SOCIOS DE LA FAL, SEGÚN LOS ESTATUTOS
Artículo 3: OBJETIVOS Y FINES
La Fundación tendrá los siguientes objetivos y fines:
- Desarrollar actividades que promuevan la cultura y educación en sus más amplias manifestaciones
- Promover y dirigir actividades de investigación científica
- Dirigir y administrar establecimientos como museos bibliotecas centros culturales, educativos, de recreación o esparcimiento
- Desarrollar actividades como seminarios, paneles, conferencias, cursos, etc.
- Editar, publicar y difundir material bibliográfico producido por investigaciones promovidas por la fundación o de otros autores, para lo cual, podrá regentar o dirigir una editorial e imprenta para estos fines
- Elaborar y ejecutar programas de desarrollo y asistencia educativa tales como becas, entrega de material didáctico, etc.
- Establecer, diseñar y ejecutar, directa o indirectamente, actividades de asistencia a la comunidad como la construcción de infraestructura de servicios para salud, sanidad, educación, recreación, etc. dirigida aquellos sectores con tales carencias
- Preparar a personas que desarrollan actividades que contribuyan a los fines subjetivos de la Fundación
- Administrar y preservar la infraestructura y recursos económicos destinados para el cumplimiento de sus objetivos y fines
- Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación
Artículo 6: SOCIOS ACTIVOS Y HONORARIOS
La sociedad estará integrada por los socios fundadores y por aquéllos que posteriormente soliciten su ingreso y sean admitidos, cumpliendo requisitos del presente Estatuto, estos podrán ser ciudadanos ecuatorianos o extranjeros, los socios indicados aquí serán considerados como miembros activos
Pueden formar parte de esta sociedad, en calidad de socios honorarios, aquellas personas que por importantes servicios de la Fundación sean aceptados por ésta, tales personas deberán solicitar su admisión en la Fundación por escrito; los socios honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto en asambleas y demás instancias directivas de esta sociedad.
Artículo 7: REQUISITOS
Las personas que en lo posterior quieran pertenecer a la Fundación, solicitarán su ingreso por escrito al Presidente; para su aceptación deberá existir aprobación unánime de la samblea.
Artículo 8: DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
- Cumplir los estatutos reglamentos y resoluciones
- Asistir, personalmente o mediante apoderado, debida y legalmente constituido, a las Asambleas ordinarias y extraordinarias
- Formar parte de los grupos y comisiones de trabajo
- Cumplir con los trabajos, comisiones o actividades encomendados a ellos
- No realizar actividades dentro fuera de la Fundación que impliquen conflicto de intereses con ésta
- Aportar las soluciones de la necesidades o problemas que se suscitan en la Fundación
- Votar en las Asambleas con voz y voto, excepto en caso de ser socio en honorario
- Elegir y ser elegidos para las dignidades establecidas en el presente estatuto, excepto en el caso de ser socio honorario
- Cumplir con lo establecido en los Reglamentos internos de la Fundación y lo determinado en las resoluciones de la Asamblea