cawetipe Yeti, presidente de la NAWE con la Secretaria de Hidrocarburos, firmada el 21 de noviembre del 2012, después de eso el consejo de guerreros había convocado a una asamblea para destituir a todo el consejo porque no estábamos autorizados para suscribir esta acta; nos destituyeron a nosotros y nombraron otro, el acta fue firmada en Quito, nosotros no teníamos información para decir a los presidentes cuando salieron a preguntar porque han firmado el acuerdo, entonces como no pudimos decir, dijeron ustedes son cómplices de eso, el documento llegó a mis manos cuando ya estaba fuera del cargo, cuando ya me destituyeron me mandaron la copia para yo leer y ver lo que contenía, antes solo conocía el presidente y el firmo solo; cuando estaba en funciones no hubo ofrecimiento de dinero, solo era como para decir esos son los beneficios que van a recibir, pero no supimos el monto que estaba puesto en el papel, decían que era por la entrada de la compañía que es como compensación o indemnización pero no sabíamos el valor, solo decían es un beneficio que van a recibir cuando entren, decían que en el futuro va a entrar una empresa, y a cambio del ingreso al territorio le van a dar el beneficio pero no decían el monto, a mí no me pagaron como traductor; cuando la secretaria venia era como juntar dos equipos y entrar al territorio no era directo como para que maneje la NAWE la consulta, la autorización debía venir de los pikenani. A las pregunta de la defensa del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables responde.- En todas las visitas hice la traducción, debo aclarar que hay algunas palabras técnicas que el mundo waorani no tiene, no fue fácil hacer atender, no fue totalmente entendible, la traducción no fue exacta porque son palabras técnicas que no se puede traducir, obviamente porque no vivimos en este mundo, para decir, Ejm. un celular, tengo que decir celular, no puedo decir otra palabra porque no existe; el señor Memo Awa, es presidente de la comunidad de Akaro, y es pikenani, yo no entré a la audiencia pública en Toñampare, seguidamente el defensor le pone a la vista el documento que dice: “el gobierno apoya que se mantenga zonas de reserva, socio bosque no va a quitar lo que tenemos, quiere mantener lo que son, el gobierno abierto una puerta para proteger el ambiente, no solo en ciudades se ve el cambio sino en las comunidades también, se necesita un centro de salud” y acota el defensor que hace un momento el señor Gilberto dijo que no estuvo en audiencia pública de Toñampare; esto demuestra que él sí estuvo, está con la firma que acaba de reconocer inclusive; el testigo continua y manifiesta que a las audiencias no se obligó a nadie, el presidente me delegó al territorio por la responsabilidad que teníamos tanto el presidente y vicepresidente, yo obviamente si entendí pero por el español pero no mi gente. El texto del registro (11 de septiembre del 2012) no lo escribí, debo decir que a dos audiencias no asistí porque delegué a otra persona que fueron a Toñampare y a Kiwaro, las primeras eran reuniones en las comunidades, después era la audiencia final en Toñampare y Kiwaro, no asistí a estas dos, mandé un delegado, lo que me acuerdo es que esa hoja es en una de las entradas a las comunidades pero no en la audiencia, yo recuerdo que traduje en Toñampare, en Tzapino, en Damointaro, y Kenaweno.

2) MERY WIÑAQUI NENQUIHUI NIHUA, en su idioma waoterero en lo principal manifestó, vivo en Nemompare, en 2012 salí recién graduada a la ciudad del Puyo, justo le llaman para que sea participante de la consulta previa, a través del Consejo de la NAWE me pongo en contacto con la Dirección de Hidrocarburos en Pastaza, al siguiente día voy a Hidrocarburos para que sea encargada de dar información por un mes en Toñampare, sobre lo que era la previa la consulta que se va hacer, durante la conversación que número de personas, qué piensan y también con los folletos escritos para explicar a las demás personas, que actividades se van hace luego que termine esa información, en el folleto estaba escrito que si están de acuerdo en la Ronda Petrolera que si va a explotar pero bajo daño, todo apoyo con la comunidad en educación, salud, que iba a utilizar tecnología de punta, el folleto estaba totalmente escrito en castellano, ese folleto estaba escrito bastante diverso en español, no entendía bien claro, repartí a las personas para que lleven a su comunidad y lean, era bastante el tema, al momento que se instala ese espacio me dan una laptop, hoja de asistencia donde va el nombre y la firma y también el folleto escrito de la consulta. No recibí capacitación fue el primer trabajo salida del bachillerato, ahí tenía 18 años, está escrito el contrato por un mes, me ausento por la enfermedad de la varicela, mitad trabajo, cuando me ausenté por la salud permaneció cerrada la oficina, no sé exactamente la fecha que me fui; la defensa le pone a la vista las fs. 427 del 30 de agosto del 2012, registro de asistencia, y manifiesta la persona que entendía llenaba su nombre y la persona que no entendía yo ayudaba a llenar lo que decían los pikenani, ese documento se hacía desde el primer día hasta que termine; le muestra la fs. 431 bitácora oficina permanente de Toñampare, 30 de agosto del 2012, contesta sí reconozco, yo era responsable de llenar según lo que decían las personas, llenaba a diario según llegaban las personas; Registro de comentario Toñampare, fs. 478 de fecha 7 de septiembre del 2012, observando este manifiesta, si fui responsable de este documento, según decían las personas iba llenando día a día, el día se llenaba la bitácora, registro de asistencia y la de comentarios; la mayor parte los comuneros cercanos y los estudiantes luego de clases asistían la oficina, los comuneros de lejos venían uno, dos, y eso se iba anotando lo que decían las personas, los estudiantes eran de décimo a primero de básica venían a primera hora y bachillerato venían más tarde, los estudiantes eras de 14 a 18 años; una vez se culmina el trabajo las personas encargadas va a ver y le sacan con todo en la avioneta a la ciudad de Puyo, los pikenani aledaños si asistieron a la oficina cuando recién inauguraron y de igual manera cuando se clausuró esa sede también estaban presentes los pikenanis, si se registra la asistencia, bitácora y todo los días llenaba; cuando ella sale no se llamó a conversar, según la consulta hecha han dicho los pikenani que va a llamar una fecha exacta para ver qué resultado, pero nada sabe hasta el momento. A las preguntas de la defensa del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, manifiesta, en el cierre estaban pocos pikenani porque era demasiado tarde por el tiempo, le pone a la vista el Registro de Asistencia a la oficina Permanente, y responde la fecha no me acuerdo pero si acompañó Gilberto Nenquimo y la señorita María Belén, entró y salió una vez. Después que salió tuvo contacto con la Secretaria de Hidrocarburos o la empresa que le contrató? R: Una vez que ingresa en esa zona me quedo trabajando, y una vez terminado ellos entran, conversan con el equipo diciendo que hasta esa fecha se cierra la sede y evacuan a la ciudad de Puyo. Usted se presentó ante una autoridad estatal o una persona privada a firmar su renuncia? R: No he conversado, sabía que era un mes. Cómo le pagaron sus haberes? R: Me pagaron solo por un mes, completo. A las preguntas del Ministerio del Ambiente responde, al momento que me enfermé la oficina quedó cerrada, incluso tenía la llave, dejé cerrado el espacio, solo yo tenía la llave del cuarto donde era la oficina, la varicela adquirí cuando estaba trabajando 15 días, los pikenani acudieron al cierre, en el último día cuando estaba enferma ha reportado por radio que hoy es el cierre, entonces comunica que se reúnan y a última hora llamaron para poder conversar, y decir hasta aquí se cierra el trabajo de consulta y todos los pikenani si han asistido a ese lugar, respecto a mi designación no sabía el consejo de guerreros, cuando ingreso a la zona ahí dicen que tipo de actividades voy a realizar. No recuerdo cuando me contrataron, hoy día me contratan, firmo el contrato y al siguiente día ya aterrizo en vuelo en la comunidad de Toñampare, al espacio era muy cerca la operación de radio, al pikenani Amoa Gaba le expliqué el tema que se trataba, no recuerdo cuantos pikenani llegaron porque eran algunos.

3) SILVANA CAWO NIHUA YETI, quien en castellano dijo, vivo en la comunidad de Kiwaro, tengo 26 años, ahora soy dirigente de la CONCONAWEP, en el año 2012 era funcionaria pública en la Dirección de Educación de la Nacionalidad Waorani en Puyo, en esos meses estaba en Puyo por mi trabajo, en el mes de agosto tenía como vacaciones estuve en la comunidad de Kiwaro, donde que nosotros no estuvimos preparados a la llegada de ellos, tampoco teníamos la información porque no teníamos la radio de comunicación, ni medio de información sin pensar llegaron a la comunidad de Kiwaro con un delegado de la NAWE y de Hidrocarburos, como delegado de la NAWE llegó Abrahán Boyotai, y no recuerdo los nombres de los señores de Hidrocarburos, llegaron menos pensado en avión nos dijeron a nosotros que las mujeres vayan a cambiar la vestimenta y como no sabían de qué se trataba, las mujeres se iban a cambiar, nosotros como jóvenes estábamos esperando, después procedió la reunión, llamaron a la gente, estuvimos las mujeres ahí, como ya vinieron la gente nosotros los que estuvimos nos reunimos y empezaron a intervenir diciendo que si llenan esta encuesta iban a dar motores, vivienda, casa de la escuela, y nosotros procedimos a llenar la encuesta, como nosotros en ese tiempo éramos más jovencitas ayudamos a llenar esta encuesta que trajeron e hicieron firmar por familia, Abrahán nos dio ese documento, nos entregaron a cada uno, toma, toma, toma y nosotros nos encargamos de llenar, la encuesta decía que llenen sus datos principales quienes trabajan y no me acuerdo bien que más preguntas eran, preguntaban la necesidad en la comunidad, mientras llenaban la encuesta como llamaron a las mujeres, como nuestra costumbre es brindar chicha, estuvimos repartiendo chica y las mujeres estaban haciendo el baile típico y estaban grabando con celular, y nosotros estuvimos llenando formulario, como demoramos hora y media que estén explicando un poquito esas cosas ya llegó el avión y eso fue todo, explicaban que iba a demorar de tres a seis meses y ya iban a dar pero no nos dijeron de que empresa o de que proyecto iban a darnos, no nos informaron nada, antes de esta reunión no participamos, posterior a esta reunión si nos dieron información un joven Saul Tocari en ese tiempo supuestamente nos dijo que dejaron incorporando en la comunidad de Toñampare como es la población más grande ahí habían mandado unos folletos más para que nosotros podamos leer, él llegó en la tarde, entregó a las familias y en ese folleto leíamos pero como eran palabras técnicas no podíamos entender nada, el folleto estaba en castellano, no recuerdo que decía el folleto, a más de esta reunión y del folleto no participé en otra reunión ni fui consultada; el señor Abrahán Boyotai el vino como delegado de NAWE y como traductor de hidrocarburos, el tradujo lo que ellos estaban ofreciendo, no sé si en Kiwaro se abrió una oficina de consulta, no escuché en la radio comunicaciones para reuniones, por escrito tampoco, no me explicaron sobre lo que es licitación, bloque, ronda petrolera, ahora ya sé que es licitación, ronda, bloque por la preparación que he tenido como joven y he visto con mis propios ojos lo que ha pasado a mis familiares mismo que están sufriendo en la actualidad con la entrada de la petrolera, con eso viendo yo he llegado a pensar que no es bueno la licitación, esta reunión de hora y media y haber recibido un folleto no se ajusta a mi cultura, los waorani no tomamos decisiones importantes en una hora y media, si llegan un tema importante nos reunimos varias veces, o todo el día o puede ser dos días, tres días, o puede ser varias veces convocado nuevamente, así tomamos las decisiones ahora, las decisiones pueden tomarse estando la mayoría de la comunidad, un pikenani tiene la responsabilidad hacer entender bien, consultar primeramente a los que viven en el pueblo. A las preguntas que formula la defensa del Ministerio de Energía y Recurso Naturales no Renovables, responde si conozco a Nemonte Nihua, Minimo Tocay, Viviana Orengo, Irina Boyotai, Caye Yeti, Saul Tocari, en la comunidad estuve casi un mes, a mi comunidad regresaba al año, por mi trabajo vivía en la ciudad de Puyo; no estuve ni 5, 6 o 7 meses antes de agosto del 2012 en mi comunidad, no supe nada si antes de agosto se hizo algún procedimiento o actividad de la consulta previa en mi comunidad. A las preguntas del Ministerio del Ambiente responde, el tiempo lo dije porque nosotros estuvimos cuando vino el avión, el avión vino a las nueve y después que se fue se fue casi a las diez, por eso no estoy justo para decir si fue una hora; la gente sufre dije pero no es del bloque 22, en el 2012 las decisiones la mayoría de los jóvenes no estuvimos preparados tampoco la gente no se reunía mucho, ahora si en la actualidad si nos reunimos, sabemos de qué se trata, llegamos a conclusiones, en 2012 las decisiones en la comunidad pero si están de acuerdo la mayoría ahí se toma la decisión, el líder es presidente de la comunidad, elegido por todos, tomaba la decisión el líder si estaban de acuerdo la mayoría de moradores o familias que viven en la comunidad, el líder es elegido por todos, la mayoría elige. Ese día si habían pikenani pero no todos estaban porque no sabían, en agosto del 2012 cuando llegaron la gente en el avión el dirigente no se encontraba porque no habían informado a la comunidad, el presidente era Awa Nihua Kipe, en agosto ya no hubo otra reunión parecida a esta.

4) NENQUIHUI WAMONE TEMENTA, en su idioma dijo, vivo en Nemompare, respetando la selva, observando el video que la defensa le pone a la vista, dice si soy yo; en este momento se reproduce el video y el señor Tementa se escucha y dice, el interpretador ha dicho en otra forma, el traductor es Abrahán Boyotai Niwa, yo dije de mi comunidad Nemompare he caminado una hora a Kiwaro; la reunión solo fue media hora, la señorita apuró porque dijo ya nos espera la avioneta para ir a otra comunidad, no sé qué es licitación de bloque petrolero, por radio me llaman que venga de urgencia a la reunión, no soy una máquina, eso fue muy poco tiempo, media hora estaba participando ahí, una sola vez estuvieron en una reunión. A las preguntas que formula la defensa del MRNNR, responde, si firmé en esa reunión porque dijeron que firme, yo pregunté porque firmo yo y dijeron es su asistencia por haber participado, firmé un solo documento; le pone a la vista y mirando este dice, este documento es otro tipo no era sí, es escrito por otra persona, no veo mi firma, la letra no es mía, se cómo es mi letra, la lectura es muy buena, es de una persona que sabe escribir, y la firma es rúbrica que no es como hago, conozco mi firma, no he sabido de otro procedimiento, si sabía que era NAWE pero menos pensado ingresa al lugar, no sabía de qué era, en el 2012 la NAWE no tenía nada que ver con mi comunidad, la CONCONAWEP si me llamaron, guerrero pikenani si llamó a participar y ahí salí a participar. A las aclaraciones que solicita la jueza ponente responde, por la radio UHF que tienen en la comunidad, con eso se comunica, no es emisora, en la reunión de ese día estuvieron la mayor parte de la comunidad Kiwaro, solo uno de Toñampare va a participar en esa reunión, en esa reunión manifestaron que después de un año podía ingresar la petrolera, en el video dije, queremos vivir limpio, sano, pero también si todo el pueblo socializamos puede entrar al territorio waorani, soy como fundador de Kiwaro, me fui a presentar porque es mi lugar, mi territorio, fui a hablar en esa reunión, de Kiwaro a Toñampare ocho horas y medio caminando, y de Kiwaro a Teweno es un día y medio caminando, las comunidades más cercanas a Toñampare es Kenaweno, Awenkaro.

5) BIBANCA COBA YETI, vivo en la comunidad de Towepare, me dedico a la agricultura, para llegar al Puyo camino más de 12 horas hasta llegar a Paparahua y venir en bus, a las preguntas que le formula su defensora respondió que no han visitado mi comunidad para hablar de consulta previa; a las preguntas de su defensor respondió que no sabe que es consulta previa, que no le han explicado de la consulta previa, que no le han explicado de una posible intervención petrolera. A las preguntas del Ministerio del Recursos Naturales no Renovables, responde, en 2012 en mi comunidad representantes del estado no me visitaron, le ponen a la vista una imagen, observando esta responde, cuando mis hijos eran pequeños vivía en Damointaro y ahí tomaron la fotografía, de ahí salí a otra lugar, en esa fecha si había visita de estado pero no sabía de qué era, esa foto no sé cuándo tomaron porque me he desmayado 2 o 3 veces. A las preguntas del Ministerio del Ambiente responde, todavía no soy pikenani, entro a la etapa de ser pikenani. A las preguntas que le realiza la Procuraduría, responde, no recuerdo como me enteré de la reunión, en el 2012 no sabía de qué se trataba solo dijeron que vaya y participe, fui y participé, no sabía de qué tema hablaban en esa reunión, en esa reunión donde tomaron la fotografía fui a participar, me invitaron como oyente, dijeron si usted participa en esta reunión es para mi bien, que si participo en más reuniones va haber apoyo como dar una radio de comunicación, para su salud, y también para hacer pica para la familia, va haber apoyo de escuela en sus comunidades, apoyo para su familia, que si participan más van a dar más cosas para desarrollo de su comuna, que mientras yo participé en la reunión no hubo resultados, incluso tengo una enfermedad de la rodilla y no ha habido ayuda para nada, es más quiero decirle al personaje que tomó la fotografía yo vengo a exigirle mi derecho por haber participado en esa reunión, salgo con mis recursos de artesanía para Quito, estoy haciendo oficio para apoyo, ahora con esa mentira que hicieron no acepto a la petrolera, estoy molesta, la palabra no se ha cumplido, no sé bien los nombres de las personas que me invitaron a esa reunión, y no sé quién estaba del estado ahí, no participé solo estaba oyendo, si hablé en mi lengua ancestral no en castellano, (se ve y escucha el video donde interviene la señora Bibanca Coba) el perito calificado traduce, vengo de Río Abajo, como escuché de la reunión, vine como presionada caminando, otros vinieron en avioneta, la avioneta pasó sobre mí, vine caminando y otra hora en navegación, casi se vira la canoa, entonces si quieren que yo venga, que hable, entonces debe haber seguridad primero, no somos como otras personas que vienen rápido, yo soy del campo, río abajo, mis hijos están en la fiesta, he venido sola a ver, dar vuelta por ustedes, como yo paso en casa no uso mi traje, mi ropa, uso mi corona y estamos en familia; además expresó que la reunión en la que estamos ahora si sabe para qué es, es en defensa de mi territorio, no a la petrolera. En agosto del 2012 vivía en Damointaro porque estaban en la escuela mis hijos, de ahí me alejé un poco más y voy donde ahora vivo con su familia, esa reunión que se ve en el video es en Damointaro, de Damointaro a Toñampare los mayores salen a las 6 de la mañana y llegan a las 12 y con los niños llegan a las 4 o 5 caminando, de Damointaro a Kiwado de las 6 de la mañana llegan como a la una de la tarde, en esa reunión si habían personas de otras comunidades, y si había otra persona de la ciudad que no recuerdo el nombre, este señor si explicaba pero no recuerdo de qué era.

6) MARTHA GUINA NENQUIMO QUIMONTARI, quien en su idioma, y que fue traducido manifestó, en 2012 vivía en Kenaweno, si llegaron a la comunidad pero no sabían de qué modo vienen, si estaba de lejitos como observadora, y escuchando, como estaba lejitos no escuché lo que hablaban, no sé lo que explicaban ellos.; A las preguntas que le formuló su defensor contestó que no escuchó que es licitación, que no sabe que es consulta previa, que no sabe qué es ronda petrolera. A las preguntas que le formula la defensa del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, responde, no sé qué fecha entraron, como estaba muy cerca del lugar de reunión fui como observadora pero estaba alejada del grupo, la mayor parte de personas estaban de cacería, habían pocos pikenani, estaban pocas personas en la reunión, nosotros como pikenani no aceptamos el petróleo; en 2012 no sabían cómo decidían para que la petrolera ingrese, en 2012 si era pikenani. A las preguntas que le formula la defensa del Ministerio del Ambiente responde, en la reunión que participó no hubo traducción. A las preguntas que formula la Procuraduría respondió, que no sabe que es Constitución de la República, que no conoce que es nacionalidad, que solo escucha, que no sabe que es Estado. A las preguntas que solicita la jueza ponente responde, de Kenaweno a Toñampare es muy lejos, no sé qué es hidrocarburos no sé qué persona vino del estado, no entendí nada lo que hablaba porque no entiendo, ni hablo el castellano.

7) TESTIMONIO DE LA ANTROPÓLOGA CATALINA DEL CARMEN CAMPO IMBAQUINGO, quien en lo principal manifestó, estudié mi maestría en FLACSO en Desarrollo Territorial, estoy haciendo mi doctorado en la Universidad del Cauca en Biología y Estudios Culturales, desde el 2002 hago investigación social, siendo estudiante de antropología ya me articulé en procesos de investigación, en los estudios amazónicos me articule en 2007 a través de prácticas culturales, relacionadas a la explotación sexual infantil en poblaciones quichuas, estudios en saberes ancestrales, me he vinculado en la administración pública y he generado política pública, en temas relacionados a la nacionalidad Waorani estuve al frente del equipo técnico que levantó todo el expediente para que Procuraduría pueda hacer la demanda en contra del Instituto Coriel, sobre la venta del ADN de los waorani, estuve a cargo de todos los reportes a la CIDH del estado y bienestar de Dapunta y Daboca, he levantado junto con otro equipo en la rama de salud de los pueblos en aislamiento voluntario, en este caso en concreto yo hice el informe antropológico de las posibles afectaciones para la población waorani en el territorio del Curaray lo hice a través de la aplicación metodológica del ejercicio etnográfico que es el método padre de la antropología y además un estudio comparativo, el ejercicio etnográfico consta de dos puntos, la observación y las entrevistas a profundidad a interlocutores en territorio, el análisis comparativo se hizo a partir de identificar siete variables analizar en el territorio del bloque 16 y en el territorio del Curaray que está en la zona que contempla dentro del bloque 22, el informe producto de esta investigación denota tres partes: una de antecedentes que tiene un acercamiento a la cultura waorani, un segundo que es el estudio comparativo en sí mismo con las variables de: relacionamiento con el territorio, salud, educación, actividades productivas, autonomía, relacionamiento con las empresas petroleras, y organización sociocultural; y un tercer momento está que se centra en el análisis de los elementos de la consulta previa y de los elementos cultural y territorial de la misma para específicamente el territorio waorani; el tema de relacionamiento con el territorio que es la primera variable, tenemos que el bloque 16 donde existe influencia petrolera, el territorio pierde los elementos simbólicos y culturales propios de la cultura waorani porque existe una limitación respecto al relacionamiento y ocupación del espacio, tomando en cuenta que los waorani son una población en reciente contacto inicial, lo que le da una salvedad especial respecto de otras nacionalidades del Ecuador, la nacionalidad Waorani el relacionamiento con el territorio responde a una formad de vida, a una forma de evidenciar el patrimonio biocultural en el que se teje la cultura y el relacionamiento social, y con el entorno, el patrimonio biocultural abarca desde los recursos genéticos hasta el paisaje construido por la población, entonces es esta selva que va construyéndose y va diseñándose según los entornos, según las prácticas culturales, sociales, según las necesidades de relacionamiento familiar y clánico en este caso, entonces el territorio no es una simple posesión de tierra, quizá para nosotros los cowore la posesión de tierra es tener el lugar donde voy a construir mi casa, poner mis plantas y demás, para el wao el sentido de tierra es absolutamente básico, para el wao existe el territorio, para el wao tener tierra no es lo mismo que el wao tenga territorio; entonces en el bloque 16 encontramos un uso cultural y uso cotidiano del territorio, porque en sus espacios se encuentran en interacción con Repsol, existe una limitación respecto al acceso a cuencas hidrográficas y no porque estén cercados, esta limitación esta en base a determinantes de salud por los temas de contaminación que existen, entonces este contexto territorial que es un poco conflictivo en el bloque 16 y que cuando estábamos haciendo el proceso etnográfico pudimos presenciar dos derrames de petróleo en una misma semana, causó conmoción en la población, y la población decidió que se levante una denuncia que firmo Jorge Yeti, y esta demandaba la contaminación de las cuencas hídricas que desembocan en el rio Gabaro, todo esto demuestra la limitación del uso del territorio en el uso del bloque 16; el contexto de las comunidades del Curaray del testimonio y observación del diario de campo que se levantó nos lleva a analizar elementos del uso del territorio, la relación biocultural con la flora y la fauna en el espacio, un ejercicio de movilidad en términos de lo que nosotros los cowore entendemos de mayor seguridad y además implica un mayor conocimiento de prácticas culturales relacionadas al entorno, mayor conocimiento de especies maderables, mayor conocimiento de prácticas en medicina tradicional articulada al conocimiento tradicional, un mayor conocimiento de la relación fauna-humano, y un sentido de más vivo, de esa metamorfosis que está muy imbricada en la cultura waorani, porque el hombre y la mujer waorani tienen un sentido cultural de pertenencia y relacionamiento cultural con los animales que en algún momento llegan a convertirse en jaguares, en guangana, y todo esto es una vivencia en el entorno cultural, de ahí que esto nos invita a todos nosotros a despojarnos de nuestra visión de occidente y de nuestro entendimiento que pareciera ser único de la cultura y del relacionamiento de la cultura de la naturaleza para poder entender otras formas de conocimiento, otras epistemologías en donde no ha llegado esa ruptura hombre y naturaleza en donde todos fuimos formados en la academia y conocimiento formal, el segundo elemento es de organización sociocultural, los testimonios con los que trabajamos tienden a demostrar dos elementos fundamentales, esto es coincidencia en los dos territorios, los waorani de contacto inicial mantienen su condición de organización clánica, que es una organización interna para la toma de decisiones, para nosotros los cowore existe la NAWE, que es una organización que refleja los parámetros occidentales, es una organización que les cedimos a los pueblos indígenas, pero la organización tradicional waorani es una organización clánica en donde hombres y mujeres tienen ejercicios de poder y relacionamiento de toma de decisiones que no se da en una cita, en la que ellos dice juntémonos y hablemos de este tema, sino que se conversa entre varias familias, se conversa mientras se cocina, mientras se va de cacería, se espera a la noche para tener un sueño, para conversar sobre el sueño, entonces los procesos de organización social son totalmente distintos a los que nosotros vivimos, en occidente y a los que nosotros pretendemos que desde este ejercicio mal entendido de restitución para que un poco se asemejen a nuestro entendimiento de organización social; la organización clánica ligada a las familias, y a las ascendencias, entonces viene a ser como una organización familiar de toma de decisiones como uno de los núcleos de mayor importancia para el ejercicio, desarrollo de la cultura, del territorio, mientras que cuando pensamos en una comunidad estamos pensando en la sumatoria de familias, entonces por eso tenemos una distribución comunitaria, en Nemompare la comunidad tiene 8 familias, y en estas 8 familias existen relaciones de parentesco que determinan diversidad de clanes, entonces la decisión no necesariamente para nosotros los cowore el presidente de la comunidad tienen un tiempo de ejercicio, es electo por votación, los wao hacen los mismo pero necesariamente esa no es una representación de autoridad, esa es una representación de interlocución que ejecuta las acciones que la autoridad toma, la autoridad clánica y esta toma de decisiones clánica se las hace en función de este ejercicio de la conversación que se da como ya explique, y también cuando se recolecta, cuando se visita, de ahí que es impresionante la forma como se transmite la comunicación entre los waorani, es una transmisión absolutamente rápida de la información y que analizaré en la temporalidad; en la organización sociocultural el pikenani es una figura de sabiduría que no solo nos habla del conocimiento del territorio, esta facilidad de movilizarse en el territorio y de estas relaciones de paz y conflicto que se tienen en los territorios waorani está muy relacionado al tema clánico, el pikenani habita en una comunidad, pero tienen una jefatura e importancia clánica, es una autoridad clánica, mientras que la comunidad tienen un presidente que no necesariamente es el pikenani y es el interlocutor con occidente con nosotros los cowore, que no necesariamente es quien toma la decisión, la toma de decisiones como que es un compilado de lo que se vive en el cotidiano y no tiene temporalidad y al final es procesado por el pikenani, el tema clánico es interesante no es como nosotros nos juntamos tomemos un café y resolvamos esto, para los waorani la toma de decisiones tienen como un equiparamiento de género entre hombres y mujeres y se da en estos espacios, el waorani conversa muchísimo, bromea muchísimo, se mueve en el territorio, no será novedad que encontramos a waorani en Pastaza en el Orellana porque tienen una capacidad de movilizarse fuerte, lo que no significa que no sepa lo que pase en su comunidad, porque la transmisión de la información es excepcionalmente eficiente, tiene una movilidad entre varios clanes, entre varias familiar que responden a una cercanía de ascendencia, esto hace que las decisiones sean absolutamente consensuadas, y que estén determinadas no por un tiempo, por el calendario gregoriano que tenemos nosotros, su calendario está relacionado a la naturaleza, al ejercicio, desde los estudios bioculturales, los determinantes bioculturales, desde estos elementos que este es el mes de la guangana, este es el mes de mono gordo, este es el mes de la lluvia, entonces nuestra concepción del tiempo difiere de la concepción de su tiempo, yo podría decir se demoran bastante, se demoran poso, pero mi concepción del bastante y del poco no es la misma concepción del poco o bastante de la cultura waorani; si necesito una respuesta en principio debo hacer un abordaje cultural y territorialmente pertinente, porque los waorani son de contacto inicial entonces los parámetros de relacionamiento y negociación con los waorani tienen que ser exclusivos y no porque sean distintos al resto sino porque cada nacionalidad tiene su exclusividad, entonces si nosotros queremos levantar un proceso de negociación con el estado y las nacionalidades deberíamos tener una matriz base y de la matriz base tener elementos que puedan aterrizar a cada una de las nacionalidades y que tengan pertinencia cultural, cuando me refiero a la pertinencia territorial me refiero al espacio que entiende y domina cada una de esas culturas, pero además de nuestras intenciones como cowore en ese territorio, porque una cosa es que yo quiera poner un proyecto de turismo y otra es que yo quiera poner un proyecto agroforestal o que yo quiera hacer extracción minera, o extracción petrolera, el contexto y el uso del territorio que como cowore le quiero dar a ese espacio debe estar tan bien aterrizado desde esa pertinencia, y claro imbricado por la pertinencia cultural y la pertinencia territorial que cada una de estas nacionalidades tienen y conciben desde ese espacio biocultural, no olvidemos que sin espacios donde se crea y recrea la cultura, no son plantas, animales, ríos, aire, selva, son elementos y son elementos y espacios donde se crea y recrea; el uso del territorio pensando en la cultura waorani y claro aterrizando a su ejercicio cotidiano de construcción cultural y determinamiento del territorio yo plantearía pensando en voz alta una hoja de ruta muy sencilla por así decirlo que no quiere decir fácil tampoco, primero buscaría un acercamiento con la organización real, porque yo no puedo negociar con NAWE, pero NAWE fue creada por Maxus, pero debería tener un acercamiento a estos territorios y no sacar a la ciudad a los pikenani, sino acercarme al territorio y empezar a tener una conversación con los clanes, esa conversación podría desatar en una conversación con sus comunidades clánica por así decirle, y esta conversación clánica ya debería estar acompañada de procesos de veeduría por ejemplo la Defensoría del Pueblo que son garantistas de derecho o de las organizaciones, personas o investigadores que crean pertinentes, porque finalmente somos varios expertos, investigadores que podemos tener esta facilidad de traducir por así decir lo que piensa el waorani y lo que piensa el cowore que son dos formas de entender, aunque veamos el mismo objeto, aunque veamos el mismo escenario, la forma de entenderlo son distintas, entonces este proceso debería ir por una construcción metodológica, absolutamente pertinente, que vaya abordando todos estos elementos culturales y que vaya siendo participativa, yo no puedo venir por mas antropóloga, experta y casi doctora en temas bioculturales a imponer una metodología con el que no he construido esta metodología; después de este interrelacionamiento es importante que se de este tiempo culturalmente necesario, y de ser necesario ellos busquen apoyo social, que ellos puedan tener el tiempo necesario para conversar y solventar las dudas en torno a ese tema, tomando en cuenta de que si estamos hablando de explotación hidrocarburífera estamos hablando de palabras, de categorías que están por fuera de su entendimiento, que están por fuera de lo que ellos pueden identificar porque no está en su entorno en su concepción cultural porque eso implica incluso un replanteamiento de esos diálogos que necesariamente debe tener un Estado intercultural con los pueblos y nacionalidades, cuando hablamos de estas distintas visiones respecto a la cultura y a los entornos nos pone un reto super fuerte, solicito se me permita hacer el ejercicio de las verdades contingentes, ejercicio que hago con mis estudiantes cuando hablamos de epistemología, esto para hacer didáctica la explicación de las diversas posiciones (toma una botella plástica oscura y una corrector, los coloca la botella adelante y un resaltador en la parte de atrás de esta botella, le pregunta a uno de los jueces, que está al frente de ella que es lo que ve y él contesta una botella y seguidamente desde la misma posición le pregunta al otro juez que está al costado y le pregunta que observa, y el responde una botella y un resaltador), este es un ejercicio práctico de cómo podemos entender nuestra realidades, nuestras realidades se miran desde el lugar donde nosotros estamos y si yo soy cowore y estado estoy mirando y leyendo las realidades desde ese lugar, y si soy waorani le estoy leyendo desde ese lugar, lo importante de los estados interculturales como el nuestro es que podamos tener ejercicios prácticos reales de saberes, en donde un saber no sea superior al otro sino que estén equiparados y que puedan estar relacionándose en el marco del respeto de los derechos, el momento en que ese relacionamiento deja de ser horizontal y se constituye en un ejercicio absolutamente vertical empezamos a tener ejercicios de violencia de poder, ejercicios en donde necesariamente prevalece una visión sobre la otra, entonces en que no respetamos los procesos culturalmente adecuados y no pensamos en la pertinencia cultural y queremos aplicar una receta como que a todos le vamos a dar penicilina para la gripe, estamos violando derechos esenciales, estamos vulnerando posiciones de vida, estamos incluso siendo artífices de un posible etnocidio; respecto a la tercera variable, el tema colectivo, de que vive el waorani, en el bloque 16 el waorani de alguna forma afecta a esa concepción cultural autonómica porque los vuelve indígenas asalariados, afecta la autonomía, al volverlos indígenas asalariados, ellos no tienen suficiente ejercicio de decisión sobre sus tiempos, espacios, el recorrido con la selva, el relacionamiento cultural, estos ejercicios de conocimiento biocultural que les permiten el entendimiento y esta interrelación con la naturaleza, con su entorno, con su territorio, este ejercicio de mediatización de lo productivo a través de esta nueva figura el ser asalariado nos lleva también a nuevas necesidades creadas, la existencia de necesidades creadas en la comunidad que implican una ejercicio y posesión económica de por medio y este ejercicio y posesión económica se da no solo a través del trabajo asalariado con la petrolera sino que también se da a través del tráfico de la carne de monte, se da porque hay buena vía fluvial de tráfico de madera a pesar de saber que es una zona intangible donde estos dos elementos no podrían estar pero existen, existe también en el Curaray la producción artesanal, pero la producción artesanal no nos rinde tanto dinero como el vender guangana, como el vender sajino, como bajarme un árbol de ceibo y sacarlo con la canoa por unas de las vías pluviales, esto no solo implica un tema de ejercicio productivo asalariado, ligado y mercantilizado a través del intercambio monetario sino que empieza a tener varios efectos en el entorno, como la vulneración a la naturaleza y por tanto esa pérdida de la concepción cultural del relacionamiento waorani con su entorno, la pérdida de los patrones bioculturales, en el territorio del Curaray tenemos indígenas waorani que al no tener una relación monetaria con la empresa siguen manteniendo prácticas de caza, pesca, pero para el consumo interno, en el territorio del Curaray no existen testimonios y yo tampoco lo observé como si lo observé en el Curaray de caza y tala para el comercio, lo que nos da otro forma de relacionamiento cultural, esto del lado productivo; yo lo llamo prácticas, el mundo waorani es itinerante, si están en Dicaro bloque 16 y se encuentra alguien de Toñampare, esa movilidad del territorio vivan y puedan entender estas diferencias interculturales, cuando conversábamos con algunos interlocutores decía mi hermano que vive en tal lugar me ha contado esto y cuando yo lo fui a ver vi esto, vi aquello, ellos tienen esta información de primera mano sin embargo el ejercicio de consulta, el ejercicio de acceder al consentimiento es importante que sea absolutamente pertinente, es necesario incrementar los procesos de información porque tenemos dos estructuras epistemológicas de percibir el conocimiento, quizá nosotros y casi nosotros podamos entender que es un proceso de prospección, de explotación de sísmica, y tal vez así nomás más o menos, pero si yo voy donde un waorani usted está de acuerdo con la prospección, en lengua waoterero la palabra prospección no existe, entonces como hablo de categorías que no están en la concepción epistémica; la cuarta variable es alimentación, encontramos que las practicas alimentarias en el bloque 16 están relacionadas a una dependencia de productos procesados y esta dependencia se genera porque REPSOL entrega mensualmente un mercado, un costal de productos alimenticios a cada familia, esos productos son atún, sardina, arroz, avena, lenteja, frejol, sal, azúcar, todos empaquetados, enfundados, y que no corresponden a las prácticas culturales alimentarias de la población, estos generan también desperdicios, las latas, las fundas, las paquetes y son combinados con carne de monte, con yuca, con plátanos, en el Curaray la alimentación está determinada por la recolección de frutos por temporada, la temporalidad rige incluso la dieta alimentaria, porque claro hay tiempos de lluvia porque es más difícil cazar monos, hay tiempos donde hay más sol y hay mucha producción de fruta, entonces la recolección de frutos, la caza es parte de las prácticas culinarias y además existe mayor diversificación en la chacra, creo que es un lamento importante porque las chacras waorani en el territorio del bloque 16 son nos dan cuenta de una producción de plátano y yuca básicamente mientras que en el Curaray tenemos una chacra biodiversas, lo que resguarda la soberanía alimentaria y por tanto fortalece la autonomía de la población, porque al tener soberanía alimentaria no dependemos de terceros y podemos hacer ejercicios de nuestras libertades, esto del cambio alimenticio si debía informarse en las reuniones que se hicieron en este caso, la incursión en el área no solo implica que nos corten árboles sino que si cortan el árbol no llega el mono, o no llega el ave que también se las comen, no existe este efecto de repartición de semillas, por tanto no podemos pensar en un decrecimiento de la biodiversidad y por tanto de los productos alimentarios, tengamos en cuenta que nosotros los cowore nos venden la idea que la selva es como la de tarzan, pero la selva es cultivada, es un paisaje domesticado por los pueblos indígenas, ellos en sus recorridos, en sus itinerancias, van cultivando, van armando chacras, van identificando plantas tradicional, van viendo árboles maderables, van identificando el proceso de crecimiento de los animales, de las plantas tienen el recorrido de cada una de la especies que viven en el territorio, entonces al momento que hay una afectación en el territorio, por más espacio pequeño que fuera implica que es un espacio donde la reproducción y el normal, equilibrio sistémico deja de existir,, algo que me impacto muchísimo en el bloque 16 es que trabajan como por postas, tres meses una familia, tres meses otra, y este trabajo por postas hace que también tengan acceso a viandas de alimentación, entonces es impresionante la capacidad de los botes de basura que ha en el territorio del bloque 16 y la cantidad de desechables con las que estos se llenan, también tienen implicaciones de impactos ambientales, porque si tenemos la tarrina de la sopa, la tarrina del arroz y la bolsa del jugo más la bolsa en que se reparte, eso multiplicado por todas las familias que acceden a este beneficio entre comillas de la empresa y que aparece desperdigado por el territorio genera no solo cambios y limitaciones en la soberanía alimentaria sino impactos en el ecosistema de corto y mediano plazo; la variante salud en las dos comunidades se encuentran diferenciados, la prevalencia en los dos territorios está en temas de parasitosis y caries dentales en las dos comunidades, la diferencia es que en el territorio del bloque encontramos mayores afectaciones en términos de sarpullido, problemas en piel, oculares, claro que las condiciones al servicio de salud pública están como en un equilibrio entre los dos territorios sin embargo el acceso al agua segura es mucho más limitado en el bloque 16 porque hasta antes de que pongan los filtros de agua y que se implemente el proyecto de cosecha de agua, el agua que consumían era la del río que es absolutamente contaminada o en su defecto tenían que ir a las vertientes que se encuentran muy alejadas, muchas de las mujeres decían que son vertientes que se encuentra bastante lejos de nuestras casas o tenían que esperar a que REPSOL envíe el tanquero, lo que nuevamente afecta la autonomía de la población waorani y en este punto que en cualquier otra población si estamos buscando en que existe un ejercicio radical de dependencia alimentaria y del recurso vital que es el agua; en el Curaray tenemos una menor prevalencia de enfermedades, tenemos un mayor acceso a agua segura por ejemplo y el mismo hechos de que la tierra esté libre de contaminación existe una dieta mejor nutrida, en el tema de salud es importante señalar también en el territorio del bloque 16 encontramos problemas graves de salud pública que están enmarcados en todo lo que implica ser waorani y estos problemas son el alcoholismo y el tabaquismo, mucha de la venta de la carne de monte de las especies maderables que ilegalmente salen de la zona intangible tienen como destino la compra de alcohol, no es para comprar alimentos, ropa, si destinan para comprar el plasma y demás pero existe un consumo de alcohol y un comercio de alcohol que es absolutamente grave, lo que se diferencia del Curaray no es que no se hace fiesta o no se han tomado el trago, si pasa pero el deterioro del ambiente, del entorno y una irrupción dentro de los patrones de relacionamiento biocultural con el fin de obtener recursos para la compra del alcohol y el tabaco; en el caso para que la comunidad tome una decisión adecuada había que explicarle los efectos para su salud tiene el acto de intervención, es importante que una consulta aborde no solo que se va hacer, además el que se va hacer desde nuestra visión, el que se va hacer debe ser pensado, traducido, trabajado, construido desde esas otras visiones, pero también es importante que estos procesos de consulta sean absolutamente claros, responsables y transparentes como para que puedan decir de forma abierta cuales son los posibles impactos, que no solo es que se corte el árbol, que se vaya el animal, que no pueda cultivarse, que el agua se pueda contaminar sino que los impactos son de mucho más alto calibre, por eso estamos en esta acción de protección; la variable educación, en el bloque 16 el derecho a la educación es una bonificación de REPSOL no existe tal derecho, los profesores son los ingenieros de REPSOL y se trabaja en las tardes después de la jornada de trabajo de ellos, lo que implica que la intervención en extractiva en el territorio no garantice derechos fundamentales, mientras que en Curaray tenemos acceso al derecho a la educación desde el estado y existe una unidad educativa del milenio en Toñampare que más allá de sus aciertos y errores es un espacio donde se ejerce el derecho, en donde no existe una bonificación; la autonomía es un elemento de mayor importancia en este análisis comparativo en donde se responderá la inquietud de la parte del estado, es importante porque el desarrollo cultural se da en los entornos de libertad, si encontramos entornos coercitivos de violencia no necesariamente física sino simbólica y de violencia cultural, el desarrollo autonómico y el desenvolvimiento cotidiano de la cultura y la transmisión cultural sencillamente no se da, en el territorio del bloque 16 encontramos una limitación en cuanto a la autonomía por la dependencia exclusivamente de la población hacía el bloque 16 en varios aspectos como ya lo señalamos, en el tema alimentario, educación, en el tema de educación, en el tema del acceso al territorio y a los recursos del territorio para la construcción cultural, mientras que en el Curaray existe un mayor ejercicio autonómico y de la cultura, lo que se ve evidenciado en un mayor ejercicio de transmisión cultural y todo eso se mira en las chacras, en la diversidad que encontramos en las chacra encontramos las respuestas el por qué la chacra del Curaray en más diversa porque los waorani del Curaray camina el territorio y recolectan las plantas que son de mayor consumo cotidiano o tienen mayor importancia en la salud respecto a las dolencias que puedan tener, la autonomía se ve ejercida en esa chacra porque es el resultado de la construcción de la recolección del andar la selva, mientras que la chacra en el bloque 16 nos da cuentan de dos o tres elementos, porque existe una limitación al recorrido natural, histórico, ancestral en el territorio del pueblo Waorani, entonces la autonomía cuando se ve afecta por la incursión de terceros en irrupciones e imposiciones cosmogónicas y epistemológicas da cuenta de esas limitaciones, de ese ejercicio cultural, histórico que pueden tener los waorani; la autonomía respecto a las formas de educación, cuando yo ejerzo una educación que viene direccionada desde un ejercicio de dádiva por así decirlo, direcciono los conocimiento que imparto también como en el caso del bloque 16, mientras que en el territorio del Curaray uno puede mirar más allá de las limitaciones que existe en la educación intercultural no existe una intencionalidad en el ejercicio educativo, si yo tengo una dependencia alimentaria, si dependo que el tanquero me traiga agua con qué elementos yo logro negociar o logro conversar para que existan ejercicios de respeto mutuo en los territorios, hasta donde yo soy autónoma para tomar decisiones siendo waorani?, si mi dependencia alimentaria, mi dependencia en educación, mi dependencia a la movilización está en manos de un tercero que ni siquiera es el Estado, sino la empresa; la última variable el relacionamiento con las empresas petroleras, aquí nuevamente sale a flote el tema de la necesidad y añoranza de una autonomía en el bloque 16, sale a flote un montón de conflictos respecto a promesas incumplidas, respecto a nosotros ya nos vamos en dos años pídanle a la nueva empresa que viene al territorio, y obviamente un relacionamiento que viene de la mano del pensarse en esta transición acelerada del contacto inicial a una agresiva occidentalización de la vida cuando tenemos los pueblos indígenas que han resistido 500 años y hasta ahora tenemos conflictos epistemológicos entre nosotros los cowore y todas las nacionalidades indígenas y claro como pensar este proceso de 500 y pico de años que tenemos al menos con las culturas andinas y las amazónicas un poco más tarde, respecto al contacto inicial de los waorani que son de contacto inicial, llevan 50 años en promedió en este proceso acelerado, tanto así que nosotros encontramos que vinieron con su machete de chonta que está catalogado como uno de los elementos principales en su cultura y que para nosotros es tan lejano, esto del machete de chonta nos da a nosotros una noción del nivel de contacto inicial que tenemos con la nacionalidad waorani, entonces este relacionamiento con las empresas petrolera y en específico en el bloque 16 trasciende por todo este hilo de conflictos que vienen de la mano por el tema de la dependencia, por el tema de la falta de entendimiento en los diálogos interculturales, no se establece un dialogo intercultural, eficaz en el que podamos entender cuáles son las lógicas de la población waorani y cuáles son los intereses de nosotros los cowore; si bien en el Curaray no existe actualmente la presencia de empresas petrolera, existe en la memoria de ejercicios de sísmica de hace varias décadas atrás, los mayores tienen un nivel de comprensión que de alguna forma difiere, no es que se contradice pero tiene otra forma de interpretación con los más jóvenes, pero la memoria respecto a los temas de las incursiones para hacer sísmica que tienen los mayores están relacionadas con el uso de dinamita, ellos recuerdan que venían los cowore y había mucha dinamita que mataba los peces porque el subsuelo era perforado, de lo que entiendo ellas de alguna forma veían como entraba la dinamita, eso explotaba y muchas veces era cerca de las cuencas de los ríos y de repente no había peces, entonces habían afectaciones alimentarias, recuerdan las mujeres mayores testimonios de otras mujeres de abuso sexual, entonces ellas dicen nosotros no queremos que vengan a violar a nuestras niñas, no queremos que vengan a violar a nuestras mujeres porque ellas son las que transmiten la cultura y si es que son maltratadas, si es que son violadas, si es que son agredidas nuestra cultura puede perderse, ellos recuerdan las latas de la comida procesada que dejaban los trabajadores, ellos recuerdan las intoxicaciones por las galletas pasadas que eran regaladas por quienes iban a hacer sísmica, esa es la memoria del relacionamiento con las empresas que existían en el Curaray. También analicé el proceso de la consulta realizada en este caso, en esta encontramos que en el Decreto Ejecutivo 1247 se omite la sentencia de la CIDH respecto al caso Sarayaku, se pudo evidenciar que no fue libre, no fue culturalmente adecuada porque claro cuando partimos de divergencias epistemológicas, de concepción de la cultura y de ese rompimiento en el diálogo intercultural no estoy asegurando que la información que estoy transmitiendo sea completa o no puede ser totalmente entendida por mis interlocutores, no se ha respectado los tiempos culturales, la agenda que marcó el proceso de la consulta es una agenda cowore, es la agenda del estado, que tiene sus tiempos, sus prioridades, sus necesidades pero no necesariamente son las mismas agendas ni los mismos ritmos temporales y espaciales que tiene la cultura waorani, en la revisión de fuentes secundaria no se constató que se haya respetado la autoridad clánica, esto se constató incluso de los testimonios de las entrevistas a profundidad que se hicieron en el territorio, puesto que no se tuvo cuidado a la hora de identificar la estructura organizativa, la articulación que se hizo con la NAWE que ya se dijo que era un interlocutor con el estado, pero que no necesariamente es la autoridad waorani, y además los términos de negociación que tampoco fueron bajados al territorio sino que fue entre el estado y la organización NAWE fueron en términos de negociación netamente económica pensando en un proceso de mitigación, ni siquiera se pensó en un proceso de adaptación que son dos categorías distintas, la mitigación es como solucionamos el problema, la adaptación cultural y territorial es como con los conocimientos tradicionales vamos solventando los posibles problemas que se pueda tener en el proceso, entonces no se respetó esta estructura organizativa, no se tomó el trabajo de hacer un análisis cultural de pertinencia para un aterrizaje incluso metodológico, porque claro yo puedo presentar documentos, puedo poner una mesa de información pero cuando no capacito a la persona encargada de la mesa de información, cuando con los instrumentos yo expongo en el proceso de socialización que desde el mundo cowore ese proceso es el que normalmente se sigue cuando uno está transmitiendo una información, “transmitiendo” no fueron espacios de diálogo, fueron espacios de información, fueron transmisión de elementos necesarios para esta posible aceptación, en toda la evidencia que encontramos tanto en fuentes primarias como en secundarias en ningún momento fueron informados de los posibles impactos que pudo haber tenido, que puede tener una incursión para la explotación petrolera, esto implica que la información transmitida no necesariamente fue entendida porque el hecho que una persona que esté en una sala de reunión o en un espacio de reunión no necesariamente implica ni participación, ni interlocución, ni dialogo entre partes iguales, son categorías muy distintas y que yo esté en un lugar que me cuenten sobre x tema no quiere decir que tampoco esté de acuerdo, incluso de que existan documentos con la firma de hombres y mujeres waorani tampoco da cuenta de la legitimidad del proceso, tengo testimonios que pueden explicar este proceso, este testimonio fue captado a través de entrevista a profundidad en el territorio en el marco del estudio de los posibles impactos que puede haber por la implementación del bloque 22, la defensa le pone a la vista la consultoría que obra de fs. 1336, y manifiesta, este es el estudio al que me refiero, tiene mi firma de responsabilidad, de este informe voy a leer el testimonio de Amoa de Toñampare, dice no es consultado, la compañía si llegó, reunió con poca gente para conversar y firmar acuerdos, abusan de la gente cuando llegó pusieron nombre de la comunidad y otros firmaban a nombre de los que no estaban, escuchó que llegaba compañía y los hijos le preguntaron y fue a ver al presidente y vio su nombre y su firma, en otra reunión llegó un ingeniero que estaba como presionando a los pikenani, nunca hicieron acuerdo y se fueron (fs. 1404) Amoa señala que en Toñampare cuando llegó el equipo del estado hacer la consulta efectivamente se juntaron en la comunidad, porque si estoy en mi barrio y me invitan como cowore yo voy, más como comunidad, y él estuvo en la reunión, pasó por ahí, él no firmó nada y apareció su firma como parte de un registro que fue tomado en esta visita, Amoa señala que él no firmo absolutamente nada, entonces este testimonio de primera fuente desvirtúa la posibilidad de que todas las firmas encontradas en los expedientes que presenta hidrocarburos puedan ser con consentimiento, puedan ser reales, en las culturas que son absolutamente orales, la valides de un documento escrito no tiene la misma importancia que la palabra, muchas veces y no solo en la nacionalidad Waorani hemos visto firmas y convenio de un montón de gente con pueblos y nacionalidades que dicen pero si usted me firmo aquí porque ahora se retracta, no me estoy retractando solo que eso es solo un papel, no es más que un papel, porque repito tenemos distintas formas de construir el conocimiento y construir la valides de la palabra, incluso cuando estamos hablando de la importancia de la palabra no solo es lo que se dice sino quien lo dice, porque puedo decirlo yo con toda la sinceridad del mundo, pero también lo mismo que digo yo puedo ser considerado de menor valía frente a que si una persona con importancia y autoridad comunitaria lo dice, un poco aterrizando en el tema waorani, si un joven sin mayor relevancia dentro de la estructura comunitaria hace un planteamiento no tiene la misma validez si ese planteamiento lo hace una autoridad y lo hace luego de un proceso consensuado, luego de un proceso de conversación y conversación y entendimientos, acuerdos, y demás dentro del mismo pueblo waorani; de la revisión de fuentes secundarias y de la recolección de fuentes primarias no existe ninguna pertinencia cultural, no existe un entendimiento cosmogónico ni epistemológico respecto a los principios fundamentales de la cultura waorani como para que el proceso haya sido adaptado a las necesidades de entendimiento de dialogo intercultural con los waorani, esto implica que más allá de los esfuerzos que pudo haber hecho el estado a través de la contratación de equipos interdisciplinarios, en este proceso no se tomó en cuenta que es un proceso que además de que ya cada una de las nacionalidades tiene sus propias especificidades este es un proceso especial porque están en un contacto inicial, no podemos pensar que un proceso genérico que una construcción metodológica genérica pueda ser aplicada para todos, los trajes deben reajustarse por así decirlo, mucho más cuando estamos hablando de pueblos en contacto inicial; al principio hablamos de como pensaría yo como puede ser el proceso de consulta, creo que está super claro, debe permitir la interlocución real con los reales actores que figuran como autoridades en el territorio, hombres y mujeres, tiene que ser necesariamente un proceso participativo, tienen que tener una adaptación metodológica que también sea participativa, debe tener pilotajes, debe estar totalmente asistido desde las sabias técnicas y jurídicas, y debe respetar los tiempos culturales, entonces quizá mis tiempos como sector público son unos, pero no necesariamente son los tiempos de las comunidades, de los clanes en este caso, en principio el tiempo gregoriano que nos rige a nosotros no es el tiempo que les rige a ellos, entonces hablar si son 2 o 3 horas, es entrar ya irrumpiendo el diálogo intercultural porque claro yo miro mi reloj y digo para esto voy a tomarme dos horas y lo pongo en mi planificación metodológica pero para un waorani el tiempo gregoriano no existe, su tiempo está regido por los tiempos ambientales, nosotros no sabemos qué hora es en este momento, si estuviéramos en la selva con un waorani, el mira al cielo, ve que animales están pasando y diría ya es tarde, ya es tiempo de ir a la casa, o es tiempo de hacer esto o lo otro, los tiempos no son horarios, no son las doce horas, son tiempo vivenciales, los sentidos del tiempo pasado, presente, futuro que nosotros los tenemos los articulamos absolutamente bien y decimos si yo hice esto o voy hacer aquello o estos haciendo esto, el manejo de los tiempos gramaticales no son los mismos tiempos del tiempo waorani, ellos tienen un momento que es el ahora y en el ahora recrean vivencias del pasado y muchas veces ni siquiera se proyectan al futuro, para entender mi tiempo es, a las siete me voy a trabajar, a las doce almuerzo a las dos me reintegro, a las cuatro y treinta salgo, a las diez de la noches, duermo, para el waorani el tiempo son ritmos, son procesos, no es tiempo gregoriano; como estado puedo tener a los mejores técnicos, puedo pedir asistencia internacional pero si usted no hace el primer acercamiento con quienes debe hacer, el acercamiento no puedo delimitar esos tiempos, esos tiempos se delimitan en forma conjunta, sin presiones, sin elementos que puedan presionar a que se tome una decisión, entonces usted puede tener el mejor conocimiento del mundo pero si no consulta primeramente con las personas que van a su vez van a ser consultadas usted no puede delimitar sus tiempo, la agenda debe hacerse en consenso, yo como antropóloga no puedo decir los estos son los tiempos, ellos deben delimitar los tiempos en conjunto. A las preguntas que formula el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables responde, conozco la existencia de otros pueblos en otros bloques que ya están en producción pero no son parte de mi estudio, no fue una elección como antropóloga fue un ejercicio práctico de distintas variables, en donde el bloque 16 era el más opcionado por ejemplo porque tiene mayor permanencia de empresas petrolera, existen condiciones especiales respecto a la zona intangible, porque en una de esas comunidades habita una de las niñas que fue sacada de su entorno en la matanza, estamos hablando de hechos concretos en el estudio, si incluyo a mas territorios no estoy incluyendo una variable adicional estoy ampliando mi espectro y mi análisis, quizá las variables puedan ser las mismas, entonces si incluyo otros espacios y se hace el estudio, se determinará si se parecen o no, yo no puedo hablar de presupuestos porque la experticia es técnica y yo hablo sobre elementos cognitivos y teóricos, el estudio se lo realizó en el mes de julio del 2018, hicimos dos entradas, la primera al bloque 16 la primera semana de julio, creo que arranca 2 o 3 y la segunda entrada que fue al territorio del Curaray se hizo la semana del 16 de julio, cada estudio fue un aproximado de seis a siete días; normalmente en dan un periodo de veinte días aproximada para hacer un peritaje antropológico, el informe antropológico no solo se basa en fuentes primarias y trabajo de campo como lo señalo en la descripción metodológica sino en la revisión de fuentes secundarias no es necesario estar en territorio, es necesario seleccionas, analizar las fuentes que se trabajan, no solicite a autoridades del estado información porque tenía a la mano todos mis insumos, para mí la realización del informe y la revisión de fuentes secundarias viene de la mano de los insumos que solicité a la fundación CEIBO que fue la que me contrató y además los contrasté con los testimonios de la comunidad, que como fuentes de investigación tienen mayor peso que las fuentes secundarias, las fuentes primarias que recolecté en el mes de julio del 2018, estos testimonios relatan hechos de agosto y septiembre del 2012 y de tiempos anteriores y posteriores, los testimonios se construyen en base a las construcciones culturales también y las afectaciones que puede tener o los recuerdos respecto a un hecho están siempre siendo conversados, específicamente en la nacionalidad Waorani las conversaciones no tienen una temporalidad específica por lo tanto estas conversaciones se recrean todo el tiempo y son parte de la memoria porque parte de la construcción cultural es esa revitalización constante de la memoria, un testimonio rendido hace seis años tiene la misma validez que el rendido ahora, la cultura waorani es una cultura viva, la cultura se recrea constantemente, en el caso de los waorani la organización sigue siendo clánica, respecto de los temas de autoridad, los cambios estructurales no cambian de un año a otros los cambios estructurales llevan largos periodos de modificación esto implica que se va conversando, se va creando, se va haciendo modificaciones, se va haciendo contribuciones individuales que constituyen un conocimiento colectivo, es decir si la organización clánica antes del contacto era el instrumento de toma de decisiones en varios aspectos y se mantiene en el 2018 que fue el tiempo en que yo hice mi estudio quiere decir que es un proceso de permanencia, que los posibles cambios que pudieron haber habido en el tiempo no son sustanciales, estos cambio no sustanciales son por ejemplo la creación de la NAWE como una organización de interlocución con el estado que se forma a partir de un convenio entre Maxus y el estado ecuatoriano para buscar esos interlocutores válidos, ojo con el válidos, porque son interlocutores válidos para occidente, no para los waorani; la defensa le pone a la vista la fs. 1409 del informe y le pregunta porque el pueblo Waorani esperó hasta el año 2018 para emitir este manifiesto y no lo hizo luego de la consulta que se hizo en el 2012, a lo que responde, es importante que conozcamos el proceso organizativo en el territorio es de ritmos no es de tiempos gregorianos como ya expliqué, entonces ese sentido de por qué espero de tantos años quizá es válido para nosotros pero responde a sus ritmos y tiempos de construcción cultural, de fortalecimiento organizativo, de trabajo de revitalización de memoria que como ustedes pueden ver en los anexos del mismo expediente se evidencia a través de los mapas vivos, entonces quizá es una pregunta muy cowore, muy de occidente que no responde a los tiempos del pueblo waorani; en el pueblo waorani no tenemos un líder, tenemos varios líderes que son los pikenani y que responden a esta organización clánica, entonces cada uno de ellos tiene un saber, un conocimiento y tienen una autoridad dentro del pueblo waorani, no es como el estado ecuatoriano que tienen un presidente, entonces no existiría ningún ejercicio de pugna interna entre pikenani porque cada uno es conocedor y sabedor de su cultura y de su territorio, este reconocimiento de pikenani se da en virtud de esas habilidades y son reconocimiento comunitarios, colectivos; para concluir que la información que se entregó para la consulta no fue la adecuada de la alianza CEIBO también se hicieron varios accesos a la información nunca fue entregada la información, entonces con los elementos que se tenían a la mano más los testimonios podemos concluir aquello, entonces si no existe acceso a la información existe una respuesta frente a ello, se trabaja con los elementos que se tiene; si tuviera nueva información tendría que analizarla y con eso desde un enfoque de pertenencia cultural y territorial podría determinar si cambia o no la conclusión, pero con los elementos que se tienen y con los testimonios, la información no fue la adecuada, no se transmitió como se debía porque la gente señala que nunca entendió que ese era un proceso de consulta previa, mi informe no es una repetición de lo que la gente señala porque es un informe técnico, es un informe experto, entonces lo que se hace es un análisis del discurso, y un análisis comparativo, los documentos firmados son muestra de asistencia y hay una diferencia conceptual entre la asistencia y la participación, los elementos verificables de una participación deberían se construidos conjuntamente con la comunidad, deberían haber acuerdos explícitos y absolutamente objetivos en la construcción metodológica del proceso de consulta previa donde se evidencie cuáles serían los elementos de verificación, de aceptación o de negación del proceso de consulta previa, un medio de verificación si es un video, pero un video que contenga de todo el proceso desde que se subió al avión, se hizo la convocatoria, se llamó a la gente, se saludó, se participó se cerró el proceso, se abrieron las etapas de consulta, pero debería ser un video absolutamente grande que documente el vivir cotidiano de la población y los eventos participativos, porque insisto un proceso de asistencia y de cierta participación de una reunión que no está culturalmente adecuada no puede ser pensado como un proceso participativo; los medios de verificación en otros países especialmente Colombia que es uno de los países que tiene más avanzado el tema de la consulta previa es absolutamente riguroso, tienen un proceso de acompañamiento y de veeduría desde las organizaciones sociales y de organizaciones que garantizan derechos humanos; mi informe tiene cinco anexos donde está un archivo fotográfico, los mapas vivos levantados por la gente waorani, están las transcripciones, también hay un archivo de audio; en mi mundo cowore donde la academia requiere estos elementos para sustentar la veracidad de los elementos en un estudio antropológico, los registros de audio, registro fotográfico y testimonios son medios de verificación, en cambio el estado es un estado plurinacional y pluricultural y por lo tanto los medios de verificación deben ser construidos de forma intercultural, es decir participativos, no podemos pensar en medios de verificación aislado de todo, debe ser un proceso participativo e intercultural en donde un medio de verificación es un elemento de todo ese proceso; yo estoy haciendo un informe académico donde la rigurosidad me obliga a tener estos elementos de verificación. A las preguntas que le formula la defensa del Ministerio del ambiente responde, la población de Curaray, tenemos un promedio de siete y 14 familias, cada familia tiene un promedio entre cuatro y seis personas, no le doy un número exacto porque ya habíamos hablado que la población waorani está en constante movimiento por varias comunidades, puedo centrar el número de familias en promedio de la comunidades que habitan por ciertos meses, pero no puedo decir todos habitan la totalidad de tiempo, en Nemompare hay 8 familias, en Kiwaro hay 6 familias, en Toñampare hay como 14 familias, hay que tomar en cuenta que en Toñampare está la Unidad Educativa del Milenio que acoge a estudiantes de varias comunidades, más o menos 70 entonces es una población flotante, entonces serían más o menos 120 personas de estas entrevisté a la totalidad de los pikenani, y a varios jóvenes que tenían puntales de liderazgo, los criterios para elegir a mis interlocutores fueron estos, que sean conocedores de la cultura, que sean sabios, conozcan el territorio, esto para los pikenani, y quienes no eran pikenani que hayan tenido cierta participación de representatividad no de autoridad dentro de las comunidades; en la actualidad las decisiones que se toman en la población waorani están ligadas al planteamiento de un problema o de una inquietud que puede ser interna o externa, esto es conversado entre los actores de la familia, cuando se entra a la cocina waorani ustedes van a ser partícipes de conversaciones de bromas, de un montos de interlocuciones que van poniendo sobre la mesa las problemáticas que existen, entonces no es como nosotros que nos reunimos con nuestro vecinos del conjunto de 5 a 7 una vez al mes, ellos todo el tiempo están conversando y todo el tiempo van como escalando percepciones y estas percepciones van mucho de la mano de los criterios de hombres y mujeres, entonces al final estos criterios son como homogenizados, son de alguna forma procesados y acaban siendo una determinación de parte de los pikenani, esto nos puede llevar meses, depende del nivel de decisión y de la complejidad del tema que se está tratando sería todos los pikenani, estos son patrones culturales que son permanentes, entonces podríamos decir que al ser patrones culturales, estructurales que no han tenido mayor cambio cuando no eran contactados ahora que tienen un contacto inicial no tienen por qué haber distado mucho en el 2012. La NAWE nace a partir de una necesidad de tener un interlocutor para que pueda conversar entre el estado y la petrolera, a partir de ellos hay un financiamiento grande de Maxus y un apoyo técnico para formar esta organización y elegir a varios waorani, lo elige unilateralmente para que sean los que represente a nivel organizativo, entonces este proceso se enmarca mucho en como se pensaba los procesos de representatividad de pueblos y comunidades indígenas pero desde occidente porque estos procesos fueron construidos por antropólogos que nunca ingresaron a trabajar la estructura real de la organización comunitaria waorani y porque existía una resistencia por parte de la población waorani y de los pikenani que sean los entes de autoridad de ahí es que es un ejercicio estratégico político por así decirlo, la NAWE evoluciona y es el espacio en el que existen varios dirigentes y ahí si hay varias pugnas por la representatividad de esta organización que no necesariamente me ratifico es la autoridad respecto a la población waorani, en Curaray estuve en Kiwaro, Nemompare y Toñampare, eran como las que estaban en el centro y aglutinaban a visitas incluso, de Toñampare a Kiwaro se hace un aproximado de una hora a hora y media en bote por el río Curaray, de Nemompare se camina un aproximado de 20 km hasta Kiwaro; el objeto de mi peritaje, lee los objetivos contenidos a fs.1339), si tengo una grabación de los testimonios, con respecto a la autodeterminación está relacionada con sus prácticas culturales, el relacionamiento con el territorio y sus formas tradicionales de vida; entrevisté a 25 personas en el Curaray, las personas me dijeron que eran vivitas muy rápidas, que se bajaban de la avioneta y siempre que llega una avioneta a una comunidad todo se acercan a ver quién llega, entonces los convocaban, les hacían firmar la asistencia, y se iban enseguida, la avioneta ni siquiera partía de vuelta y venía a recogerlos, en varios casos se quedó la avioneta y apenas terminó la exposición de las personas de hidrocarburos subieron y se fueron, incluso ellos pidieron que vuelvan para seguir conversando y les dijeron si, si vamos a volver y no volvieron nunca más, siempre que se referían a las visitas de los técnicos de hidrocarburos se refieren como a visitas muy rápidas, sin mucho tiempo para conversar, para recibirlos, para entenderlos, ni nada por el estilo, hubo un testimonio de Mery Nenquihui que fue la responsable del punto de información y ella señala que lo que informaba a la gente era lo que ella leía en los folletos pero que no tuvo ningún proceso de inducción, de desarrollo de la información por parte de los técnicos institucionales, de tal forma que ella recopilaba la firma de la gente que se acercaba al punto de información y les explicaba en función de lo que ella había entendido de los folletos de lo que había leído, dijo que ella se enfermó y el punto de información no operó dos de las cuatro semanas que estaba previsto, esta oficina la centraron en Toñampare, solo de esta oficina me hablaron; fueron varias visitas pero a distintas comunidades, una visita a Toñampare, otra a Kiwaro de ahí hicieron saldo en avioneta a comunidades pequeñas como Tzapino, pero al final hicieron dos grandes reuniones en Toñampare y la de Kiwaro en donde estaban integrantes de otras comunidades, las fechas no sé, ellos lo cuentan como parte de un proceso, no lo registran con fecha, las personas les dijeron que si es que se sacaba petróleo desde el territorio del Curaray ellos iban a tener salud, vivienda, o sea el tema de vivienda era muy fuerte y en eso le daban mucho impulso, que iban a tener salud, que no saben cuándo pero que entraran las petroleras y no saben que petrolea tampoco, les hablaban mucho de la nueva política pública a los temas de explotación, que las reuniones en Toñampare fue muy rápida empezaron en la mañana y acabaron antes del almuerzo y en Kiwaro también fue muy rápida, ellos decían que incluso les pidieron que vuelvan porque les gustaría seguir conversando de esto pero no volvieron, entonces no tuvieron respuesta, claro en el mundo waorani conversa, nuevamente van preguntan vuelven a conversar, entonces es un proceso largo.

8) TESTIMONIO DE LA SOCIÓLOGA KATI MARIBEL ALVAREZ MARCILLO, quien en lo principal manifestó, tengo una maestría en antropología y realicé un PH en la Historia de los Andes en FLACSO Ecuador, trabajo con la nacionalidad Waorani desde el 2001 para la Universidad Carolina del Norte, para la Universidad Estanford, Santa Fe y California, la autodeterminación para el mundo waorani ha sido la construcción que han tenido alrededor de lo que nosotros consideramos como libertad según los registros antropológicos que tenemos de hace más de 100 años, de manera más precisa es la autonomía, es muy importante el ser autónomo, y el ser autónomo constituye el ser persona, la gobernanza funciona porque cada persona es considerado como un individuo que puede tomar sus propias decisiones, si yo voy a realizar un trabajo en la comunidad primero debo ingresar a las organizaciones que tienen, luego yo tengo que ingresar a la comunidad, relacionarme inmediatamente con las organizaciones actuales que normalmente se representan con presidente y vicepresidente, luego tengo que pedir permiso a cada miembro de la nacionalidad para hacer los estudios, tengo que pedir autorización a cada persona porque cada persona tiene la autonomía de decirme si o no, si existen personas que tienen mayor autoridad, considerando que los niveles y fortaleza son distintos, se tiene según el grado de madures que esta cruzado con la cuestión hectárea, los grados de importancia según una función social, cuando nos acercamos a un pikenani una persona adulta mayor, a los pikenani se los suele considerar en nuestros rasgos occidentales a partir de los sesenta años que se está construyendo como una persona madura, esta persona llega a adquirís muchos atributos, tiene que estar a la par del espíritu de un jaguar, esta persona por su fortaleza que también es una constitución de humanidad es la que mayor autoridad tiene, junto a la fortaleza está en la capacidad de ser un proveedor o una proveedora, este personaje con mucha autoridad se lo conoce como awene, la traducción es ser como un árbol que protege, que produce y que su obligación lo que le otorga autoridad es el compartir, las decisiones sobre temas trascendentales que pueden modificar la vida, son tomadas de manera individual, autónoma como les indicaba antes, esto tienen que ver con todos la construcción que han hecho por ejemplo del territorio, en antropología le decimos como senderistas, yo siembro mi selva, siembro mis animales, entonces produzco en mi sendero y en mi camino, entonces soy dueño de ese sendero y camino, entonces no existe el liderazgo en una sola personas, el liderazgo esta difuminado en tonos dependiendo de su función social, de la importancia de su función social si yo soy un buen proveedor o una buena proveedora, mi importancia social se hace fuerte y yo puedo tomar decisiones sobre mi sendero, senderista en este amplio espectro de no solo de tiempo y de espacio sino social, pero yo no puedo tomar la decisión del otro awenw, el otro awene decidirá si sí o si no, esos awene están vinculados a estructuras clánicas, el grupo guiquita se manejaba por grandes clanes, el grupo de los tagaere, de los Ima, a partir del paulatino contacto se puede decir que el conjunto de la nacionalidad waorani es un grupo de contacto inicial, estas estructuras han ido de a poquito modificándose, no ha logrado un cambio profundo porque la autarquía en los wao es algo que sigue desconcertando a la sociedad nacional, en una comunidad puede haber awene-pikenani por eso los amazonistas de los cuales yo parto para la lectura en general es de los pueblos de la amazonia colombiana Ecuatoriana y Peruana consideran que no se deben decir pueblos, esa categoría de pueblos está vedada desde este marco teórico metodológico, entonces los tratamos como individualidades y más aún como en el caso de la nacionalidad waorani porque uno de los investigadores más importantes que es Patzelt al que yo acudo, en los años treinta y cuarenta su investigación identificó cuatro lenguas diferentes de lo que nosotros como conocemos como waoterero, no solo como dialectos sino como lenguas, hizo la investigación con los cuatro grupos que se conocían en ese momento y cada uno de ellos tiene un nombre para las cosas, si hacemos la comparación con los wao que viven en el alto de la cabecera de los ríos y los que viven en la parte baja tenemos un dialecto waotiriro en la parte baja y en la parte alta el waotereo, si conozco el nombre de una palabra en la parte alta, en la parte baja tienen otro nombre; las decisiones vitales hablando exclusivamente de los pikenani cuando van a tomar grandes decisiones se reúnen ellos solos, tienen que hablar solo entre tigres, hablas en un waoterero antiguo, muy distinto al waoterero que hablan los jóvenes que está muy castellanizado y kichwalizado en algunas partes, hablan en este waoterero antiguo, son reuniones bastante especiales donde no intervienen por ejemplo los jóvenes suelen reunirse por ejemplo los meñeras, (los pikenani-sabios, los meñeras son ancianos con la posibilidad de metamorfosiarse en jaguares por eso si ustedes permiten escucharse los cantos de los abuelos y las abuelas es más gutural, eso se conoce como metamorfosis) hay que señalar que la nacionalidad waorani en toda la cuenca amazónica que aún mantiene el principio de la metamorfosis en su cultura, entonces tenemos a Kemperi de un meñera que vive ahora en la comunidad de Vahameno, él tiene la posibilidad de ser el iluminador, el que guía, el que cuenta, el que anticipa los acontecimientos, tienen la posibilidad de volverse en un jaguar, en el año 2003 murió Megatue que era un meñera muy fuerte que tenía la posibilidad de transformarse en un jaguar y ser un gran awene, el poder y la autoridad en el mundo waorani funciona alrededor de la función social, los meñera cumplen una función social esta es la de ser guerrero, la segunda función social es un gran conocedor profundo de la selva y la tercera de ser un gran proveedor, estas tres características determinan el poder, esto no es comprendido por la sociedad nacional, porque por ejemplo al forzar la creación de instituciones que representen a la nacionalidad, pero para comunicarse con las instituciones nacionales, pero no cumplen las funciones sociales dentro de la nacionalidad, tenemos a la NAWE, UNWAE, asociaciones provinciales, pero estas no llegan a cumplir la función social de estos meñeras, solamente es un mecanismo para relacionarse con el mundo cuwudi que significa caníbales, es el otro con el que definitivamente no me relaciono, es el otro no persona, así es como nos llaman a nosotros y esta palabra fue construida históricamente a partir del genocidio de la era cauchera a finales del siglo XIX e inicios del XX, fue tan letal la intervención desde el Perú, Colombia, los del Alto Napo que se crea esta palabra, cowudi que nosotros somos caníbales, NAWE nace como ONAE en 1984, en 1943 fue concesionado el bloque 16 a la empresa Conoco luego entra Maxus, es una empresa petrolera que operó el bloque 16 desde 1984 a 1988 y es esta la que necesita un interlocutor ahí se crea la ONAE, posterior se da la concesión a IPF de Argentina y en 2001 pasa a REPSOL de España, los escogidos para crear la ONAE, su requisito es que tenían que ser bachilleres, y hablen español entonces el primer presidente fue Enqueri, muy jovencitos a los 18 y 19 años entraron, y es ahí cuando se procura entregar territorio étnico waorani y una condición para la entrega la condición es que se permita la explotación petrolera en territorio waorani; en la actualidad se toman las decisiones en la escuela o la casa comunal, son dos espacios ausentes del espacio tradicional de los wao, los wao suelen tomar las grandes decisiones en una institución social conocida como nosotros como “la fiesta” para ello se reúnen los guerreros en una fiesta, esta fiesta suele ser organizada por el guerrero que va a convocar la incursión la organiza su espacio, en lo que era la nanicabo, era la gran casa que llegaba hasta albergar hasta 120 personas, los grandes de la selva de 7 metros de alto por 40 de fondo, los palacios que ya han desaparecido, ese era el espacio de sesión y de reunión, se crean las casas comunales y se desconceptualiza el espacio de tomar las decisiones, entonces yo me acerco a la escuela para hablar con el de afuera; recientemente que leí a Anich habla del eterno retorno, los waorani tienen mínimo en todo su vida desde que nacen hasta que mueren al menos seis residencias distintas, todavía se siguen moviendo a pesar de la gran estructura que se han creado, escuelas, pistas de aterrizaje se siguen moviendo 8 meses al año por fiestas durante todo el territorio, la altísima movilidad que tienen que cuando se hacen los censos poblacionales no se sabe en realidad el número exacto porque la persona que viaja, que se mueve de espacio a espacio construyendo territorio tienen un nombre distinto entonces usted puede censar a la misma persona seis meses por esta concepción del cuerpo, del espacio y del tiempo, son como transformantes, yo asumo las características del lugar donde voy y se me bautiza con un nombre, ejemplo, cuando yo estoy con cabello negro e ingreso a la comunidad de Keworiono tengo el nombre Tamue, que significa hija de tagaeri que rompe las hojas al caminar, cuando voy al Napo me dicen Nemo que significa estrella, Nemonte en otro lugar que significa lucero, los wao le colocan el nombre, según el último censo del 2010 se dice que hay 2460 wao aproximadamente poro no se sabe si es verdad, pueden ser más o menos por esta particularidad, me muevo por temporadas y ahí viene la concepción del tiempo, tenemos la temporada del florecimiento de la selva de diciembre a abril, entonces tengo mi bosquecillo de uvas en otra comunidad y yo viajo a recolectar mis uvas, llega el tiempo de los monos gordos, yo sé dónde los ubico y me muevo a donde los monos gordos y voy adquiriendo varios nombres, el eterno retorno es lo que estamos mirando ahora en los pikenani, si bien se mueve a distintos lugares en lo largo de la vida, para morir siempre los abuelos buscan regresar a donde nacieron, por eso es que ahora vemos a muchos pikinani hombres y mujeres concentrados en el territorio que se conoce como la vieja línea que están entre el bloque 16 Gabaron, estando retornando a morir, entonces en este tiempo cíclico del pronto retorno ocurre una concepción del tiempo distinto a nosotros en occidente, tenemos el estado que es detrás, el presente ahora y el futuro que lo miramos al frente, entonces tenemos la lógica de que nacemos, crecemos, desarrollamos y morimos pero en una visión de futuro, en los wao ocurre al revés el futuro esta atrás y el pasado está al frente, entonces recorre el territorio, recorre las comunidades, va sembrando la selva y regresa al pasado a morir en la tierra de sus abuelos; todo es cuestión de un registro continuo del día a día, eso lo registra a través de los cantos, por ejemplo si yo camino por mi sendero y encuentro a una mona que está embarazada esa noche yo canto que hay una mona embarazada y nadie de mi familia le puede cazar, entonces yo digo aquí hay sajinos, aquí hay tal animal gordo y lo voy registrando cada día, por eso es que los waorani a través de la oralidad registran la historia, solo si un evento es impactante queda marcado en la memoria, cuando por ejemplo al territorio de la nacionalidad waorani arribamos médicos, antropólogos se acostumbraron a nosotros pero dependiendo del ingreso la situación puede ser trascendental o no trascendental depende del impacto que haya tenido el actor en la zona, una característica para este registro diario tiene que ser de importancia porque así toman las decisiones de cazar, sembrar, casarse, cuando este evento no es importante se lo olvida y no existe este registro exacto del 2012, si ustedes miran las cédulas de muchos de los miembros de la nacionalidad casi todos coinciden en la fecha de nacimiento en el mes de abril, muchos wao cumplen años en estos meses, para ellos la referencia de marzo a abril no significa, lo que ellos dicen nací cuando floreció la selva, esto es abstracto porque son cuatro meses de los nuestros y lo mismo ocurre con las horas, digamos con el reloj decimos son 10 para las ocho, la referencia que se tienen es bastante empírica, entonces se mira la posesión del sol, de las estrellas y nos pueden dar la referencia exacta de lo que nosotros tenemos en el reloj como medida del tiempo; los waorani son de reciente contacto y su relación con el imperio de las letras ha sido marginal ya que el ingreso a la escuela, a la educación formal eran pocos los privilegiados, los wao no podían acceder al colegio, entonces esta aproximación a las letras que implica la escritura, la letra es distante porque sus registros culturales son otros, las investigaciones nosotros siempre las plasmamos en libros y estos los traducimos al waotero para devolver a las comunidades, pero en la comunidades no se leen estos libros y por eso los investigadores optaron que los registremos la información de las investigaciones en audios para que así regrese a la comunidad y se escuche en las escuelas y en las noches luego de los cantones de los abuelos también se escuche; la relación entre significado y significante con respecto a la letra es muy diferente al de nosotros, justamente por la firma de registro, por ejemplo para nosotros cuando yo pronuncio mesa inmediatamente nos viene la figura de la mesa, pero que ocurre en una nacionalidad donde dentro de su cultura material no hay mesas, entonces yo le puedo decir en español mesa pero no tengo en la cuestión abstracta una mesa si yo no tengo mesa; ejemplo decimos un telar nosotros nos imaginamos al telar, en waotereo donde tejen las grandes hamacas la forma del telar no es la que tenemos nosotros, y que viene inmediatamente como significante al cerebro, en los wao el telar es tres palos, entonces la relación entre significado y significantes es distinta, parte de la empírea, la palabra es acción, por eso es muy difícil en los waorani hacer una broma que convoque a la muerte o aun accidente porque eso ocurre, a mí me llamo mucho la atención que alguien quiso jugar con una guaba, quiso jugar simulando que la guaba es una serpiente y que le va a picar, inmediatamente dijeron que no porque a la señora le iba a picar una serpiente, entonces la palabra es acción; hay un cuento que dice que una niña escuchó en una reunión de pikenani que va haber una guerra y la niña no quería la guerra porque se iban a morir sus padre, sus tíos, lo que ella hizo fue salir corriendo tras la palabra guerra hasta capturar la palabra y destruirla para que ya no hay guerra, en un cuento de la autora Iturralde y que muestra claramente lo que significa la palabra guerra en acción; si no existe un significante a la palabra es un proceso largo y se torna imposible cuando encima de todo esto hay un lenguaje técnico. La defensa le pregunta, las palabras como petrolera, licitación, ronda petrolera, prospección, consulta previa, espacios como oficina itinerante son conceptos que tardarían mucho tiempo en ser debidamente comprendido? R: Esas palabras no significan nada; palabras que no se entienden porque además no solo por el tiempo sino por la concepción del visitante, de quién llega, el que llega tiene la obligación de llegar y compartir lo que trae y no tiene ningún derecho a decirme que tengo que hacer porque no me produce, este factor de quien ingresa también es determinante; no creería que 30, 60, 90 días sean suficientes, he dicho que estos son procesos mucho más largo y de consulta, esto no significa que los waorani involucrados, relacionados con este tipo de términos es como que vivieran totalmente asilados, como les he contado se mueven y saben lo que está ocurriendo con otros familiares en otros territorios, por eso es que necesita de tiempo para nutrirse de experiencias de todo tipo, algunas comunidades tienen acceso a la tecnología, pero los jóvenes ya cuentan con celulares, tienen acceso a internet, entonces ven la información a través de los medios de comunicación, escuchan que va a haber la onceava ronda petrolera, entonces claro los wao que tienen televisión lo pueden mirar, claro lo miran pero no tienen el significante, ni las escuelas han hablado con respecto de la cultura de la sociedad nacional no se diga los medios de comunicación; además las oficinas itinerantes, las oficinas permanentes no son metodologías culturalmente aceptables para desarrollar procesos de consulta en los waorani, ni en muchas culturas, estas son herramientas que muestran el desconocimiento de las lógicas socioculturales, existen otros como la fiesta que ya había mencionado; y además otros mecanismos igual que tampoco se los ha considerado; una persona waorani puede estar en una reunión, pero no justamente quiere decir que está ahí tomando una decisión, y como está su cultura distante con la letra, en algunos eventos se dice vamos a firmar por el almuerzo, en otros por la asistencia, entonces se acercan y firman; en una reunión donde se usan palabras que no tienen significado y en esta se busca el consentimiento informado, y se trata de informar de manera adecuada, el uso de traductores jóvenes y el cambio de traductores no favorece a la toma de decisión porque los jóvenes no hablan el waoterero totalmente distinto y los pikenani no lo entiende, hace años tuvimos una situación muy grave porque se acercó un grupo tagaeri-taromenane a la comunidad y no se tenía el contingente de médicos ni de psicólogos culturales ni de quien podría hablar con los tagaeri-taromenane, ya que no podían entender a un joven waorani, entonces si nosotros llevábamos a un joven para entablar una conversación podía ocurrir una matanza, entonces dijeron quién puede hablar con los tagaeri.taromename, dijeron los pikenani, ellos, los que viven como los tiempos anteriores, los que hablan como jaguares, gutural; los problemas son diversos, dependen de la compañía que trabaja, Gareno se formó por el 2003, es una comunidad para quien yo trabajo bajo la dependencia de Flora Lu, ella ya trabaja treinta años, ella registro esos cambios, luego este grupo salió y se ubicó en otro lugar, la empresa Perenco se ubica en ese territorio y pactan la construcción de una aula escolar, el ofrecimiento de empleo, todos los hombres suelen emplease, este trabajo es de tres meses, no tienen seguro social, reciben un salario, el primer impacto que reciben es que salen desde su aporte hacia normalmente y dejan de aportar en cuanto a la aportación de proteínas, con su salario compran atún, pollo, cuando ya se termina el trabajo en la petrolera viene el impacto por la falta de dinero, y tiene que nuevamente buscar los sitios de casería encuentras sus cultivos remontados, y les toca como volver a empezar; a veces suele ocurrir impactos a infraestructura comunitaria, digamos se construyó viviendas, un colegio una cancha, me refiero a Tiwino y luego empezaron a perforar en la cancha; en lo que refiere la salud ahora las empresas manejan protocolos estrictos en el tema de salud, pero al inicio no existía esto, entonces había transmisión de enfermedades sexuales, embarazos, tuvimos un caso de hace tres años de Ecuador Estratégico que uno de los contratistas violó a una niña, resultado de eso se mató a tres obreros esto en Bataboro-Tiwino; hay otras experiencias de una petrolera donde ha habido un relacionamiento más largo, más sostenido, se firmó un acuerdo en 1984 en donde se empezó a proveer dinero a las organizaciones waorani y este fue dividido en diferentes ejes, educación, salud, infraestructura, emprendimiento, son otras experiencias, las comunidades que lograron impactos positivos, estos tipos de impacto son los que vienen a nutrir de contenido al significante, por toda esta información que están recibiendo los waorani, para algunos individuos la experiencia con la actividad petrolera pude ser positiva y para otros negativa o nefasta; en un procedimiento de consulta previa libre e informada puedo sugerir que a los miembros de la comunidad hay que tratarlos por igual considerando sus autonomías, no dividir a las autarquias, no fragmentarlos más porque la nacionalidad exige igualdad, es decir si yo tengo un buen celular digamos de mil dólares, ese celular tienen que tenerlos todos, no le puedo dar a uno porque inmediatamente el otro quiere, por eso en los protocolos de investigación nos obligan a ingresar a la comunidad con celulares no caros, incluso no podemos utilizar cosas muy llamativas, muy lujosas porque puedo generar un conflicto, tenemos un protocolo rígido, porque es una sociedad igualitaria y exige igualdad, entonces para cualquier aproximación los mecanismos tienen que considerar a todos por igual y tienen que cumplirse lo que se ofrece, la palabra es acción tiene que cumplirse, cuando no se ha cumplido los waorani agregan este contenido de que tal o cual actor es mentiroso, y no confían. A las preguntas que formula la defensa del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables responde, la CONCONAWEP es una organización que ha empezado con jóvenes bachilleres, mas relacionados con la sociedad nacional, mas relacionados con los medios de comunicación, tienen su nacimiento diferente a la NAWE sobre todo el componente de género, las mujeres en general se han caracterizado por ser comunicativas, ellas manejan la comunicación, en cambio la NAWE es masculina, la organización de mujeres fue la UNWAE creada en 2005; los estudios socio ambientales para realizarlos es necesario socializar estrictamente el estudio y en que va a consistir y que imponentes se va a desarrollar durante la investigación y que quede claro que es u estudio, este es un primer acercamiento, se debe realizar con las organizaciones con las comunidades y dentro de las comunidades con los representantes que tienen que relacionarse con nosotros y con los que no, los estudios socioambientales se entienden como un diagnóstico, cada componente, cada técnico de la parte biológica, de la parte social, ahí podrá diseñar una metodología, en la elaboración de estos estudios se ponen datos nacionales, regionales, provinciales, cantonales, parroquiales, esa información de fuentes secundarias, para la aproximación a las fuentes primarias hay que realizar todo este proceso, hay que tener claro que la NAWE o cualquier organización no es la única, si se invirtió un tiempo creo que si se puede llegar a una consulta previa comprendiéndose con todos los estándares internacionales, hay que entender que entendemos por conversación activa, con todas las particularidades que ya manifestamos, si he vivido una consulta previa con la nacionalidad shuara y la kichwa en Orellana próximos a Shushufindi y de Sucumbios, la industria petrolera de años con la actual es distinta, el estado ecuatoriano lamentablemente no ha avanzado con respecto a la protección de derechos a las nacionalidades waorani ni a otros pueblos en aislamiento voluntario; conoce el protocolo en las zonas intangibles y lo que puedo decir que se puede hablar de una suerte de avance que se ha quedado en la letra, de la letra a la práctica hay una distancia grande, en la Constitución ya habla de un estado plurinacional pero de ahí a la práctica hay una distancia, si bien con respecto a los protocolos que se han elaborado para la protección de tagaeris se ha nutrido de experiencia de Brasil pero en la práctica no es posible implementarlos porque se ha reducido personal, se ha reducido el dinero, no se socializado en los vecinos inmediatos, como sabemos tenemos como 750.000 hectáreas de zona intangible, que con tantos problemas que tenemos adentro como la cacería y tala ilegal, que van por los ríos, centenares al Perú y ni siquiera ahí tenemos en la franja de seguridad protegiendo, pero si hay una excepción que ocurrió en la matanza del 2013, como fue en el vértice del bloque 17, se hizo este protocolo y todo el campo sur de REPSOL fue evacuado, salió al campo norte y se cercó, ha habido muchos avistamientos de familias en la apertura de una vía hacia el pozo Tivacuno y pese a eso no se ha suspendido, lo mismo ocurre en el ITT, se registra que hay bosquecillos, se les ve que han movido, pero se sigue con la vía, no se ha parado. A las preguntas que le formula la defensa del Ministerio del Ambiente, responde, las decisiones tomadas por los pikenani se comunicaban en el año 2012 a través de sus hijos, hijas y nietos, pero las decisiones tomadas en el espacio de “la fiesta” y alrededor del fogón que es el espacio como esta sala en el aspecto jurídico, el fogón es el espacio en el que se habla, más o menos a las tres de la mañana se conversaba sobre las decisiones del día, los nacionales para conocer la decisión se acercaban a estos espacios, para contar con la posibilidad de entender este waoterero antiguo, entrar en el mundo de antes desde el presente. A las preguntas que le formula la defensa de la Procuraduría responde, las decisiones no los toman únicamente los pikenani si se quisiera hacer un proceso de consulta, toman todos las decisiones, los pikenani son los más fuertes en tanto son más maduros, se dividen en bloque etéreos, las decisiones que toman los niños son respetadas porque son seres autónomos, el siguiente bloque son los jóvenes hasta los 18 o 19 años igual son autónomos y este es un grupo muy importante en tanto tienen que demostrase en los adolescentes cuan autónomos y fuertes son, como antropólogos nosotros estamos preocupados por la alta tasa de suicidios que estamos encontrando en esta competencia cuando se sienten inferiores no pueden recolectar como se espera de ellos culturalmente se están matando en un número importante, son un grupo importante que toma sus decisiones incluso la decisión de matarse es respetada, luego viene otro grupo que está considerado a groso modo entre los 20 a 50 años que es donde actualmente se ha concentrado la dirigencia y que se ha vuelto urbanos, que a nivel corporal los miramos más gorditos, se han vuelto más sedentarios, los que hablan mejor español, y uno que otro ha conseguido títulos en las universidades, toman sus decisiones autónomas, y aproximadamente de los 50 a 60 años en adelante vienen a ser este grupo de los pikenani que toman por su grado de maduración otro estatus y otra autoridad y otro tipo de decisiones, cual es la prioridad de decisiones según las edades, los pikenani son tan reconocidos por nosotros, la sociedad occidental porque ellos si son el ícono real y encarnado en la práctica de la defensa de territorio, este discurso y esta práctica que inclusive las miramos en sus cuerpos cuando vemos incorporados sus pinturas, sus dientes, sus plumas, su corona porque todo su cuerpo es un texto, les señalamos cuerpos cósmicos desde la antropología, ahora nosotros podemos visualizar, se muestra la lucha por el territorio, como ustedes les observan a los pikenani que aquí se encuentran en el territorio no se pintan, no usan coronas, no usan plumas, por qué se pintan y usan estos trajes para hablar con nosotros, porque nos quieren mostrar su fusión con el territorio y su cultura, se pintan de rojo para que nosotros desde la lógica del jaguar de ellos en la relación estricta con el otro para que no los consumamos, se visten así para diferenciarse de nosotros, cuando un wao no está vestido así como un cuerpo cósmico, pasaría en el Puyo como una persona de otra nacionalidad o blanco mestiza, pero yo la reconozco porque es un waorani por su antifaz pintado de achiote que es proteger, se protege de nosotros para que en su identidad no lo comamos, se diferencia de nosotros; el otro grupo etario regresando a los pekinani tienen el discurso de la defensa del territorio pero no tiene la experiencia de la defensa, supo defenderlo con lanzas, es el grupo que claro no habla español, no solamente porque no fue a la escuela sino porque fue una decisión de resistencia, es una decisión autónoma, y no voy a hablar el idioma de quien me consume; el bloque que es de los que ocupa las organizaciones, ONG y se relaciona con el Estado tiene el discurso de la defensa pero no la experiencia territorial, los jóvenes tienen otros intereses como los nuestros, ellos procuran ser incorporados, no quieren ser exteriotipados, procuran ser insertados con mucho afán a nosotros, quieren estar a la moda, los peinados, ya no quieren hablar el waotereo, y el grupo de los niños que tienen el privilegio de tener en las familias con pikenani son los receptores del conocimiento y saberes en el fogón. Concluido este testimonio se escuchan los audios de manera aleatoria que la antropóloga Catalina Campo que agregó a su informe, entrevistas a los señores Amoa Ahua, Gaba Toña; y Toca Caiga, (revisando los datos en el computador el técnico de sistemas del Consejo de la Judicatura manifiesta que la creación está hecha el 17 de septiembre del 2018, y la referencia consta modificación 6 de febrero del 2010, pero es una marca digital pero eso no implica que sea la fecha real porque puede ser una computadora que estuvo cambiada la fecha, es solo una referencia); los legitimados pasivos señalan que impugnan el contenido de esta flash memory porque las fechas no corresponden ni siquiera con lo que dijo la antropóloga Catalina Campo.

INTERVENCIÓN DE LOS AMICUS CURIAE:

1) BIOQUÍMICA FARMACÉUTICA NELLY ALEXANDRA ALMEIDA ALBUJA, quien manifiesta, trabajo 25 años en el norte de la amazonia ecuatoriana haciendo investigaciones de los impactos que ha generado en Sucumbios y Orellana la explotación petrolera, el Ecuador tiene 52 años de extraer el petróleo y los impactos que ha dejado están detallados en la sentencia del juicio contra CHEVRON TEXACO ahí es en donde se explica detalladamente los impacto a la naturaleza, los impactos sociales principalmente a la salud, y los impactos culturales que ha dejado la explotación petrolera, entre los daños que causa esta actividad y que he sido testigo por las investigaciones que he hecho de que se han dado en el norte de la Amazonia está la deforestación, que es la tala de bosque húmedo tropical que caracteriza al ecosistema amazónico que es de gran biodiversidad, esta deforestación causa erosión en los suelos eso es quitar la capa fértil y dejan sin la capacidad de la agricultura, es decir no se puede hacer chacras, ésta deforestación además causa la sedimentación de los ríos que es cuando erosión que esta tierra que es arrastrada por las lluvias llega a los ríos y le deja turbia, es lo que se le conoce como agua sucia, el crudo es una mezcla de hidrocarburos que son tóxicos al ambiente, esta sustancias más las sustancias que usa la industria petrolera para extraer ese crudo son sumamente toxicas, porque estas sustancias químicas tienen albenceno que es una sustancia que la ciencia le ha catalogado como cancerígena, es una sustancia que se da cuando se produce derrames en el medio ambiente y nosotros sabemos que los derrames son accidentales pero no se puede afirmar que una explotación no cause derrames y tenemos como ejemplo que la empresa que tenía la mejor tecnología del mundo que era la BP causó un desastre ambiental en el Golfo, no depende de la tecnología que se utilice siempre hay riesgo que se produzcan estos derrames, el Ministerio del Ambiente en el 2010 dijo que se producía un derrame a la semana, esto es cincuenta derrames en el Ecuador, obviamente están contando los derrames grandes y medianos, los derrames pequeños no se han contabilizado, las sustancias más peligrosas que tienen la industria petrolera son las aguas de formación que son aguas sedimentarias porque vienen de la misma formación geológica del petróleo y sale en forma de emulsión con el petróleo y esas aguas aparte de tener una alta salinidad son 6 veces más saladas que el agua del mar, tiene metales pesados, tienen algunas sustancias radioactivas y restos de hidrocarburos, entre ellos hidrocarburos altamente tóxicos y que se llaman hidrocarburos poli cíclicos aromáticos conocidos como hads, estos tiene varias características son de difícil degradación es decir que permanecen en el ambiente durante muchos años si degradarse, también son liposolubles o solubles en grasas y también estos son bio acumulables es decir pueden penetrar a la cadena alimentaria y de esta manera llegar hacia el ser humano, estas sustancias, por ejemplo si hay un derrame de crudo o de aguas de formación en un rio, estas aguas se depositan en los lechos de los ríos de ahí los peses toman sus alimentos e ingieren con los alimentos estas sustancias que se van acumulando en sus tejidos grasos que luego llega para el consumo humano y que con el consumo se va acumulando las sustancias en la grasa del ser humano y el ser humano cuando llega a un nivel de toxicidad empiezan por dos vías a actuar, una afectando el sistema genético de la persona, por esto es que en una zona de actividad petrolera se registran altos niveles de abortos en mujeres, en estudios que hemos hechos se registran 147 % más de abortos que en comunidades que no están relacionadas con la actividad petrolera, en otros casos si no aborta la mujer se producen nacimientos de bebes con mal formaciones genéticas, esta es la actividad peratogénica que tienen estas sustancias, y la otra vía de acción en el ser humano es de acelerar la reproducción masiva de las células y esto es lo que forma los tumores malignos que ese es el cáncer y que también tenemos estudios que registran que en zonas donde estuvo TEXACO existe el 37% más y esto es casi tres veces más que la media nacional que está en 12% y en zonas donde no estuvo Texaco o solo estuvo otras empresas o la empresa estatal es el doble de la media nacional en incidencia de cáncer, otra de las formas de contaminación que se genera es con la quema de los gases en mecheros, en la zona norte de la amazonia hay 380 mecheros que permanecen prendidos 24 horas al día y que están contaminando la atmósfera con hollín y también con óxido de nitrógeno, óxido de azufre que al mezclarse con el medio ambiente se forman ácidos y estos ácidos bajan con la lluvia como lluvia ácida afectando el agua y el PH y afectando la vida acuática y afectan a animales domésticos, cultivos inclusive los techos de las casas de las poblaciones que son de zinc; de la experiencia que tenemos todos estos impactos que se generan ambientales, sociales y culturales, daños a la naturaleza todos impactos son locales, pero que solo la explotación petrolera no solo causa impactos locales sino globales, todo el petróleo que se extrae del subsuelo es para quemarlo y esa combustión del petróleo es lo que genera el CO2 en la atmósfera que es lo que está provocando el calentamiento global, y que por esto está a punto de colapsar el planeta y hemos oído en las cumbres internacionales que este es uno de los problemas más grave a nivel internacional, muchas veces se recurre a decir que se usa tecnología de punta, que la actividad petrolera antes era mala y que ahora es buena o es mejor porque se usa tecnología de punta, la tecnología es de punta por un tiempo actual y corto porque en el futuro ya usan o se inventan otra tecnología y la que decimos que era de punta pasa a ser obsoleta, es decir no podemos garantizar que por usar tecnología de punta ya no vamos a tener a futuro los impactos que he descrito, entonces no se trata de una tecnología, no se trata del tipo de empresa que sea, se trata de que no hay forma de sacar petróleo en ninguna parte del mundo sin causar daños, esos daños siempre van a estar ligados a la explotación petrolera.

2) DOCTORA VERÓNICA POTES GUERRA, quien manifestó, soy abogada, profesora universitaria, vengo estudiando el tema de la consulta previa por 20 años en el Ecuador, en Canadá hice la maestría justamente hice sobre la consulta previa, la consulta previa aparece en el universo legal en el año 89 con la entrada en vigencia con el Convenio 169 y como muchas instituciones legales no tenía mucho desarrollo operativo, en los últimos tiempo hasta el presente los estándares se han ido desarrollando a través de las malas prácticas de los obligados, en este caso los estados, estos estándares están desarrollados además del Convenio 169 en el Declaración de la ONU del 2007 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en las elaboraciones y sentencias del sistema interamericano, reportes de organismos internacionales, de comités de la OIT por ejemplo el comité de la Convención para la Eliminación de las formas de maltrato, el mayor desarrollo jurisprudencial está en la región en el caso Saramaka que es un caso de consentimiento y en el caso Sarayaku, y es lamentable que siendo el Ecuador un estado plurinacional no aplica esos estándares internacionales y lo que se ha dedicado a hacer en el anterior régimen es socializaciones y que posiblemente se esté volviendo al término legal de consulta pero no a la aplicación efectiva de los estándares, en todo caso la consulta previa es un derecho de participación, participación en este caso es un concepto complejo, no se trata solamente de asistir a audiencias, de hablar, opinar, participar es tomar parte activa cuando en el proceso como en la decisión, influir en la decisión, la poca capacidad o la nula capacidad de influir en la decisión deslegitima un proceso de consulta, en todo caso la consulta podemos verla desde diferentes puntos de vista, un derecho de los pueblos, un derechos de los pueblos que le sirve para proteger otros derechos, un deber estatal y un instrumento de diálogo intercultural entre el estado consultante y los pueblos consultados, para que sea este instrumento de diálogo el estado debe y aquí cito canales sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos en procedimiento de consulta y participación, esto es Sarayaku párrafo 176, el pueblo debe tener la posibilidad de participar de manera activa en un proceso de dialogo adecuado, párrafo 209, el proceso no es consulta sino sirve de base para informarle de base al pueblo consultado sobre las ventajas y desventajas de proyecto con relación con su cultura y forma de vida en el marco de un proceso de dialogo destinado llegar a un acuerdo, párrafo 209 caso Sarayaku, caso seguido en contra del Ecuador que se decidió en abril del 2012; en agosto del 2012 el gobierno del Ecuador hace un Reglamento para reglamentar las consultas, en el cual obvia todos estos estándares que le mando la Corte Internacional, en todo caso el objetivo no es socializar, no es informar solamente es lograr un acuerdo u obtener el consentimiento del pueblo consultado, esto es en el Convenio 169 artículo 6 numeral 2, para esto cito nuevamente al caso Sarayaku la consulta debe ser informada en donde los pueblos indígenas tengan conocimiento de los posibles riesgos del plan de desarrollo propuesto incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, la consulta previa requiere que el estado acepte y aplique una comunicación constante entre las partes, párrafo 208 caso Sarayaku, es deber del estado y no de los pueblos demostrar en el caso concreto que todas las dimensiones del derecho a la consulta previa fueron efectivamente garantizadas, Sarayaku párrafo 179, este diálogo sustantivo, esta comunicación constante, sostenida requiere como mínimo que las partes se entiendan, por lo anterior es evidente que no cualquier contexto es apto para cualquier consulta previa significativa para quienes son titulares de los derecho, un contexto poco apto por ejemplo es un contexto de alto conflicto, podemos pensar fuera del contexto ecuatoriano, Colombia, otro de los contextos poco apto que es una opinión mía como persona que viene trabajando este tema es justamente el caso de los pueblos de reciente contacto donde como hemos visto estos dos días, las diferencias no solamente son lingüísticas, y ya con el tema de la lengua tenemos bastantes problemas de comunicación y entendimiento sino además lo visto por ustedes, el Tribunal ha sido bastante sensible a este tema, la diferencia de cosmovisión, de valor, de formas de vida son muy difíciles de sortear, sobre todo si lo que vamos a consultar por ejemplo no es la construcción de una escuela, de un puesto de salud o de una pista de aterrizaje que necesitan las comunidades sino actividades tan complejas como las actividades de hidrocarburos, creo que muchos de los que estamos aquí por mucha formación que podamos tener no alcanzamos a entender bien cuáles son todos los alcances de una actividad hidrocarburíferas, por eso creo yo que el entendimiento básico es casi imposible en estas condiciones, por otro lado para qué sirve la consulta, decíamos que es instrumental a la protección y desarrollo de los derechos de los pueblos, entonces el Convenio 169 artículo 7.1 dice que los pueblos tienen derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida que este afecte a su vida, creencias, instituciones, sentido espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico social y cultural, esto es lo que llamamos a la libre determinación que luego lo ratifica en el años 2007 la Declaración de la ONU en la que pone a la consulta bajo el paraguas amplio de la libre determinación y sus dimensiones políticas y económicas; lo siguiente son los problemas que hay con la consulta previa, cuando decimos que es previas, por ejemplo las rondas petroleras no se consultan, la ronda petrolera es un ejercicio que hace el estado en el que define los bloques, los dibuja, no importa por encima territorios de quien están y cuando ya está determinado eso lo llevan a estos procesos que ni siquiera son consultas sino socializaciones, otro problema ya lo hemos dicho la consulta debe ser libre, libre de toda coacción, chantaje y además, pero también libre significa que no se le puede imponer al pueblo que se encuentra que la actividad petrolera es incompatibles con sus propias decisiones de desarrollo, que es un derecho que ya lo habíamos dicho en el convenio 169, en todo caso en la presentación escrita desarrollo más esas ideas, del proceso como tal dice el sistema Interamericano que la consulta debe garantizar la continuidad entre los pueblos consultados y sus territorios y eso implica tres obligaciones básicas, la una consulta y consentimiento en el caso de grande inversiones con potencial de graves peligros y graves daños a los pueblos, esto lo dice el caso Saramaka que la Corte Interamericana, el otro es que se debe realizar y consultar estudios previos de impactos sociales y ambientales y dentro de eso lo siguiente es que los pueblos que acepten deben tener participación en los beneficios y considerando que en muchos casos como ocurre usualmente en el Ecuador, los estados confunden la participación en beneficios como la dotación de servicios sociales básicos que le correspondería al estado en virtud de sus obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales, lo que dice la Comisión Interamericana que en esos casos no se puede entender que participación es beneficios en los que el estado tenía la obligación de cumplir porque si no se convierten en chantajes y clientelismo que es lo que termina pasando cuando tenemos un acuerdo, por ejemplo que le entreguen 3`000.000 al pueblo que no se corresponden a lo que ha pasado ni nuca pasó en el proceso de consulta porque la consulta no es sobre los tres millones, la consulta es sobre actividades petrolera.

3) RIANA GISSEL SIGCHOS, soy egresada de derecho, represento a la Oficina de Derechos Humanos de la Pontifica Universidad Católica del Ecuador, esta intervención tratara tres puntos principales, el Bloque de Constitucionalidad, el derecho a la consulta previa y el derecho al territorio ancestral, voy a referirme al Bloque de Constitucionalidad, este concepto establecido desde la Constitución de 1998 y definido en el artículo 426 de nuestra Constitución fue por primera vez definido por el antiguo Tribunal Constitucional en la Resolución No. 001-2004-D, significa que los estado además de aplicar directamente el contenido de sus Constituciones también deberán cumplir los tratados internacionales que han suscrito y ratificado, esto en forma macra, según Ferrajoli autor de la teoría del garantismo y señala que no debe quedarse en la valides formal o que se observen los procedimientos para que este efectivamente sea creado sino que debe ser trascendental, es decir el contenido de la norma debe ser sustancial, debe existir una armonía en todo acto del poder público entre la Constitución y entre los tratados y convenciones de derechos humanos que ha ratificado, en Ecuador desde 1977 ha ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos, es decir que el Ecuador se ha comprometido frente a la comunidad internacional y frente a sus propios ciudadanos respetar los derechos humanos, de tal manera que no pueda existir un acto ni disposición alguna que pueda menoscabar sus contenidos, hecha esta aclaración cabe destacar que la CDIH es el intérprete auténtico de la Convención Interamericana de Derechos humanos, que ha dicho en el caso Arellano vs. Chile del 26 de septiembre del 2006, la Corte ha establecido que cuando los estados ratifican una convención no solo lo hacen los estados sino también el poder judicial, por lo que debe tener muy en cuenta que el derecho de los pueblos indígenas que han sido ya tratados por las Corte Internacionales, hago énfasis a esto porque los derechos que se están discutiendo en esta audiencia ya han ´sido desarrollados por dos grandes sentencias en la CIDH; el segundo punto, la consulta previa señalada en el artículos 57.7 de la CRE y que según la CIDH en el caso Sarayaku existe una parte esencial que menciona que la consulta previa es un principio general del derecho internacional reconocido en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Nacional de Justicia, es decir que a pesar de que no existiera una norma que contemplara la consulta previa los estados deben tenerla muy en cuenta en estos casos en los cuales se va a intervenir de una forma extractiva en un territorio ancestral; con respecto a los territorios ancestrales están establecidos en el artículo 57 numeral 11 de la CRE en donde podemos ver que es derecho a no ser desplazados de sus territorios ancestrales, además el artículo 321 establecen el derecho a la propiedad comunitaria, y la CDIH en el caso Saramaka vs Surinam en el 2008 si bien ha reconocido que este derecho no es absoluto sin embargo para que el estado no deniegue la vida de un pueblo tribal debe cumplir con tres específicas condiciones, la cual es la participación efectiva, de conformidad con sus costumbres en intervenciones con relación al desarrollo, intervención, exploración o extracción, además los miembros del pueblo afectado debe beneficiarse razonablemente del plan que se desarrolla dentro de su territorio, y además no se debe permitir ninguna concesión dentro del territorio afectado a menos que exista un estudio previo del impacto social y ambiental, es decir que todos los estados que han ratificado las convenciones de derechos humanos están sometidas a estas disposiciones que han sido emanadas por la CIDH.

4) CARLOS ZORRILLA COR, quien manifestó, soy dirigente de una organización ambientalista que compra bosques para comunidades, también soy escritor, tengo el negocio de turismo ecológico ocasional, estoy aquí para ayudar a defender los derechos de la población wao, a proteger su riqueza no solo natural, sino cultural, social, vengo de una zona con una situación similar a las comunidades del oriente, aproximadamente el 80% de nuestro territorio ha sido concesionado a empresas mineras, sin una sola consulta a las comunidades, ni siquiera han fingido consultar y hemos tenido desde 1995 que soy parte de esta resistencia he tenido que enfrentar un sin número de problemas sociales, es un tipo de contaminación, cultural que se siente mucho antes de la contaminación de las aguas, de la tierra, del aire y esa contaminación es la división entre familias, entre amigos, entre comunidades, se empieza a descomponer la sociedad, lo he visto, mis amigos personales apoyan la minería un rato, pero después se hacen amigos con los que defienden la tierra y pasado mañana cambian otra vez, eso causa una fisura en la comunidad y en la familia, son 24 años que formo parte de esta resistencia de pueblos similar a los hermanos wao, que lo que se ha dicho aquí, los potenciales impactos sociales y culturales son reales lo he vivido personalmente, y estoy aquí para decirle que no es ninguna teoría, es algo verídico, real lo que digo.

INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMADOS PASIVOS:

Intervención del doctor Juan Alfonso Flores Salazar, en representación del Ministerio Energía y Recursos Naturales no Renovables.

El estado ecuatoriano ha venido cumpliendo cada uno de los parámetros determinados tanto en la legislación nacional como internacional para poder cumplir con todo lo que tiene que ver con una consulta previa, libre e informada, culturalmente adecuada y sin ninguna coacción, quiero hacer una aclaración básica se ha aseverado que estamos en una licitación del bloque 22, ese bloque 22 que la gente tiene temor de que se realice una explotación, ha dicho el señor Nemo Ahua, que tiene miedo de que en este momento se haga cualquier tipo de intervención petrolera en su territorio, adjunto el oficio del señor Viceministro de Hidrocarburos, de fecha 11 de marzo del 2019, en el memorando SH019-030-MME, consta la asignación de áreas, Bloque Rondas Intracampos, con este se informa que el bloque 22 no está asignado a ninguna empresa, que los bloques asignados a las empresas Campos se encuentran ubicados en Sucumbios son los siguientes, Chalanga, Charapa, Espejo, Saino, Payayacu norte, Perico e Iguana, el bloque 22 no es parte de los bloques licitados según el mapa anexo; el proceso licitatorio no se hace de un día a otro, tiene todo un proceso previo, desde la reunión del comité de licitaciones, determinar cuáles van a ser los bloque, como va a realizarse la ronda licitatoria, como va hacerse el contrato, y en el penúltimo párrafo respecto a de que se confiera una certificación del estado de la adjudicación petrolera, dice esto se hace luego de un proceso licitatorio, y solamente la Ronda Intracampos se encuentra en fase preliminar y apertura de ofertas que será en el mes de marzo del 2019 y que no se ha considerado el bloque 22, como vemos en este momento muy en contra de lo que se ha dicho en toda la exposición no hay ninguna ronda licitatoria que se encuentre el bloque 22, y en los dos documentos se subsume que no tenemos la intención de hacer una ronda licitatoria, partiendo de eso hemos cumplido los parámetros de la consulta, que sea previa, previa a cualquier asignación de bloque, previa a cualquier acto administrativo dentro del bloque, partiendo de eso y conforme a lo dicho por los mismos peritos que vinieron vemos la necesidad de exponer varios temas que a lo mejorar han sido confundidos, se pensó que se hizo una consulta en treinta días, una consulta que no recogió el criterio de las personas que se encontraban en territorio, que no cumplía el término con respecto a observar todas las características culturales y sobre todo que debía tener los parámetros nacionales e internacionales, partiendo de esto vamos hacer un recuento de todo lo que necesita una consulta previa, libre e informada en el Ecuador, ya que es de vital importancia que sepan sobre todo como hemos realizado la consulta previa, libre e informada en el territorio, partimos de un diagnóstico socioambiental en el que se observa todos los temas que tienen que ver con la cultura, con las comunidades asentadas en el territorio incluso con las características bióticas, este es el primer acercamiento que hace le estado en el territorio y este es para tener el primer acercamiento con las cualidades del territorio y como nos relacionamos con la gente del territorio, luego de esto ya se puede identificar a los actores con los que se debemos interlocutar y esto es importante porque para nosotros la legitimidad de cada uno de los actores es primordial, nosotros no podemos hacer esto de mero trámite, siempre hemos pensado que es un derecho y por eso la realizamos en el 2012, de los documentos que teníamos y el informe socio ambiental, nos dimos cuenta que había dos entidades fundamentales en el territorio la NAWE Y CONCONAWEP, digo las dos entidades porque reconocemos claramente la CONCONAWEP estuvo en territorio y era la unidad base, como decía ayer la antropóloga Kathy Álvarez esta entidad es de representación del territorio y es interesante porque bajo certificación y previo al ingreso dejo constancia del documento que corresponde a una certificación de los Estatutos de la CONCONAWEP de fecha 12 de abril del 2019 y el nombramiento del Coordinador General de esta entidad, del 29 de noviembre del 2012, el artículo 3 de la CONCONAWEP en todas sus actividades que realice coordinará con las autoridades de la NAWE, este estatuto estaba vigente al 2012, cuando se realizó la consulta previa libre e informada, es un documento certificado por la secretaria de la política, hicimos los primeros acercamientos con la NAWE a fin de determinar la pertinencia y sobre todo para poder ingresar a un territorio sin causar daños a la comunidad, esperando que la gente entienda y prime la buena fe del estado frente a cada uno de los actos que se va realizando para la consulta, tenemos una copia del informe de socialización, del 26 de julio en la comunidad Akaro, aquí se hizo un primer acercamiento supimos cuáles son los mejores lugares donde hay una mayor concentración y lo que tenemos que observar es guardar la costumbre y ese diálogo con la comunidad debe ser entendido, como bien lo dijeron la palabra es muy importante, esa compenetración directamente con cada una de las comunidades se encuentra registrado fotográficamente, en la fotografía está el señor Awa, más importante que el mismo informe porque eso nos demuestra que no estábamos entrando por entrar, para engañar a la gente, sino para iniciar el diálogo y ver cómo hacemos la consulta, no es que las fechas fueron escogidas por nosotros, teníamos que llegar a un acuerdo con la comunidad para ver como entrábamos, cuando entramos, y hay que tener en cuenta que uno no pude entrar a la casa de los waorani si antes no hubo el acercamiento, no es que ingresamos una sola vez en la avioneta y comenzó la consulta previa, el primer acercamiento de socialización nos servía para identifica cuales son los mecanismos a utilizar y cuáles son las personas con las que vamos a conversar porque los interlocutores son los que van a darnos un resultado diferente a la consulta, porque como dijo la antropóloga Kathy Álvarez todos tiene una voz y una individualidad y esa individualidad no merma a que cada uno tenga una voz diferente dentro de los grupos, una vez hecho esto tenemos los oficios para ver como cruzan los oficios con la NAWE, en el estatuto está que teníamos que coordinar con la NAWE, en ese tiempo era un estamento que estaba dentro de lo que tenía que ver con la CONCONAWEP, hicimos una planificación consensuada, nuestro interés era que conozcan lo que es más que nada como se dan las actividades hidrocarburíferas, una consulta previa en el Ecuador se da previo a la asignación de bloques, quiere decir a diferencia de lo que se da en otros países que es más parecido a la consulta ambiental, nosotros hacemos una consulta previa, libre e informada que no está asignado a ningún operador petrolero, a ninguna compañía, el mejor ejemplo es que en cada territorio vamos haciendo cada uno de estos ejercicios, debemos tener en cuenta que inclusive después que realizamos la consulta previa y ha sido asignado pasamos a una nueva consulta ambiental, esa consulta ambiental vuelve a recoger los criterios de la gente, entonces el estado no deja de consultar a la gente con respecto a lo que piensa en ese tema, la consulta para nosotros es un ejercicio continuo en el territorio, existe el oficio que se remitió a la NAWE con su recibido, se hizo una coordinación para el ingreso y para coordinar los mecanismos que vamos a utilizar, después de esta coordinación se hace y oficializa un cronograma, primero llegamos a un acuerdo ya que la misma comunidad nos dice cuando debemos entrar porque ahí va a estar la mayor cantidad de gente, hecho esto la Secretaria corre traslado a la NAWE las fechas que ya se coordinaron, el cronograma se socializa a través de comunicaciones, hay una publicación del cronograma, entonces hay una primera etapa para coordinar los primeros ingresos y las actividades, es un proceso no entramos con nuestras fechas, estos documentos ya se encuentran en el expediente; no hay coerción, no hay manipulación y de hecho por ejemplo captamos todos los criterios que se van dando, en este sentido pido que se reproduzca videos sobre todo del diálogo que se da tanto en las oficinas permanentes como en las audiencias públicas son del disco madre donde están todas las grabaciones, las grabaciones de la consulta previa ocupan dos discos duros de dos teras, esa es la cantidad de videos y de documentación que se cuenta, esto para entender los criterios que se daban en las mesas y en los diferentes audiencias, la grabación es del 11 de septiembre del 2012 que corresponde a la audiencia pública de Toñampare (clip 29- intervención de Toca Caiga en su idioma, y en castellano, 1:03 a 1:09:47 del CD parte 6-), el traductor calificado dice que primero hay que hacer consulta, para que todos sepan que es consulta previa, en el artículo 3 como acabó de escuchar para bien de las comunidades porque la compañía entran a su territorio, se puede dañar el bosque, animales, y otra cosas, también dice que a un grupo wao llamado César sabe de ley pero han vendido como a huevo de tortuga, el comete un delito, esa persona debe saber que es delito, que esa parte del territorio es de ellos, además el gobierno porque dice que es dueño del territorio, creo que por decir soy dueño del territorio toda esa plata que sale de adentro va a Junta Parroquial, Municipio, a través de eso nos dan trabajo pequeños, contratos, pero nosotros si estamos de acuerdo a trabajar en turismo comunitario, el turismo no daña, no mata sino da una salida sin contaminación, ejemplo en la comunidad de Gareno es puro contaminante, si un joven va a pescar una carachama no va a encontrar porque todas las aguas están contaminadas, y pregunta a los que están diciendo que él defiende todo el territorio por igual y pide que le explique que contiene, luego el habla del bosque, que en la comunidad de Kiwaro se ha vendido bosque el valor de 45.000 dólares eso como se entiende o que van hacer, o luego cuantos animales han crecido o cuanto se ha reducido en su territorio yo hablo como de esa comuna y de los que están más adentro, como mis tíos tagaeri, taromenane y agradece a Gilberto Nenquimo por estar presente en esa comunidad que siga el preparando más para que no vayan diciendo que es lo que va a decir el estado y la consulta previa; seguidamente se escucha la intervención de Diana Altamirano, quien manifiesta gracias por asistir a esta audiencia pública, es un proceso de participación social a la que se denomina consulta previa, a lo que son las actividades en lo que es se ha denominado bloque 22, da lectura al acta de apertura a la audiencia pública en Toñampare, dice que están empezando antes de las diez de la mañana para terminar un poco antes, señala que se ha abierto oficina permanentes y otras itinerantes no solamente en la comunidad de Toñampare como estamos ahora sino que ayer estuvimos en la comunidad de Kiwaro, y hoy en la tarde también vamos a estar en la comunidad de Kiwaro, también se ha hecho la comunicación en la prensa, también se ha realizado la invitación a través de las autoridades para que puedan asistir a esta audiencia pública, es decir hemos hecho todo un proceso de participación social para que la gente pueda saber de esta audiencia pública, es un derecho suyo, para que puedan dar sus observaciones y comentarios acerca de la consulta previa en el bloque 22, se está pasando un registro de asistencia para que puedan registrase para saber quiénes vinieron y cuantos estamos, no es pronunciamiento a favor ni nada, el que quiere firma no es obligación”; la defensa continua y manifiesta, el día de ayer el señor Gilberto Nenquimo declaró en este Tribunal que él no ingresó a la audiencia de Toñampare, faltó a la verdad; en la audiencia pública se dicho no es a favor ni en contra de la explotación, hay buena fe de cada uno de los funcionarios, no hemos dicho que con la sola firma ya están consintiendo en algo, porque bien ha dicho la Corte la consulta no es vinculante; defensa explica que el video consta 11 de abril del 2019, modificado el 11 de septiembre del 2012, que son clips las grabaciones, se observa a la promotora coger los datos porque habían personas que no sabían escribir, o tenía algún problema todo con el fin de facilitar y dar una mayor comprensión, ellos también hacían que les lea otra persona para que sepan que es lo que están firmando o poniendo su huella; se continua con la reproducción del video en el que se ve y escucha la intervención de la María Belén Ortiz, (clip 22), en lo principal dice: gracias por estar aquí en esta audiencia pública en Toñampare con la presencia de varias comunidades, la Secretaria de Hidrocarburos ustedes saben que es una institución pública a órdenes de la ciudadanía, nosotros hemos venido trabajando en un modelo de gestión sociopolítica con la finalidad de realizar la XI Ronda Petrolera, Sur Oriente Ecuador, hemos venido trabajando para fortalecer la presencia del estado en las comunidades, entendiendo la dinámica social de cada territorio, con la finalidad de generar espacios de diálogo, para que todos podamos saber que es una consulta previa, en las actividades que hemos realizado la socialización del Modelo de Gestión Sociopolítica, que era cuando visitamos cada una de las comunidades, hablando del modelo de gestión anterior, de las nuevas políticas, también hemos realizado un diagnóstico socio ambiental, que lo vamos a mostrar en seguía todo esto en razón de la consulta previa, es necesario recalcar que hemos venido trabajando no solo la Secretaria de Hidrocarburos sino también el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social, y también la Secretaria de Pueblos, todas estas instituciones de estado están dentro de este proceso de consulta previa; que es el diagnóstico socio ambiental, el Reglamento 1215 que es para las operaciones hidrocarburíferas tiene un artículo que dice antes de cualquier actividad petrolera se debe hacer un estudio previo, de eso se trata el diagnóstico socio ambiental, y nosotros trabajamos en ese diagnóstico, en ese diagnóstico se tomó muchos temas importantes entre los cuales está el agua, suelo, aire, embiótico, fauna, flora, socioeconómico y cultural, población y economía, todo esto está en el diagnóstico socioambiental, se recuerdan cuando abrimos la oficina permanente aquí en Toñampare hicimos la entrega de un librito, ese es el resumen del diagnóstico socioambiental, ahí podemos observar el mapa general de los bloques, recuerdan que les enseñamos a que bloque pertenecen, bloque 22, en ese mapa podemos observar aquí están las 12 comunidades waorani, que están dentro del bloque 22, que es la consulta previa hidrocarburífera, la consulta previa según el artículo 57 de la Constitución de la República también ha tomado instrumentos internacionales de derecho humanos para realizar este proceso, para que sea fiel, transparente y legal, nuestras actividades están basadas en el artículo 57 y es donde el estado Ecuatoriano faculta a la Secretaria de Hidrocarburos para que realice la consulta previa, y varios instrumentos de derechos humanos, para que nos sirva la consulta previa, como dice la diapositiva es con la finalidad de que nos informemos como ciudadanos y participemos de un proyecto del estado, entonces es oportunidad de nosotros como ciudadanos participar en el proceso, el marco legal que soporta este proceso, todo está basado en la Constitución de la República, también nos basamos en la ley de Hidrocarburos que se reformó hace dos años, la ley Orgánica de Participación ciudadana, todo esto sirvió para crear el Decreto Ejecutivo 1247 Reglamento para la ejecución de la consulta previa, libre e informada para la explotación hidrocarburífera, todo esto tomando en cuenta la Ley de Gestión Ambiental y los Reglamentos e instructivos de participación social porque sabemos que a la gente le preocupa bastante el tema ambiental, el objetivo de la consulta previa es considerar los criterios, comentarios, observaciones, requerimientos, necesidades de las personas, para contribuir en la gestión socio política pública sectorial, también esto nos ayuda para que se dé una toma de decisiones, basado en los principios de participación ciudadana, la consulta sirve para que nuestra voz sea escuchada y tomada en cuenta previo a la toma de decisiones, dentro del procedimiento de consulta previa como promotor es la Secretaria de Hidrocarburos, a esta le supervisa el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables y otras entidades de acompañamiento como el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social y también la Secretaria de Pueblos, se cumplieron como son la convocatoria a la consulta, como trabajo previo el 25 y 26 de julio se visitaron las comunidades para socializar el nuevo modelo de gestión de la nueva política petrolera, en Damointaro, Toñampare, Tzapino, Akaro, Kenaweno, NemoMpare, Kiwaro y Tiweno, ahí realizamos la primera socialización previa coordinación con sus representantes, después de eso ya tenemos aperturada la oficina permanentes aquí, con la colaboración de Mery Ninquihui, quien estaría atendiendo aproximadamente un mes, en Kiwaro con la colaboración de Saul Tocari para que de atención en la oficina permanente, a continuación el día domingo 9 de septiembre nosotros realizamos las oficinas itinerantes, visita a las comunidades como son Kenaweno, invitarles para que vengan a Toñampare, y a Kiwaro que se va a realizar hoy mismo la audiencia pública para que puedan asistir, hoy 11 de septiembre nos encontramos en la audiencia pública, continuando con el seguimiento a la consulta previa vendrán las oficinas de retroalimentación que seguimos informando a la gente del proceso, este proceso no termina aquí, más bien les invitamos al seguimiento del proceso, la consulta previa es el momento en que mi voz va a ser escuchada, entonces en estos momentos que nosotros hemos venido instalando la oficina permanente, la oficina permanente y hoy la audiencia pública es con la finalidad de captar los criterios, observaciones, requerimientos de toda la población, de todas las comunidad, con la finalidad de que sus criterios que puedan emitir hoy sean tomados en cuenta para hacer un expediente por bloque, en este caso del bloque 22, para que posteriormente la información que está en este expediente sea analizada; finalmente qué es una licitación?, licitación es un concurso público en el que varias empresas petroleras ponen su oferta, y de ahí el estado analiza si esta oferta, no solo económicamente tiene que ser buena sino si ambientalmente no causa mucha contaminación o ambientalmente es amigable, si es económicamente viable, la finalidad es que el estado observe estas ofertas y si nos conviene oferta y si no vamos a ver cuáles otra ofertas tenemos, de eso se trata la licitación, esto es de mi parte compañeros de Toñampare, Keweno, Tiweno, Obepare, les agradezco por haberme prestado atención en esta exposición; (de la traducción realizada por el señor Gilberto Nenquimo, se escuchan muchas palabras en castellano); la defensa continua señalando como se ve estamos explicando lo necesita realmente que la gente sepa, por ejemplo que es una licitación y como ven se hace en un leguaje bastante amigable, no se lo hace de una manera técnica, estricta a fin de que la gente pueda comprender, nuestro mayor deseo es que la gente comprenda, no se hace una vez la explicación, se hacen dos veces tratando de que por lo menos se pueda seguir insistiendo en el verdadero sentido de lo están siendo informados, estamos viendo en todo que está siendo culturalmente adecuado, ha sido traducido en su mismo idioma, ha sido llevado con respeto a toda la gente, recordemos lo que dijo la socióloga, antropóloga Katy Álvarez, todos deben escuchar, que toda esa información sea captada de manera correcta, en virtud de lo que se busca es informar de la manera más clara a toda la gente, respetamos la forma de convivencia y organización, respetamos el ejercicio de autoridad en sus territorios para nosotros siempre vemos que sea válido y directamente en el territorio, buscando un interlocutor que sea válido, buscando siempre respetar las tradiciones y costumbres de cada uno de los pueblos es un dialogo de buena fe, porque hay transparencia en el tema comunitario, como ustedes se dan cuenta para nosotros no fue un tema de coger y entrar y decirles este día van, nosotros hacemos los procesos de forma transparente, una escucha exhaustiva de intercambios de saberes y respeto mutuo, al presentar la prueba finalmente les hare escuchar los demás criterios expresados por gente directamente en las audiencias públicas y que es lo que están diciendo cada uno porque esto muy importante porque tratamos de que no haya conflictos en el territorio, vamos a buscar es que todo se lleve en un dialogo continuo con la comunidad, por otro lado es un medio para llegar acuerdos porque hay un empoderamiento y legitimidad tanto de los líderes como nosotros como estado porque estamos presentándonos toda la información que tenemos, legitimamos nuestra presencia al hacer un intercambio directo con la comunidad y con sus líderes que en ese momento que se nos presentan como tal; el acuerdo de inversión social nunca se lo coge y se lo firma dentro del proceso, es muy posterior al proceso, como ustedes acaban de escuchar nosotros nunca les decimos, sí o no que se haga un proyecto hidrocarburífero, no es un ingreso, la compañera decía nosotros no hemos ingresado una vez, hemos ingresado con anterioridad al dialogo para con ustedes otra vez ingresamos para la apertura de la oficina permanente, otra vez ingresamos a la audiencia pública y entramos una cuarta vez para el cierre de la oficina permanente, aquí se ha dicho que hemos ingresado una sola vez y que hemos ingresado para decirle en media hora todo y sin que la gente se informe, tengamos en cuenta que la mesa permanente es sobre todo un medio para que comiencen acercarse al proceso, teníamos abierta por un mes, porque recordemos que el convenio dice hasta treinta días no dice un mínimo de treinta días, hasta treinta días, nosotros cogíamos ingresábamos dábamos toda la información posible pero sobre todo no mandábamos a una persona del exterior o una persona que no pueda explicarles en su idioma, los facilitadores en las mesas era gente waorani, era gente que podía ayudarles en todo sentido, para que inclusive pueda expresar sus comentarios en esas mesas, acabamos de ver en uno de los videos que nuestro facilitador se acercaba a la persona le decía que es lo que le quiere decir lo anotaba, le presentaba y la persona decía si estaba de acuerdo y lo firmaba y sino también no firmaba, lo más importante sobre todo que haya la participación y saber los criterios, el primer video que presenté no era un video diciendo el petróleo es bueno, no era un video diciendo gracias por venir a entregarnos todo esto, era un video que decía estoy viendo que hay problemas por el petróleo y nosotros lo estamos registrando y poniéndolo en un disco y lo que tenemos que presentar porque debemos tener un registro de todo, nadie va estar en un territorio de acuerdo con todas las actividades que está en el territorio y eso sabemos nosotros, tenemos que registrar y tomar en cuenta para hacer un trabajo correcto e integral frente a cada una de las opiniones de las personas que se están dando en el territorio, tengamos en cuenta que hemos visto que es previa, libre, informada porque como vemos se le informa a la gente de forma culturalmente adecuada y de buena fe, he demostrado los cinco parámetros que necesitamos y también este es un flujograma de los procesos, en el primero tenemos un acercamiento y una socialización de políticas publica, una planificación de agenda comunitaria con un mínimo de tres meses antes previo al ingreso, para poder y hacer este acercamiento y socialización de la política pública frente a los territorios, tenemos una convocatoria, una de las cosas que se nos ponía en la demanda es que había solo un papel con respecto a eso y que no les constaba que se haya hecho las cuñas en waoterero, voy a reproducir a continuación la cuña radial en radio Tropicana hecha en waoterero, a fin que comprendan como era el decreto 1247 nos permitimos traducirlo a waoterero, mismo que fue entregado en las audiencias públicas y al principio también se les entregaba, nosotros no hicimos todo este proceso de un día para otro; vamos a escuchar la cuña radial hecha en la radio Supertropicana, tengo entendido tenía cobertura en toda la provincia; seguidamente se escucha la cuña radial en idioma waoterero, y a través del intérprete calificado “hoy conversaremos para hacer escuchar en la Amazonía para saber claro Ronda Sur Oriente del Ecuador bloque 22, donde vivimos, trabajar alto con mano derecha, usted tiene toda la responsabilidad de trabajar responsablemente con este equipo, conversar y escucharemos en el coliseo de Arajuno, 10 de septiembre a las 10H00, en ese lugar se convoca a participar para que sea participante en el tema del petróleo”, esto es en la cabecera cantonal de Arajuno donde se realizaba otros eventos, había que hacer en todos los lugares porque como nos dijeron los waorani tienen gran movilidad y nosotros tenemos que tratar de informar todos los que pueda en los lugares donde que haya mayor concentración e igual podamos llegar con mayor eficacia a todos los participantes; vemos que hay una apertura de la implementación del proceso hay una oficina itinerante, oficinas permanentes que tiene una temporalidad que están directamente involucradas. no va solo hidrocarburos, va el Ministerio de Derechos Humanos y Cultos, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social, Ecuador Estratégico son cinco actores del Estado, van estos actores porque al se busca que se entregue absolutamente toda la información con respecto a lo que podría interesarle directamente a cada uno de los pobladores, también necesitamos ir recogiendo las necesidades de cada una de las poblaciones, y saber cómo podemos ir canalizando diferentes proyectos presentados en ese momento por Ecuador Estratégico, el Ministerio del Ambiente era un factor preponderante porque hacia toda la explicación de cómo se dan cada una de la fases hidrocarburificas, no es que se decía esto es lo mejor de la vida el petróleo va a traerles todos los beneficios que ustedes necesiten, la exposición no solo se concentraba en decirles esto también tiene sus riegos, puede haber impactos Ambientales les explicaba mucho todos estos temas, el Estado en estos momentos lo que ha hecho es probar fehacientemente que todos los estándares contenidos en las sentencias de Corte Interamericana, la Constitución de la República, el Convenio 169 de la OIT, la Corte Constitucional en su sentencia 001-10-SIN-CC, en la página 55 en el literal k) en cuanto al alcance de la consulta siendo que su resultado no es vinculante para el estado y sus instituciones la opinión de los pueblos si tiene una connotación jurídica especial cercana a la que tiene el SOF LO en el derecho internacional de los derechos humanos sin que eso implique la imposición de la voluntad de los pueblos indígenas sobre el estado, partiendo de todo esto nos damos cuenta de que vinculante no es, no se le quita la capacidad al estado de disponer de esos recursos que son de propiedad inalienable del estado; el nombramiento del señor Cawetipe Yeti, el nombramiento de la CONCONAWEP que estaba vigente en el 2012; el acta que nos dicen que con esta hemos chantajeado, cosa totalmente errada porque primero no dice que se le va entregar a una persona inmediatamente, esta acta lo que le dice es que en el caso de que exista una licitación y ese bloque haya sido asignado el monto será destinado para compensaciones, recordemos que las compensaciones de acuerdo al Código Orgánico Ambiental vienen por ley a cada una de las actividades, el acta firmada con la nacionalidad waorani es de tres millones, en la que dice que va a hacer invertido de acuerdo al pan nacional de buen vivir , de acuerdo a las necesidades del pueblo, en principio para los servicios básicos que requerirían la comunidad; ingreso las fotos de la apertura de la oficina de consulta previa, foto de la audiencia pública, el pautaje de radio; por otro sobre los pedidos de la parte actuante hay la existencia de otros mecanismos de defensa judicial adecuado y eficaz, en esta parte cabe decir que la parte actora en su escrito manifestó lo siguiente párrafo 27, cabe señalar que el decreto 1247 no acata las disposiciones no acatan las disposiciones establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos se caracteriza a la consulta como un mecanismo de participación e información social que tiene como finalidad considerar los criterios y las observaciones de las nacionalidades pueblos y nacionalidades, en este sentido se observa un enfoque restrictivo del derecho colectivo de consulta previa posteriormente en el párrafo 28 el decreto 1247 no fue sometido a ningún tipo de consulta participación de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas que a la fecha resultan afectadas por la adopción del mismo violándose el numeral 17 del artículos 57 de la Constitución la estructura que se estableció con la promulgación de la constitución del 2008 implica que se realice lo que se conoce desde la doctrina como control abstracto de constitucionalidad, mismo que contempla que el único ente competente para declarar una norma como contraria a la Constitución es la Corte Constitucional, pretender que mediante una Acción de Protección se declare una norma como atentatoria de derechos sería violación flagrante a la seguridad jurídica; por otro lado es que se ordene a la Asamblea Nacional que se expida una ley de consulta previa libre e informada, esta pretensión solamente puede ser atendida mediante el procedimiento de inconstitucionalidad por omisión previsto de igual manera como competencia exclusiva de la Corte Constitucional y desarrollado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, continuo dando contestación a la demanda, en relación a la solicitud de medidas cautelares sobre todo la corte constitucional en su sentencia vinculante número 03413-SCN-CC a normar el mecanismo alternativo de medidas cautelares a dispuesto lo siguiente, una vez que se han presentado la solicitud de las medidas cautelares cuando estas se tramitan en conjunto con una acción constitucional destinada a la protección de derechos el juzgador deberá observar lo prescrito en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es decir la medida cautelar cumple la función de suspender provisionalmente el acto presuntamente violatorio, hasta que haya sentencia se declare o no dicha violación, en otras palabras la medida cautelar puede ser adoptada en primera providencia cuando el criterio del juez existan presunciones de una posible vulneración de derechos constitucionales que no puede esperar a la sentencia, pero aquello no implica un pronunciamiento de fondo y por tanto no puede generar un efecto propio y la garantía de conocimiento como en efecto de la acción de protección las medidas cautelares se conceden como lo dispone la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, luego se comunican al destinatario y ello debe ocurrir en los dos casos posibles, en conjunto y autónomas, en tal virtud cuando se plantea dentro de garantía constitucional esta se ordenara en la primera providencia, conforme el articulo 13 numeral 5; ingreso como prueba, el señor Memo Awa dijo que es presidente de la comunidad, quien participa en la oficina permanente de información, tengamos en cuenta que el señor fue entrevistado por parte de la primera antropóloga, necesitamos la constancia y estas son las actas del registro de asistencia de la oficina permanente de Toñampari, el comentario que ha emitido el señor es: “la compañía que entrara a nuestro territorio primero podemos conversar bien con nuestros directivos de la organización y a la comunidad para que haya el apoyo la necesidad que necesitan en la comuna con ese apoyo pueda entrar a trabajar”; tenemos el registro que la asistencia del 31 de agosto del 2012 en la oficina permanente en Kiwado, registro de asistencia del 11 de septiembre del 2012 audiencia pública en Kiwado y el registro de asistencia a la oficina permanente de Kiwado del 1 de septiembre del 2012, la señora dijo que estuvo alejada, que no firmó ningún registro y que de hecho la señora no participó activamente en el proceso, vemos que ha participado en tres actos; en el acta de entrega de recepción de insumos de la oficina de consulta permanente de Toñampare a la señora Mery Wiñaqui Nenquimo Nihua, quien manifestó que fue la única que tuvo acceso directamente a la bitácora, registro de asistencia de firmas de participación, con los que pruebo que se trabajó todo el mes; acta de finiquito y la renuncia, donde consta hasta cuando trabajo, la señorita afirmo la señorita primero que ella solo trabajo 15 días, y su renuncia dice que trabajo desde el 29 de agosto del 2012 hasta 25 de septiembre del 2012, segunda cosa que afirmo la señorita que ella eh nunca se acercó directamente al nunca se acercó directamente donde autoridad pública alguna después de que salió después de que salió de por estar enferma los quince días, se demuestra con esta acta y además con las fotografías que voy a presentar que se presentó ante el inspector del trabajo para firmar esta acta, y además dijo que se le pagaba día por día, en las misma fotos consta que fue pagada frente al inspector de trabajo toda su remuneración; en el video que observa que estuvo en el cierre de la oficina permanente, si entró el 29 o el 30 máximo podía haber estado hasta el14 y el 25 ya no, porque ella dijo que nunca más ingresó, inclusive participó exponiendo en la asamblea; seguidamente se reproduce el video que consta creado 13 de marzo del 2019 modificado con el martes 25 de septiembre del 2012, corresponde a la intervención de Mery Nenquihui; la defensa señala que se dijo que no estaba capacitada, que no tenía conocimiento, que ella entró de un día para otro pero expresa lo que hace y procede al cierre de la mesa permanente; en el registro de asistencia de audiencia pública en Toñampare consta la firma del señor Gilberto Ninquihui, el cual negó haber estado en la audiencia de Toñampare, también presenciaron en el video donde que el señor sirvió de traductor en la citada audiencia; también pongo en su consideración la antropóloga Katalina Campos expreso que uno de sus principales fuentes fue el señor Gaba Toña y dijo que no había consultado; uno de los criterios que dieron la antropóloga y la socióloga respecto que uno de los elementos es compartir con la comunidad, seguir las costumbres de las mujeres, para corroborar esto pongo en su conocimiento las fotografías que demuestran que un día antes de que se diera la audiencia pública en Toñampare, nuestras técnicas directamente socializaron con las mujeres, estuvieron cocinando. Prueba documental.- Registro de comentarios; Registros de asistencia a la apertura de la oficina permanente de Toñampare y Kiwaro; Acta entrega de insumos de la Oficina de Consulta Permenente Toñampare; bitácoras desde 30 de agosto del 2012 al 16 de septiembre del 2012; Acta de finiquito y Renuncia de la señora Mery Nenquihui; Oficio SNGP-SPI-2019-0340-OF de fecha 12 de abril del 2019 y adjuntos que corresponden al Registro de Nombramiento de la CONCONAWEP; Oficio SNGP-SPI-2019-0340-OF de fecha 12 de abril del 2019 y documento adjunto que corresponde a la personería jurídica de la CONCONAWEP; fotografías; traducción del Decreto 1247; ingreso de dos discos duros que contiene información relacionada con las actividades realizada en el territorio waorani asentado en el bloque 22; traducción del Decreto 1247; 8 fotografías; Informe de socialización, del 26 de julio en la comunidad Akaro. también adjunta la contestación a la demanda, misma que se ordenó agregar al expediente

Intervención del doctor Darío Fernando Cueva Valdez, Defensor del Ministerio del Ambiente.

En el transcurso de estas 20 horas de audiencia se ha acusado al estado ecuatoriano de vulnerar dos derechos, el derecho a la consulta previa y consecuentemente el derecho a la autodeterminación, por parte de la Secretaria de Hidrocarburos esto ha sido desvirtuado hasta la saciedad, es decir se ha probado que no hubo una violación a la consulta previa, testimonio de aquello tenemos los videos que se reprodujeron, las contradicciones de cada uno de los testigos que aquí se presentaron y que fueron incluso testimonios que no coincidían con lo que habían dicho dentro de los videos, y dentro de este proceso de consulta previa, el Ministerio del Ambiente también se permite probar que tuvo participación en el componente ambiental y estuvo atrás del proceso de consulta previa, lo que pruebo con un oficio dirigido al señor Ricardo Obando por la Licenciada Diana Altamirano facilitadora del proceso de participación social, de fecha 3 de mayo del 2013, en el que remite el informe del proceso de participación social de consulta previa de la Ronda Sur Oriente Ecuador Bloque 22, para la revisión por parte de quien corresponda, dentro del segundo punto, actividades relevantes, el personal de la Secretaria expuso sobre el proceso de consulta previa y seguido un representante del Ministerio del Ambiente también expuso sobre los procesos que se debe seguir en caso de una explotación minera, ambos técnicos expusieron de forma clara, concreta para lo cual usaron diapositivas para que las personas entendieran de mejor manera, estas audiencias se hicieron en el bloque 22, se realizaron 3 audiencias, en las comunidades Arajuno, Toñampare, y Kiwado, estas dos últimas territorio waorani, el Ministerio del Ambiente primero hizo una introducción en donde se explicaba que se hacía en cumplimiento de lo establecido en la Constitución y conforme lo dispuesto en el decreto 1247 y que el Ministerio del Ambiente participa como apoyo técnico ambiental en el proceso de consulta previa, explicó cuando se da la regularización de una actividad, a la fecha el 2012 regían la Ley de Gestión Ambiental en sus artículos 19 y 20 exigía que toda actividad que pueda causar un riesgo debía obtener una autorización administrativa por parte del ente competente pero la condicionante, en el bloque 22 no hubo actividad y aun así se les advirtió sobre los daños ambientales, se explicó que son las actividades hidrocarburíferas, las normas técnicas, las etapas, características ambientales principales de la industria hidrocarburífera, que se podrían realizar a futuro y que se encuentran normalizadas en el Reglamento Sustitutivo al reglamento Ambiental para operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador, decreto ejecutivo 1215, nos da un detalle porque éste regula cada una de las fases, entre estas está la fase de exploración la etapa sísmica, perforación exploratoria, cuáles son las consecuencias, está prohibido realizar actividades en áreas protegidas, para toda actividad requiere contemplar un análisis de una alternativa, construcción de vías, para la plataforma, helipuerto, campamento, construcción del sitio de perforación, fluidos y ripios de perforación, en caso de abandono las áreas operadas y facilidades construidas, emisiones a la atmósfera descargas líquidas, todo eso es el componente ambiental; también se da parámetros de seguimiento y control, a fojas 1136 del expediente presentado por la parte accionante, hemos coincidido en criterios esas eran las diapositivas que se ha presentado, aparte de esto hay que añadir que siempre había un traductor, las pretensiones de los accionantes el doctor Valera, quien en su inicio determino la supuesta violación a los derechos constitucionales y mediante su demanda solicita que el decreto 1247 quede sin efecto, es decir para los accionantes ese decreto no tiene validez jurídica, no cumple con los parámetros mínimos que sin embargo señores jueces hay que tener en cuenta las atribuciones que la propia Constitución nos ha dado y que la misma Corte Constitucional ha determinado, la expulsión de una norma es prerrogativa de la Corte, me perito citar la sentencia número 001-10-SILCC en los casos 0008-09-IN y 0011-09-IE los dos acumulados, del 18 de marzo del 2010, la sentencia referida por los accionantes, en número 8 ha establecido lo siguiente, la importancia y necesidad de considerar a la acción de inconstitucionalidad de ultima ratio, lo dicho tiene concordancia con el artículo 336 de la Constitución de la República número 2, la Corte Constitucional ejercerá a más de las que se le confiere la ley las siguientes atribuciones, conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad por el fondo o por la forma contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado, la misma Ley de Garantías Constitucionales y Control Constitucional en el artículo 42 nos habla de la improcedencia de la acción de protección de derechos, y la acción de protección de derechos no procede 3) cuando la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión que conlleve violación de derechos, la solución en su artículo 128 de las omisiones normativas, alcance el control abstracto de constitucionalidad comprende el examen de las omisiones normativas cuando los órganos competentes omiten el deber claro y concreto de desarrollar normativamente los preceptos constitucionales, este control se sujetará al régimen general de competencia y procedimiento del control abstracto de constitucionalidad, es decir si hay una inconstitucionalidad de una omisión normativa absoluta tiene que subsanar el órgano competente, en el caso de que no se expida la normativa en un plazo concedido la Corte Constitucional formulada por vía jurisprudencial las reglas básicas correspondientes que sean indispensables para garantizar la debida aplicación y acatamiento de normas constitucionales, por lo tanto en estricto cumplimiento de la Constitución, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales solicitó que se declara la improcedencia de esta acción de protección y en el caso que no se lo realice de esa manera solicitó se niegue la acción de protección por cuanto todos los hechos y de todas las normas invocadas, tanto por la Secretaría de Hidrocarburos cuanto por el Ministerio del Ambiente han sido claras en que no existe violación ni a la consulta previa ni a la autodeterminación de los pueblos o comunidades del bloque 22. Prueba documental: Copia de oficio S/N de fecha 3 de mayo del 2013, suscrito por la Lcda. Diana Altamirano, facilitadora proceso de participación social; Copia del Informe de Participación Social, Consulta Previa de la Ronda Suroriente Ecuador Bloque 22.

Intervención del doctor Rodrigo Francisco Durango Cordero, defensor de la Procuraduría General del Estado

Me voy a referir a ciertas inconsistencias que he podido apreciar durante esta audiencia en argumentación de la defensa técnica de los accionantes con ciertos puntos muy específicos, sobre todo con el de tema de la práctica dela prueba, misma que la gran mayoría diría yo sobre todo la documental ha sido compartida, se llegó a decir que la consulta no fue ni previa, ni libre e informada, ni adecuada culturalmente, ni de buena fe, en especial en el sentido de trazar un acuerdo en especial el consentimiento de la comunidad, la defensa técnica de los accionantes ha señalado que esta debió realizarse con anterioridad, que se violó porque no se la hizo con anterioridad, es decir porque ya existe pasos para otorgar la licitación, el plazo la defensa dice que es previa desde que se inicia el proceso como tal hasta la intervención, en este punto es fundamental lo que señaló el representante del Ministerio de Energía, no existe interés exploratorio por parte del Estado, esto cambia radicalmente la situación y el argumento que ha sostenido la defensa técnica en el sentido que existe una agresión hacia la comunidad y violación de derechos por el interés que existe en explotar el petróleo, se ha hecho observar al estado como un monstruo voraz que procura de recursos naturales y que en este sentido va atacar al medio ambiente, va atacar a las comunidades, se ha demostrado que no es así, el estado no sólo que no tiene interés exploratorio y sino que está realizando en un proceso adecuado para evitar o mitigar en la mayor medida los posible daños ambientales que puedan ocurrir, no trata esta audiencia determinar si la actividad petrolera sea buena o mala, sino de determinar si existen vulneraciones a los derechos constitucionales de la comunidad que ahora es accionante, desde este punto de vista no se puede entonces señalar que se vulnere la característica previa de esta consulta porque se dieron los pasos previos a la licitación, el artículo 81 dela Ley Orgánica de participación ciudadana que recoge lo que señala la propia Constitución, señala también a la consulta previa como un mecanismo de participación, es decir no sólo un derecho colectivo sino además un mecanismo de participación que tiene que ser garantizado por el Estado, el Ministerio de Energía ha demostrado que incluso la agenda comunitaria tomó tres meses anteriores a esta para la planificación y siguieron como marco jurídico no sólo la Constitución, el decreto 1247 y la ley es la Ley Orgánica de participación ciudadana en este sentido no es posible afirmar de que existe una vulneración al derecho a la consulta previa en su característica de previa por estas razones, en cuanto a la característica libre me parece que se han hecho afirmaciones con demasiada ligereza, porque se ha hablado de chantaje, se ha hablado de manipulación y se ha hablado de amenazas, no es lo mismo decir si tú no firmas yo no te doy esto, es muy diferente eso a los acuerdos que obran del proceso, se establece la creación de un fondo de inversión social, se deviene una hoja de ruta para tratar con la propia comunidad para priorizar aquellos proyectos presentados por la comunidad a la Secretaría de Hidrocarburos y en ese mismo acuerdo se establece una línea de acción para este efecto, de manera que no se puede sostener que exista una posición con respecto a ese que se haya vulnerado de libre a la consulta, que haya existido coacción amenazas, chantaje deben ser demostrados en las vías adecuadas y esta no la es, existen los expedientes presentados como documentos probatorios por los accionantes, mientras esto no ocurra no se puede sostener tan a la ligera que se han obtenido acuerdos a través de chantaje, amenaza o cualquier otro otra coacción, porque esos fueron los términos que se utilizaron; este acuerdo de compromiso social también garantiza uno de los derechos de la consulta previa que es el participar de la de los beneficios del proyecto de una compensación, de un fondo que se crea para este efecto esto nos lleva a un acto fundamental que ha sido altamente discutido durante esta audiencia que es del de la buena fe, el estado ha demostrado que uno de los aspectos que sea ha criticado es la falta de representatividad que ciertas organizaciones que no son parte o no representan a la nacionalidad Waorani como la NAWE y la CONCONAWEP, sin embargo estos organizaciones han apoyado a la presentación de esta acción de protección, adicionalmente uno de los testigos presentados fue el vicepresidente de esta organización, entonces del Estado lo que he hecho es acercarse a estas comunidades para poder ingresar a territorio de la nacionalidad Waorani, en los videos ha quedado demostrado que eso ocurrió, la doctora Álvarez señaló que es necesario que la nacionalidad Waorani autorice el ingreso a su territorio por un tema de confianza y esto vimos, hubiera sido imposible que los promotores del Ministerio de Energía haya ingresado si es que no se tenía realmente esta autorización o confianza para ingresar, en los vídeos quedó demostrado con toda la autorización, los miembros del Misterio Ministerio de Energía estuvieron presentes en el territorio para realizar la consulta previa, esto demuestra que el estado ha actuado de buena fe porque ha procurado que se informe a la comunidad sobre sobre el proyecto que se va a realizar, dentro de los diferentes mecanismos que se ha establecido para el efecto en el marco del decreto 1247 es una acción de buena fe, porque no existe interés exploratorio, existe una buena fe por parte del Estado en mantener relaciones constantemente productivas fructíferas con las comunidades indígenas que están dentro de estas zonas que eventualmente podrían ser explotadas; esto también tiene relación con el tema de interculturalidad porque en los audios que hemos escuchado se utilizó un intérprete para que se explique lo que es el proceso de consulta previa en él idioma de la nacionalidad Waorani, también la representante del Ministerio de Energía señala que ella ya había visitado las comunidades anteriormente, es decir que había hecho unas visitas previas a esto y que esto implicaba evidentemente haber reconocido la interculturalidad durante este proceso, entonces desde este punto de vista tampoco es consistente el argumento de la defensa técnica que no se observó este principio de interculturalidad; con respecto a la buena fe también se señaló que el estado realizó un proceso las palabras exactas fueron mal llamado proceso de consulta previa, no con la seriedad que se requería sino como una mera formalidad y desde este punto de vista señaló que se trataba ya de una decisión tomada, nuevamente se cae ese argumento si es que el estado ha señalado que no existe interés exploratorio, mal se puede llamar que existe una decisión tomada y que desde este punto de vista se haya violado el principio de buena fe de la consulta, estos son aspectos que tenemos que considerar para resolver el presente caso; me referiré a lo señalado por la defensa técnica de los accionantes, que se debe obtener el consentimiento libre previo e informado, que eso implica el objetivo de la consulta previa, la pregunta que debemos hacernos es esto realmente así?, es en todos los casos de consulta previa que se debe lograr el consentimiento?, en esto hago un paréntesis, el caso Sarayaku si difiere sustancialmente de los hechos de este caso, si bien es cierto esta sentencia establece principios necesarios que tiene que observar el Estado, pero los derechos son altamente diferentes porque en ese caso si existe una intervención del Estado sin ninguna autorización, por ejemplo sembrar explosivos pero en este caso no he pasado nada, en esta sentencia se señala que es necesario que esta consulta no señala que tenga con fin el consentimiento, sino lograron acuerdo, es decir nunca está Sentencia le obligaba al Estado a obtener el consentimiento libre previo e informado de la comunidad, ahora bien la pregunta que hay que hacerse es realmente en qué condiciones o cuando es necesario obtener ese consentimiento y si es necesario hacerlo, nuestra Constitución señala en el artículo 57 punto 7 en la última parte, si no obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada se procederá conforme a la Constitución y la ley, ciertamente no existe una ley sobre consulta previa, en la Constitución lo dice cómo proceder, en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana existen tres artículos, el 81 que se refiere a la consulta previa, el 398 que es algo similar y el 83 que señale qué es lo que ocurre cuando hay una oposición mayoritaria por parte de la comunidad, en este caso al existir una oposición mayoritaria, es la máxima autoridad administrativa superior correspondiente debe tomar la decisión de forma motivada y razonable, en esta decisión debe señalar cuales son las medidas que tomará para mitigar los posibles daños ambientales y las medidas de compensación correspondientes; la jurisprudencia de la Corte Constitucional tampoco indica que se debe obtener el consentimiento de la comunidad en el caso de que exista un procedimiento de esta naturaleza, hay un caso que ha sido citado varias veces que es necesario analizar porque no se ha analizado en su conjunto y es el caso Saramaka contra Surinam, este caso a partir del párrafo 1034 la Corte considera “cuando se trate de planes de desarrollo o inversiones a gran escala que tendrán un impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación no sólo de consultar a los saramakas sino también de obtener el consentimiento libre e informado y previo de estos, según sus costumbres y tradiciones, la Corte señala entonces que es necesario realizar una diferencia entre consentimiento y consulta, para esto se basa en el informe del relator especial y señala en el párrafo 135, si me permite leer expresamente este párrafo siempre que se lleven proyectos a gran escala en áreas ocupadas por los pueblos indígenas, es probable que estas comunidades tengan que atravesar cambios sociales y económicos profundos que las autoridades competentes no son capaces de entender mucho menos de anticipar, los efectos principales comprenden la pérdida de territorio y tierra tradicional el desalojo la migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción, contaminación del ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria los negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duración, y en algunos casos abuso y violencia es esencial el consentimiento libre previo e informado, en relación con grandes proyectos de desarrollo; en ninguna parte, en ningún momento ni en la prueba presentada existe el riesgo que se menciona aquí, en los riesgos como pérdida de territorio y tierra ancestral el desalojo la migración posibles reasentamiento etcétera, si no se dan esas condiciones no se vería necesario obtener el consentimiento de la comunidad, es decir no es necesario en todos los casos de consulta previa obtener el consentimiento de previo informado como lo establece los accionantes; los accionantes como reparación se ha solicitado que se ordene a la Asamblea Nacional que dicta una ley sobre consulta previa, esto no solamente que no tiene sentido en él en la medida en que ya existe una disposición por parte de la Corte Constitucional al respecto, como lo han señalado anteriormente mis colegas, ustedes no son competentes para tomar esta decisión, sino que se tiene que tomar las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, en el sentido que sea la Corte Constitucional la que supervisa el cumplimiento de su propia decisión, existe vías para esto, existe la acción de incumplimiento, por eso es que la Corte Constitucional en esta sentencia hace dos cosas importantes, establece parámetros mínimos para la consulta previa, en ninguno de esos señala que se debe de obtener el consentimiento, y además dicta reglas para la consulta prelegislativa, esto no es relevante para este caso por ahora; por todo lo expuesto al amparo de lo que es poder en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica de jurisdiccionales y control constitucional en concordancia con los numerales 1, 3 y 4 del artículo 42 del mismo cuerpo normativo, solicitó el rechazo a la presente acción de protección al no verificarse vulneraciones de derechos constitucionales, y solicitó el término judicial para legitimar mi intervención .

II CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTON PASTAZA-JUECES CONSTITUCIONALES PARA LA PRESENTE CAUSA.

Competencia.-

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 86 de la Constitución y Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre del 2009, los Jueces que conformamos este Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Pastaza, tenemos jurisdicción y competencia para conocer y resolver la presente acción de protección en virtud del sorteo de ley que obra de fs. 3224 de los autos.

Validez procesal.-

La acción de protección como garantía jurisdiccional establece varios principios que la rigen y normas de procedimiento como las enunciadas en el Art. 86 numeral 2 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 4, 5 y 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, normas que procuran dar un contenido formal y sobre todo material a los derechos constitucionales; por tal motivo es un deber para el juez constitucional dar un contenido material a estos principios, más aún que para los jueces constitucionales les es imperativo tutelar los principios de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, así como la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución entre otros presupuestos jurídicos; incluso al pertenecer una parte de los accionantes a la nacionalidad ancestral Waorani, se nombró un intérprete traductor en lenguas ancestrales, nombramiento recaído en el señor César Yatewe Nihua Ima, con cédula de ciudadanía 160052104-9, mediante sorteo a través del Sistema Pericial, conforme obra a fs. 3413, quien durante todo el desarrollo de la audiencia realizó una traducción simultánea de todas las intervenciones, garantizando sus derechos constitucionales, en virtud de aquello y considerando que en la presente acción de protección, no se han omitido solemnidades sustanciales que motiven la nulidad, se declara la validez procesal.

Importante mencionar que los legitimados pasivos fueron notificados en legal y debida forma, mediante deprecatorio, diligencia que por sorteo le correspondió al Tribunal de Garantías Penales con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, fs. 3277 a fs. 3293, sin perjuicio de que también fueron notificados en los correos electrónicos que constan en las actas de notificación y obran el expediente. Así, en lo posterior el Dr. Jacinto Mera Vela comparece a juicio señalando domicilio legal, fs. 3496; y los defensores legitiman sus intervenciones conforme consta a fs. 3497 a fs. 3505.

Legitimados activos y pasivos

En el artículo 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se establece: “Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas: a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; (…), en el presente caso los legitimados activos son: YAJAIRA ANABEL CURIPALLO ALAVA, Delegada Provincial de la Defensoría del Pueblo de Ecuador , INÉS VIVIANA NENQUIMO PAUCHI, Coordinadora General del Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-Pastaza (CONCONAWEP), OMANCA ENQUERI NIHUA, GABRIEL DICA GUIQUITA YETI, MEMO YAHUIGA AHUA API, HUIÑA BOYOTAI OMACA, a favor de los habitantes de las comunidades y asentamientos de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, Gomataon, Akaro, Tarangaro, Kemono, Titepare pertenecientes a la Nacionalidad Waorani, ubicadas en la parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza; aclarando que HAROLD ANDRÉS BURBANO VILLARREAL Director General Tutelar de la Defensoría del Pueblo, no compareció a la audiencia.

En igual forma la acción de protección puede ser dirigida en contra de cualquier persona o autoridad de quien se presume en su actuar haya existido una vulneración a derechos de orden Constitucional, en el presente caso son: Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en la persona de su representante legal y judicial, señor Ministro Carlos Enrique Pérez García, Ministerio del Ambiente, en la persona de su representante legal y judicial, señor Ministro Marcelo Mata Guerrero, Procuraduría General del Estado, en la persona de su representante legal y judicial, señor Procurador General del Estado Iñigo Salvador Crespo.

Objetivo y finalidad de la Acción Constitucional.-

La acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, teniendo como fin reparar el daño causado, hacerlo cesar si ncuentran las comunidades de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, Gomataon, ¿vulneró los derechos de naturaleza colectiva: a) El derecho a la autodeterminación de los pueblos consagrado en los numerales 1 y 9 del artículo 57 de la Constitución de la República; b) El derecho a la consulta previa libre e informada, consagrada en el numeral 7 ibídem?

  1. La consulta previa cuestionada vulneró los derechos de la naturaleza?

Sobre el primer planteamiento:

La consulta previa cuestionada, ejecutada en el marco de la Ronda Petrolera XI, de manera particular referente al Bloque 22 donde se encuentran las comunidades y asentamientos de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, Gomataon ¿vulneró los derechos de la naturaleza colectiva: a) El derecho a la autodeterminación de los pueblos consagrado en los numerales 1 y 9 del artículo 57 de la Constitución de la República, decimos:

Los pueblos indígenas suelen organizar sus sociedades colectivamente, la dimensión colectiva del modo de vida de los indígenas, encarnan valores de responsabilidad colectiva y respeto por los ancianos, los antepasados, los espíritus y la comunidad. Estos valores pueden guiar el comportamiento de los individuos indígenas en la vida cotidiana, los pueblos indígenas tienen estructuras e instituciones singulares que se han desarrollado con el tiempo, estas estructuras suelen basarse en la familia como unidad primordial y se expanden en forma de instituciones comunales y sociales más amplias, y en general se gobiernan por el derecho indígena y el magisterio sagrado, porque el reconocimiento de estos derechos es necesario para garantizar la continuidad de la existencia, el desarrollo y el bienestar de esos pueblos, la experiencia del pasado ha puesto de manifiesto que, a menos que se respeten los derechos colectivos de los pueblos indígenas, se corre el riesgo de que sus culturas desaparezcan a causa de la asimilación forzosa en la sociedad dominante; los pueblos indígenas son titulares colectivos de derechos, tales como el derecho a la autodeterminación, propiedad, derecho coherente con el principio de no discriminación y el derecho a la cultura, los derechos colectivoncuentran las comunidades de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, Gomataon, ¿vulneró los derechos de naturaleza colectiva: a) El derecho a la autodeterminación de los pueblos consagrado en los numerales 1 y 9 del artículo 57 de la Constitución de la República; b) El derecho a la consulta previa libre e informada, consagrada en el numeral 7 ibídem?

  1. La consulta previa cuestionada vulneró los derechos de la naturaleza?

Sobre el primer planteamiento:

La consulta previa cuestionada, ejecutada en el marco de la Ronda Petrolera XI, de manera particular referente al Bloque 22 donde se encuentran las comunidades y asentamientos de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, Gomataon ¿vulneró los derechos de la naturaleza colectiva: a) El derecho a la autodeterminación de los pueblos consagrado en los numerales 1 y 9 del artículo 57 de la Constitución de la República, decimos:

Los pueblos indígenas suelen organizar sus sociedades colectivamente, la dimensión colectiva del modo de vida de los indígenas, encarnan valores de responsabilidad colectiva y respeto por los ancianos, los antepasados, los espíritus y la comunidad. Estos valores pueden guiar el comportamiento de los individuos indígenas en la vida cotidiana, los pueblos indígenas tienen estructuras e instituciones singulares que se han desarrollado con el tiempo, estas estructuras suelen basarse en la familia como unidad primordial y se expanden en forma de instituciones comunales y sociales más amplias, y en general se gobiernan por el derecho indígena y el magisterio sagrado, porque el reconocimiento de estos derechos es necesario para garantizar la continuidad de la existencia, el desarrollo y el bienestar de esos pueblos, la experiencia del pasado ha puesto de manifiesto que, a menos que se respeten los derechos colectivos de los pueblos indígenas, se corre el riesgo de que sus culturas desaparezcan a causa de la asimilación forzosa en la sociedad dominante; los pueblos indígenas son titulares colectivos de derechos, tales como el derecho a la autodeterminación, propiedad, derecho coherente con el principio de no discriminación y el derecho a la cultura, los derechos colectivos de los pueblos indígenas en lo tocante a sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, incluidas sus tierras ancestrales, es parte integral de su identidad cultural.

Las nacionalidades indígenas se definen como "colectividades que guardan una identidad histórica, idioma, cultura; que viven en un territorio determinado, mediante sus instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y bajo el ejercicio de su propia autoridad. Los pueblos indígenas se caracterizan por ser "colectividades con identidades culturales que les distinguen de otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidas por sus propias formas de organización, social, política, económica y jurídica, que forman parte de una nacionalidad, y que al interior de esta hay grupos étnicos que se diferencian entre sí”.[1]

El pueblo indígena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de individuales que comparten los mismos derechos o intereses difusos o colectivos, los pueblos indígenas hacen parte de estados independientes como colectividades diferentes y en esta calidad gozan de derechos humanos llamados “derechos colectivos de los pueblos indígenas”; pero además los miembros de los pueblos indígenas como ciudadanos ecuatorianos gozando de los derechos establecidos para todos los ciudadanos, por cuanto en particular es importante la garantía de la no discriminación por su pertenencia a grupos indígenas.

A partir de octubre del 2008 entra en vigencia la nueva Constitución ecuatoriana y en el Art. 1 establece que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”; el artículo 10 ibídem dice: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Es indispensable recalcar que los “derechos constitucionales” responden a una pluralidad de sentidos que hace posible hablar de un triple carácter que los define. 1) Son los derechos de las personas y las colectividades; es decir, son manifestaciones concretas de la libertad y de la dignidad humana y social. Son derechos subjetivos, que además poseen un carácter de universalidad conforme a la Constitución; 2) Los derechos funcionan simultáneamente como elementos objetivos incorporados al sistema político representativo y que es consustancial al régimen constitucional: el derecho de sufragio, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de pensamiento, de culto, entre otros, son presupuestos y contenidos necesario del sistema político y de gobierno, son la vertiente subjetiva de las propias instituciones de la democracia (representativa); incluso los derechos vinculados a la personalidad, tales como: el derecho a la vida y a la integridad física, derecho a la intimidad personal, y las proclamaciones relativas a la dignidad de las personas naturales y colectividades son elementos consustanciales al orden político en sí mismo. Esta dimensión se encuentra proclamada en el artículo 11, numeral 7 ibídem El reconocimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá a los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 3) Los derechos son expresión de la Constitución de la sociedad o si se prefiere, de la sociedad constituida. Es decir: los derechos expresan la dualidad sociedad/Estado inherente a un sistema en el cual el poder político parte del reconocimiento de otras formas de poder y de ámbitos de acción individuales y sociales distintos de los ámbitos del Estado, pero igualmente legítimos, por ejemplo: derecho a la autodeterminación, de propiedad, de libertad de expresión, derecho de huelga, libertad de asociación, de culto, entre otros; que son instituciones básicas de una sociedad a la que sirve y de la que surge el Estado. Es relevante enfatizar que todos los derechos constitucionales son de igual jerarquía, es decir, no hay derechos superiores a otros, o lo que es lo mismo, no hay derechos más fundamentales que otros, o más constitucionales que otros. Los derechos son plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, ni para desechar la acción por esos o para negar su reconocimiento, conforme a la Constitución

El artículo 57 ibídem dice: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social…9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”

Este reconocimiento es tan claro que la Constitución garantiza el respeto y la promoción de las costumbres e identidad de los pueblos indígenas en todos los órdenes de la vida” y, en el caso de los “pueblos en aislamiento voluntario”, el Estado “deberá adoptar medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos”, que tratan de preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su existencia continuada como nacionalidades, de acuerdo con sus características culturales, instituciones sociales y sistemas legales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han confirmado en diversos casos que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos de propiedad sobre sus tierras y recursos. Por ejemplo, en el caso de Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, la Corte sostuvo que: “Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica”. [2] Por ejemplo, el elemento colectivo de las culturas indígenas se refleja en su ética tradicional de trabajo, valores comunales y estructuras sociales basadas en el núcleo familiar, en las comunidades indígenas estos valores se expresan, por ejemplo, mediante mecanismos tales como el consejo de ancianos, a los que tradicionalmente se les concede autoridad para abordar los problemas de la comunidad.

En el año de 1989 se adopta el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional de Trabajo (en adelante Convenio 169 de la OIT, este es un instrumento internacional vinculante que obliga a los Estados con los pueblos indígenas, tal es así que en su artículo 2.1 dispone: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultura, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; y, c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida; y en artículo 3.1 dice: Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

La Asamblea General de Naciones Unidas (en adelante AGNU) reconoció que “el derecho de los pueblos y las naciones a la libre determinación es condición indispensable para el goce de todos los derechos humanos fundamentales.”[3] La libre determinación de los pueblos como principio internacional que debe guiar a los Estados en relación con otros Estados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados por la AGNU, establecen en común en sus artículos 1, lo siguiente: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP) reconoce en su artículo 27 a las minorías étnicas y los derechos que les corresponde en común con los demás miembros de su grupo, “a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma” y “conservar sus medios tradicionales de subsistencia” [4]

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, ampliamente aceptada al haber sido adoptada en el órgano respectivo con la firma de 143 Estados (incluido Ecuador), sostiene que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos, por tanto son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, tienen derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, dispone que si los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y ampliar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre, previo e informado; tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo, a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras y tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido; los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos, dicho reconocimiento respetará las costumbres, las tradiciones; y tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.” [5]

Con respecto a la libre determinación, “los pueblos indígenas poseen una larga tradición de autogobierno, métodos independientes de adopción de decisiones y autosuficiencia institucional. Aunque las circunstancias específicas son muy diversas, a lo largo de su historia los pueblos indígenas del mundo han ejercido lo que ahora se denomina el derecho a la libre determinación como un derecho intrínseco, derivado de sus estructuras políticas, económicas y sociales, así como de sus culturas, tradiciones espirituales, historia y filosofía” [6]

En este sentido, el respeto a la vida, a la igualdad de condiciones para decidir sin coacción sus propios fines como pueblos, y a su autonomía, es el fundamento del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. El reconocimiento de personalidad y capacidad para proveer su existencia y futuro, constituye el camino de su libre determinación. Bajo esta perspectiva, la libre determinación o autodeterminación es para las nacionalidades indígenas, como es la libertad para los individuos, en concreto, es un derecho fundamental para su existencia.

Esta libre determinación no implica secesión y se expresa en diferentes grados, formas y modalidades, se refiere a una autodeterminación dentro del propio Estado, el cual propicia pactos sociales libres y voluntarios respecto a la forma como las nacionalidades indígenas ejercen sus derechos dentro del Estado, esta autodeterminación indígena, interna, asumida de forma libre justamente es para continuar perteneciendo al Estado al que están integrados, esta forma de ejercer la libre determinación se convierte en autonomía, de ahí que se afirma que la autonomía es una forma de ejercicio de la libre determinación; una vez establecida esta autonomía, la soberanía radica en el pueblo, del cual las nacionalidades indígenas son una parte. Al respecto la doctrina señala que la autonomía es: “…un régimen especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes, las cuales escogen así autoridades que son parte de la colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus asuntos (…). Los rasgos específicos de la autonomía estarán determinados, de una parte, por la naturaleza histórica de la colectividad que la ejercerá, en tanto será el sujeto social que, con su acción, a fin de cuentas la convertirá en realidad histórica, y le dará vida cotidiana; y, de otra, por el carácter sociopolítico del régimen estatal nacional en que cobrará existencia institucional y práctica, por cuanto la profundidad de las conquistas, las facultades asignadas y, en suma, el grado de autogobierno reconocido, en su despliegue concreto dependerá en gran medida de la orientación política y el sistema democrático vigentes.”[7]

El derecho a la autodeterminación, es el derecho de un grupo diferenciado dentro de un Estado a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad. La libre determinación es de carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes para los Estados.

La libre determinación sirve de base a esa interacción y la participación efectiva de los pueblos indígenas propicia el diálogo eficaz y de buena fe: La condición esencial para concretar en la práctica el derecho a la libre determinación es la confianza entre los pueblos. La confianza es imposible sin la colaboración, el diálogo y el respeto. Los gobiernos no tienen nada que temer de los pueblos indígenas; ellos pueden aprender a respetar y confiar... para ser capaces de convivir pacíficamente, sin explotación ni dominación, [los pueblos indígenas y los gobiernos] deben renegociar continuamente los términos de su relación,”[8]

Si las nacionalidades indígenas son sujetos de derechos colectivos, pueden autodeterminarse y su autodeterminación no excluye el enfoque de derechos humanos en el desarrollo, es decir aquel enfoque que se dice es: endógeno, participativo, socialmente sostenible, equitativo, y protector del equilibrio medioambiental, culturalmente adecuado, democrático y responsable. En todo caso, estos parámetros ratifican que la autodeterminación es un principio fundador que aglutina la constelación de derechos de las nacionalidades indígenas; la autodeterminación significa el respeto a su derecho para desarrollar su propia cultura, cultivar sus lenguas, su literatura, sus manifestaciones artísticas, su medicina, todo ello con el reconocimiento de un territorio o espacio étnico, permitiendo y apoyando el funcionamiento de sus propias instituciones, e impidiendo que las diversas instancias oficiales impongan formas de educación y cultura.

Enrique Ayala expresa que: “la autodeterminación de los pueblos indios no solo supone un reconocimiento estatal, sino también la ampliación del espacio del desarrollo autónomo de las sociedades indígenas y un esfuerzo por promover su autogestión. No habrá autodeterminación si no se abren espacios de participación social desde la base, sin la mediación estatal y a lo mejor como una alternativa a la presencia estatal.”[9]

El derecho a la libre determinación también está estrechamente vinculado a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales, como un requisito indispensable para la existencia permanente de dichos pueblos en el mundo entero, la promoción y el ejercicio del derecho a la libre determinación exigen además la participación activa de los pueblos indígenas con miras a crear y fortalecer sus propias instituciones y otros aspectos de ese derecho, los pueblos indígenas deben tratar de fortalecer sus capacidades para controlar y administrar sus propios asuntos y participar eficazmente en todas las decisiones que les afecten, en un espíritu de colaboración y asociación con las autoridades gubernamentales, lo que significa que para hacer realidad el derecho a la libre determinación debe existir es el reconocimiento de las instituciones políticas y jurídicas de los indígenas por parte del Estado y el ejercicio directo de la capacidad de adoptar decisiones con arreglo a sus propias leyes, tradiciones y costumbres.

El fortalecimiento de las instituciones y estructuras de autogobierno de los pueblos indígenas es un paso importante hacia su empoderamiento, con el fin de que asuman el control de sus propios asuntos en todos los ámbitos de la vida y para velar por que los procesos de desarrollo sean coherentes con sus propios esquemas culturales, valores, costumbres y cosmovisiones.

El derecho a la autodeterminación es un derecho colectivo que ejercen todos y cada uno de los miembros de una nación o comunidad indígena, con arreglo a los principios de justicia, democracia, igualdad, no discriminación, buena gobernanza y buena fe, al igual que todos los demás derechos es universal, inalienable e indivisible, interdependientes y están relacionados entre sí, considerados de igual rango, aunque el derecho a la libre determinación ha sido calificado de “derecho fundamental”, sin el cual los pueblos indígenas no pueden ejercer plenamente los demás derechos humanos ni en forma colectiva ni de manera individual, siendo esencial como la vida misma para que los pueblos indígenas sigan existiendo como nacionalidades distintivas pero iguales como todos nosotros.

Si no se concreta la autodeterminación, el Estado constitucional de derechos no puede garantizar la promoción de los derechos humanos fundamentales ni dar prioridad a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, con inclusión del derecho al desarrollo, además de los derechos civiles y políticos. Bajo esta perspectiva la transferencia de competencias para el ejercicio del poder indígena en los territorios ancestrales implica, reconocer el ordenamiento que rige en el territorio ancestral y cuyas consecuencias no pueden no ser admitidas por ningún otro.

Es importante dejar sentado que las comunidades Waorani se encuentran asentadas en tres provincias del oriente ecuatoriano: Sucumbíos, Orellana y Pastaza, y, según los estudios realizados son cazadores, guerreros, recolectores, también cultivan la tierra, cultivan la yuca y plátano de forma esporádica para preparar las bebidas ceremoniales, y han contribuido a la creación de una selva antropogénica mediante modificaciones marginales al dejar montones de semillas de frutas cuando se movían de un campamento a otro o al cambiar su sitio de vivienda. Por esta razón, Laura Rival considera que a los waorani se les debe el legado de la presencia de la palma de chonta en la selva.[10], y son forrajeros ya que se dedican a la recolección de plantas en la selva.

Su territorio tradicional limitando al norte con el río Napo, al sur con el río Curaray, al oeste con la frontera con Perú, y al este con las estribaciones andinas; la estructura organizativa es clánica, donde los pikenani-awene son considerados las máximas autoridades y las resoluciones se toman de manera consensuada entre todos los habitantes, el poder de decisión no lo ostenta una sola persona, conforme lo sostuvieron en sus testimonios la antropóloga Catalina Campos y la socióloga Kathy Alvarez.

Políticamente hablando los waorani son individualistas y exigen igualdad, motivo por el cual no existen jefes o jefas que nacen en puestos de poder. De hecho, sus papeles de género son flexibles y una persona nunca impone su voluntad sobre la otra sea ésta hombre o mujer (Almeida y Proaño 2008) Dentro de esta estructura autónoma, se destaca el papel de un líder, que aun cuando tenía influencia solamente en su grupo asociado velaba por la paz y participaba en la organización de fiestas, siendo conocido este personaje como el “awene” (Rival 1996). El “awene” era y aún es una persona muy importante, resaltándose que esta palabra en español significa árbol (Rival 2004). Precisamente, al representar un ser del bosque que es majestuoso por su tamaño y fortaleza, se convierte en un honor obtener como wao esta consideración y reconocimiento por el grupo desde el punto de vista espiritual hasta la vida práctica porque provee y comparte sus frutos sin pedir nada a cambio.

Manuela Ima con respecto al idioma se ha referido “Nuestro idioma es el Wao y tiene dos dialectos que son “wao tededo”y “wao tiriro”, así algunos estudios lingüísticos afirman que es una lengua aislada. Tenemos varios dialectos dentro de los grupos waorani, por esto varias personas reconocen que “yawape” (río abajo), esto es hacia el Cononaco, las personas hablan “wao tiriro” y “ñenencape” (río arriba) se comunican en “wao tededo”. Inclusive tenemos distintas formas de hablar entre las diferentes generaciones, por esto los “pikenani” se diferencian de los jóvenes, posiblemente la razón es que hablamos en la actualidad el español con más frecuencia.[11]

Los significados de algunas palabras del wao-tededo nos aproximan a su cosmovisión, o forma de ver al mundo; trabajo realizado por el Instituto Lingüístico de Verano Traductores de la Biblia Wycliffe S.A., Waorani o waodani significa gente verdadera o seres humanos, y su idioma se llama wao-tededo o lengua de la gente. Quienes no son waorani son cowore (cuwudi-cohuori) o extranjeros caníbales que vienen del otro lado del río Napo. [12]

Para abordar las problemáticas que afectan a este colectivo debe considerarse que tienen una tradición oral. Esto implica la existencia de dificultades para obtener la información de los individuos, puesto que cada narrador dice las cosas con adornos de acuerdo a su imagen y semejanza, aun cuando conozca muy bien lo que está informando. Por esta razón, Cabodevilla sostiene que es muy importante escuchar muchos testimonios, cernir las narraciones cuidadosamente, sistematizar la información, preguntar las inquietudes a los más sabios, insistir repetidamente e hilar muy fino para lograr una mejor aproximación a la verdad dentro de una investigación.[13]

Cabodevilla considera que es muy poco lo que se conoce de los waorani porque el estado no ha generado ninguna acción desde un punto de vista académico para conocer adecuadamente a estos grupos humanos. Según este autor, el Estado debería brindarles protección como si se tratara de un talismán antropológico y cultural.[14],

Sobre lo expuesto, teniendo en cuenta en el contenido de la acción de protección, las intervenciones realizadas dentro de la audiencia, y la prueba presentada, misma que corresponde valorarla prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presente los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes, así como las reglas de la lógica y en base en la experiencia, se determina:

Dentro de lo que el Estado ha delimitado como Bloque 22 comprende una superficie aproximada de 1.753.54 km2, está localizado mayoritariamente en la provincia de Pastaza, parte del Napo y Orellana, comprende los cantones de Santa Clara, Arajuno, Carlos Julio Arosemena Tola, parroquias San José, Curaray, Inés Arango y parte de Chonta Punta, respectivamente, por lo que cuenta con la presencia masiva de colonos, personas que pertenecen a la nacionalidad waorani y kichwa.

En el mapa que obra a fs. 3526, las comunidades de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Teparare, Gomataon se encuentran dentro del bloque 22, y las comunidades de Titepare, Kemono y Taragaro y Akaro se encuentran fuera de esta área, según la ubicación las comunidades de Titepare, Kemono y Taragaro podrían estar dentro de los bloques 10 o 74, y Akaro según el informe que consta a fs. 1072 pertenece al bloque 74, por lo tanto este particular se tendrá en cuenta al momento de dictar sentencia.

Del expediente que se lee consulta previa libre e informada que obra de fs. 217 en adelante consta:

3.1. Según la Secretaria de Hidrocarburo en adelante SHE el proceso de consulta previa, libre e informada en la Ronda Sur Oriente, se ha llevado a cabo dentro del periodo de agosto a noviembre del 2012, y comprendió tres fases: 1) Planificación; 2) Convocatoria; 3) Ejecución de la consulta previa.

3.2 Al inicio de lo que la SHE ha denominado consulta previa, libre e informada a identificado como organizaciones sociales a la Nacionalidad Waorani del Ecuador-NAWE, señalando que esta tiene con representación a nivel nacional y su presidente es el señor Cawetipe Yeti, y la Asociación de Mujeres waorani de la Amazonía Ecuatoriana-AMWAE representada por Manuela Ima, de quien dice que es la interlocutora más importante a nacional e internacional, que esta organización no participó activamente el proceso, pero que algunos de sus miembros acudieron a las audiencias Públicas y Oficina Permanentes de información.

3.3 Para la SHE las comunidades asentadas dentro del Bloque 22 en primera instancia señala que son: Kenaweno, Toñampare, Damointado, Kiwado, Teweno, Nemompade, Tzapino, pero se determina una contradicción con el contenido del cuadro No. 11 Pueblos y comunidades localizadas en el Bloque 22, de fs. 270 a s. 271 consta: “Obepade, Daipade, Awenkado, Toñampade, Kenaweno, Teweno, Damointado, Nemopade, Tetapade, Tzapino, Kiwado y Ñaibecado, es decir son doce comunidades, pero como podemos darnos cuenta la comunidad de Ñaibecado según el mapa que obra a fs. 3526, no consta ni dentro ni fuera de este bloque 22 y a la comunidad de Gomataon que si consta dentro de este mapa se le ha excluido, las dos informaciones consta como “Fuente: Secretaria de Hidrocarburos del Ecuador-Equipo Territorial Pastaza, 2012”.

3.4 A fs. 277 del expediente consta: “Cuadro No. 16 Autoridades invitadas al proceso de Consulta previa, libre e informada del Bloque 22…Cawetipe Yeti, Parroquia Curaray/ Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE) Presidente, Luis Cerda Parroquia Curaray/ Comunidad de Toñampade Presidente, Toca Caiga Parroquia Curaray/ Comunidad Toñampade Presidente de padres de familia…”

3.5 De fs. 733 a fs. 734 consta el oficio 004-B22-SH-2012 de fecha 23 de agosto del 2012 suscrito por Ing. Edgar Martínez A. responsable de Seguimiento Social y Ambiental, Secretaria de Hidrocarburos, en el que contienen la invitación realizada al señor Cawetipe Yeti, Presidente de la NAWE, textualmente dice: “… invitan a participar en el proceso de consulta Previa libre del bloque 22, ubicado en las provincia de Napo y Pastaza, en los cantones de Arosemena Tola, Santa Clara, Pastaza, Arajuno respectivamente, el mencionado proceso se realizará de acuerdo a como se detalla… OFICINAS PERMANENTES: Curaray-Toñampari, Casa Comunal atención al Público del 29 de agosto al 24 de septiembre de 10:00 a 18:00, Curaray-Kiwado, Casa comunal, atención al público del 29 de agosto al 24 de septiembre de 10:00 a 18:00…AUDIENCIAS PÚBLICAS: Curaray-Toñampare, Casa Comunal 11 de septiembre a las 10H00, Curaray-Kiwado, Casa comunal, 11 de septiembre a las 14:00…”(se entienden del 2012 porque no consta el año).

3.6 El oficio 036-B22-SH-P-2012, de fecha 6 de septiembre del 2012, también suscrito por Ing. Edgar Martínez A. responsable de Seguimiento Social y Ambiental, Secretaria de Hidrocarburos, de fs. 787 a fs. 788 consta en forma textual: “… El Gobierno Nacional… inició el proceso de Consulta Previa a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que habitan en las áreas de influencia del bloque 22, según convocatoria emitida a través del oficio 004-B22-SH-2012 para la apertura de las oficinas de consulta permanente…. Bajo el antecedente descrito solicitamos convocar de manera colectiva a la ciudadanía de las cabeceras parroquiales, comunidades y organizaciones sociales del área de influencia. CRONOGRAMA-OFICINAS ITINERANTES: COMUNIDAD Damointado. LUGAR: Casa Comunal. FECHA: Domingo, 09 de septiembre a las 09h00. COMUNIDAD Nemompare. LUGAR: Casa Comunal. FECHA: Domingo, 09 de septiembre a las 13h00. COMUNIDAD Tzapino. LUGAR: Casa Comunal. FECHA: Domingo, 09 de septiembre a las 16h00. COMUNIDAD: Tiweno. LUGAR: Casa Comunal. FECHA: Domingo, 09 de septiembre a las 09h00. COMUNIDAD: Kenaweno. LUGAR: Casa Comunal. FECHA: Domingo, 09 de septiembre a las 14h00.”

3.7 En el expediente a fs. 1072 consta un documento en el que se lee “el Informe de acercamiento y socialización con la nacionalidad Waorani de la Amazonía Ecuatoriana, mismo que no tiene fecha, pero en este dice: “OBJETIVO: Generar espacios de diálogo con los pobladores de las comunidades, para permitir un proceso de sostenimiento de socialización de las políticas públicas, en relación a la XI Ronda de Licitación Petrolera en las Comunidades Waorani involucradas dentro de los bloque 22 y 74. ANTECEDENTES: El 29 de junio del 2012 siendo las 14H41 pm, en las oficinas de la NAWE con presencia del señor Presidente Cawetipe Yeti, Gilberto Nenquimo, Vicepresidente de la NAWE, Marcia Ushiñia, Coordinadora SHE Pastaza, María Belén Ortiz Técnica de la SHE Pastaza se mantuvo una reunión de trabajo en la cual se expuso el Nuevo Modelo de Gestión Pública Petrolera, frente a esto los representantes de la nacionalidad expresaron su interés en participar en el proceso e identificar las comunidades Waorani que se encuentran dentro de los bloque petrolero. El día viernes 6 de julio del 2012, el señor Cawetipe Yeti entregó la información georeferencial a los técnicos de la SHE-Pastaza conjuntamente con el dirigente de Territorio de la NAWE Abrahán Boyotai, se identificaron 12 comunidades Waorani que se localizaron en el bloque petrolero 22 y 1 comunidad dentro del bloque 74,…El 23 de julio del 2012, un equipo conformado por la SHE y la NAWE elabora un cronograma de intervención dentro de las comunidades que se localizan en el área del bloque 22. El 24 de julio del 2012, se ejecuta una nueva reunión previa al ingreso a las comunidades Waoranis, para analizar los temas a tratar en las comunidades propuestas para aplicar los diferentes mecanismos de la consulta previa, dirigentes de la NAWE manifestaron su deseo de participar activamente en los mecanismos organizados por la SHE. Los temas de socialización del Nuevo Modelo de Gestión Petrolera fueron aceptados para que sean difundidos en las comunidades de la nacionalidad Waorani. Los días 25 y 26 de julio del 2012 se organizaron reuniones para socializar el Nuevo Modelo de Gestión Socio Político Hidrocarburífero en las comunidades Kiwado, Teweno, Tzapino, Nemompade, Damointaro, Kenaweno, estas actividades se realizan bajo el seguimiento de los dirigentes de la NAWE quienes además apoyan como intérpretes del idioma español al idioma waorani durante el desarrollo de las reuniones…”

Con estas piezas procesales se evidencia que la Secretaria de Hidrocarburos, entidad adscrita en ese año al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovable, y el Ministerio del Ambiente, ente encargado de supervisar el proceso, no solo que desconocían el territorio y ubicación geográfica de las comunidades, a las cuales se llega vía aérea, fluvial o por trochas, sino sobre todo desconoció la estructura organizativa clánica de la nacionalidad Waorani vigente hasta la actualidad, específicamente de las comunidades en las que se dice han realizado la consulta previa, libre e informada, no existen registro alguno que demuestre que con los pikenani-awene (máximas autoridades) se haya conversado para el ingreso a las comunidades, tampoco se realizó con ellas el cronograma para ejecutar las diferentes actividades relacionadas con la consulta previa, libre e informada, mucho menos se estructuró con ellos la metodología a aplicarse en este proceso, tampoco se observaron los tiempos culturales propios de estas comunidades al elaborar el cronograma; no se tomó en cuenta cada una de las especificidades que tiene este importante grupo humano que es de reciente contacto (50 años), sino que se limitó a dialogar con la NAWE, que es una institución privada considerada como un interlocutor entre la nacionalidad Waorani y el estado-instituciones; la SHE invitó al señor Cawetipe Yeti, Presidente de la NAWE para que participe en la apertura de las OFICINAS PERMANENTES en Toñampare y Kiwado, mismas que darían atención al público del 29 de agosto al 24 de septiembre de 10:00 a 18:00, así también le invitó para que participe de las AUDIENCIAS PÚBLICAS: en Toñampare y Kiwado, a realizarse el 11 de septiembre a las 10H00 y a las 14H00 respectivamente; por otro lado le solicitó al señor Cawetipe Yeti, Presidente de la NAWE invite a los habitantes de las comunidades de Damointaro, Nemompare, Tzapino, Teweno, Kenaweno para que participen en las oficinas itinerantes el 11 de septiembre a las: 09:00, 13:00, 16:00, 09:00 y 14:00 respectivamente, esta petición también denota que se dejó de lado sin explicación alguna a los habitantes de las comunidades Obepare, Daipare, Awenkaro, Tetapare y Gomataon, que como ya dijimos también están dentro del bloque 22; por otro lado también se demostró que las oficinas permanentes de consulta se abrieron únicamente en Toñampare y Kiwado, y que ninguno de estos comunicados dirigidos al presidente de la NAWE contienen un orden del día o los temas a tratarse o conocerse en las audiencias públicas, en las oficinas itinerantes y en las oficinas permanentes, esto sumado a que la invitación fue realizada en castellano.

No se ha demostrado tampoco que una vez elaborada la metodología por el personal de la SHE para la consulta previa, libre en informada, haya por lo menos dado a conocer a los pikenani-awene, sino más bien ejecutó una metodología propia para nosotros los occidentales y ajustó su agenda a las actividades del personal de la Secretaria de Hidrocarburos, facultada por la ley para ejecutar la consulta, y del Ministerio del Ambiente, ente encargado de supervisar el proceso; como todos sabemos dentro de nuestras funciones como empleados públicos nos corresponde aplicar la Constitución de manera inmediata en todas nuestras actuaciones aunque las partes no la invoquen sobre todo tratándose de derechos fundamentales; la Secretaria de Hidrocarburos solamente acudió a la NAWE, cuyas oficinas se encuentran en la ciudad de Puyo, como es de conocimiento público, en esta oficina tras un escritorio elaboraron el cronograma de intervención en las comunidades que se localizan en el bloque 22, y elaboraron por su cuenta la metodología. Todo este accionar consecuentemente limitó el derecho a la autodeterminación porque se les quitó la posibilidad de tomar decisiones sobre su territorio, lo que implica afectación en su plan de vida como colectivo de acuerdo a su cosmovisión centrada en su identidad cultural, tanto es así que ni siquiera del expediente que se formó por este motivo se ha podido determinar cuántos habitantes se encuentran asentados en estas 12 comunidades, para poder establecer cuantas personas participaron de lo que la SHE ha llamado consulta previa, libre e informada; además se dijo que esta se llevó a cabo de agosto a septiembre del 2012, pero la primera socialización se hizo conforme consta en el expediente los días 25 y 26 de julio del 2012, y para este primer ingreso se planificó el 24 de julio del 2012 (un día antes) en esta reunión previa se analizaron los temas a tratar en las comunidades, fs.1072.

El artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas señala que “los pueblos indígenas tienen el derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.”, esto es lo que MRNNR a través de la SHE y el MAE desconocieron durante todo el proceso a lo que ellos llamaron consulta previa, libre e informada.

Con todo lo analizado ha quedado demostrado que el Estado, representado por la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, a través de la Secretaria de Hidrocarburos y el Ministerio de Ambiente, vulneraron el derecho colectivo a la autodeterminación ya que inobservaron que los habitantes de las comunidades Waorani motivo de esta sentencia, tienen derecho no solo como pueblos sino también como individuos al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; desconocieron que los waorani asentados en el bloque 22 son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígena, que en virtud de este derecho determinan libremente su condición política, y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural; y en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación, se pone de manifiesto su derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, derecho que tiene como finalidad conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado, derecho íntimamente ligado a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado, y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras; lo que significa que al haber violado el derecho a la autodeterminación se tornó imposible la vigencia de otros principios como la integralidad, reciprocidad y solidaridad y el Sumak Kawsay, perennizando así la injusticia cultural y la injusticia distributiva.

Con respecto al literal b) del primer planteamiento: La consulta previa cuestionada, ejecutada en el marco de la Ronda Petrolera XI, de manera particular referente al Bloque 22 donde se encuentran las comunidades de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, Gomataon, vulneró el derecho a la consulta previa libre e informada, consagrada en el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución, decimos:

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas contiene más de 20 disposiciones en las que se afirma el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones, desglosado como, entre otros… c) el “derecho a participar”; d) el “derecho a tomar parte activa”; e) la obligación de los Estados de “obtener el consentimiento libre, previo e informado”; f) la obligación de recabar el “libre acuerdo” de los pueblos indígenas; g) el deber de “consultar y colaborar” con los pueblos indígenas; h) la obligación de tomar medidas “conjuntamente con” los pueblos indígenas; e i) el deber de conceder el debido “respeto a las costumbres” de los pueblos indígenas. [15] En la Declaración se pide a los Estados que consulten y colaboren de buena fe con los pueblos indígenas interesados, por medio de sus instituciones representativas, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que les afecten (artículo 19), el derecho a participar implica que los pueblos indígenas tienen derecho a que se les consulte o se les pida su consentimiento en lo tocante a las decisiones que podrían afectar a sus intereses.

La relación entre el derecho a la libre determinación y la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones, es un proceso permanente, ya que de esta forma se garantiza que los pueblos indígenas sigan participando en la adopción de decisiones y mantengan el control de sus destinos, lo que significa que las instituciones deben concebirse de modo que les permitan a las nacionalidades indígenas adoptar decisiones en relación con sus asuntos internos y locales, y además participar colectivamente en los procesos externos de toma de decisiones, de conformidad con los criterios de derechos humanos pertinentes.

El Convenio 169 de la OIT en el artículo 6 dice: 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; …2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”; en el artículo 7 dispone: “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente… 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.”; y en el numeral 1 del artículo 14 establece que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

El fundamento de la consulta se encuentra en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha emitido una Observación General sobre el derecho a la cultura, en la que hace hincapié en la índole comunitaria de las culturas indígenas y en la importancia que para dichas culturas revisten las tierras de los pueblos indígenas. En su Observación General Nº 21, el Comité abordó la obligación de: “...Permitir y promover la participación de personas pertenecientes a... pueblos indígenas…en la formulación y aplicación de las leyes y las políticas que les conciernan.”[16]

La participación de las nacionalidades indígenas en la adopción de decisiones permite obtener mejores resultados en los proyectos y programas, si no se consigue la adhesión de los pueblos indígenas, mediante consultas en las primeras etapas de la elaboración de las iniciativas gubernamentales, la eficacia de los programas gubernamentales, incluso de los que se proponen beneficiar específicamente a los pueblos indígenas, puede verse menoscabada desde el comienzo; la ausencia de consultas adecuadas puede generar situaciones conflictivas, en las que los pueblos indígenas manifiestan su cólera y desconfianza y que en determinados casos pueden derivar en actos de violencia, porque sienten que sus derechos son vulnerados, y por ende discriminados, por ello el Estado debe promover la participación activa de los pueblos indígenas en las discusiones y decisiones que les afectan, para esto debe utilizar los mecanismos más adecuados para que de acuerdo a su cultura, a la estrecha relación que tienen con el territorio y forma de ver el mundo, puedan ser partícipes reales en la adopción de decisiones, elemento fundamental para lograr la reconciliación entre las nacionalidades indígenas y los Estados, ya que si se aplica de manera eficaz, constituye un medio efectivo para combatir la exclusión y marginación que afecta a los pueblos indígenas en el mundo entero.

Se debe tener en cuenta que las consultas a las nacionalidades indígenas son un proceso, pero no es un acto único, los procedimientos que se lleven a cabo dependerán de las circunstancias que las exijan, la consulta siempre debe estar orientada por un requisito primordial de buena fe, ya que deben realizarse con el propósito de alcanzar un acuerdo u obtener el consentimiento en relación con la medida propuesta, las consultas son concebidos para crear un diálogo positivo en donde los Estados y los indígenas puedan trabajar con miras al logro del consenso y procurar seriamente llegar a un acuerdo satisfactorio; se debe crear mecanismos prácticos para aplicar el derecho de consulta de forma que se respete el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y las comunidades afectadas, y a velar por que esas consultas se realicen de manera sistemática y con buena fe.

El Comité sobre Bolivia y Ecuador recomendó que se lleven a cabo consultas con las comunidades que pudieran verse afectadas por proyectos encaminados a la explotación y el desarrollo de los recursos naturales, con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado en cada fase del proyecto, particularmente cuando se trate de proyectos de minería.[17]

Además la consulta previa, libre e informada es más que una simple socialización de temas relacionados con el proyecto que se va a ejecutar en sus territorios, porque es necesario que se obtenga de ellos el consentimiento en el caso de: a) El traslado de los pueblos indígenas de sus territorios; y b) El almacenamiento o la eliminación de materiales peligrosos en sus tierras o territorio, ya que al establecerse una empresa petrolera como en el presente caso pretende el Estado, implica un choque profundo con su cultura, un impacto grave a sus recursos naturales que son su fuente de vida y de sus futuras generaciones, así como la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también pide que se realicen consultas y se obtenga el consentimiento informado, en su Recomendación General Nº 23, el Comité pide a los Estados partes que velen por que los pueblos indígenas tengan el mismo derecho a participar en la vida pública y que no se adopten decisiones que les afecten directamente sin haber obtenido antes su consentimiento informado. En referencia específica al derecho a las tierras y los recursos, el Comité pide la restitución en las situaciones en las que las decisiones se adoptaron sin haber obtenido el consentimiento previo e informado de los pueblos indígenas afectados. El Comité hizo hincapié en que los Estados tienen la obligación de velar por el respeto del derecho de las comunidades indígenas a otorgar su libre consentimiento previo e informado para la planificación y ejecución de los proyectos que afecten al uso de sus tierras y recursos.[18] El Comité también pide a los Estados que respeten “el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en todos los aspectos concernientes al ámbito de aplicación de sus derechos específicos” y obtengan “su consentimiento libre, previo e informado cuando corra peligro la preservación de sus recursos culturales, especialmente aquellos asociados con su forma de vida y expresión cultura.[19]

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo, en el caso Saramaka, que el Estado tiene el deber no sólo de consultar con los pueblos indígenas, sino también de obtener su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en los casos en que los proyectos de desarrollo o inversión en gran escala pudieran tener repercusiones importantes sobre los territorios de dichos pueblos.[20]

En relación con la aplicación práctica del principio de consentimiento libre, previo e informado, se ha proporcionado la siguiente orientación: Libre, debería implicar que no hay coerción, intimidación ni manipulación, y previo debería implicar que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias cronológicas de los procesos de consulta/consenso con los pueblos indígenas. Informado debería implicar que se proporcione información que abarque, por lo menos, los siguientes aspectos: entre otros... naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto; la razón o razones o el propósito del proyecto...; la duración; los lugares o las zonas que se verán afectados; una evaluación preliminar del probable impacto económico, social, cultural y ambiental, incluidos los posibles riesgos; el personal que probablemente intervendrá en la ejecución del proyecto propuesto; y los procedimientos que puede entrañar el proyecto. Este proceso puede incluir la opción de retirar el consentimiento prestado. Las consultas y la participación son componentes fundamentales de un proceso de consentimiento.[21]

El Relator Especial en su informe de 2011 afirmó que “Las actividades de las industrias extractivas producen efectos que a menudo violan los derechos de los pueblos indígenas”. En relación a los impactos ambientales, identificó una pérdida gradual del control indígena sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Otro efecto negativo es “el agotamiento y la contaminación de los recursos hídricos” que a su vez afecta la disponibilidad de agua para el consumo humano, el riego de tierras de cultivo, el pastoreo y la pesca tradicional. También citó la relación entre los daños ambientales y el deterioro de la salud de las comunidades a partir de la contaminación de las aguas y de la atmósfera, y de la vinculación entre la degradación ambiental y la pérdida de los medios de vida tradicionales, que lleva a situaciones de inseguridad alimentaria y de malnutrición. Al referirse a los efectos sociales y culturales apuntó que la perdida de tierras y recursos naturales “puede poner en peligro la supervivencia de los grupos indígenas”. Por otro lado, mencionó que la cohesión social y las estructuras tradicionales de autoridad se habían visto afectadas y, en el contexto de las actividades extractivas, se identifica “una escalada de violencia por los gobiernos y las fuerzas de seguridad privadas” contra dirigentes indígenas. Añadió que los proyectos extractivos también llevaron a la destrucción de lugares de importancia cultural y espiritual de los pueblos indígenas. Otro asunto destacado por el Relator Especiales la “falta de consulta y de participación” de los pueblos indígenas en los proyectos de extracción de recursos naturales, que constituyen una fuente de números conflictos. En sus conclusiones reafirmó que los proyectos extractivos y otros grandes proyectos de desarrollo en territorios indígenas “constituyen una de las fuentes más importantes de abuso de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo”.[22]

Con todo lo expuesto y valorada la siguiente prueba es necesario señalar que:

  1. En los Informes de Socialización contenidos de fs. 1074 a fs. 1097 de las comunidades de Kiwado, Toñampare, Tiweno, Tzapino, Nemompare, Damointaro, Quenaweno, describen que en cada una de estas comunidades se socializó el Nuevo Modelo de Gestión Sociopolítica sobre la XI Ronda de Licitación Petrolera en la Amazonía, consta que esta socialización tuvo como objetivo generar espacios de diálogo con los pobladores de las comunidades, para permitir un proceso sostenido de socialización de las políticas públicas, que se convocó para informar los nuevos procesos estratégicos contemplados para la Ronda petrolera, que en estos taller se trataron cuatro puntos importantes: a) Modelo de Gestión socio política, competencias y atribuciones de la SHE; b) Procesos de la actividad petrolera y la normativa que regulan los proyectos hidrocarburíferos; c) Beneficios de las rentas petroleras; y d) Levantamiento de información de la comunidad; corresponde enunciar a cada uno de ellos:

1.1 Específicamente de fs. 1074 a fs. 1076 consta el “Informe de Socialización en la comunidad de Kiwado”, en el que a más de señalar lo que se enuncia en el punto anterior, se detalla que han ingresado el martes 25 de julio del 2012, en transporte aéreo (Aerokashurko), que el taller se hizo previa coordinación del Presidente de la comunidad César Nihua, que convocaron a la población y que han asistido 12 personas.

1.2 De fs. 1078 a fs. 1080 consta el informe de socialización en la comunidad de Toñampare, con contenido similar a lo detallado en el punto 1, con la diferencia que a este lugar ingresaron el miércoles 26 de julio, un técnico de la SHE y Abrahán Boyotai, dirigente de Territorio de la NAWE, en transporte aéreo (Aerokashurko), que coordinaron con el presidente, señor Luis Cerda, y que esta socialización asistieron 60 personas.

1.3 De fs. 1081 a fs. 1083 consta el informe de Socialización en la comunidad de Tiweno, con contenido similar a lo detallado en el punto 1, pero en este se señala que ingresaron el martes 25 de julio del 2012, en horas de la tarde, que se coordinó con el señor Nihua Enqueri, Presidente de la comunidad, que ingresaron un técnico de la SHE y el señor Cawetipe Yeti, Presidente de la NAWE, en transporte aéreo (Aerokashurko), que a esta socialización asistieron 15 personas.

1.4 De fs. 1084 a fs. 1086 consta el informe de socialización en la comunidad de Tzapino, con contenido similar a lo detallado en el punto 1 en el que detallan que ingresaron miércoles 25 de julio del 2012 previa coordinación con Moisés Ima, Presidente, que asistieron 30 personas, pero no consta si ingresó un técnico de la SHE ni que haya sido acompañado por ningún dirigente de la NAWE.

1.5 De fs. 1087 a fs. 1089 consta el informe de socialización en la comunidad de Nemompare, con contenido similar a lo detallado en el punto 1, en el que se lee que ingresaron miércoles 26 de julio del 2012, que para ello coordinaron con el presidente de la comunidad Tementa Nenquihui, que a esta socialización acudieron 27 personas, pero no consta si ingresó algún técnico de la SHE ni dirigente de la NAWE.

1.6 De fs. 1090 a fs. 1093 consta el informe de socialización en la comunidad de Damointaro, con contenido similar a lo detallado en el punto 1, en el que se lee que ingresaron el miércoles 25 de julio del 2012 previa coordinación con el presidente de la comunidad el señor Tagaca Tocari, que asistieron 40 personas, pero no indica que técnico de la SHE es el que asistió.

1.7 De fs. 1094 a fs. 1096 consta en el informe de socialización en la comunidad de Kenaweno, con contenido similar a lo detallado en el punto 1 del que se establece que ingresaron el miércoles 26 de julio del 2012, a las 10H00, un técnico de la SHE y Abraham Boyotai dirigente de Territorio de la NAWE, previa coordinación con Raúl Guiquita, presidente, en este informe no consta cuantas personas concurrieron a dicho evento.

1.8 De estos informes de socialización se desprende:

1.8.1 La SHE ha ingresado a las comunidades de: Kiwado, Toñampare, Teweno, Tzapino, Nemompare, Damointaro y Kenaweno, a fin de socializar el Nuevo Modelo de Gestión Sociopolítica sobre la XI Ronda de Licitación Petrolera en la Amazonía, pero las comunidades de Obepare, Daipare, Akenwaro, Tepapare y Gomataon no se les tomó en cuenta para esta actividad que vendría a ser la primera reunión de acercamiento con los habitantes de dichas comunidades previo a la realización de una consulta previa, libre e informada; además de estos informes no se puede establecer la fecha correcta, ya que en Kiwado se dice que se socializó el martes 25 de julio del 2012, en Toñampare consta miércoles 26 de julio del 2012, en Tzapino dice que ingresaron el miércoles 25 de julio del 2012, en Nemompare señala que dieron el taller el miércoles 26 de julio del 2012, en Damointaro se lee miércoles 25 de julio del 2012 y en Kenaweno se manifiesta que dieron el taller el miércoles 26 de julio del 2012; de esto nos podemos dar cuenta que las fechas están discordantes, revisado el calendario del 2012 consta Martes 24 de julio y Miércoles 25 de julio, y lo q es más en el “Informe de acercamiento y socialización con la nacionalidad Waorani de la Amazonía Ecuatoriana” ya descrito, fs. 1072 a fs. 1073 consta que recién “el 24 de julio del 2012 se ejecutó una nueva reunión previa al ingreso a las comunidades Waorani, para analizar los temas a tratar en las comunidades propuestas para aplicar los diferentes mecanismos de la consulta previa, dirigentes de la NAWE manifestaron su deseo de participar activamente en los mecanismos organizados por la SHE”; y más adelante en este mismo informe consta: “Los días 25 y 26 de julio del 2012 se organizaron reuniones para socializar el Nuevo Modelo de Gestión Socio Político Hidrocarburífero en las comunidades Kiwado, Toñampare, Tiweno, Tzapino, Nemompare, Damointaro, Kenaweno; entonces, si el 24 de julio del 2012 personal de la SHE se reunió en la NAWE para analizar los temas a tratar en las comunidades, e ingresaron a Kiwado, Toñampade, Tiweno, Tzapino, Nemompare, Damointaro, Kenaweno y el 25 o 26 de julio del 2012 se realizaron estas socializaciones, que tiempo tuvieron las comunidades para informarse de los talleres que iban a ejecutar en sus comunidades para poder asistir, esto se refleja en el número de personas que dice la SHE asistieron a estos talleres de socialización (12 en Kiwado, 60 en Toñampare, 15 en Tiweno, 30 en Tzapino, 27 Nemompare, 40 en Damointaro), si bien el MRNNR presentó como prueba videos e imágenes contenidos en los discos duros, pero con su contenido tampoco se demuestra que la SHE y el Ministerio del Ambiente hayan aplicado las disposiciones constitucionales, legales y los estándares internacionales, para ejemplificar, en la comunidad de Kiwado se observa una reunión de personas en la que la mayoría son niños y adolescentes, quienes por su corta edad los temas que se dice se socializaron no eran de trascendencia para ellos.

1.8.2 Consta que en esta socialización la SHE abordó los siguientes temas: 1) Modelo de Gestión socio política, competencias y atribuciones de la SHE; 2) Procesos de a actividad petrolera y la normativa que regulan los proyectos hidrocarburíferos; 3) Beneficios de las rentas petroleras; y 4) Levantamiento de información de la comunidad; temas muy complejos para poder entenderlos en un solo taller de una hora aproximadamente, que es el tiempo que se dice duraron las mismas, más aún que las personas participantes ni hablan ni entienden el castellano de manera suficiente y otros tal vez lo hablan o lo entiendan, pero muchas palabras aun no tienen un significante, ni una traducción lo que constituye una barrera en la comunicación y entendimiento de las personas de la nacionalidad waorani, produciendo en ellos un choque intercultural; si bien se observa en los videos que se hacen traducciones a las intervenciones, pero el mismo señor Gilberto Nenquimo, Vicepresidente de la NAWE dijo en su testimonio que hizo la traducción en las reuniones que acompañó, pero aclaró que hay palabras técnicas que el mundo wao no tiene, que no fue fácil hacer entender, que no fue totalmente entendible porque son palabras técnicas, muy fuertes, que la traducción no fue exacta porque las palabras técnicas no se puede traducir, lo que coincide con lo que manifestaron la antropóloga Catalina Flores y la socióloga Katy Álvarez, testimonios que los analizaremos más adelante.

1.8.3 Por otro lado si revisamos también los nombres de las personas que ejecutaron el taller de socialización encontraremos que:

1.8.3.1 En el taller en Toñampare descrito a fs. 1078 consta que se realizó el miércoles 26 de julio del 2012 y está suscrito por el señor Luis Álvarez; así también a fs. 1094 consta el acta de socialización realizada en la comunidad de Kenaweno, el mismo día 26 de julio del 2012 y está firmada por el mismo señor Luis Álvarez.

1.8.3.2 En el taller de socialización realizado en la comunidad de Tzapino descrito en fs. 1084 consta que se realizó el 25 de julio del 2012 y está suscrito por la señorita María Belén Ortiz, así también a fs. 1090 consta el acta de socialización realizada en la comunidad de Damointaro, la misma fecha 25 de julio del 2012 y está firmada por la misma señorita María Belén.

1.8.3.3 En el taller de socialización realizado en la comunidad de Nemompare descrito en fs. 1087 consta que se realizó el 26 de julio del 2012 y está suscrito por la señorita María Belén Ortiz, así también a fs. 1097 consta el acta de socialización realizada en la comunidad de Akaro, (comunidad ubicada en el bloque 74) el 26 de julio del 2012 y está firmada por la misma señorita María Belén.

1.8.4 Demostrando que al haber estado la misma persona, el mismo día en dos eventos tan importante como es la primera reunión de socialización del nuevo modelo de gestión sociopolítica, procesos de la actividad petrolera, la normativa que regula los proyectos hidrocarburíferos, beneficios de la renta petrolera y levantar información de la comunidad, el tiempo destinado para todas estas actividades fue demasiado corto, tornándose imposible que sus habitantes hayan entendido de manera amplia y suficiente los temas que se dice fueron expuestos y que esto era el inicio de lo que la SHE llamó consulta previa, libre e informada.

  1. El abogado del MRNNR dijo que las fechas se decidieron en común acuerdo con las autoridades de estas comunidades ya que de no haber sido así no hubiesen podido ingresar a estos lugares, que como uno de los mecanismos de consulta se abrieron las oficinas itinerantes, ante esto corresponde:

2.1 Revisar nuevamente el contenido del oficio 036-B22-SH-P-2012 de fecha 6 de septiembre del 2012, documentos suscritos por Ing. Edgar Martínez A. responsable de Seguimiento Social y Ambiental, Secretaria de Hidrocarburos, dirigido al señor Cawetipe Yeti, Presidente de la Nacionalidad NAWE, ya descrito en el numeral 3.5 del que se establece:

2.1.1 La apertura de las oficinas itinerantes en Damointaro, Nemompare, Tzapino, Teweno y Kenaweno, conforme este oficio, estaban previstas para el 9 de septiembre del 2012, en diferentes horarios, pero en este listado tampoco se incluyen a las comunidades de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teparare, Gomataon que también se asientan dentro de este bloque, esto tomando en cuenta que según la SHE en Toñampare y Kiwaro estaban ya instaladas las oficinas de consulta permanente.

2.1.2 En este oficio no se describe las actividades que se desarrollarán en estas oficinas itinerantes, ni el tiempo que permanecerán abiertas al público, así como tampoco el personal técnico que dará a conocer los temas y por ende absolverá las consultas de las personas que asistan a las mismas.

2.1.3 Revisado el proceso no se verifica que el señor Cawetipe Yeti, Presidente de la NAWE haya cursado invitación sea por escrito o aplicando sus formas de comunicación tradicional a los pikenani y a los miembros de las comunidades Damointaro, Nemompare, Tzapino, Teweno y Kenaweno, mucho menos de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teparare, Gomataon, mismas que no fueron tomadas en cuenta por la SHE.

2.1.4 En el indicado oficio dirigido al señor Cawetipe Yeti, Presidente de la Nacionalidad NAWE (fs. 787 y fs. 788), consta como fecha de elaboración “6 de septiembre del 2012” y la apertura de las oficinas itinerantes se iban a desarrollar el “9 de septiembre del 2012”, lo que significa que ni siquiera el destinatario, en este caso el señor Cawetipe Yeti, contó con el tiempo necesario para invitar a los habitantes de las comunidades de la nacionalidad Waorani asentadas en el bloque 22, ya que entre la fecha de elaboración del oficio al día del evento habría transcurrido apenas un poco más de 48 horas, tiempo demasiado corto considerando la ubicación geográfica de las comunidades, a las que a muchas de ellas solo es posible el ingreso desde la ciudad de Puyo mediante vía aérea, y la comunicación entre estas es solo por vía aérea en algunos casos, en otros por vía fluvial y otros por medio de trochas.

  1. El oficio 001-B22-SHP-2012 de fecha 23 de agosto del 2012, suscrito por el mismo Ing. Edgar Martínez A. Responsable de Seguimiento Social y Ambiental, Secretaria de Hidrocarburos, que obra de fs. 733 a fs. 734, consta que las audiencias públicas en las comunidades de Toñampare, Kiwado se realizaran el “11 de septiembre a las 10H00 y 14H00 respectivamente”, se entienden del año 2012 porque no consta la fecha; con esta prueba se determina que entre la apertura de las oficinas itinerantes y las audiencias públicas no trascurrió ni siquiera 48 horas, es decir no hubo el tiempo necesario ni siquiera para que todos los miembros de las comunidades se enteren del proceso de consulta previa, libre e informada que según el MRNNR se estaba llevando a cabo, mucho menos para poder conversar sobre los temas expuestos, analizarlos, volver a preguntar, volver a conversar entre los miembros de las comunidades y sacar entre ellos primeramente las resoluciones importantes para dar a conocer a los representantes de la Secretaria de Hidrocarburos que se encontraban al frente de este proceso; esto precisamente refleja el desconocimiento que tenían los técnicos de la SHE con respecto a: que los waorani son un pueblo de reciente contacto, a la ubicación geográfica de las comunidades, a los diversos dialectos del idioma waoterero, a la poca o nula relación que tienen ellos con las letras, a que no hablan ni entienden el castellano en algunos casos, en otros ni siquiera lo hablan, esto sumado a la media hora, una hora, máximo hora y media, era más que imposible que ellos entiendan que era la consulta precia, libre e informada, que según la SHE estaba informando.
  2. El abogado del MRNNR en su intervención también dijo que las convocatorias se realizaron por los diferente medios de comunicación, se hicieron en el idioma waoterero y con la debida anticipación, para ello presentó como prueba un audio contenido en uno de los discos duros que se agregaron como prueba, mismo que fueron escuchados dentro de la audiencia, de esta prueba se tiene lo siguiente:

4.1 La cuña radial ha sido difundida en la radio Supertropicana, pero al solicitarle al intérprete calificado que traduzca, fue complejo entender su contenido, se tuvo que escuchar varias veces para que pueda traducirlo, en esta cuña se ha manifestado: “hoy conversaremos para hacer escuchar en la Amazonía para saber claro Ronda Sur Oriente del Ecuador bloque 22, donde vivimos, trabajar alto con mano derecha, usted tiene toda la responsabilidad de trabajar responsablemente con este equipo, conversar y escucharemos en el coliseo de Arajuno, 10 de septiembre a las 10H00, en ese lugar se convoca a participar para que sea participante en el tema del petróleo”; esto nos lleva a concluir que el contenido de la convocatoria no es nada claro, esto sumado a que no contiene un orden del día con los puntos a tratarse, solo se ha manifestado que participe en el tema el petróleo, nada se dice que esta audiencia pública es uno de los mecanismos de consulta previa, libre e informada, ni que personas estarán presentes por parte de la Secretaria de Hidrocarburos u otras instituciones, ni de que institución convocan a esta reunión; aun siendo presentada esta cuña difundida en otro idioma no aporta para demostrar que todas las comunidades de la nacionalidad waorani asentadas en el bloque 22 hayan tenido conocimiento de este evento, ya que el coliseo del cantón Arajuno está distante de las comunidades waorani, y además no se presentó prueba alguna que demuestre que Radio Supertropicana tenga frecuencia en comunidades asentadas dentro del bloque 22, es decir esta convocatoria ni siquiera cumple con lo que dispone el artículo 11 del Decreto 1247 de fecha 12 de julio del 2012, suscrito por el economista Rafael Correa, en ese entonces Presidente de la República.

  1. Como prueba consta en el proceso las certificaciones de diferentes medios de comunicación radial y televisiva:

5.1 Comunicación radial:

5.1.1 A fs. 789 y fs. 795 consta la certificación emitida el 20 de diciembre del 2012 por radio Supertropicana, en la que se lee…”PRODUCTO: Campaña de Convocatoria para la Consulta Previa, Versión: Español, Kichwa y Waorani, periodo de pautaje del 22 al 27 de agosto, en diferentes horarios, y del 29 de agosto al 29 de septiembre del 2012.

5.1.2 A fs. 790 y fs. 791 consta la certificación de Radio Mia y Sonovisión, en esta se lee: Campaña de convocatoria para la Consulta Previa, fecha 22 al 27 de agosto del 2012, y del 29 al 07 de septiembre del 2012, respectivamente, y las horas de transmisión, pero no se indica el idioma en el que fueron transmitidas las cuñas radiales.

5.1.3 A fs. 792 consta la certificación de Radio Olímpica, en esta se lee: Campaña de convocatoria para la Consulta Previa, fecha 22 al 27 de agosto del 2012, y del 29 de agosto del 2012 al 9 de Septiembre del 2012, también se describe las horas de transmisión, pero no se indica el idioma en el que emitieron las cuñas radiales.

5.1.4 A fs. 793 y fs. 794 consta la certificación de Radio Interoceánica, en esta se lee: Campaña de convocatoria para la Consulta Previa, fecha 22 al 26 de agosto del 2012 y las horas de transmisión, pero no se indica el idioma en el que fueron transmitidas las cuñas radiales.

5.2 Comunicación realizada a través de televisión:

5.2.1 A fs. 796 consta la certificación de RTVEcuador, en la que se lee que el periodo del 5 de septiembre a 2 de octubre del 2012, 80 spots, pero no consta los horarios, ni el tema que se difundió, mucho menos el idioma en que fueron realizados los spots.

5.2.2 A fs. 797 consta la certificación de RV en el que se lee: Consulta Previa Fase II del 29 al 06 de septiembre del 2012, pero no se señala los horarios de transmisión, ni el idioma en que fueron realizados los spots.

5.3 De todos de todos estos documentos se evidencia que a excepción de radio Radio Supertropicana ninguno de los otros medios contratados al publicar las cuñas radiales por sus frecuencias y los spots publicitarios en los medios televisivos se haya realizado en el idioma waoterero; tampoco se conoce si fueron invitaciones las que se publicaron u otra información relacionada con la consulta previa, libre e informada que haya abarcado los temas propuesto la SHE en este proceso, lo que es más se ha hecho imposible determinar que, en el caso de que hayan sido invitaciones las que se hicieron a través de estos medios de comunicación con qué tiempo de antelación se realizaron al evento, para que las comunidades hayan contado con el tiempo suficiente para prepararse, salir de sus comunidades y concurrir a los mismos, además de ninguna forma quedó probado que estos medios de comunicación hayan tenido cobertura-alcance hasta las comunidades de Obepare, Daipare, Awenkaro, Toñampare, Kenaweno, Teweno, Titepare, Tzapino, Gomataon, Nemompare, Kiwaro, Damointaro.

5.4 Se ha dicho que en las comunidades del interior existe radio UHF para comunicarse, pero tampoco se ha probado que en todas las 12 comunidades exista este medio de comunicación.

5.5 Entonces como es obvio en estas comunidades ubicadas en el interior de la Amazonía no circulan medios de comunicación escrita (periódicos) se hacía más que indispensable publicar las convocatorias con tiempo suficiente a través de carteleras ubicadas en los Gobiernos seccionales, autónomos, dependencias gubernamentales del área de influencia, así también enviar comunicaciones escritas en el idioma materno no solo al presidente de la NAWE como se lo ha hecho sino a las autoridades (pikenani-awene), demás organizaciones, y líderes comunitarios de la zona de influencia.

5.6 También debía realizarse el perifoneo correspondiente en el área de influencia como dispone el decreto 1247.

5.7 A fs. 292 y fs. 294 consta que se han hecho convocatorias a través de radio UHF desde el 28 al 30 de agosto del 2012 para la apertura de las oficinas de consulta permanente en Toñampare y Kiwaro, pero el 30 de agosto del 2012 se realizó el evento en estas dos comunidades; a fs. 298 y fs. 299 consta que se han hecho convocatorias a través de radio UHF desde el 23 al 25 de septiembre del 2012 para el cierre de las oficinas de consulta permanente en Toñampare y Kiwaro, evento que se realizó el 25 de septiembre del 2012; a 310 y fs. 311 consta que se han hecho convocatorias a través de radio UHF desde el 10 y 11 de septiembre del 2012, para la audiencia pública en Toñampare y Kiwado, y este acto se realizó el 11 de septiembre del 2012; de fs. 324 a fs.328 consta que se han hecho convocatorias a través de radio UHF desde el 8 al 9 de septiembre del 2012 para la apertura de las oficinas itinerantes en las comunidades de Kenaweno, Teweno, Damoitaro, Nemompare, Tzapino, y estas se realizaron el 9 de septiembre del 2012; esta forma de convocatoria a través de este radio UHF evidencian el corto tiempo que ha transcurrido entre la invitación y el evento mismo, y no demuestran que es lo que se dio a conocer por esta radio, es decir el contenido de la invitación; la SHE sobre todo debía tener en cuenta que el proceso de consulta previa, libre e informada en este caso en particular no podía durar solamente los treinta días que consta en este decreto, tiempo contado a partir de la última publicación de la convocatoria, conforme al cronograma debidamente consensuado con los pikenani, e informe del supervisor previo al inicio del proceso, sino que por las particularidades de este importante grupo humano el tiempo debía ser flexible como manda los estándares internacionales, pero como hemos analizado la SHE ni siquiera respetó este tiempo, es decir los treinta días después de la última convocatoria, en algunos casos hoy hacía el comunicado, claro solamente a la NAWE y en menos de aproximadamente 48 horas ya ejecutaba el evento, acción totalmente inapropiada, e inaceptable.

  1. El MRNNR a través de su defensor dijo que uno de los mecanismos aplicados para la consulta previa libre e informada fue la instalación de la oficina de consulta permanente en la Comunidad de Toñampare, misma que se apertura del 30 de agosto al 24 de septiembre del 2012, que esta oficina ubicada en la casa comunal estuvo a cargo de la señorita Mery Wiñaqui Nenquihui Nihua como facilitadora, al respecto:

6.1 Consta a fs. 425 el Acta de Apertura de la Oficina Permanente, de esta se desprende que esta oficina se abre al público el día 30 de agosto del 2012, no consta desde que hora, pero a fs. 420 en el Informe de apertura consta que la inauguración fue a las 10H30, la hora se confirma también con el contenido de la bitácora que obra a fs. 545, en esta bitácota también consta que el traslado de Toñampare a Kiwado se realiza a las 12H00; en el acta consta que se contó con la presencia de Estefanía Paulina López Freire, supervisora, representante del MRNNR, María Belén Ortiz Mena, representante de la Secretaria de Hidrocarburos, promotora del proyecto, que esta oficina atenderá desde el 30 de agosto del 2012 y el 24 de septiembre del 2012, en horario de 10H00 a 18H00, que tiene como funciones específicas: Difundir la información sobre el proceso de licitación de la Ronda Sur Oriente Ecuador-Bloque 22; Responder a inquietudes de las o los participantes; y Registrar comentarios, criterios; este documento está firmado por las indicadas personas.

6.2 En el informe de Apertura de la Oficina de Consulta Permanente que obra de fs. 420 a fs. 423 consta que participaron en este evento: Estefanía Paulina López Freire (Supervisora MRNNR), María Belén Ortiz (Promotora SHE), Rodrigo Nogales (Técnico SHE), Rafael Mera (Representante del MAE), una facilitadora, Luis Cerda, Presidente de la Comunidad, Gilberto Nenquimo, Vicepresidente de la NAWE, ciudadanos en general residentes de la comunidad, que en el desarrollo de esta se trataron los puntos constantes a fs. 422, entre ellos a nuestro criterio los más importantes los contenidos en los numerales: …”2.- Saludos y lectura de la agenda propuesta por la SHE para aperturas de oficinas permanentes, por parte de Rodrigo Nogales, intervención que resumió el objetivo de la Consulta previa… 3.- Intervención de María Belén Promotora del Proyecto representante de la SHE, en la que se detallaron las bases legales y antecedentes para la realización de la consulta previa…6.- Palabras del Representante del Ministerio del Ambiente, Rafael Mera, intervención que resumió los procesos ambientales que conlleva el proceso el proceso de consulta previa y aclaró que en este no se realiza ninguna actividad, ni intervención en el territorio…”; de estos documentos se demuestra que los temas expuestos son bastante complejos para que sean entendido en una sola socialización que duró aproximadamente una hora y media.

6.3 Del Registro de Asistencia a la apertura de la oficina de Consulta Permanente que obra de fs. 426 a fs. 428 se prueba que asistieron a este evento 24 personas, lo que también lleva a pensar que los habitantes de esta comunidad no tuvieron conocimiento del ingreso de la SHE y todo el equipo técnico para dejar inaugurando la oficina de consulta permanente.

6.4 De las bitácoras constantes de fs. 431 a fs. 448 se deprende que la persona que estuvo a cargo de esta oficina Mery Wiñaqui Nenquihui Nihua, contratada por la SHE como facilitadora, en esta se ha realizado anotaciones que van desde el 30 de agosto del 2012 al 16 de septiembre del 2012 ininterrumpidamente (18 días incluidos sábados y domingos), la señorita Mery Nenquihui al rendir su testimonio dijo que fue contratada para trabajar en esta oficina por un mes, que se enfermó de varicela y dejó cerrada la oficina y volvió a trabajar el 25 de septiembre del 2012 porque le llamaron, en este día se cerró la atención en esta oficina, lo que concuerda con lo contenido en las bitácoras.

6.5 De fs. 478 a fs. 538 consta el formato que se lee Consulta Previa Ronda Petrolera Suroriente Ecuador-Boque 22, revisados estos se determina que fueron llenados desde el 30 de septiembre del 2012 al 17 de septiembre del 2012, consta como responsable: Mery Nenquihui, en este está diseñado un espacio para comentarios, esto también concuerda con el periodo de tiempo que dijo la señorita Mery Nenquihui haber trabajado en esta oficina.

6.6 Del Registro de Asistencia que obran de fs. 449 a fs. 477 se determina que asistieron personas de la comunidad a esta oficina desde el 30 de agosto al 21 de septiembre ininterrumpidamente (23 días incluidos sábados y domingo) y de ahí se registra la asistencia el 25 de septiembre del 2012, como ya se dijo este es el día en que se cierra la oficina de consulta permanente en Toñampare.

6.7 Del contenido del registro de asistencia se deprende que a esta oficina solamente acudieron en su mayoría personas de la misma comunidad de Toñampare, 5 personas de Nemompare, 7 de Kenaweno, 2 de Tiweno, 1 de Tarangaro, 2 de Damointaro, 1 de Daipare pese a que no está en la lista de comunidades según la SHE, de un total de 73 personas; y el 25 de septiembre del 2012, a las 13H00 (fecha en la que se ha clausurado la oficina permanente, fs. 528 han acudido en su mayoría de Toñampare, 5 de Kenaweno, 1 de Tiweno, de un total de 54 personas, evidenciando con esto que la mayoría de las comunidades a excepción de Toñampare no tuvieron conocimiento de este mecanismo de consulta.

6.8 Lo que hay que destacar también es que la señorita Mery Nenquihui en su testimonio dijo que cuando le contrataron apenas tenía 18 años, que recién había salido graduada de Toñampare al Puyo, que le llamaron y a través de la NAWE se puso en contacto con la Dirección de Hidrocarburos, que le contrataron por un mes para que sea la encargada de dar información sobre lo que era la consulta previa en Toñampare, que no recibió capacitación alguna sobre lo que tenía que dar a conocer a las personas que asistían a la oficina, que le dieron un folleto que estaba escrito totalmente en castellano, que en este preguntaba si estaba de acuerdo con la Ronda Petrolera, que también decía que van a explotar pero usando tecnología de punta, que darían apoyo a la comunidad en educación, salud, que ella no entendía bien lo que constaba en el folleto porque estaba bastante diverso, que este folleto repartía a las personas para que lleven a su comunidad y lean, que ella llenaba las hojas de asistencia y las de comentarios cuando las personas no podían hacerlo, que ayudaba a llenar a los pikenani; la falta de capacitación en los temas que le correspondía dar a conocer como facilitadora de la oficina permanente en esta comunidad también se ve reflejado en el contenido de las bitácoras que van de fs. 431 a fs. 448, cuyos originales fueron agregados por la defensa del MRNNR; por otro lado evidencia que los folletos que fueron entregados en la comunidad de Toñampare hayan estado escritos en el idioma materno, lo que también ha impedido que las comunidades conozcan y entiendan fehacientemente lo que es una consulta previa, libre e informada y que ésta estaba siendo ejecutada en ese momento en la comunidad.

6.9 Revisados los comentarios constantes en a fs. 478 a fs. 527 unos están a favor y otros en contra de las petrolera, otros han expresado que no quieren que contaminen sus ríos y deje destruyendo la petrolera, muy pocos han manifestado que está bien la consulta a la comunidad para que entre la petrolera, otros dicen que es la primera vez que les consulta el gobierno, otro como el señor Ñai Caiga ha dicho que por medio de la consulta entiende como ha sido de trabajar el bloque petrolero, y el señor Yaye Inumenga ha manifestado que por medio de la consulta sabrá estar bien claro para el día de la audiencia poder escuchar más y dar su opinión del bloque petrolero, pero la mayoría coinciden en solicitar viviendas, ayuda en educación, salud, agua, becas, mantener las pistas de aterrizaje y piden que antes que entren las petroleras primero les ayuden con las necesidades, así el señor Ongeme Nenquimo Enqueri en su comentario ha manifestado “si una cosa ofrecida a la comunidad una casa vivienda será terminada antes que entren hacer sísmica…”; el señor Inumenga José Ima en su comentario dice: “ mi pedido como socio de la comunidad Toñampare pido que la compañía petrolera cuando entre en mi territorio primeramente mi pedido es una casa de dos pisos, de primera mano una cancha sintética, un coliseo para la comunidad unas becas para los estudiantes de cole y escuela”, el señor Wilvo Toca Caiga ha pedido “…yo pido que nos apoyen en vivienda para vivir y también que apoyen agua entubada para nuestra vida, estadio de césped sintético más en el estadio que haya apoyo por parte de la empresa”, estos como ejemplo; las observaciones evidencian que las personas que concurrieron a la oficina permanente no entendieron que la SHE estaba ejecutando la consulta previa, libre e informada, sino más bien que han entendido que les está consultando si están de acuerdo o no que entre la petrolera a su territorio, y sobre todo han expresado sus necesidades personales y comunitarias, y han solicitado que la empresa que ingrese sea quien les provea.

6.10 A fs. 528 consta el Informe de la oficina de consulta permanente en Toñampare, en este se lee que el cierre de esta oficina se realizó el 25 de septiembre del 2012 las 13H00, como participantes: Estefanía Paulina López Freire (Supervisora MRNNR), Mariela Tamayo López (Supervisora MRNNR), María Belén Ortiz (Promotora SHE), Luis Álvarez, (Técnico SHE), Sandro Molina (Técnico SHE), Mery Wiñaqui Nenquihui (Facilitadora), Paulina Rosero (Técnica del MAE), Luis Cerda (Presidente de la Comunidad), Gerardo Enomenga (Dirigente waorani); a fs. 532 consta el Acta de cierre de la Oficina Permanente, que en la parte pertinente dice: “…Procede al cierre de la Oficina Permanente, en el coliseo Parroquial de Toñampade, la hora de cierre estuvo programada con anterioridad a las 10H00, pero debido a la accesibilidad y disposición de vuelos, se realiza a las 15H00, esta oficina Permanente funcionó en un periodo de tiempo desde el 30 de agosto, hasta el 25 de septiembre del presente año, donde se realizaron las siguientes actividades: Difundir la información sobre el proceso de licitación Sur Oriente Ecuador-Bloque 22; responder a inquietudes de los/las participantes; y registrar comentarios, criterios y demás que estos emitan…firman Estefanía Paulina López y María Belén Ortiz); entre estas dos piezas procesales se nota la contradicción en cuanto a la hora en que fue clausurada, si fue a las 13H00 o a las 15H00, esto es importante ya que al tratarse de comunidades del interior, que como ya se dijo se accede solo por vía aérea, fluvial o trochas, su participaciónse veía limitada.

  1. Con respecto a la Oficina de Consulta permanente en Kiwado se tiene lo siguiente:

7.1 A fs. 540 consta el acta de apertura de la oficina de Consulta Permanente en Kiwado, de la que se desprende que se apertura el 30 de agosto del 2012, a las 10:00, pero de la bitácora que obra a fs. 545 consta que este día, a las 12H00 se trasladaron de Toñampare a Kiwado a la inauguración de la oficina permanente (existe incongruencia en la hora), a las 12H30 se hizo la socialización, a las 13H00 se ha dado lectura del acta, luego se ha procedido a la firma de la misma, a las 13H45 se ha inaugurado la mesa de consulta y a las 14H00 se cierra el acto con la salida del personal; ( si empezó a las 12H30 y a las 14H00 salió el personal este evento duró una hora y media). Volviendo al acta consta que el acto contó con la presencia de María del Carmen Tamayo López (supervisora, representante del MRNNR), Luis Álvarez Grefa (promotor del proyecto), que dará atención desde el 30 de agosto del 2012 y el 25 de septiembre del 2012, en el horario de 10H00 a 18H00, que tiene como funciones específicas: Difundir la información sobre el proceso de licitación de la Ronda Sur Oriente Ecuador-Bloque 22; Responder a inquietudes de las o los participantes; y Registrar comentarios, criterios, y que estará a cargo de Saúl Cawe Tocari Nihua como facilitador, este documento está firmado por la supervisora y promotor; en definitiva este 30 de agosto del 2012, la señora María del Carmen Tamayo, en calidad de Supervisora y representante de la SHE en 30 minutos socializara temas destacando el proceso histórico y el cambio en la política pública participativa del proceso de Consulta Previa, haya recalcado los objetivos primordiales de la consulta y haya definido la función del MRNNR en ese proceso, tiempo demasiado corto como para que los habitantes de la nacionalidad Waorani que acudieron a este evento hayan comprendido de lo que se trataba.

7.2 En la ayuda memoria de Resumen que consta de fs. 536 a fs. 538, consta que participaron en este evento: Tiwi Coba, Presidente de la Comunidad, Paulina Rosero, delegada del MAE, Luis Álvarez, y Jessica García, técnicos de la SHE, Saúl Tocari, facilitador y Leo Alvarado, intermediario, que esta actividad estaba prevista para el 29 de agosto del 2012 pero por cuestiones climáticas no se pudo realizar el ingreso; este cambio de horario de un día para el otro también evidencia el poco tiempo que existió para que los habitantes conozcan de la reprogramación, lo que se refleja en la asistencia a la inauguración de esta oficina, 24 personas conforme consta de fs. 541 a fs. 543.

7.3 De las bitácoras constantes de fs. 545 a fs. 546 se deprende que la persona que estuvo a cargo de esta oficina el señor Saúl Cawe Tocari Nihua, en estos documentos no constan fechas a excepción del día 30 y 31 de agosto del 2012, así como tampoco consta nombre de persona alguna que haya sido registrada por haber concurrido a buscar información en esta oficina.

7.4 De fs. 547 a fs. 560 constan bitácoras sin fecha, en estas se describen diferentes actividades pero de manera generalizada algunos temas, pero no se conoce quien explicaba los temas ni quienes estaban en calidad de participantes, además los temas que se describen debían ser explicados ampliamente al personal de la SHE, como conocedores de la materia.

7.5 De fs. 541 a fs. 543 y de fs. 561 a fs. 571 constan los registros de asistencia oficina permanente Kiwado, desde el 30 de agosto del 2012 hasta el 03 de septiembre del 2012, a partir de la fs. 569 a fs. 571 no contienen fecha, por lo tanto no se puede establecer el tiempo que permaneció abierta esta oficina, se verifican 41 personas registradas 10 personas de Nemompare, 2 de Teweno, 7 de Tzapino, pero de la comunidad de Kiwado existen registros de personas hasta cuatro veces, por ejemplo, Huiña Omanca Boyotai, Cawi Orengo, Paba Yeti, Cecilia Orengo, Gabo Toña; registradas 3 veces: Origuine Quipa, Tiwi Coba, Liliana Orengo; registradas: 2 veces Cesar Nigua, Carmen Yeti, Minimo Tocari, Tadimo Tocari, Caye Yeti, Klever Tocari, evidenciando entonces que concurrieron a pedir información aproximadamente 23 personas, y si concurrieron 4, 3, 2 veces es porque los temas que se les informaba en esta oficina les era complejo entenderlos y si eran reuniones a las que asistían, no existe constancia de estas.

7.6 De fs. 572 a fs. 592 consta el formato que se lee Consulta Previa Ronda Petrolera Suroriente Ecuador-Boque 22, en el cual se han registrado comentarios realizados por personas de la comunidad, recogidas el 30 y 31 de agosto del 2012 y 1 , 3, 11, 15, 18, y 19 de septiembre del 2012; a fs. 572 el señor Awa Nihua “… Si la compañía quiere negociar en nuestra comunidad debe informar y hacer una consulta en la comunidad donde vivimos, no solamente a los dirigentes o a la gente de afuera”; fs. 574 Orguime Nihua “…Esta consulta estamos de acuerdo por parte de hidrocarburos, por la información que nos hace conocer podemos participar en esta consulta previa eso está bien para nuestros hijos y también tenemos que cuidar el medio ambiente…”; fs. 575 Paba Yeti “… no queremos que entre como antes… porque ahora como mayores pedimos que de nuestro pedido y que se cumpla lo dicho, no solamente palabra sino nunca entrará en nuestro territorio…”; fs. 578 Cawe Orengo“… debe hacer una consulta en las comunidades cercanas para saber lo que va a pasar en nuestro territorio y emitir un documento al presidente de la república diciendo que no queremos a la empresa petrolera…”; fs. 580 Tadimo Tocari “… la compañía primero debe consultar por el territorio…luego debe haber un acuerdo con el gobierno para el proceso y sentarnos en una comunidad con los dirigentes de la NAWE, jefe de la empresa, algunos más para quedar de acuerdo, sin eso no podemos hacer nada…”; fs. 582 Quemo Yeti “… es importante lo que dice el gobierno y hacen entender nuevas cosas que nunca he escuchado para defender a las empresas petroleras… y también que se cumpla las cosas mencionadas agua potable, vivienda y muchas cosas para nuestra comunidad…” fs. 583 Mincaye Enrique “… no sea la primera y la última vez… por eso es importante conversar bien en caso que la compañía entre en nuestro territorio debe cumplir con planta de luz, educación, salud…”; fs. 584 Ode Nenquimo: “que esta consulta sea cumplida todo lo que pedimos la comunidad lo que es agua potable, educación, primero tienen que dar esas cosas y nos dejaremos entrar a l compañía…”; fs. 585 Sebastián Alvarado “…quiero que sigan dialogando sobre la consulta previa, sobre hidrocarburos…de esta manera podemos lograr para el futuro, siempre y cuando cumpliendo las reglas que ustedes ponen… seguiremos dialogando con las autoridades para mejor desarrollo de las comunidades…” fs. 587 Daniel Orengo “… gracias por parte de hidrocarburos por informar y dar a conocer y pido que se cumpla los dichos no solo palabras y no quiero que engañen a las comunidades debe cumplir lo que pido, viviendas, agua potable, luz eléctrica,…” fs. 588 Mincaye Nenquihui “… queremos que se cumpla lo que pedimos para el futuro de nuestros hijos que vienen como agua, luz eléctrica, colegio Milenio etc, si cumple esas cosas podrá ingresar a nuestro territorio igualmente debe respetar nuestras costumbres y tradiciones.”; estos testimonios evidencian que las personas asistentes no sabían que esa reunión era la consulta previa , libre e informada, así también han entendido que la compañía que quiera entrar a sus territorios primero debe cumplir con los ofrecimientos, otros no están de acuerdo con el ingreso de la petrolera, otro agradecen por lo que les han dado a conocer, lo que en conclusión denota confusión en los asistentes.

7.7 Lo contenido en las bitácoras, en las observaciones y los de registro, se puede establecer que la oficina en Kiwado no atendió de manera permanente, y la poca concurrencia de la comunidad en busca de información.

7.8 A fs. 592 consta el Informe del cierre de la oficina de Consulta Permanente en Kiwado, del que se desprende que este acto se realizó el 25 de septiembre del 2012 a las 10H00, como participantes: Mariela Tamayo (Supervisora MRNNR) Luis Álvarez (Promotor SHE), Saúl Cawe Tocari (facilitador) y ciudadanos de la comunidad, lo que tiene relación con el Acta de cierre firmada por la supervisora y el promotor; en este punto hay que acotar que tanto la Mariela Tamayo (Supervisora MRNNR) Luis Álvarez (Promotor SHE) también han participado del evento de clausura de la oficina permanente en Toñampade esto consta a fs. 528; lo que evidencia el poco tiempo que tuvieron los habitantes para ser escuchados en esta reunión, (en Kiwado el acto del cierre de la oficina se ha realizado a las 10H00 y en Toñampare consta que la clausura de la oficina se realizó a las 13H00 o 15H00).

  1. En el informe contenido de fs. 639 a 643 consta que la Audiencia Pública en Toñampare se realizó en la casa comunal el 11 de septiembre del 2012 desde las 09H35, y clausurado el evento a las 16H10 (fs. 642), que participó el equipo conformado por Estefanía Paulina López Freire (Supervisora MRNNR), María Belén Ortiz (Promotora SHE), Cristian García (Técnico MAE), Diana Altamirano (Facilitadora Socioambiental del MAE), Luis Cerda (Presidente de la Comunidad), Gilberto Nenquimo (Vicepresidente de la NAWE), y asistieron 67 personas; a fs. 641 se describen todas las actividad que se ha desarrollado en la audiencia pública, en el punto 4 consta: 09H50: Intervención de María Belén Ortiz Promotora del Proyecto representante de la SHE…exposición de los siguientes temas: Marco de la Consulta previa; rol de la secretaria de Hidrocarburos en la consulta previa; Diagnóstico Socioambiental; Modelo de Gestión Sociopolítica; Actividades del Estado para garantizar la ejecución de la consulta previa; que es la consulta previa; que el licitación; que es la Ronda Suroriente Ecuador; Objetivos de la Consulta Previa; Información por componentes por bloques; Ubicación del Bloque 22 y Toñampare con respeto al bloque; Instituciones del Estado Participantes en la consulta previa con sus respectivos roles; Convocatoria a la consulta previa; pasos de la consulta previa apertura de Oficina permanente, audiencia pública y cierre de oficina; Sistematización de datos y generación de expediente por bloque”; 6 dice: 10:21:Exposición de Cristian García en Representación del Ministerio del Ambiente Ecuador…: Rol del MAE en la consulta previa dando apoyo técnico a la SHE; Impactos Positivos y negativos de la actividad Hidrocarburífera y la actividad humana en general; Qué es el bloque petrolero; Qué es la licitación de un bloque; Qué es la consulta previa; cómo se arma el expediente por bloque; Qué es concesión, Evaluación del Impacto; Plan de manejo ambiental; Fase de sísmica, exploración e investigación; permiso ambiental; Fase de explotación o extracción de petróleo; fase de desarrollo y producción; Apertura de vías y paso del oleoducto; 7.- Inicio de ronda de preguntas con 8 intervenciones de la comunidad…8. Lectura y Firma del acta de cierre… 9. 16H10 Fin de Audiencia Pública en Toñampade”, documento firmado por Estefanía Paulina López Freire, Supervisora Consulta Previa; de este informe se puede evidenciar que los temas expuestos por el personal técnico fue abundante, incluso existen palabras técnicas, de difícil comprensión para los habitantes de las comunidades de la nacionalidad waorani, según el testimonio de la antropóloga Catalina Campos, “hablar de explotación hidrocarburífera en estas comunidades es hablar de categorías que están fuera de su entendimiento, que están fuera de lo que ellos pueden identificar porque no están en su entorno, en su concepción cultural porque eso implica un replanteamiento de esos diálogos que necesariamente debe tener un estado intercultural con los pueblos y nacionalidades…quizá nosotros podamos entender que es un proceso de prospección, de explotación sísmica, y tal vez así nomás, más o menos, pero si yo voy a donde un waorani y se le pregunta usted está de acuerdo con la prospección, en lengua waoterero la palabra prospección no existe, entonces como hablo de categorías que no están en la concepción epistémica…” testimonio que fue concordante con el rendido por la Socióloga Kathy Álvarez, quien dijo que si no existe un significante a la palabra es imposible entender, es un proceso largo y se torna imposible cuando encima de todo hay un lenguaje técnico; al ser preguntada esta testigo por uno de los legitimados pasivos si las palabras petrolera, licitación, ronda petrolera, consulta previa, oficinas itinerantes son conceptos que tardarían mucho en ser debidamente comprendidos, a lo que respondió, esas palabras no significan nada, palabras que no se entienden no solo por el tiempo sino por la concepción del visitante, de quién llega, el que llega tiene la obligación de compartir lo que trae y no tiene ningún derecho de decirme que hacer porque no me produce, se necesita tiempo para nutrirse de experiencias de todo tipo, algunas comunidades tienen acceso a la tecnología, los jóvenes ya cuentan con celulares tienen acceso a internet, entonces ven la información a través de medios de comunicación, escuchan que va a haber la Onceava Ronda Petrolera, entonces si tienen televisión los wao lo pueden mirar, claro lo miran pero no tienen el significante, además las oficinas itinerantes, las oficinas permanentes, no son metodologías culturalmente aceptables para desarrollar procesos de consulta en los waorani ni en muchas cultural, son herramientas que muestran el desconocimiento de las lógicas socioculturales, una persona waorani puede estar en una reunión pero no justamente quiere decir que ahí haya tomado una decisión, y como su cultura es distante de la letra, en algunos eventos se dice vamos a firmar por la asistencia o por el almuerzo, entonces se acercan y firman; en una reunión donde se usan palabras que no tienen significado y se busca el consentimiento informado y se trata de informar de manera adecuada, el uso de traductores jóvenes, el cambio de traductor no favorece a la toma de decisiones, porque los jóvenes hablan el waoterero totalmente distinto y los pikenani no entienden, al ser una cultura igualitaria, todos deben ser tratados por igual y tiene que cumplirse lo que se les ofrece, la palabra es acción y tiene que cumplirse, cuando no se ha cumplido los waorani agregan el contenido de que tal o cual actor es mentiroso y no confían.

8.1 Del informe detallado en el numeral que antecede consta ampliamente los temas tratados en la audiencia pública, pero si observamos y escuchamos los videos que se reprodujeron dentro de la audiencia y que corresponden a las intervenciones de María Belén Ortiz (clip 22), y de Diana Altamirano (clip 21) nos daremos cuenta que se contradice con el contenido del informe, porque ni siquiera se les explica de manera amplia y suficiente lo que significa consulta previa, libre e informada, es más lo dan por hecho que los asistentes dominan ampliamente este tema, y justamente debido a esto es que conforme consta en los comentarios que se han recogido dentro de este evento, las personas tienen el concepto que las petroleras son las que les deben consultar a ellos antes de ingresar a sus territorios, y como requisito primero deben darles casas, arreglas las pistas, ayudarles en temas de salud, educación, darles becas, construir picas, es decir cumplir con los ofrecimientos que realicen.

8.2 Con respecto a que la audiencia pública en Toñampare consta que ha iniciado a las 09H35 en el informe a fs. 639, fs. 641, y en la bitácora fs. 648, más en el acta de apertura fs. 645 consta a las 10:00; con respecto a la hora en la que se clausura esta reunión a fs. 642 consta en el informe 16:10 y en la bitácora consta 11:20 fin de ronda de preguntas, lo que significa que acto seguido procedía la suscripción del acta y cierre del evento, evidenciando en estas inconsistencias la ligereza con la que llevaron a cabo estas reuniones.

8.3 A fs. 645 consta el Acta de Apertura de la Audiencia Pública en Toñampare, en esta se lee que realizó el 11 de septiembre del 2012, que la señorita Estefanía Paulina López Freire, Supervisora del proceso de consulta previa, representante del MRNNR, María Belén Ortiz Mena, Promotora del proceso de consulta previa, Diana Altamirano, Facilitadora, designada por el Ministerio del Ambiente proceden a la apertura de la audiencia pública en el Coliseo Comunal de Toñampare a las 10H00, la agenda a realizarse consta de: 1. Apertura de Audiencia, Firma de Actas; 2. Exposición del Marco Legal. SHE; 3. Exposición de Instituciones del Estado; 4. Plenaria; esta acta firmada por las tres personas, y esta se clausura a las 16H10 fs. 642; lo que llama la atención es que en la audiencia Pública de Kiwado también consta que Diana Altamirano, como facilitadora Socio Ambiental, moderó el desarrollo de la plenaria, fs. 670, esta audiencia a fs. 668 dice que inicia a las 13H45, y en el acta de apertura consta a las 14H00; y según consta en la bitácora a fs. 676 consta la apertura a las 13H45, y a las 15H10 inicia la ronda de preguntas; por este cruce en el horario es casi imposible que la facilitadora Diana Altamirano haya estado en estos dos lugares a la vez, más aún que de Toñampare a Kiwado se demora aproximadamente hora y media en bote por el Río Curaray, según lo que testificó la antropóloga Catalina Campo, y según el testimonio del señor Tementa Nenquihui de Kiwado a Toñampare se hace ocho horas caminando; el tiempo destinado por el personal de la SHE en cada una de las reuniones también evidencia la ligereza con la que se trataron los temas, y la poca participación de las personas de la comunidad, ya que en Toñampare intervinieron 8 personas y sus comentarios se recogen de fs. 658 a fs. 665; y en Kiwado han intervenido Tementa Nequihui, Ode Enquimo, César Nihua, Fernando Nihua, Moisés Ima, Gaba Toña y Patricio Nenquihui y sus comentarios se han recogido en las fs. 682 a fs. 688, evidenciando sin duda la poca participación de la población.

8.4 A fs. 646 y de fs. 649 a fs.657 consta el registro de asistencia a la audiencia pública, en el que consta registradas 45 personas de Toñampare, 4 de Teweno, 2 de Obepare, 1 de Daipare, y 14 de Kenaweno; y 1 Kiwaro y 1 de Tzapino, 1 representante de SPMSPC, demostrando la poca concurrencia de las personas a esta reunión.

8.5 De fs. 658 a 665 constan los comentarios emitidos el 11 de septiembre del 2012 por algunas personas, Oma Yeti “Sin consultar no quiero que entren las empresas. Necesitan que se consulte primero, va a analizar bien lo que dicen MAE para revisar lo que dice el Estudio de Impacto Ambiental quiere saber con qué empresas puede hablar para mejorar el territorio. Se debe hablar primero con los dirigentes, mejoren la salud en las comunidades, quiero un centro de salud para cubrir las emergencias, mejorar salud, socio bosque y no contaminación.”; Conta Paa Huamoni “Empresas que han entrado al territorio waorani no han ayudado al crecimiento de su comunidad por eso no quiero que entren y las anteriores dejaron contaminando por eso no quiero que entren las empresas sin consultar; Pegón Ka Toñi “Primera vez vino a Toñampade la consulta a escuchar a las comunidades waorani, no quiere que entren las empresas petroleras a Tiweno para que los niños estén sanos, mejore la comunidad y no quiere que vengan las empresas, pide que exista un mayor control para mejora del pueblo waorani, socio bosque que está cuidando los animales y la tierra”; Toca Caga “ No quiere que vengan petroleras ni madereras para empezar a trabajar deben venir primero a consultar con las comunidades, no quiere que les vengan a engañar, primero debe consultar a la organización huao y luego conversar con todas las comunidades; Toca Caiga “Quiero saber cómo socio bosque cuanto tiempo tiene el convenio y como protege a los animales”; Juan Huamoni “ Nunca se vio es primera vez que llega a las comunidades una consulta para saber lo que ellos piensan, deben estar bien claros y ver al futuro ya que la consulta debe ser a las comunidades directamente y no a otras personas y se debe conversar con las personas de las comunidades…”; están intervenciones nos llevan a concluir que las personas que tomaron la palabra no tienen claro que esta reunión en la que estaban participando era la consulta previa, libre e informada que según la SHE ha cumplido con todos los parámetros internacionales, incluso el señor Gilberto Nenquimo, Vicepresidente de la NAWE“ quien dijo en su testimonio que si acompañó al equipo técnico a la comunidad, y en esta reunión ha manifestado “Gobierno apoya que se mantengan zonas de reserva. Socio bosque no va a quitar los terrenos, quieren mantener lo que son, el gobierno les ha abierto una puerta para proteger el ambiente, no solo en las ciudades se vea el cambio sino en las comunidades también se necesita un centro de salud”, en su intervención aclara que el programa socio bosque no les va a quitar los terrenos y que necesitan un centro de salud, pero nada ha referido que esta reunión es uno de los mecanismos que según la SHE ha llamado consulta previa, libre e informada.

  1. En el informe contenido de fs. 668 a fs. 671 se lee que la Audiencia Pública Kiwado se realizó en la casa comunal el 11 de septiembre del 2012 a las 13H45, y se clausuró pasado las 15H10 según consta en las bitácoras que obra de fs. 676 a fs. 677, que participaron Moisés Ima, Presidente de la Comunidad de Tzapino, Tementa Nenquihui, Presidente de la comunidad de Nemompare, César Nigua, Presidente de la comunidad de Kiwado, Luis Álvarez, Promotor del Proyecto de la SHE, Mariela Tamayo, Supervisora del MRNNR, Paulina Rosero, Especialista Ambiental MAE, Diana Altamirano (Facilitadora Socioambiental de la Audiencia Pública, y asistieron 36 personas; a fs. 670 consta el Registro del Proceso en el que se ha detallado los puntos desarrollados en esta reunión, en el punto 2.- Lectura y firma del Acta de Apertura de la Audiencia Pública por la Supervisora del Proceso Mariela Tamayo, Representante del MRNNR y el señor Promotor del Proyecto, representante de la SHE y Diana Altamirano, Facilitadora Socio-Ambiental. 3.- Exposición del marco legal por parte de Luis Álvarez, representante de la SHE; 4.- Intervención de Paulina Rosero, especialista del MAE, sobre las normativas ambientales, permisos y licencias que emiten; 5. Desarrollo de la plenaria, moderado por la facilitadora socio Ambiental; verificado las hojas de asistencia constan 34 personas registradas, y en la bitácora constan los temas de manera abordado de manera general “…organigrama sectorial, modelo de gestión socio política, actividades realizadas para la consulta previa, modelo de gestión… ambiental… marco legal para una licitación,… regularización, estudio de impacto ambiental, mecanismos…fases de exploración, explotación”, pero no se presentó en la audiencia el contenido completo de los temas tratados, sin embargo de ello es fácil concluir que contienen muchas palabras técnicas que como ya se dijo anteriormente imposible de ser entendidas por los habitantes de estas comunidades, en tan poco tiempo que la SHE llevó a cabo la audiencia pública.

9.1 Así mismo a fs. 670 consta que en el desarrollo de la plenaria intervinieron algunas personas, entre ellos el señor Moisés Ima, representante de Tzapino y Nemompare, en este folio se lee: “en su comunidad hay pasivos ambientales y expresa su apoyo a la consulta previa puesto que es la primera vez que son consultados y sugiere que se llegue a todas las comunidades”, mientras que en el folio 687 consta que Moisés Ima ha dejado como comentario: “Por mi comunidad pasó línea sísmica compañía Geosur, CGC, las instituciones de estado deben cumplir. No queremos que llame solo a 2 comunidades sino a todos, y quiero saber cuándo habrá más talleres de socializaciones en las comunidades”; César Nihua, presidente de la comunidad de Kiwado, consta a fs. 670 “pide que no se contamine y solicita que hayan más talleres y socializaciones” y a fs. 682 consta: “Es la primera vez que vienen a informarnos sobre este tipo de procesos, nosotras las comunidades necesitamos más información y socializaciones para poder discutir. Que el Ministerio del Ambiente nos otorgue las licencias ambientales”; estas piezas procesales evidencian diferencias en sus contenidos y reflejan que no tenían conocimiento que esta reunión era uno mecanismo de consulta previa, libre e informada que según la SHE aplicó y había cumplido su objetivo.

9.2 Desde fs. 678 a fs. 681 consta el registro 32 personas que han asistido a la audiencia pública en Kiwado, revisado este documento son 6 personas de Tzapino, 15 de Kiwado, 6 Nemompare, 1 de Toñampare, de las comunidades asentadas dentro del bloque 22 y de las comunidades que no están dentro de este bloque 2 de Akaro, 1 de Ñemekado y 1 Libia como así constan en los registros, poca concurrencia como se ha evidenciado en las otros eventos realizados por la SHE.

9.3 A fs. 689 consta el acta de cierre de la audiencia pública Kiwado, que en su parte final dice: “Firmamos en unidad de acto, dando culminada la audiencia Pública”, este documento está firmada por Mariela Tamayo López, Supervisora del Proyecto MRNNR, Luis Alfonso Alvarez Grefa, Promotor del proyecto SHE y Diana Altamirano, Facilitadora de la audiencia pública, esta prueba corrobora una vez más la participación de Diana Altamirano en Kiwado, lo que llama la atención como ya se dijo en líneas anteriores también participa en la audiencia pública de Toñampare.

  1. Hay que dejar sentado que con oficio No. 004-B22-SH-P-2102 de fecha Puyo 23 de agosto del 2012, fs. 733 a fs. 734, suscrito por ingeniero Edgar N. Martínez A, Secretaría de Hidrocarburos, se le invita a participar del proceso de consulta previa del bloque 22, al señor Cawetipe Yeti, Presidente de la NAWE, en este consta que las oficinas permanentes en Toñampare y en Kiwado atenderán al público de desde el 24 el 29 de agosto al 24 de septiembre del 2012, de 10:00 a 18H00, pero la apertura se realizó el 30 de agosto del 2012, el cierre de esta fue el 25 de septiembre del 2012, evento al que la SHE le ha denominado asamblea de retroalimentación, estos cambios de fechas y horas también ponen en evidencia la poca importancia que dieron a las personas que debían ser consultadas, tanto es así que nunca se tomó en cuenta la dificultad que significaba trasladarse de una comunidad a otra para asistir a estos eventos organizados por la SHE, de los cuales muchas personas acudían porque esperaban que sus peticiones sean atendidas (salud, vivienda, educación).
  2. A fs. 1104 y fs. 1107 consta notas del periódico La Prensa de fechas 8 de septiembre del 2012 y 30 de agosto del 2012, a fs. 1105 consta notas del periódico El Observador de fecha de circulación del 14 al 20 de septiembre del 2012; y a fs. 1106 consta notas del periódico Independiente, de fecha de circulación del 9 al 15 de Septiembre del 2012, publicaciones escritas en castellano que no contribuirían al proceso iniciado por la SHE en las comunidades de la nacionalidad Waorani, por ser solo informativas y sobre todo porque estos medios de comunicación no circulan en esas comunidades del interior.
  3. A fs. 798 y fs. 799 constan las convocatorias realizadas en el periódico Independiente, con fecha de circulación de 26 de agosto a 1 de septiembre; y Diario La Prensa de fecha de 26 de agosto del 2012, que tienen como título “Consulta Previa de la Ronda Suroriente Ecuador, en las que se señala las fechas en que se van a aperturar las oficinas de consulta, las fechas para la audiencia pública, estas convocatorias están realizadas en el idioma castellano, situación que dificultaría a muchas personas de las comunidades de la nacionalidad Waorani entender su contenido, esto en el caso de que hubiesen tenido la oportunidad de leer estos periódicos, pero esto resulta difícil por la ubicación geográfica de las comunidades, según el señor Tementa Nenquihui en su comunidad de Nemompare se comunican a través de la radio UHF, que no es una emisora de radio, además estas convocatorias no reúnen ni siquiera los requisitos que dispone el artículo 11 del Decreto 1247.
  4. De fs. 1108 a fs. 1135 consta el informe de Participación Social del Proceso de Consulta Previa de la Ronda Suroriente Ecuador Bloque 22, suscrito por Andrea López Karolys, Especialista Ambiental-Proceso de Consulta Previa, de fs. 1119 a fs. 1122 se observan criterios recogidos en el evento realizado el 11 de septiembre del 2012 en Toñampari, y las respuestas que han dado, en la parte pertinente en el punto 2 de la fs. 1121 se lee “…si vienen empresas deben primero hablar con waorani, consultar, preguntarles que necesitan y ayudar…no queremos que petroleras entren sin consulta de pueblos, llegar a acuerdos con dirigentes y que se cumpla y respete. Waorani dice no a la petrolera…” en el punto 3 le contestan: “La visita previa no es para que mañana ya entre la petrolera pasaran años para que pase…”; a fs. 124 consta el siguiente criterio recogido en Kiwado: “…4. Queremos saber si el gobierno va respetar las decisiones de las comunidades, además cuándo tendremos otro taller aquí para una amplia información”; “1... vamos a seguir trabajando y que no sea la única vez que vengan a informar…queremos ser tomados en cuentas desde el inicio, respetemos lo que diga la mayoría…”, “1… vea Ministerio del Ambiente queremos sacar permiso para comercializar la madera porque si no la policía retira las cosas…”, a fs. 1125 “Queremos saber si el Gobierno va a respetar las decisiones de las comunidades, además cuándo tendremos otro taller aquí para una amplia información.”; con estas opiniones receptadas en lo que la SHE le denominó audiencias públicas se evidencia que hay confusión de los participantes al señalar que si la compañía va a entrar tienen que consultarles a ellos primeramente para así buscar acuerdos con las empresas; también se evidencia que no han recibido la información correspondiente pues preguntan cuándo va realizarse otro taller para analizar más ampliamente, o sea no han entendido que ya se encontraban dentro de un proceso de consulta previa, libre e informada; así también decirles que la visita previa no es para que mañana entre la petrolera, sino que pasaran años para que pase, no se les habló con la verdad, ya que justamente la consulta previa, libre e informada es para que seguidamente se dé el proceso de licitación, lo que efectivamente ocurrió con el bloque 22, si se licitó este bloque, “la empresa TECPETROL mostró interés este bloque y luego del análisis técnico y económico decidió no ofertar, esto consta en la demanda presentada, (https://www.planv.com.ec/sites/default/files/evaluacion_de_los_resultados_de_la_xi_ronda.pdf) y fue sostenido en las intervenciones dentro de la audiencia, lo que los legitimados pasivos, no lo desvirtuaron de ninguna manera, si bien la defensa del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables dijo que el Estado no tiene interés en este bloque, y en su intervención ofreció presentar un oficio para justificar esta aseveración, pero no lo hizo, sin embargo de ello, estas actividades a las que la SHE denominó mecanismos de consulta previa, libre e informada dentro del territorio de la nacionalidad Waorani asentada en el bloque 22, realizadas entre los meses de julio a septiembre del 2012, las hizo sin observar las particularidades propias de este conglomerado humano, es decir nada intecultural, ni eficaz, ni de buena fe, además lleno de inconsistencias como ya se ha detallado anteriormente.
  5. De fs. 1130 a fs. 1135 como parte del informe descrito en el numeral que antecede consta las diapositivas utilizadas para la presentación e intervención de los técnicos en las audiencias, como se puede leer están en castellano, contienen palabras como, ejes de la política petrolera, modelo de gestión política, Ronda Sur Oriente Ecuador, diagnóstico socioambiental, consulta previa hidrocarburífera, hidrocarburos, marco legal, mecanismos de participación, licitación petrolera, adjudicar al mejor oferente, normas técnicas, palabras que difícilmente pudieron haber sido entendidas por la mayoría de personas de nacionalidad Waorani, no solo porque estaban en castellano sino porque la gran parte de legitimados activos conforme consta en sus documentos de identificación son agricultores y amas de casa, otros no tiene educación formal y que según el mismo señor Gilberto Nenquimo vicepresidente de la NAWE, quien acompañó al equipo técnico dela SHE a algunas comunidades y era el que hacía las traducciones, señaló en su testimonio que fue difícil hacer una traducción exacta porque son palabras técnicas que no se puede traducir porque en el mundo waorani no tienen traducción, testimonio coincidente con lo manifestado por la antropóloga Catalina Campo y la socióloga Kathy Álvarez, además esta aseveración se valida al escuchar los audios donde interviene no solo el señor Gilberto Nenquimo, sino otros traductores que ha utilizado la SHE, y también de las intervenciones del mismo intérprete calificado, quienes al traducir del castellano al waoterero usan muchas palabras en castellano, esto es justamente porque no existe traducción para estas palabras, como por ejemplo licitación, hidricarburíferas, Ronda Petrolera, Nuevo Modelo de Gestión, dificultando el entendimiento de lo expuesto por el personal técnico de la SHE, del Ministerio del Ambiente, y de las demás personas del estado que han intervenido en estas reuniones.
  6. En el Informe técnico No. 015.ACLK-SCA-MAE-2012 realizado por Andrea López Karolys, de fecha 11-12-2012, que va de fs. 1136 a 1152, específicamente a fs. 1137 consta: “3. Resultados 3.1 Información socio ambiental brindada a los consultados…se detalla a continuación: Rol del Ministerio del Ambiente dentro de la Consulta Previa; Principales actividades Hidrocarburífera que se pueden presentar en el futuro y normas técnicas ambientales establecidas en el RAOHE1215; Posibles Impactos ambientales en las fases de exploración, desarrollo y producción; Procesos de regularización ambiental (Licencia ambiental); Mecanismos mediante los cuales el Ministerio del Ambiente realiza el control y seguimiento ambiental. Temática referente a impactos generados por la expansión de la frontera agropecuaria, colonización y áreas bajo conservación del Programa Socio Bosque. Paralelamente a la información difundida se respondieron las inquietudes y observaciones respecto a temas socioambientales. Finalmente se entregó a los consultados un documento informativo donde se describe la temática relacionada a: legislación y normativa ambiental, procesos de regularización y control ambiental y finalmente asuntos relevantes como el proyecto Socio Bosque…”; de la simple lectura de los contenidos dados en una reunión a los waorani, podremos darnos cuenta que en materia ambiental los términos utilizados también contienen palabras técnicas, por ello es que las personas que han asistido a las reuniones como por ejemplo, Awa Nihua conforme este informe ha manifestado: “está bien por parte de la Secretaria de Hidrocarburos que realice la socialización…”, pero a fs. 572 consta el comentario realizado por esta persona, que si leemos también ha manifestado “… si la compañía quiere negociar en nuestra comunidad debe informar y hacer una consulta en la comunidad donde vivimos no solamente con los dirigentes o la gente de afuera para quedar de acuerdo…” de este contenido se desprende que el señor Nihua entendió que estaban solamente socializando los temas, más no que esta reunión era considerada un mecanismo de consulta previa, libre e informada; y también ha entendido que la petrolera es la que tiene que consultarle ellos en la comunidad y no solo a los dirigentes o con otras personas para que puedan quedar de acuerdo. En este informe también se ha hecho constar las intervenciones realizadas en Kiwaro y Toñampare, en lo que la en lo que la SHE llamó asambleas de Retroalimentación, que fueron las que se realizaron el 25 de septiembre del 2012, también ya analizadas.
  7. El acta compromiso contenida de fs. 1321 a 1325 en la que se lee: “ACUERDO DE INVERSIÓN SOCIAL ENTRE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR Y LA REPRESENTACIÓN DE LAS COMUNIDADES DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL BLOQUE HIDROCARBURÍFERO 22….” Documento firmado el 21 de noviembre del 2012 a las 08H30 por una parte el sociólogo Ricardo Obando Muñoz, representante de la Secretaria de Hidrocarburos del Ecuador en calidad de promotor del proceso de Consulta Previa para la licitación de la Ronda Petrolera Suroriente, y por otra parte el señor CAWEIPE YETI CAIGA, en su calidad de representante de la Nacionalidad Waorani del Ecuador, que a su vez representa a las comunidades del área de influencia del Bloque Hidrocarburífero 22, “…SEGUNDA: OBJETO El objeto del presente Acuerdo, consiste en que, en el caso de que el Bloque Hidrocarburífero 22 sea adjudicado y se celebre un contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA DE HIDROCARBUROS, la contratista destine un Fondo de Inversión Social por compensación como beneficios directos invertidos en las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del área de influencia del bloque. CUARTA: COMPROMISOS: a) Que el operador designado del bloque destine del fondo de inversión social general, el monto de $3´000.000.00 TRES MILLLOMES USD DOLARES AMERICANOS, definido por la ocupación del territorio en el Bloque 22, para la ejecución de proyectos de desarrollo social para las comunidades en representación de la NACIONALIDAD WAORANI DEL ECUADOR…b) Que en un tiempo perentorio, desde la celebración del contrato de adjudicación al operador del Bloque Hidrocarburífero 22, el Estado y la representación comunitaria de la Nacionalidad Waorani, elaboraran una hoja de ruta específica, en base al monto señalado, para determinar la prioridad y ejecución de los proyectos que se formulen hasta el momento, en base a las siguientes líneas de acción: 1) Fortalecimiento institucional; 2) Programa de Fortalecimiento a educación; 3) Programa de Fortalecimiento a salud,; 4) Programa de fortalecimiento al desarrollo social; 5) Repotenciación/ Construcción de infraestructura para la mejor calidad de vida…e) La representación de las comunidades de la NACIONALIDAD WAORANI DEL ECUADOR, se compromete en permitir, se desarrollen las actividades necesarias para la explotación del Bloque Hidrocarburífero 22 y su área de influencia. a) No obstaculizar ni permitir obstaculización de ninguna de las comunidades que representa… QUINTA: El fondo de Inversión Social, como instrumento de compensación social a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del área de influencia del Bloque 22, será de aplicación obligatoria únicamente durante la fase de exploración por una sola ocasión…”, este documento se evidencia que el Estado condicionó a la nacionalidad waorani asentada dentro del bloque 22 para que permita el ingreso de una empresa petrolera a cambio de servicios básicos (luz, agua potable, centros de salud, educación, mantenimiento de pistas, becas, construcción de picas), mismos que son de competencia exclusiva del Estado, además hay que tener en cuenta que para esta fecha los waorani asentados en este bloque aun ni siquiera habían entendido que estas reuniones a las que asistieron, en donde presentaron sus comentarios, firmaron los registros de asistencia porque les solicitaron, eran parte de la consulta previa, libre e informada que según la SHE estaba llevando a cabo, muchos waorani incluso habían entendido que las empresas petrolera interesadas en ingresar a sus territorios eran las que tenían que consultarles a ellos, y por esto pedían que antes de que entre la empresa petrolera debía cumplir sus ofrecimientos para luego permitirles el ingreso; la suscripción de este convenio sin la participación consensuada de los habitantes de las 12 comunidades waorani asentadas en el bloque 22 hizo que se reunieran y destituyeran del cargo a todos los dirigentes de la NAWE, como así lo testificó Gilberto Nenquimo, vicepresidente de esta organización.
  8. El resto de documentos contenidos el expediente del Tribunal, contiene información de otras comunidades que no pertenecen a la nacionalidad waorani, o que se encuentran dentro de otros bloques petroleros, por ello se considera innecesario describirlas, lo que si corresponde indicar es que la metodología aplicada también en estos lugares, cabecera cantonal de Arajuno, cantón Santa Clara, cantón Arosemena Tola, asentadas dentro del bloque 22, es similar a la aplicada por la SHE en las 12 comunidades accionantes.
  9. Es oportuno hacer referencia al testimonio de la antropóloga Catalina Campo Imbaquingo, quien sustento su consultoría sobre las posibles afectaciones por la actividad petrolera en el territorio waorani contemplado para el bloque 22 en el marco de la Nueva Licitación, consultoría realizada en agosto del 2018, y que tuvo los siguientes objetivos: 1) Realizar un levantamiento de información con actores clave de las comunidades en coordinación con la Fundación Alianza Ceibo y fuentes secundarias relacionadas con el tema de su investigación; 2) Identificar los patrones culturales de las comunidades y el relacionamiento existente con el territorio; 3) Analizar las dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales en las comunidades Dicaro, Aretano y Gabaro, en el marco de las relaciones con la empresa petrolera en su territorio; 4) Analizar las dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales en las comunidades Toñampare, Kiwaro, Nemompare y las posibles afectaciones en el territorio por la inminente actividad petrolera; su amplia exposición está también contenido desde fs. 1336 a fs. 1433; este testimonio de gran trascendencia ha servido para conocer el relacionamiento que tienen las personas de la nacionalidad waorani con la selva ya que esta determina el vivir cotidiano, familiar y comunitario, relacionamiento vivido en la diversidad a través de la caza, la pesca, la recolección y el uso de los recursos de la selva, misma que constituye un espacio vital de creación y recreación cultural, donde la relación humano-naturaleza le permite su sobrevivencia y buena vida para sus futuras generaciones; así también este peritaje permitió conocer que el proceso organizativo de las comunidades en el marco de la autodeterminación los criterios de los pikenani son fundamentales, porque son los portadores del saber cultural, poseen un liderazgos asumidos desde mucho tiempo atrás por hombres y mujeres que representan la sabiduría, mientras que las directivas como de la NAWE tienen un periodo de duración y su trabajo se encasilla en la gestión de decisiones comunitarias, con otros interlocutores, que la falta de conocimiento frente a las dinámicas sociales y culturales de la población, la barrera idiomática, la interpretación de significados que distan de la interpretación cultural tanto occidental como waorani y entendimiento de las realidades diversas son las que impiden una comunicación efectiva, para recibir un mensaje claro; que para hacer este estudio utilizó el método etnográfico, observación participante, la entrevista y el método comparativo y el diario de campo; al referirse al contexto cultural señaló que waorani significa gente, que es una población de reciente contacto -50 años- que su organización es clánica, que a nosotros (mundo occidental empresario-estatal) nos llaman cowores, que las formas organizativas y los actores que se relacionan con la población van generando una suerte de factores decisivos en el futuro; que la investigación antropológica la realizó en dos territorios waorani con la finalidad de hacer un estudio comparativo entre las poblaciones en donde se ejecutan acciones de explotación petrolera (Bloque 16) y en donde no está presente dicha actividad (Curaray) con la finalidad de evidenciar objetivamente los factores que inciden en el cambio cultural, las relaciones con el territorio, con otros actores y los niveles de autonomía y libertad que caracterizan a los waorani; que la organización clánica, es una organización interna, en donde hombres y mujeres tienen ejercicios de poder y relacionamiento de tomas de decisiones que no se dan en una cita en la que ellos dicen juntémonos y hablemos del tema, sino que se conversa entre varias familias, se conversa mientras cocina, mientras va de cacería, espera a la noche para tener un sueño, para conversar sobre el sueño, y siguen conversando, la toma de decisiones tienen un equiparamiento de género entre hombres y mujeres, el pikenani es una figura de sabiduría que no solo habla del conocimiento del territorio, el pikenani habita en la comunidad pero tiene una jefatura e importancia clánica, las decisiones son absolutamente consensuadas, y que no están determinadas por un tiempo, porque el calendario Gregoriano nos rige a nosotros los occidentales no es el mismo calendario que ellos tienen, su calendario está unido a la naturaleza, al ejercicio de los estudios bioculturales, (mes de la guangana, mes de las lluvias, mes del mono gordo) que nuestra concepción del tiempo difiere de la concepción de su tiempo, que ellos puedan tener el tiempo necesario para conversar y solventar sus dudas en ese tema, y tomando en cuenta que si estamos hablando de explotación hidrocarburífera estamos hablando de palabras y categorías que están fuera de su entendimiento, que están fuera de lo que pueden identificar porque no está en su concepción cultural porque eso implica incluso un replanteamiento de esos diálogos que necesariamente debe tener un estado intercultural con los pueblos y nacionalidades, que existen dos estructuras epistemológicas de percibir el conocimiento, que quizá nosotros podemos entender que es un proceso de prospección de explotación sísmica y tal vez así no más, pero si vamos donde un waorani y se le pregunta si está de acuerdo con la prospección, primero hay que tomar en cuenta que en la lengua waoterero la palabra prospección no existe, entonces no cabe hablar de estas categorías porque no están en la concepción epistémica de los waorani, esto implica que la información transmitida no haya sido entendida, y que el hecho de que una persona haya estado en un espacio de reunión y le cuenten sobre algún tema no necesariamente implica ni participación ni interlocución, ni diálogo entre partes iguales, y tampoco quiere decir que esté de acuerdo, aunque hayan documentos con la firma de hombres y mujeres waoranis, tampoco dan cuenta de la legitimidad de un proceso; testimonio que fue corroborado por la socióloga Kathy Maribel Álvarez Marcillo, cuyo testimonio está transcrito ampliamente en la parte expositiva de esta sentencia.
  10. Testimonios de los habitantes de la Nacionalidad Waorani.

19.1 Del testimonio de Silvana Nihua cotejada con la prueba ya analizada se determina: 1) Que la testigo Silvana Cawo Nihua estuvo presente en la reunión que realizó la SHE en la comunidad de Kiwado, en el mes de agosto del 2012, y que pese a ser empleada pública de la Dirección Bilingüe de la Nacionalidad Waorani en la ciudad de Puyo, no entendió lo que es una licitación, bloque, ronda petrolera, mucho menos el resto de la comunidad; 2) Que el tiempo que permanecieron en la comunidad (aproximadamente una hora y media) fue utilizado para llenar encuestas, ejecutar un baile típico, brindar chicha, escuchar pocas intervenciones en castellano que fueron traducidas por el señor Abrahán Boyotai; 3) Que en esta encuesta se llenaron datos de los asistentes, y las necesidades de la comunidad, bajo el ofrecimiento de darles motores, viviendas, casa para la escuela, dentro de tres a seis meses, 4) El evento duró aproximadamente una hora y media.

19.2 Del testimonio del señor Tementa Nenquihui Wamone, habitante de la comunidad de Nemompare se evidencia: 1) El personal de la SHE ingresó a Kiwado sin la anticipación debida, por ello el testigo señaló que ingresaron “menos pensado”; 2) Que llamaron por la radio (UHF) diciéndole que vaya de urgencia pero no sabía de qué era la reunión; 3) Que el señor Tementa caminó una hora desde Nemompare para llegar a Kiwaro y que la reunión solo fue de media hora, porque la señorita (personal de la SHE) les apuró diciéndoles que les espera la avioneta para ir a otra comunidad; 4) Que si firmó unas hojas porque le dijeron que era por la asistencia y que si llamaron a los pikenani a participar; lo que también evidencia el corto tiempo utilizado por la SHE para dar a conocer temas de gran trascendencia, que definían el futuro de este importante grupo humano.

19.3 Del testimonio de la señora Bibanca Coba Yeti, habitante de la comunidad de Damointaro en 2012, se demuestra: 1) Que hubo un ofrecimiento de por medio para conseguir su asistencia, lo que denota que no hubo buena fe por parte de los que organizaron el evento, ya que manifestó que asistió a una reunión porque le invitaron y le dijeron que si va es bueno para ella que si participa en más reuniones van a darles una radio de comunicación, les van a ayudar en salud, a construir pica para toda la familia y a dar más cosas para el desarrollo de la comuna; la testigo al momento de rendir su testimonio hizo saber su disgusto porque no han cumplido, textualmente dijo “…decirle al que personaje que tomó la fotografía yo vengo a exigirle mi derecho por haber participado en esa reunión…ahora con esa mentira que hicieron no acepto a la petrolera, estoy molesta, la palabra no se ha cumplido…”; es decir la señora Bibanca dio por hecho que los ofrecimientos realizados debían cumplirse por su sola asistencia a esa reunión. Es oportuno hacer referencia al video que se reprodujo a pedido de la defensa del MRNNR, este correspondió a la intervención de la señora Bibanca en la reunión a la cual ha asistido, a través del traductor calificado se sabe que ella ha manifestado “vengo de río abajo, como escuché de la reunión vine como presionada, otros vinieron en avioneta, la avioneta pasó sobre mí, pasé en camino y otra en navegación, casi se viró la canoa, si quieren que venga primero deben dar seguridad, no soy como otras personas que vienen rápido, soy del campo, mis hijos están en la fiesta yo he venido sola”; es decir que en el año 2012 pese a que ella ha estado presente en esa reunión, incluso ha tomado la palabra, no entendió que esta reunión era uno de los mecanismos de consulta previa, libre e informada.

19.4 Del testimonio de la señora Matha Guina Nenquimo, habitante de la comunidad de Kenaweno se desprende: 1) Que a la comunidad de Kenaweno si llegaron personas del estado; 2) Que esta visita no ha sido comunicado en la comunidad; 3) Que las intervenciones que realizaron fueron en castellano; ya que la señora Martha dijo, si llegaron a la comunidad pero no supo de qué modo vinieron, que no entendió nada porque no habla ni entiende el español, que estaban pocos en la reunión y que los pikenani como ella, no aceptan para que ingrese la petrolera; y cuando se le preguntó si sabía que era licitación, hidrocarburos contestó que no, evidenciando lo que tantas veces se ha mencionado, que las personas de las doce comunidades accionantes no entendieron que las reuniones a las que asistieron entre julio, agosto y septiembre del eran los mecanismos de consulta previa, libre e informada que la SHE había aplicado para tratar los temas relacionados con la exploración y explotación petrolera es el bloque 22.

Para garantizar este derecho a la consulta previa, libre e informada la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ha señalado que se debe observar varios estándares como:

  1. a) Que la consulta debe ser realizada con el carácter previo; que se refiere al momento en que debe realizarse la consulta, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en nuestras tierras.

La SHE respecto a la consulta previa señaló que lo realizó entre agosto a noviembre del 2012; y contrastada con la prueba actuada dentro de la audiencia pública se ha evidenciado que no existió la participación de las 12 comunidades que se encuentran dentro del bloque 22, así como tampoco se ha contado con la participación activa de sus máximas autoridades clánicas pikenanis-awenes, quienes son las que dirigen a la comunidad en reuniones generales y toman en conjunto con todos los habitantes las resoluciones que más beneficien a sus pueblos y comunidades, decisiones que están de acuerdo a sus tradiciones como pueblos indígenas.

En este sentido la Corte Interamericana se ha pronunciado sobre el particular, “este Tribunal ha observado que se debe consultar, de conformidad con las propias tradiciones del pueblo indígena, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso” y el Convenio Nº 169 de la OIT Al el respecto en el artículo 15.2 señala que “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

  1. b) Respecto del estándar de buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo, la Corte en el caso Sarayaku ha señalado: “Las consultas deberán ser llevadas a cabo de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Además, la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como un verdadero instrumento de participación, que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuo, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas. La buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes o terceros y es incompatible con prácticas tales como los intentos de desintegración o de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea a través de la corrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgos paralelos, o por medio de negociaciones con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándares internacionales.

De la prueba actuada se ha justificado que todo el proceso a lo que la SHE con la supervisión del MAE ha llamado consulta previa, libre e informada, no se ejecutó de buena fe por cuanto las negociaciones para poder ingresar a las comunidades se las realizó con directivos de la NAWE, Cawetipe Yeti, Presidente de la misma, es decir sin la participación de sus máximas autoridades, ni de los habitantes de las 12 comunidades,, que se ha determinado se encuentran dentro de lo que el estado ha delimitado como bloque 22; así también se evidenció que estos procesos fueron realizados con el único fin de dar cumplimiento de manera formal con uno de los requisitos para que una empresa petrolera ingrese a estas comunidades, no hubo una comunicación verdadera y eficaz entre las comunidades y el estado que permita tener confianza y respeto mutuo, llegar a un acuerdo, lo que permitió la disgregación de las 12 comunidades afectadas, pues solamente se realizaron reuniones de socialización en Toñampare, Tiweno, Tzapino, Nemompare, Kenaweno, se abrieron oficinas itinerantes en las comunidades Damointado, Nemompare, Tzapino, Tiweno, Kenaweno, faltando siete comunidades, luego se establecieron oficinas permanentes únicamente en Toñampare y Kiwado y posteriormente se hizo una reunión de cierre de las oficinas permanentes sin que sus participantes hayan comprendido que se trataba de una consulta previa, libre e informada, es decir no se cumplió lo que exige la Constitución y los estándares internacionales, simplemente se hizo una socialización de temas relacionados con el Nuevo Modelo de Gestión, Socio Político sobre la XI Ronda de Licitación Petrolera en la Amazonía, competencias y atribuciones de la SHE; Procesos de a actividad petrolera y la normativa que regulan los proyectos hidrocarburíferos; Beneficios de las rentas petroleras; temas que de por si llevan palabras técnicas que no fueron entendidas por las comunidades de las nacionalidades waorani.

  1. c) Una consulta adecuada y accesible, al respecto al Corte IDDH ha señalado “Las consultas a Pueblos indígenas deben realizarse a través de procedimientos culturalmente adecuados, es decir, en conformidad con sus propias tradiciones. Si bien no hay un único modelo de procedimiento apropiado, éste debería tener en cuenta las circunstancias nacionales y de los pueblos indígenas, así como contextualmente la naturaleza de las medidas consultadas…”.

De la prueba actuada se ha determinado que la SHE aplicó un procedimiento común en todas las comunidades pues lo que se hizo fue socializar los temas ya descritos, llenar hojas como constancia de la asistencia, recoger observaciones, obtener firmas, tomar fotos, elaborar informes, grabar las reuniones, sin tomar en consideración las tradiciones de la nacionalidad Waorani, olvidándose que es un pueblo de reciente contacto, que requiere de una atención prioritaria del Estado por ser un grupo vulnerable que vive en el interior de la Amazonía, pues se trata de personas en situación de riesgo y que dentro de sus creencias culturales consideran al territorio como su existencia mismo, evidenciado a través de las investigaciones antropológicas realizadas en estas comunidades Waorani; debiendo además señalar que todo el procedimiento aplicado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables y el Ministerio del Ambiente en las comunidades Waorani duraron aparentemente un mes, violentando de esta manera la estabilidad cultural y la organización política del pueblo waorani, causando un impacto grave al ingresar a las comunidades sin que sus integrantes conozcan ni siquiera el objetivo de sus visitas, sino hasta mucho después de haberse realizado las mismas es que se enteraron que lo que han realizado estas instituciones era para que permitir el ingreso de una petrolera a sus territorios, por ello en sus testimonios han manifestado que se sienten engañados.

  1. d) El Estado debía garantizar que no se emitiera ninguna concesión dentro del territorio de una comunidad indígena a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realizaran un estudio previo de impacto social y ambiental para evaluar el posible daño o impacto que el proyecto podía tener, así como asegurar que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, para que puedan evaluar si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto, con conocimiento y de forma voluntaria. Los Estudios de Impacto Ambiental deben realizarse conforme a los estándares internacionales y buenas prácticas al respecto, respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas; y ser concluidos de manera previa al otorgamiento de la concesión. Al respecto el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT dispone que “los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas”.

Con la prueba aportada no se ha justificado que se haya realizado un estudio previo de impacto social y ambiental que permita considerar los posibles riesgos ambientales, y de salud que pueden presentarse al realizar las actividades de prospección, proyección, exploración y explotación hidrocarburífera en las 12 comunidades asentadas dentro del bloque 22, en este caso tanto la SHE y el Ministerio del Ambiente en las reuniones que organizaron se limitaron a exponer de forma generalizada de los posibles daños y posteriormente el MAE presentó un informe de supervisión que lo único que ha hecho es repetir las actividades que la SHE plasmó en su expediente elaborado por este motivo.

  1. e) Según fue señalado por la CIDH la consulta debe ser informada, en el sentido de que los pueblos indígenas tengan conocimiento de los posibles riesgos del plan de desarrollo o inversión propuesto, lo cual requiere que el Estado acepte y brinde información e implica una comunicación constante”

En el presente caso este estándar está encaminado a que el pueblo Waorani debe tener pleno conocimiento de los posibles riesgos al efectuarse la exploración y explotación hidrocarburífera en el bloque 22, así como también debe existir un plan de desarrollo, la SHE y el MAE no pudieron probar que la nacionalidad Waorani tuvo conocimiento pleno de los posibles riesgos del plan de desarrollo o inversión propuesto, ya que a más de ser un pueblo de reciente contacto, todos sus integrantes no hablan el mismo dialecto, quedó evidenciado que existen variaciones en el idioma, entre los waorani de mayor edad y los waorani más jóvenes, entre los que han ido a la escuela y los que no, entre los que viven en rio alto y los que viven en río bajo, esto debido a la culturización que han tenido, lo que exigía al estado brindar la información teniendo en cuenta esta variantes en el habla waorani, evidenciado que no entendieron ni siquiera el significado de las palabras como: Diagnóstico Socioambiental; Modelo de Gestión Sociopolítica, consulta previa; licitación; Ronda petrolera Suroriente proyecto hidrocarburífero, porque estos términos en el idioma castellano son nuevos para ellos, no tienen traducción, y aún no han logrado tener el significante para las mismas, lo que conllevado a que no hayan entendido cuáles son las ventajas y desventajas del proyecto hidrocarburífero a implementarse en sus territorios, tanto es así que los habitantes de estas comunidades en el año 2012 han entendido que es la petrolera la que debe consultarles, y una vez que estén de acuerdo y hayan cumplido con sus ofrecimientos como darles casas, agua, canchas de deportivas, escuelas, becas, centro de salud, ahí les permitirían el ingreso a las petroleras, lo que desnaturaliza a la consulta previa libre e informada; el procedimiento realizado por la SHE y MAE afectó directamente a su cultura, a su forma de vida, a su gobierno y organización política, creó expectativas que no se han cumplido, creando resistencia y rechazo a la incursión petrolera en este importante grupo humano.

Respecto de los estándares de la consulta previa la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 001-10-SIN-CC ha señalado las reglas que debe cumplir todo proceso de consulta previa, como son el carácter flexible del procedimiento de consulta de acuerdo con el derecho interno de cada estado, las tradiciones, usos, costumbre de los pueblos consultados. El carácter previo de la consulta, es decir que todo proceso debe llevarse a cabo y debe concluirse previo al inicio de cada una de las etapas de la actividad; el carácter público e informado de la consulta, es de decir que los estamentos participante deben tener acceso oportuno y completo a la información necesaria para comprender los efectos de la actividad…en sus territorios; el reconocimiento de la consulta no se agota con la mera información o difusión pública de la medida, es decir no se trata de socializar políticas, planes o proyectos sino de buscar un consentimiento real, y la obligación de actuar de buena fe por parte de los involucrados. La consulta debe constituirse en un verdadero mecanismo de participación; el deber de difusión pública del proceso y la utilización de un tiempo razonable para cada una de las fases del proceso condición que ayuda a la transparencia y a la generación de confianza entre las partes; la definición previa y concentrada del procedimiento, requiere como primer paso que la consulta defina primeramente, al comienzo de la discusión sobre temas sustantivos, un procedimiento de negociación y toma de decisiones mutuamente convenidas y el respeto a las reglas de juego establecidas; la definición previa y concentrada de los sujetos de la consulta que son los pueblos y comunidades afectadas de manera real e indubitable por la decisión; respecto a la estructura social y al sistema de autoridad de los pueblos consultados, el procedimiento de consulta debe respetar siempre los procesos internos, así como los usos y costumbres para la toma de decisiones de los diferente pueblos consultados; el carácter sistemático y formalizado de la consulta quiere decir que las consultas deben desarrollarse a través de procedimientos más o menos formalizados, previamente conocidos y replicables en casos análogos; de la prueba actuada que ya fue valorada, ha quedado demostrado que de parte de la SHE y el MAE no cumplieron estas reglas indispensables, vulnerando en consecuencia el derecho a la consulta previa, libre e informada que tienen las 12 comunidades asentadas en el bloque 22.

La consulta previa, libre e informada no debe ser considerada solo como un requisito formal, debe constituir un verdadero instrumento de participación, respetando las costumbres, tradiciones en el marco de una comunicación constante entre las partes, la consulta debe realizarse de buena fe a través de procedimientos culturalmente adecuados ya que se debe consultar de conformidad con sus propias tradiciones desde las primeras etapas de la consulta, además debe asegurarse que conozcan de los posibles beneficios y riesgos, teniendo en cuenta siempre los métodos tradicionales de las comunidades para la toma de decisiones; de ninguna manera a pretexto de que no existe una norma de rango constitucional que establezca los requisitos y parámetros a cumplirse para la Consulta previa, libre e informada puede ser ejecutada al arbitrio del Estado, justamente para ello la Corte Constitucional del Ecuador, dentro de la Sentencia 001-010-SIN-CC ha establecido parámetros mínimos que deben cumplirse en todo proceso de consulta, y además se cuenta con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Saramaka vs. Surinam, Sarayaku vs Ecuador, Awas Tingni vs Nicaragua, y otros), Convenio de la OIT, Recomendaciones del Comité de Expertos de la OIT, sentencias de Tribunales y Cortes Constitucionales, informes del Relator Especial de las Naciones Unidas para los derechos de los pueblos indígenas; y la ley Orgánica de Participación Ciudadana que dentro de sus objetivos están proteger la expresión de las diversas formas de disenso y diferencias entre las personas y los colectivos en el marco de la Constitución y la ley, teniendo como principios entre otros el de igualdad, interculturalidad que es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas, la plurinacionalidad que es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios; y a más de esto al referirse a la consulta previa en el artículo 81 dispone: “Se reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable. Cuando se trate de la consulta previa respecto de planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios que esos proyectos reportarán; así mismo recibirán indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del sujeto colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley”; en concordancia con el artículo 82 y 83 ibídem, que obligatoriamente deben cumplirse.

La SHE y el Ministerio del Ambiente consideraron que por el solo hecho ingresar a las comunidades con dirigentes de la NAWE, contar con una persona que traduzca las intervenciones, realizar reuniones de una hora, dos horas y algo más, socializar temas relacionados con la incursión petrolera, cumplió con la Constitución, la ley y los estándares internacionales y dio por hecho que así fue que elaboró un expediente que sirvió de base para que el Estado Ecuatoriano llame a licitación el bloque 22, mismo que no se concretó.

Sobre el segundo planteamiento:

Si la cuestionada consulta previa, libre e informada vulneró los derechos de la naturaleza?

La Constitución de la República del Ecuador, puesta en vigencia en octubre de 2008, representa el producto más avanzado del nuevo constitucionalismo latino americano, se levanta sobre la base de tres pilares ideológicos fundamentales: el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, la orientación general de los procesos de desarrollo hacia el Sumak Kawsay y el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza.; el Artículo 71 de la Constitución define con precisión que la titular de los derechos que enuncia es: “La naturaleza o Pacha Mama (tierra fecunda y fructífera), donde se reproduce y realiza la vida, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia y le reconoce los siguientes derechos: a) Que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (Art. 73); b) El derecho a la restauración (Art. 72); c) El derecho a que el Estado: 1) Incentive a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la Naturaleza y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema (Art. 71, tercer inciso); 2) En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, establezca los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adopte las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas (Art. 72 segundo inciso); y 3) Aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (Art. 73) (Asamblea Constituyente, 2008). Debe añadirse a esta gama de derechos, aquellos relacionados con el agua, pues la Constitución la reconoce como “un elemento vital para la naturaleza” (Art. 318), particularmente el que establece su manejo con un enfoque ecosistémico (Art. 412) y el que enfatiza que “la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua” (Art. 411).

Desde el punto de vista jurídico, implica rupturas, pero también encuentros con la teoría y la práctica de los Derechos Humanos, Ramiro Ávila señala que la Constitución de Ecuador, pionera en la ruptura de la concepción tradicional de derechos humanos, reconoce por primera vez el derecho de la naturaleza como un derecho autónomo del ser humano [...]. No cabe ya el término genérico de “derechos humanos” para referirse a los derechos que tienen una protección especial en las Constituciones. Conviene denominarlos derechos fundamentales o derechos constitucionales. Otra ruptura es que la protección a la naturaleza no se la hace porque conviene al ser humano sino por la naturaleza en sí misma. En consecuencia, la concepción jurídica de los derechos deja de ser antropocéntrica. Tercera ruptura, la teoría jurídica tradicional, para entender el derecho, tiene que buscar nuevos fundamentos y renovadas lecturas, que tienen que ver con la ruptura del formalismo jurídico y con una superación de la cultura jurídica imperante.[23]

El ver a la Naturaleza no como un ‘algo’ sino como un ‘alguien’ que tiene derechos, pretenden mostrar al mundo que otros modos de vida son posibles, ya que la Naturaleza como una entidad dotada de derechos, implica su existencia real, constituida por una infinidad de partes siempre cambiantes e interconectadas, cuyo todo es más que la suma de estas partes y que representa el principio de la vida misma.

Con este análisis y revisada la prueba en su conjunto este Tribunal con competencia constitucional determina que no se han vulnerado los derechos de la naturaleza, ya que hasta la presente fecha no se ha incursionado ninguna actividad hidrocarburífera dentro de las 12 comunidades que habitan dentro del bloque 22, es decir su territorio permanece intacto, como ya se dijo anteriormente se licitó este bloque pero no se concretó su concesión.

Definitivamente, la procedencia de la acción de protección supone la existencia de una violación a un derecho fundamental consagrado tanto en la Constitución de la República del Ecuador y en los tratados internacionales de derechos humanos. Como su nombre lo indica, los derechos humanos o fundamentales son de titularidad estricta de personas (seres humanos) o colectivos (grupos humanos). Como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tales derechos existen como contrapeso ante posibles actos de arbitrariedad del poder público del Estado, y es sobre este último que recaen las obligaciones de respetarlos y garantizarlos.

En igual sentido el profesor Zarini, menciona que las garantías aparecen como instituciones y procedimientos de seguridad creados a favor de los habitantes, para que estos cuenten con medios de amparo, tutela o protección, a fin de hacer efectivos los derechos subjetivos, así como la defensa en juicio. En igual forma el profesor Italiano Luigi Ferrajoli, jurista florentino, manifiesta que un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales, y es que el Estado debe asumir la gran responsabilidad de velar por los derechos más preciados de las personas, e incluso las normas supeditadas al deber ser, con aplicación de protección a la víctima y cuidado del débil frente al poder.

El artículo 40, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece: Requisitos.- La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.

La Corte Constitucional ha mencionado que dentro de la acción de protección se debe verificar específicamente la vulneración a un derecho constitucional, en tal circunstancia, los jueces constitucionales, entendidos como garantes de los derechos, tienen la obligación y el deber constitucional de brindar una efectiva garantía constitucional a las personas cuyos derechos han sido vulnerados por cualquier acto u omisión. Para lograr este cometido, los jueces tienen un papel activo en el nuevo Estado constitucional de derechos y justicia, el mismo que no se limita a la sustanciación de garantías jurisdiccionales observando los procesos convencionales, sino además al establecimiento de parámetros dirigidos a todo el auditorio social para la eficaz garantía de los derechos establecidos en la Constitución, como norma suprema que rige todo nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que conforme el texto constitucional, el contenido de los derechos se desarrolla de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

III Por todo lo expuesto, este tribunal constitucional en base a lo que dispone el artículo 40 numerales 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se expide la siguiente SENTENCIA:

  1. Aceptar la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-Pastaza (CONCONAWEP); de los demás habitantes de las comunidades y asentamientos de Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, Gomataon, pertenecientes a la Nacionalidad Waorani, ubicadas en la parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza.
  2. Declarar la vulneración de los derechos colectivos: a) Autodeterminación y b) Consulta previa, libre e informada en las comunidades de la comunidades Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñampare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Teparare, Gomataon pertenecientes a la Nacionalidad Waorani, ubicadas en la parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, asentadas territorialmente dentro de lo que el Estado ha delimitado como bloque 22, derechos humanos consagrados en el artículo 57 numerales 1, 7 y 9 de la Constitución de la República y estándares internacionales descritos de manera amplia y suficiente en esta sentencia.
  3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente: El Estado Ecuatoriano a través de los organismos estatales competentes, realice la consulta previa, libre e informada en las comunidades waorani que se encuentra ubicada en lo que el Estado Ecuatoriano ha delimitado como el bloque 22, aplicando la Constitución, los estándares establecidos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos así como también por las reglas de la Consulta Previa determinados por la Corte Constitucional del Ecuador y demás normas que no sean contrarias a este bloque de constitucionalidad.
  4. No procede ordenar medidas cautelares, en virtud de los derechos que se declaran vulnerados en este fallo
  5. En cuanto a las comunidades Titepare, Kemono, Taragaro y Akaro, se deja a salvo su derecho de concurrir a las instancias que crean pertinente para hacer valer los derechos que crean puedan tener.
  6. Por cuanto los representantes de los legitimados pasivos, en audiencia escuchada la resolución, de manera oral, conforme consta del audio, presentaron su recurso vertical de apelación. El suscrito Juez, sin atender formalidades de la justicia ordinaria y por tratarse de una acción jurisdiccional se concede el recurso de apelación ante la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza. Se remita el expediente de manera inmediata a efectos que se sustancie el respectivo recurso de apelación. Se tiene En cuenta los correos electrónicos y las casillas judiciales de la parte accionada
  7. Ejecutoriada la presente sentencia se remitirá a la Corte Constitucional para el desarrollo de su jurisprudencia conforme lo dispuesto en el Art. 86, numeral 5 de la Constitución de la República y Art. 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
  8. Notifíquese y cúmplase.

^ (CONAIE, Las Nacionalidades y Pueblos y sus Derechos en la legislación Nacional e Internacional Quito, 2001, p. 7

^ Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 31 de agosto de 2001, Serie C, Nº 79, párr. 149.

^ ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Derecho de los pueblos y de las naciones a la libre determinación, Resolución 637 (VII), 20 de diciembre de 1952, parte A.

^ NACIONES UNIDAS, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Ecuador, 63º periodo de sesiones, 18 de agosto de 1998, CPR/C/79/Add.92, Nueva York, N.U., 1998, disponible en: http://www.unhchr.ch /tbs/doc.nsf/(Sym bol)/CCPR.C.79.Ad d.92.Sp? Opendocument, consultado: 20 de noviembre de 2009, párrafo 19.

^ Fuente: Organización de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Washington, Naciones Unidas, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 19, 20.1, 25, 26 y 29, marzo del 2008.

^ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, párrafo 7 del preámbulo.

^ Héctor, Díaz Polanco, Autonomía regional: La autodeterminación de los pueblos indios, México, Siglo XXI, UNAM, 1991, p. 151.

^ E. Daes, “Luchando por la autodeterminación de los pueblos indígenas” en el volumen En búsqueda del derecho a la autodeterminación, Y. Kly y D. Kly, Editores. (2000), pág. 57.

^ Enrique Ayala, “Estado nacional, soberanía y Estado Plurinacional”, Pueblos indios Estado y Derecho, Quito, Corporación Editora Nacional, 1992, p. 41.

^ Laura M. Rival. Transformaciones Huaoranis. Frontera, Cultura y Tensión, 132, 133

^ Manuela Omari Ima,Omene Saberes waorani y Parque Nacional Yasuní: Plantas, salud y Bienestar en la Amazonía del Ecuador,

^ Alexandra Almeida, José Proaño. Tigre, águila y waorani. Una sola selva, una sola lucha. La deuda ecológica de las transnacionales petroleras con el pueblo waorani y el Parque Nacional Yasuní.(Quito: Acción Ecológica, 2008), 23. Laura M. Rival. Transformaciones Huaoranis. Frontera, Cultura y Tensión, 66.

^ Ibíd., 34.

^ Miguel Ángel Cabodevilla, Randy Smith, Alex Rivas. Tiempos de guerra. Waorani contra Taromenane, 24, 26.

^ Para un resumen del marco normativo de derechos humanos relativo al derecho a participar en la adopción de decisiones, véase el Informe provisorio del estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones (A/HRC/15/35, 2010), elaborado por el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, párr. 8.

^ Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, párr. 55 e)

^ Véanse las observaciones finales del Comité sobre Bolivia (Estado Plurinacional de) (CERD/C/BOL/CO/17-20) y Ecuador (CERD/ECU/CO/20-22)

^ Véanse, las Observaciones finales del Comité sobre la República Democrática Popular Lao (CERD/LAO/CO/16-18) y sobre Canadá (CERD/CAN/CO/19-20).

^ Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

^ Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 28 de noviembre de 2007, Serie C, Nº 172.

^ Informe del Seminario internacional sobre metodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas, Nueva York, (Estados Unidos de América), 17 a 19 de enero de 2005” (E/C.19/2005/3), párr. 46-49.

^ Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad de ellos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya”. Documento A/HRC/18/35 (11 de julio de 2011).

^ Ávila, Ramiro (2011). “El derecho de la naturaleza: fundamentos”. Visita 13 de abril de 2013 en http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1087/1/%C3%81vila-%20CON001-El%20derecho%20de%20la%20naturaleza-s.pdf

f: ARAUJO ESCOBAR ESPERANZA DEL PILAR, JUEZA; ALCIVAR BASURTO FROWEN BOLIVAR, JUEZ; JINES OBANDO HECTOR PATRICIO, JUEZ

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

 

LEON VALDIVIEZO CRISTIAN

SECRETARIO

 

Rocafuerte y 6 de Diciembre
Francisco de Orellana (Ecuador)
+593 06 288 1645

000984223